El 19 de febrero de 2019 se ha publicado el Reglamento 2019/318 por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2400 y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados.
Este Reglamento es de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2019 y, los cambios que afectan a la Directiva 2007/46/CE es que los anexos I, IV y IX de la misma se modifican por el anexo XI del presente Reglamento. El cambio más significativo en estos anexos es que se ha actualizado el modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema: Certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de neumáticos.
Actualmente se están analizando los cambios producidos en esta nueva actualización. Cualquier cambio que implique una modificación de las exigencias actuales de homologación y/o conformidad de producción será notificado. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden consultar el Reglamento 2019/318 en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2019/058/L00001-00056.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 14 de junio se publicó el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE. La Directiva 2007/46/CE quedará derogada el día 1 septiembre de 2020.
ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO (UE) 2018/858
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M y N y a sus remolques de la categoría O que estén destinados a circular en vías públicas, incluidos los diseñados y fabricados en una o varias fases y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como a las piezas y los equipos diseñados y fabricados para tales vehículos y sus remolques.
El presente Reglamento NO se aplica a:
– Vehículos agrícolas o forestales, según se definen en el Reglamento (UE) 167/2013.
– Vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, según se definen en el Reglamento (UE) 168/2013.
– Vehículos oruga.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas.
El fabricante podrá solicitar la homologación de tipo o la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos:
– Vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso por la protección civil, los servicios de bomberos y las fuerzas responsables del orden público.
– Todo vehículo autopropulsado diseñado y fabricado específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sea adecuado para transportar pasajeros ni mercancías, y que no sea maquinaria montada en el chasis de un vehículo de motor.
Estas homologaciones se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE.
El fabricante podrá solicitar la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos.
– Vehículos destinados exclusivamente a la competición en carretera
– Prototipos de vehículos utilizados en la vía bajo la responsabilidad de un fabricante para llevar a cabo un programa de ensayo específico.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Algunas de las obligaciones más importantes que deben cumplir los fabricantes de vehículos son:
1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan fabricado y comercializado hayan sido fabricados y homologados de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. En caso de homologación de tipo multifásica, los fabricantes serán responsables de la homologación y la conformidad de la producción de los sistemas, los componentes o las unidades técnicas independientes que hayan añadido y/o modificado al vehículo.
3. Los fabricantes que modifiquen un vehículo incompleto de tal manera que se clasifique como una categoría diferente de vehículos, con el resultado de que los requisitos ya evaluados en una fase anterior de la homologación de tipo cambien, serán responsables del cumplimiento de los requisitos aplicables a la categoría de vehículos.
4. Todo fabricante que esté establecido fuera de la UE designará a un único representante establecido en la Unión que lo represente ante la autoridad de homologación.
5. Los fabricantes garantizarán que sus vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes no estén diseñados para incorporar estrategias que alteren el comportamiento registrado durante los procedimientos de ensayo.
6. Los fabricantes establecerán procedimientos para garantizar que la fabricación en serie de los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes sea siempre conforme con el tipo homologado.
7. Los fabricantes examinarán toda reclamación que reciban acerca de riesgos, incidentes o problemas de incumplimiento con los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan comercializado y llevarán un registro de éstas.
8. Además de la placa reglamentaria fijada en sus vehículos y de las marcas de homologación de tipo colocadas en sus componentes o unidades técnicas independientes, los fabricantes indicarán su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección de contacto en la Unión en sus vehículos, componentes o unidades técnicas independientes que se comercialicen o, cuando ello no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe a los componentes o las unidades técnicas independientes.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf.
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En la actualidad la legislación vigente para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas y otros ciclos es la siguiente viene definida por el Real Decreto 339/2014, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE Nº 124).
Dicho real decreto deroga el anterior Real Decreto 2406/1985.Entró en vigor el 22 de noviembre de 2014.
Del título de la entrada nos surge la siguiente pregunta: ¿Una bicicleta u otro ciclo para comercializarlos legalmente es necesaria su homologación?
