El número de extintores, así como su tipo, que debe llevar un vehículo depende de la clase y la masa máxima autorizada del mismo. La legislación aplicable a los extintores portátiles de es la siguiente, siendo la orden que se encuentra en primer lugar la que especifica los requisitos:
– ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
– Anexo XII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
– Orden de Presidencia 52/2010 0, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS
Las categorías quedan definidas por la capacidad de personas que pueda transportar un vehículo. En el valor que se presentan a contiuación se encuentra incluido el conductor.
– ≤ 9 personas: Un extintor de clase 5A – 21B (1 kilo).
– 10 a 23 personas: Un extintor de clase 8A – 34B (2 kilos).
– > 23 personas: Un extintor de clase 21A – 113B (6 kilos).
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Las categorías quedan definidas por la masa máxima admisible quedando exentos de llevar extintor los vehículos de MMA inferior a 3500 kg.
– 3501 – 7000 kg de MMA: Un extintor de clase 21A/113B (6 kilos).
– 7001 – 20 000 kg de MMA: Un extintor de clase 34A/144B (9 kilos).
– > 20 000 kg de MMA: Dos extintores de clase 34A/144B (9 kilos).
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas deben llevar, al menos, un extintor de las clases de inflamabilidad A, B y C con una capacidad mínima de dos kilos de polvo. Además de este extintor, son necesarios los siguientes suplementos según la MMA del vehículo. – ≤ 3500 kg de MMA: Uno o varios extintores que sumen una capacidad mínima de 4 kilos.
– 3501 – 7500 kg de MMA: Uno o varios extintores que sumen una capacidad mínima de 8 kilos, siendo al menos uno de ellos de 6 kilos.
– > 7500 kg de MMA: Uno o varios extintores que sumen una capacidad mínima de 12 kilos, siendo al menos uno de ellos de 6 kilos.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos.
Puede consultar la Orden de 27 de julio en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/1999/08/05/pdfs/A29067-29068.pdf Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El informe H de dispositivo de acoplamiento, siempre que afecte al completado de vehículos por un fabricante de segunda fase, adquiere el matiz de obligatorio para garantizar la legalización de los vehículos bajo homologación individual extendida, sin sobre costes y plazos correctos.
Como es conocido los informes H habilitan a los Fabricantes de segunda fase para la realización de transformaciones parciales sobre vehículos no matriculados son necesarios. Existen diferentes informes H para el completado de vehículos como pueden ser el masa y dimensiones, dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, dispositivos antiproyección, compatibilidad electromagnética, dispositivos de protección lateral, etc.
Al igual que los demás informes H, el informe de dispositivos de acoplamiento es obligatorio para todos los fabricantes de segunda fase de vehículos de categorías N y O ya que esté, aplica también a los dispositivos originales de primera fase. Esto se debe a la necesidad de comprobar la afectación del completado de vehículo al espacio requerido por la reglamentación aplicable.
La tramitación de homologaciones individuales extendidas de vehículos con dispositivos de acoplamiento, ya sean originales de fabricantes de primera fase, como los instalados por fabricantes de segunda fase, debe realizarse a través de un informe de homologación individual de acoplamiento según el Reglamento 55.
El informe H de dispositivos de acoplamiento debe ser integrado en el Sistema de Conformidad de la Producción del Fabricante de segunda fase, junto con los demás informes H, que lo facultan y posibilitan para realizar legal y correctamente el completado de vehículos. En el caso de que el fabricante de segunda fase no disponga de un informe H de acoplamiento, se debe inspeccionar el vehículo y emitir un informe de instalación individual, tanto para los dispositivos de acoplamiento de primera fase, como para los de segunda, por parte de un laboratorio acreditado.
Este informe individual es, desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U desaconsejable puesto que puede provocar un sobrecoste en la homologación individual y, puede provocar retrasos por necesidad de visitas o cambios en el dispositivo.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos y elaboración de informes H de dispositivos de acoplamiento.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Todos los vehículos de las categorías M, N, O (tarjeta tipo B) y L (tarjeta tipo BL) completos matriculados a partir de noviembre de 2015 o mayo de 2016 (según la categoría) presentan la tarjeta ITV electrónica de acuerdo con el Real Decreto 667/2015 de 17 de julio de 2015.
Los vehiculos incompletos o completados tienen la posibilidad de obtener la tarjeta electrónica, aunque su uso no es obligatorio. El objetivo de cambiar la tarjeta ITV en papel por esta nueva, consiste en establecer una comunicación entre los fabricantes de vehículos con las las administraciones públicas implicadas en los procesos de homologación y matriculación de vehículos.
VENTAJAS DE LA eITV
Las ventajas que ofrece este cambio son el ahorro de costes, la reducción del tiempo de matriculación, el aumento de la fiabilidad de los datos del vehículo y el mayor control y seguridad del vehículo por parte de las autoridades competentes. Además, para los fabricantes e importadores supone una mejora en la productividad de los procesos de autorización de emisión de tarjetas ITV así como del envío y matriculación de éstas, no siendo necesarios los desplazamientos a MINETUR y DGT. La posibilidad de consultar, rectificar o cancelar de manera electrónica los datos aportados es otra de las grandes ventajas que poseen los fabricantes.
