El 9 de junio de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/208, que complementa el Reglamento (UE) nº 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.
Las modificaciones más relevantes del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 son las siguientes:
– Se añade el artículo 40 bis que aclara que hasta el 31 de diciembre de 2018 se deberán seguir concediendo homologaciones de tipo a los vehículos agrícolas con las condiciones establecidas con anterioridad a esta modificación, así como permitir también su comercialización, matriculación o puesta en servicio hasta el 30 de junio de 2019.
– Se modifica la presencia de los catadióptricos laterales no triangulares, siendo obligatorios a partir de este momento en vehículos con longitud superior a 4.6 metros, en vez de 6 metros.
– Se modifica la presencia de luces de posición laterales, siendo obligatorias a partir de este momento en vehículos con longitud superior a 4.6 metros y obligatoria en los remolques de las categorías R3 y R4 cuya longitud supere los 4,6 m. Antes eran opcionales en todos los vehículos.
– Se modifica la presencia de paneles y láminas de señalización, siendo obligatorios a partir de este momento en vehículos de una anchura total superior a 2,55 m. Antes sólo eran obligatorios para la categoría S.
– Se especifica que la anchura máxima de los vehículos de las categorías T, C o R podrán ser de hasta 3,00 m si esta se debe únicamente a la instalación de orugas de caucho o configuraciones simples o dobles de neumáticos, necesarias para la protección del suelo, incluidos los sistemas antiproyección, siempre que la anchura de la estructura permanente esté limitada a 2,55 m y el vehículo esté dotado de un juego de neumáticos u orugas de caucho con el que su anchura no exceda de 2,55 m.
– En el anexo XXVI, se añade a las especificaciones de la anchura de las estructuras de protección trasera que no excederá en ningún caso de 2,55 m.
– En el anexo XXVII se sustituyen las indicaciones de anchura de protección lateral por las siguientes: La anchura del vehículo con el dispositivo no excederá de la anchura total máxima del vehículo o de 2,55 m, la más estrecha de ambas, y la parte principal de su superficie externa no se adentrará más de 120 mm con respecto a la anchura máxima del vehículo. – Se establece que las plataformas de carga no deben sobrepasar la anchura total máxima del tractor sin equipamiento o 2,55 m, la más estrecha de ambas. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U.
Está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos agrícolas.
Pueden revisar todas las modificaciones del Reglamento 2018/829 en el siguiente link: http://www.boe.es/doue/2018/140/L00008-00014.pdf
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.