La respuesta es no, es decir para poner una bicicleta u otro ciclo en el mercado no es necesaria su homologación ni ninguna otra autorización administrativa previa ya que es el propio fabricante el que se responsabiliza de su producto.
Esto viene reflejado en el Real Decreto 339/2014 anteriormente citado, siendo suficiente con una declaración de conformidad que se localiza en el Anexo I del Real Decreto 339/2014.
No existe un modelo uniforme, quedando a elección del fabricante la forma de hacerlo.
Ahora bien existen unas normas técnicas que se deben de cumplir estando ellas recogidas en el Anexo IV del RD 339/2014 o el breve listado que indicamos:
UNE-EN 121001 de enero de 2014 para el caso de ciclos de 3 y 4 ruedas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
UNE-EN 15194:2009+A1:2012 Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.
UNE-EN 15918:2012+A1:2013 Ciclos. Remolques para ciclos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
UNE-EN ISO 8098:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas de niños. (ISO 8098:2014).
UNE-EN ISO 4210-1:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 1: Términos y definiciones. (ISO 4210-1:2014).
UNE-EN ISO 4210-4:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 4: Métodos de ensayo de frenado. (ISO 4210-4:2014, Versión corregida 2014-11-01).
UNE-EN ISO 4210-3:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 3: Métodos de ensayo comunes. (ISO 4210-3:2014).
UNE-EN ISO 4210-7:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 7: Métodos de ensayo para ruedas y llantas. (ISO 4210-7:2014).
UNE-EN ISO 4210-8:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 8: Métodos de ensayo para los pedales y el sistema de transmisión. (ISO 4210-8:2014, Versión corregida 2014-11-01).
UNE-EN ISO 4210-9:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 9: Métodos de ensayo para los sillines y las tijas. (ISO 4210-9:2014).
UNE-EN ISO 4210-5:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 5: Métodos de ensayo de la dirección. (ISO 4210-5:2014).
UNE-EN 50342-6:2016 Baterías de acumuladores de plomo de arranque. Parte 6: Baterías para aplicaciones de microciclos.
UNE-EN ISO 4210-2:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 2: Requisitos para bicicletas de paseo, para adultos jóvenes, de montaña y de carreras. (ISO 4210-2:2015).
UNE-EN ISO 4210-6:2015 V2 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 6: Métodos de ensayo del cuadro y la horquilla. (ISO 4210-6:2015).
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En la página del MINETUR se encuentra abierto el trámite de información pública el proyecto de orden por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII del REAL DECRETO 750/2010, de 4 de julio, a través del cual se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El objetivo de este RD 750/2010 es regular los procedimientos administrativos para que los vehículos en su ámbito puedan recibir su homologación de tipo como condición a su puesta en circulación o matriculación en el territorio nacional, y también los procesos administrativos para que los componentes y piezas para dichos vehículos y que requieran de homologación puedan comercializarse en el territorio español.
Hasta el próximo día 31/10/2016, se pueden presentar alegaciones al mismo. Este proyecto se ha realizado teniendo en cuenta la necesidad de que los requisitos nacionales se adecuen a los criterios de las reglamentaciones de la Unión Europea, en concreto con el Reglamento (CE) nº 661/2009, el Reglamento (UE) nº 167/2013 y el Reglamento (UE) nº 168/2013.
A nota informativa importante, en la disposición transitoria única indica que «La presente orden ministerial no invalidará ninguna homologación de tipo nacional concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, ni impedirá las extensiones de homologación de las mismas». Evitando así mayores problemas.
Sin embargo, dichas homologaciones a su vez tendrán que cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el RD 2028/1986, de 6 de junio, en su última modificación en vigor, y el apéndice V de esta orden ministerial relativo a cada categoría de vehículo».
El pasado día 10/12/2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2013/60/UE de la Comisión, que modifica las directivas 2002/24/CE, 97/24/CE y 2009/67/CE.De forma resumida, las modificadiones introducidas consisten en:
– Introducción de reglamentos CEPE equivalentes para las nuevas homologaciones de tipo para los actos reglamentarios de neumáticos, dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, retrovisores, nivel sonoro admisible y dispositivos de escape de las motocicletas y cinturones de seguridad.