¿ CÓMO SE OBTIENE LA eITV?
El proceso de obtención de la tarjeta electrónica tiene los siguientes pasos:
– Los Fabricantes e Importadores de vehículos (FIR) envían los datos técnicos del vehículo telemáticamente al Registro de Vehículos Prematriculados.
– Los datos son comprobados por Tráfico e inscriben el vehículo en el Registro de Vehículos Prematriculados y envían al fabricante el número de identificación del vehículo (VIN).
– DGT custodia la tarjeta hasta que se informa de que el vehículo va a ser matriculdo. En ese momento DGT libera la tarjeta para que se pueda vender al cliente final.
– Una vez liberada la tarjeta, el vehículo puede matrícularse. Este proceso se puede realizar de forma presencial o de forma telemática a través del servicio web de matriculación telemática, entregando la solicitud de matriculación con el número VIN.
– DGT valida los datos de matriculación, los incluye en la Tarjeta eITV y los graba en el Registro General de Vehículos.
– Por último, el sistema de matriculación devolverá un permiso de circulación provisional con la matricula asignada y una copia de la eITV, con lo que el propietario podrá tramitar el seguro obligatorio y comenzar a circular con su vehículo.
CORSÁN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U dispone de la plataforma EFICOP (www.eficop.es) por medio de la cúal prestamos una herramienta telematica automatizada, que facilita todas los pasos y procesos anteriormente señalados, siendo una herramienta imprescindible para cualquier fabricante que desee mejorar y asegurar esta sistematica eITV.
De igual forma estamos a vuestra disposición para asesorar a cualquier fabricante que tenga interés en el proceso de automatización de sus comunicaciones electronicas con las autoridades.
Pueden ponerse en contacto con nosotros, mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 31 de julio de 2018 se ha publicado la Orden PCI/810/2018 por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998.
Las modificaciones más significativas se detallan a continuación:
Anexo II:
– Se incluyen las definiciones de pick – up y de vehículo eléctrico, incluyendo todas las subcategorías de éste último.
– Se incluye en la clasificación por criterios de construcción el siguiente punto:
o Pick-up: Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m.
– Se crea un nuevo apartado donde se clasifican los vehículos por su potencial contaminante quedando de la siguiente manera:
o Vehículos 0 emisiones: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos.
o Vehículos ECO: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos.
o Vehículos C: Vehículos M1 y N1 clasificados como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diesel Euro 6/VI, vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados como gasolina Euro VI/6 o diesel Euro VI/6 y vehículos L clasificados como Euro 4 y Euro 3.
o Vehículos B: Vehículos M1 y N1 clasificados e como gasolina Euro 3/III o diesel Euro 4/IV o 5/V, vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diesel Euro IV/4 o V/5 y vehículos L clasificados como Euro 2.
o Vehículos A: Todo vehículo que no cumpla ninguna de las condiciones anteriores.
Anexo XI:
– Se incorpora un apartado a la señal V-16 «Dispositivo de preseñalización de peligro» que indica que opcionalmente podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto.
– También se incorpora un apartado relativo a la señal V-25 «Distintivo ambiental», que indica la creación de un distintivo que identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C y B. No se crea distintivo para la categoría A.
Este distintivo podrá ser obligatorio en el caso que la Administración competente establezca su obligatoriedad mediante su inclusión en el instrumento normativo que corresponda.
El distintivo irá colocado en la parte inferior derecha del parabrisas delantero. – Se incorpora un apartado relativo a la señal V-26 «Distintivo de uso compartido», que indica la creación de un distintivo que identifica la clasificación del vehículo como compartido.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos.
Puede consultar las modificaciones anteriores en el siguiente link: http://www.boe.es/boe/dias/2018/07/31/pdfs/BOE-A-2018-10856.pdf Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
La ficha técnica de un vehículo es el documento que lo identifica como único y a su propietario, diferenciándolo del resto.
Entre los datos que aparecen en la ficha técnica se encuentran el número de bastidor, la matrícula, la contraseña de homologación, las medidas y masas del vehículo o las medidas del vehículo entre otros.
Además de los datos anteriores es necesario incluir las reformas que se realizan sobre el vehículo.
Concretamente las reformas que realicen una modificación o actuación sobre el vehículo después de su matriculación y que haga variar algunas de sus características.
Según el Manual de reformas de vehículos que se puede consultar en el siguiente link http://www.f2i2.net/documentos/lsi/STO_Vehiculos/Reformas/ManualReformasVehiculosRev4.pdf una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que no cambie las características por las que el vehículo en cuestión puede ser definido, o que no afecte a ninguno de los actos reglamentarios aplicables no debe ser considerada como reforma.
REFORMAS MÁS COMUNES
Las reformas más comunes que se deben añadir a la ficha técnica del vehículo son:
– Modificaciones que afectan a la identificación del vehículo, como por ejemplo el retroquelado del bastidor o el cambio del emplazamiento de la matrícula.
– Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo.
Un ejemplo de ello es la modificación en el sistema de alimentación del combustible o en el sistema de escape.
– Modificaciones que afecten al sistema de transmisión.
– Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas como la modificación de la distancia de los ejes o el cambio de neumáticos no equivalentes.
– Modificaciones que afecten al sistema de suspensión del vehículo.
– Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo.
– Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehículo.
– Modificaciones que afecten a la carrocería del vehículo como por ejemplo, la modificación de las plazas de asiento, la instalación de plataformas o grúas o modificación de los cinturones de seguridad.
– Modificaciones que afecten a los dispositivos de alumbrado y señalización como instalación o desinstalación de cualquier dispositivo.
– Modificaciones que afecten a los dispositivos de acoplamiento.
Tras la realización de estas reformas es necesario ir a ITV y hacerlo constar. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación y reforma de vehículos.
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El MINCOTUR ha redactado una circular informativa modificando los requisitos aplicables al sistema de frenado de conducto único hidráulico para homologación nacional. Estas modificaciones se detallan a continuación.
El primer gran cambio que se propone es que se permitirá la homologación nacional de remolques agrícolas (R) y equipos intercambiables remolcados (S) es que equipen sistemas de frenado hidráulico de tipo conducto único siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.
Estos requisitos serán aplicables a vehículos con velocidad máxima por construcción menor o igual a 30 km/h.
1. Es posible instalar una válvula de 3 posiciones para cualquier configuración de freno hidráulico conducto único. No siendo obligatorio disponer de una válvula automática (ALB).
2. No será obligatorio la instalación de sistema de frenado automático
3. Se permite la homologación de sistemas de frenado adicionales sin realización de ensayos, a condición de que se cumplan unos requisitos: + Realizar el ensayo de frenado de un vehículo de referencia.
+ Realizar un cálculo teórico de acuerdo al Reglamento 13.
+ Realizar un cálculo teórico de la eficacia de frenado en frío (tipo 0) conforme al R (UE) 2015/68.
+ El vehículo que se someta a los cálculos teóricos de frenado deberá:
– Presentar una distancia entre ejes igual o inferior a la del vehículo de referencia.
– Presentar el mismo número y disposición de los ejes del vehículo de referencia sin tener en cuenta ejes direccionales.
– No presentar alguna diferencia entre el par de entrada entre uno y otro eje en el vehívulo sujeto a homologación y entre el vehículo de referencia.
– Presentar un porcentaje de la distribución de carga estática en el eje del vehículo igual o inferior al vehículo de referencia.
Actualmente se está trabajando en los puntos anteriores, y se están tratando con los laboratorios de referencia para poder conocer como va a ponerse en práctica en las nuevas homologaciones agrícolas.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos agrícolas.
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El 15 de febrero se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2018/828 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 en lo que se refiere a los requisitos relativos a los sistemas de frenado antibloqueo, los dispositivos de almacenamiento de energía de alta presión y las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
Las modificaciones más relevantes del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 son las siguientes:
– Se ha ampliado el plazo de aplicación de los requisitos de rendimiento aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y a los tractores equipados con conexiones hidráulicas de conducto único, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Además, también se indica que los fabricantes no instalarán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único en tractores nuevos después del 31 de diciembre de 2024.
– En la versión anterior se especificaba que cuando la presión de los dispositivos de almacenamiento de energía hidráulica quede por debajo de la presión declarada por el fabricante del vehículo en el certificado de homologación de tipo y las eficacias de frenado no estén garantizadas por esta baja presión, la situación se indicará al conductor por medio de la señal de aviso independiente.
En esta nueva versión se señala que esta baja presión en los dispositivos de almacenamiento de energía hidráulicos no excederá de 11 500 kPa para sistemas que utilicen dispositivos de almacenamiento de energía con una presión máxima de funcionamiento de 15 000 kPa.
Cuando la presión máxima sea mayor, también podrá exceder de ese valor.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos agrícolas.
El 9 de junio de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/208, que complementa el Reglamento (UE) nº 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.
Las modificaciones más relevantes del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 son las siguientes:
– Se añade el artículo 40 bis que aclara que hasta el 31 de diciembre de 2018 se deberán seguir concediendo homologaciones de tipo a los vehículos agrícolas con las condiciones establecidas con anterioridad a esta modificación, así como permitir también su comercialización, matriculación o puesta en servicio hasta el 30 de junio de 2019.
– Se modifica la presencia de los catadióptricos laterales no triangulares, siendo obligatorios a partir de este momento en vehículos con longitud superior a 4.6 metros, en vez de 6 metros.
– Se modifica la presencia de luces de posición laterales, siendo obligatorias a partir de este momento en vehículos con longitud superior a 4.6 metros y obligatoria en los remolques de las categorías R3 y R4 cuya longitud supere los 4,6 m. Antes eran opcionales en todos los vehículos.
– Se modifica la presencia de paneles y láminas de señalización, siendo obligatorios a partir de este momento en vehículos de una anchura total superior a 2,55 m. Antes sólo eran obligatorios para la categoría S.
– Se especifica que la anchura máxima de los vehículos de las categorías T, C o R podrán ser de hasta 3,00 m si esta se debe únicamente a la instalación de orugas de caucho o configuraciones simples o dobles de neumáticos, necesarias para la protección del suelo, incluidos los sistemas antiproyección, siempre que la anchura de la estructura permanente esté limitada a 2,55 m y el vehículo esté dotado de un juego de neumáticos u orugas de caucho con el que su anchura no exceda de 2,55 m.
– En el anexo XXVI, se añade a las especificaciones de la anchura de las estructuras de protección trasera que no excederá en ningún caso de 2,55 m.
– En el anexo XXVII se sustituyen las indicaciones de anchura de protección lateral por las siguientes: La anchura del vehículo con el dispositivo no excederá de la anchura total máxima del vehículo o de 2,55 m, la más estrecha de ambas, y la parte principal de su superficie externa no se adentrará más de 120 mm con respecto a la anchura máxima del vehículo. – Se establece que las plataformas de carga no deben sobrepasar la anchura total máxima del tractor sin equipamiento o 2,55 m, la más estrecha de ambas. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U.
Está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos agrícolas.
El 20 de mayo entró en vigor el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. En este RD se exponen los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que circulen por la vía pública.
ÁMBITO DE APLICACIÓN INSPECCIONES TÉCNICAS
Este Real Decreto se aplica a todos los vehículos matriculados, independientemente de la fecha de matriculación, y a todos los vehículos que vayan a ser matriculados en España, incluidos los vehículos que pertenecen a vehículos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones. Las categorías de los vehículos están recogidas por las siguientes Directivas:
2002/24/CE,
2003/37/CE
2007/46/CE.
Lo que no esté dispuesto en las anteriores Directivas, se considerará lo establecido en el Real Decreto 750/2010.
FECHA Y FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS PERIÓDICAS
Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la tabla anterior.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos.
El 20 de mayo entró en vigor la nueva regulación acerca de la estriba de las cargas en camiones, se trata del Real Decreto 563/2017 que regula Inspecciones Técnicas de Vehículos Comerciales por carretera.
El nuevo Real Decreto es una transposición de la Directiva europea 2014/47 EU que responde a la necesidad de facilitar el transporte europeo proponiendo un marco común y se puede consultar en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/09/pdfs/BOE-A-2017-6512.pdf.
Hasta el momento, era el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) Art. 14 la única referencia respecto a la estiba de la carga e indicaba lo siguiente: “La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
1. Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
2. Comprometer la estabilidad del vehículo.
3. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.” El problema que existía era que dada su inexactitud, el control de la carga en carretera era mínimo, por lo que esta escasa seguridad, según el Instituto para la Seguridad en las Cargas, habría provocado entre el 25 y el 45% de accidentes del transporte de mercancías.
¿QUÉ SUPONE EL REAL DECRETO 563/2017?
En mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017 y con él una serie de medidas a tomar. En primer lugar, la novedad que trae consigo es que durante una inspección en carretera, se podrá inspeccionar la carga para ver que esté sujeta de forma segura y que no suponga ningún riesgo.
En concreto, la nueva normativa prevé comprobar el 5% de los vehículos matriculados en España anualmente, suponiendo un valor de más de 15.000 inspecciones técnicas al año.
Las inspecciones técnicas se realizarán preferiblemente a empresas, sin previo aviso, puesto que son las que ocupan el mayor porcentaje de transporte de mercancía por carretera.
En el anexo III del Real Decreto 563/2017 podemos encontrar las normas aplicables y los aspectos técnicos aplicables para una correcta estiba de mercancía. Los aspectos técnicos más relevantes está relacionados con el reparto de cargas máximas y mínimas de ejes autorizados, así como de otros requisitos como los puntos y cadenas de amarre o la resistencia de las lonas, que vienen definidos por la siguiente normativa:
– EN 12195‐1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
– EN 12640 Puntos de amarre.
– EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
– EN 12195‐2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
– EN 12195‐3 Cadenas de amarre.
– EN 12195‐4 Cables de acero de amarre.
– ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
– EN 283 Cajas móviles.
– EN 12641 Lonas.
– EUMOS 40511 Postes‐Teleros.
– EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.
¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD?
La responsabilidad y las sanciones que correspondan por una estiba de la carga irregular, caerán sobre el titular y el conductor del vehículo, haciéndose responsable por lo tanto, del aseguramiento de la sujeción y distribución de la carga que va a transportar.
La responsabilidad que recae en los fabricantes de segunda fase puede darse de dos maneras:
– En primer lugar, si el fabricante de segunda fase adquiere las cajas que se instalan en los vehículos a través de un proveedor, deberán cerciorarse de que las cajas que compren, cumplan con la UNE-EN 12640 y por lo tanto, que lleven los espacios necesarios para posibilitar la correcta estiba de la carga en las cajas. No deberían seguir adquiriendo las cajas en un proveedor que no cumpliese los mínimos requisitos y, que por lo tanto, no estén certificadas.
– Por el contrario, si el fabricante de segunda fase es el propio responsable de la fabricación de las cajas debe tener en cuenta que los puntos de amarre que adquiera a un proveedor deben seguir los requisitos de la Norma UNE-EN 12640 y, por lo tanto, los requisitos mínimos de puntos de amarre durante la fabricación. Los puntos de amarre que se adquieran deben estar certificados por el proveedor.
Durante las inspecciones técnicas, se pueden encontrar diferentes deficiencias en la estiba de la mercancía que están divididas en tres niveles de gravedad: deficiencias leves, graves y peligrosas. Las deficiencias leves están formadas por problemas menores en los que la carga está sujeta correctamente, pero existen recomendaciones de mejora en materia de seguridad. Las deficiencias graves se producen cuando no se ha sujetado la carga correctamente y exista la posibilidad de un desplazamiento de la misma. Por último, las deficiencias peligrosas son las que ponen en peligro la seguridad del tráfico por pérdida de carga.
TIPOS DE DEFICIENCIAS
Durante las inspecciones técnicas, se pueden encontrar diferentes deficiencias en la estiba de la mercancía que están divididas en tres niveles de gravedad: deficiencias leves, graves y peligrosas.
Las deficiencias leves están formadas por problemas menores en los que la carga está sujeta correctamente, pero existen recomendaciones de mejora en materia de seguridad. Las deficiencias graves se producen cuando no se ha sujetado la carga correctamente y exista la posibilidad de un desplazamiento de la misma.
Por último, las deficiencias peligrosas son las que ponen en peligro la seguridad del tráfico por pérdida de carga.
CORSÁN Ingeniería de Gestión S.L.U. está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa acerca del Real Decreto 563/2017.
Si quieren saber más acerca de los requisitos mínimos que debe cumplir los puntos de amarre pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872 y pondremos a su disposición una instrucción técnica detallada sobre este tema.
El 10 de febrero de 2018 entró en vigor el Reglamento Nº 55 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados [2018/862]. Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento para ser considerados mutuamente compatibles a escala internacional.
AMBITO DE APLICACIÓN
Este Reglamente se refiere a dispositivos y componentes destinados a:
– Vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir conjuntos de vehículos.
– Vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir vehículos articulados, cuando la carga vertical aplicada por el remolque sobre el vehículo de motor no sea superior a 200 kN.
Y será de aplicación para:
– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento normalizados que se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento. Son intercambiables dentro de su clase, independientemente del fabricante.
– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento no normalizados que no se ajustan en todos los aspectos a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento, pero pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados de las clases correspondientes.
– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento diversos no normalizados que no se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento y no pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados. Se trata de dispositivos que no pertenecen a ninguna de las clases A hasta L, T o W, tales como los destinados a transporte pesado especial y dispositivos diversos que se ajustan a normas nacionales existentes.
REQUISITOS GENERALES PARA DISPOSITIVOS O COMPONENTES MECÁNICOS DE ACOPLAMIENTO
– Las muestras deberán ajustarse a las especificaciones de dimensiones y fuerza indicadas en el Reglamento y, tras el ensayo, el dispositivo no presentará grietas ni fracturas permanentes excesivas perjudiciales para su correcto funcionamiento.
– Las piezas de los dispositivos de acoplamiento cuya ruptura pueda provocar la separación del vehículo tractor y el remolque deberán ser de acero.
– Los dispositivos de acoplamiento no constituirán un peligro y podrán ser acoplados por una sola persona sin utilizar herramientas. En los acoplamientos de clase T se permitirá el uso de dispositivos que permiten el acoplamiento automático para el enganche de remolques con una MMTA > 3,5 t.
– Los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados y fabricados de forma que, mediante un mantenimiento adecuado, funcionen satisfactoriamente en condiciones normales y conserven las características originales.
– Todos los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados para el enganche mecánico y en su posición de cierre se bloquearán mediante un enganche mecánico adicional.
– Todos los dispositivos irán acompañados de instrucciones de montaje y funcionamiento, con información suficiente para que una persona capacitada pueda instalarlos en el vehículo y manejarlos adecuadamente.
– En los dispositivos de las clases A, K o S destinados a remolques de una MMA < 3,5 t y producidos por fabricantes que no tengan relación con el fabricante del vehículo y, en caso de que los dispositivos tengan una instalación posterior a la venta del vehículo, la altura y otras características de instalación del acoplamiento serán comprobadas por la autoridad de homologación de tipo o el servicio técnico.
– Los soportes/brazos de tracción destinados a remolcar remolques de hasta 3,5 t incorporarán puntos de sujeción a los que podrán fijarse acoplamientos necesarios para que sea posible guiar y/o detener automáticamente el remolque en caso de separación del acoplamiento principal.
– Los puntos de sujeción para un acoplamiento secundario o un cable de retención estarán situados de manera que, cuando dicho acoplamiento o cable esté en uso, no limite la articulación normal del acoplamiento ni interfiera con el funcionamiento del sistema de frenado de inercia. Se situará un único punto de sujeción a una distancia < 100 mm de un plano vertical que atraviese el centro del acoplamiento. Si esto no es posible, se proporcionarán dos puntos de sujeción, uno a cada lado del eje central vertical y equidistante de dicho eje a un máximo de 250 mm.
– Los puntos de sujeción se situarán lo más hacia atrás y lo más elevados posible y estarán situados de manera que, en el momento de su utilización, el dispositivo de acoplamiento secundario no limite la articulación normal del acoplamiento.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/153/L00179-00242.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El pasado 19 de junio, el equipo de Corsán Ingeniería de Gestión asistió a la Jornada LCOE sobre los requisitos a cumplir por maquinaría agrícola remolcada de categorías R y S. Los objetivos de la jornada fueron los siguientes:
– Aclarar los requisitos esenciales que serán de obligado cumplimiento de la maquinaría agrícola según a la Homologación de Tipo Europea según R (UE) 167/2013 y Nacional con el nuevo RD 750/2010 para vehículos categorías R y S.
– Describir los requisitos a cumplir respecto al Acto Delegado de frenado, tanto para homologación Europea (doble conducto de frenado) como Nacional (incluyendo el conducto único freno hidráulico).
– Analizar los componentes que deben instalarse respecto un sistema de frenado hidráulico a tener en cuenta en el diseño y fabricación de los remolques agrícolas.
Los principales temas de la jornada y los ponentes que intervinieron en cada caso se presentan a continuación:
1. HOMOLOGACIÓN EUROPEA R (UE) 167/2013 CATEGORÍA R Y S. REVISIÓN Y ANÁLISIS ACTOS REGLAMENTARIOS A CUMPLIR.
Los requisitos funcionales más significativos que serán de obligada aplicación son los siguientes (Reglamento 2015/208):
– Se debe aportar el cálculo de la estructura. – Se comprobará la visibilidad de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
– El exterior del vehículo no deberá presentar ninguna parte saliente de más de 5mm que tenga un radio de curvatura superior a 2,5 mm.
– Deben de disponer de dispositivos contra el uso no autorizado como, por ejemplo, un candado en el acoplamiento.
– Deben estar diferenciados a través de un número VIN con sus 17 números correspondientes.
– Las masas y dimensiones del vehículo deben estar descritas correctamente.
– Las dimensiones de los vehículos no podrán superar los 4 metros de altura, 12 metros de largo y 2.55 metros de ancho en el caso de la categoría R y 3 metros de ancho para categoría S.
– Las masas máximas en carga admisibles para las categorías R y S son de 18 toneladas con dos ejes, 24 toneladas con 3 ejes y 32 toneladas con 4 o más ejes.
– Deben cumplir con los requisitos de seguridad eléctrica.
– Los vehículos de categorías R3, R3b, R4 y R4b, deberán cumplir con los requisitos de protección trasera.
– Los vehículos de categorías R3b, y R4b, y que superen los 40 km/h deberán cumplir con los requisitos de protección lateral.
– Los vehículos de categorías Rb, y que superen los 40 km/h deberán cumplir con los requisitos de sistemas antiproyección.
– Los neumáticos tienen que estar definidos a través de un índice de carga (IC) y un índice de velocidad (IV).
2. HOMOLOGACIÓN NACIONAL SEGÚN EL NUEVO RD 750/210 CATEGORÍA R Y S. REVISIÓN Y ANÁLISIS ACTOS REGLAMENTARIOS A CUMPLIR. NIVEL DE APLICACIÓN SEGÚN RD 2028/86.
Los datos que se trataron en este punto fueron las obligaciones requeridas en la Homologación Nacional, entre las que destacan:
– Se deben cumplir los requisitos de freno detallados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Para los vehículos de categoría R es obligatorio el cumplimiento de los requisitos de estructuras de protección trasera según el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Para los vehículos de categoría Rb es obligatorio el cumplimiento de los requisitos de protección lateral y sistemas antiproyección según el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Se deben cumplir los requisitos para enganches mecánicos detallados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/208 anexo XXXIV y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
Con respecto a la homologación de tractores, la matriculación de tractores con conducto único estará permitida hasta el año 2025, siendo la fecha límite para cambiar toda la producción a doble conducto.
Actualmente existen acoplamientos que transforman el conducto doble a conducto único y viceversa. Estos acoplamientos cumplen con los requisitos desarrollados por la Norma ISO 5676:1983 e ISO 16028:2005 para sistemas de frenado hidráulico.
3. REGLAMENTO DELEGADO DE FRENADO. R (UE) 2015/68.
Las especificaciones de los sistemas de frenado en relación con la categoría son las siguientes:
– Los vehículos de las categorías R1a, R1b, S1a y S1b (cuando la suma de las MMTA por eje no sea superior a 750 kg) no necesitan estar provistos de un sistema de frenado.
– Los vehículos de las categorías R1b, S1b (cuando la suma de las MMTA por eje sea superior a 750 kg) y R2 estarán equipados con un sistema de frenado de servicio del tipo continuo o semicontinuo o de inercia.
– Cuando un vehículo remolcado pertenezca a las categorías R3, R4 o S2, el sistema de frenado de servicio será del tipo continuo o semicontinuo.
– En el caso de que los vehículos de las categorías R3a y S2a presenten una masa máxima no superior a 8 000 kg, se puede instalar un sistema de frenado por inercia.
Los ensayos de frenado serán obligatorios en las homologaciones, teniendo que realizar uno por cada combinación de número de ejes y su posición dentro de cada tipo, por lo que se crea la necesidad de realizar un plan de ensayos de frenado. Además de los sistemas de frenado, en este punto de la jornada se trató el tema de los dispositivos de detección de carga.
Algunos de los requisitos que se deben tener en cuenta son:
– Solo debe ser regulable por el fabricante, debe llevar un precinto de seguridad.
– Si la válvula es automática, se debe proceder a instalar el dispositivo de detección.
– Se debe instalar cuando existe suspensión, y por lo tanto, varía la distancia entre el bastidor y el eje, puesto que así los dispositivos de detección de carga informan a la válvula automática de la dosificación de la frenada.
– No existe la obligación de instalación para categoría S, si la carga útil es menor del 10% del sumatorio de la MMTA de los ejes.
– Los dispositivos de detección de carga pueden ser manuales para la categoría R2 si la velocidad máxima es menor de 30 km/h y sin suspensión.
– Por último, otra recomendación es que la palanca de freno debe estar a 90º al estar accionada para mejorar la eficacia.
4. MESA REDONDA SOBRE LOS RETOS Y DIFICULTADES EN LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
Las novedades fundamentales en la definición del TVV del vehículo es que el tipo no viene determinado por el número de ejes, si no que determinan la variante y, junto con la posición de los mismos, determina el número de ensayos de frenado que hay que realizar. Además en la jornada se indicó que probablemente el tipo de carrocería determinaría el tipo.
Con respecto al control COP y su definición, se desconoce cómo será en las nuevas homologaciones, sobre todo en materia de ensayos de frenado.
Estos ensayos de frenado para el COP se podrán realizar a través de un laboratorio autorizado, o el fabricante o un tercero que cumplan con la UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Con respecto a los fin de serie, en el Reglamento (UE) 167/2013 establece que el número de vehículos de fin de serie no superará el 10 % del número de vehículos matriculados en los dos años anteriores o los 20 vehículos por Estado miembro, en función de la cifra que sea mayor.
Por último, se lanzaron dos recomendaciones a tener en cuenta por parte de los fabricantes. En primer lugar, es importante destacar que a pesar de que la homologación nacional presenta ventajas para los fabricantes que no exportan, es necesario estar al tanto de la homologación europea, puesto que las homologaciones nuevas van encaminadas hacia la unificación.
En ese sentido también se encuentra la segunda recomendación, puesto que las nuevas homologaciones solo permiten tractores de doble conducto y que poco a poco se irá implantando el sistema de frenado neumático.
De igual manera, desde Corsán Ingeniería aconsejamos que cuanto mayor sea la MMTA del vehículo, más recomendable sería instalar un sistema de frenado neumático.
CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior, a través de la realización de un diagnóstico de costes previo.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Como es conocido el Reglamento (UE) No 167/2013 entrará en vigor el 1-1-2019, conllevando que los remolques agrícolas y máquina agrícolas remolcadas bajo el Real Decreto 750/2010 fabricadas antes de dicha fecha, deban de incorporarse en un fin de serie para que sea permitida su comercialización y matriculación.
En el artículo 39 del Reglamento (UE) No 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, están especificados los requisitos relativos a la comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos de fin de serie, que son los siguientes:
– Los vehículos completos que se ajusten a una homologación de tipo UE que ya no sea válida, podrán comercializarse o matricularse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que expire la validez de la homologación de tipo UE. En el caso de los vehículos completados, este plazo será de 30 meses.
– Si un fabricante desea solicitar el fin de serie de alguno de los casos anteriores, deberá presentar una solicitud a la autoridad nacional de cada uno de los Estados miembros en los que vayan a comercializarse o matricularse. En la solicitud se deberían especificar todos los motivos por los que no se pueden homologar con los nuevos requisitos y, la autoridad responderá en un plazo de tres meses.
– El número de vehículos de fin de serie no superará el 10 % del número de vehículos matriculados en los dos años anteriores o los 20 vehículos por Estado miembro, en función de la cifra que sea mayor. (Se refiere a cada tipo homologado por la organización.)
– Se hará una anotación en el certificado de conformidad de los vehículos para calificar el vehículo como «fin de serie».
– Los Estados miembros garantizarán el control efectivo del número de vehículos que se comercialicen o matriculen.
La solicitud de fin de serie a la autoridad competente debe contener la siguiente información:
– Información general como RFFR, número de vehículos fabricados el año anterior, número de vehículos de los cuales se solicita el fin de seria, justificación de cada uno de los vehículos, normativa para la que se solicita el fin de serie, etc.
– Listado de bastidores que contenga al menos el número de certificado, la marca, el tipo, la contraseña y el bastidor.
– Copias de las tarjetas ITV, ficha reducida y CoC de una muestra de 3 vehículos incluidos en el listado a entregar.
– Documentación que garantice la conformidad de producción de los vehículos afectados.
– En el caso de vehículos importados desde otros países, hay que aportar documentación que acredite la importación de dichos vehículo. Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. nos encargamos de todo el proceso de solicitud de vehículos de fin de serie.
Este servicio está incluido en los contratos de mantenimiento de nuestra clientes. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de solicitud de fin de serie.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 14 de junio se publicó el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE. La Directiva 2007/46/CE quedará derogada el día 1 septiembre de 2020.
ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO (UE) 2018/858
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M y N y a sus remolques de la categoría O que estén destinados a circular en vías públicas, incluidos los diseñados y fabricados en una o varias fases y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como a las piezas y los equipos diseñados y fabricados para tales vehículos y sus remolques.
El presente Reglamento NO se aplica a:
– Vehículos agrícolas o forestales, según se definen en el Reglamento (UE) 167/2013.
– Vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, según se definen en el Reglamento (UE) 168/2013.
– Vehículos oruga.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas.
El fabricante podrá solicitar la homologación de tipo o la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos:
– Vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso por la protección civil, los servicios de bomberos y las fuerzas responsables del orden público.
– Todo vehículo autopropulsado diseñado y fabricado específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sea adecuado para transportar pasajeros ni mercancías, y que no sea maquinaria montada en el chasis de un vehículo de motor.
Estas homologaciones se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE.
El fabricante podrá solicitar la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos.
– Vehículos destinados exclusivamente a la competición en carretera
– Prototipos de vehículos utilizados en la vía bajo la responsabilidad de un fabricante para llevar a cabo un programa de ensayo específico.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Algunas de las obligaciones más importantes que deben cumplir los fabricantes de vehículos son:
1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan fabricado y comercializado hayan sido fabricados y homologados de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. En caso de homologación de tipo multifásica, los fabricantes serán responsables de la homologación y la conformidad de la producción de los sistemas, los componentes o las unidades técnicas independientes que hayan añadido y/o modificado al vehículo.
3. Los fabricantes que modifiquen un vehículo incompleto de tal manera que se clasifique como una categoría diferente de vehículos, con el resultado de que los requisitos ya evaluados en una fase anterior de la homologación de tipo cambien, serán responsables del cumplimiento de los requisitos aplicables a la categoría de vehículos.
4. Todo fabricante que esté establecido fuera de la UE designará a un único representante establecido en la Unión que lo represente ante la autoridad de homologación.
5. Los fabricantes garantizarán que sus vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes no estén diseñados para incorporar estrategias que alteren el comportamiento registrado durante los procedimientos de ensayo.
6. Los fabricantes establecerán procedimientos para garantizar que la fabricación en serie de los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes sea siempre conforme con el tipo homologado.
7. Los fabricantes examinarán toda reclamación que reciban acerca de riesgos, incidentes o problemas de incumplimiento con los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan comercializado y llevarán un registro de éstas.
8. Además de la placa reglamentaria fijada en sus vehículos y de las marcas de homologación de tipo colocadas en sus componentes o unidades técnicas independientes, los fabricantes indicarán su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección de contacto en la Unión en sus vehículos, componentes o unidades técnicas independientes que se comercialicen o, cuando ello no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe a los componentes o las unidades técnicas independientes.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 4 de junio de 2018 se ha publicado el Reglamento N° 51 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor que tienen al menos cuatro ruedas por lo que respecta a sus emisiones sonoras [2018/798].
Este Reglamento contiene disposiciones sobre el sonido emitido por los vehículos de motor y es aplicable a los vehículos de categorías M y N.
Las especificaciones que están recogidas en este Reglamento están destinadas a reproducir los niveles sonoros que general los vehículos en la conducción urbana. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a las emisiones sonoras deberá presentarla el fabricante o su representante acreditado. La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente información:
– Una descripción del tipo de vehículo.
– Números y/o símbolos de identificación del tipo de motor y del tipo de vehículo.
– Lista de los componentes que conforman el sistema de reducción del nivel sonoro.
– Dibujo del sistema de reducción del sonido ensamblado y una indicación de su posición en el vehículo.
– Dibujos detallados de cada componente de manera que pueda localizarse e identificarse con facilidad, y una especificación de los materiales utilizados.
– Ficha técnica que incluya la información del vehículo.
El servicio técnico que realice los ensayos de homologación seleccionará el vehículo representativo del tipo en cuestión como aquel que presente la menor masa en orden de marcha y la menor longitud, y de conformidad con la especificación establecida.
A petición del servicio técnico que realice los ensayos de homologación, el fabricante del vehículo deberá presentar también una muestra del sistema de reducción del nivel sonoro y un motor de, como mínimo, la misma cilindrada y la misma potencia neta máxima nominal que el instalado en el vehículo para el que se solicita la homologación de tipo.
CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/138/L00001-00069.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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