– Medidas provisionales hasta la entrada en vigor del reglamento 41 (ruido)
– Modificación del ensayo de emisiones para las categorías L1e, L2e, L6e (ciclomotores de dos y tres ruedas y cuatricilos ligeros) con el fin de reducir las emisiones en frío de dichos vehículos.
– Introducción de una declaración de estanqueidad del carter en vehículos L1e, L2e, L6e
-Obligatoriedad de encendido automático de alumbrado para L1e y L3e, así como encendido automático o instalación de luces de circulación diurnas
– Fase Euro de emisiones para L1e, L2e, L6eEstas disposiciones sólo aplican en principio para nuevos tipos de vehículos y tendrá efecto a partir del 1 de julio de 2014.
Al igual que en su día se publicó el Reglamento 661/2009 que cambió la directiva marco 207/46/CE de vehículos de motor, El parlamento Europeo ha publicado el Reglamento 167/2013, que modifica los procesos de homologación a nivel europeo.
Actualmente, para cumplir con los actos reglamentarios parciales a la hora de homologar un tipo de vehículo agrícola, el mismo debe ser acorde a una serie de directivas europeas recogidas en la directiva marco 2003/37/CE, y transpuestas a la legislación española por el RD 2028/1986 y sus sucesivas actualizaciones.
El reglamento 167/2013 tiene como objeto derogar todas estas directivas, incluyendo la marco 2003/37/CE, establece los nuevos procedimientos de homologación, y establece los actos reglamentarios para la homologación de vehículos agrícolas. Homologar un remolque agricola a partir de ahora se hará en base al reglamento 167/2013 que diferencia entre homologaciones europeas y nacionales.
Las directivas serán derogadas con efecto el 1/1/2016, si bien a partir del pasado día 22 de marzo ya se pueden realizar homologaciones en base a este reglamento (los reglamentos no necesitan ser transpuestos a las legislaciones nacionales, al contrario que las directivas).
Para poder hacer una homologación en base a este reglamento, es necesario que se hayan desarrollado los actos parciales que aplican a la categoría del vehículo a homologar.
Ante las dudas planteadas acerca de los limites de unidades fabricadas que imponen las homologaciones de tipo en series cortas, desde CORSAN INGENIERÍA DE GESTIÓN, SLU queremos aclarar las cifras.
El numero de vehículos por año y tipo se encuentra en el Anexo XII de la Directiva 2007/46/CE, en su última versión en vigor, y son:
Serie corta Europea: M1 y N1: 1000 unidades por tipo y año
Resto categorías: no permitido
Serie Corta Nacional: M1:100 unidades por tipo y año M2, M3, N2, N3, O3, O4: 250 unidades por tipo y año O1, O2: 500 unidades por tipo y año N1: 500 unidades por tipo y año hasta el 31/10/2016 y 250 después de esa fecha.
CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U. ha recibido un comunicado por parte de los Servicios Tecnicos de homologaciones referente a los requisitos que se deben cumplir en adelantae las Homologacones de Tipo para Remolques de las Categorias O1 y O2, asi como RA y MAR.
En este comunicado se concreta que en las homologaciones solo se podrán incluir los componentes reales que se vayan a instalar en función de las Variantes/Versiones, y que no se pondrán incluir listados genéricos de componentes que no reflejen la realidad de fabricación.
A este respecto las empresas interesadas en obtener dicho comunicado podrán ponerse en contacto con nuestra empresa.Contacte con nuestra empresa para más información
En los últimos días se ha iniciado el proceso de información pública del proyecto de Orden por la que se actualizan loe anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Dicho proyecto tiene como objetivo actualizar los anexos I y II a los reglamentos CEPE/ONU, así como añadir los últimos textos actualizados al progreso técnico, en concreto en las materias de:
las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)
vehículos de motor alimentados con hidrógeno o con una mezcla de hidrógeno y gas natural por lo que se refiere a las emisiones
vehículos equipados con una cadena de tracción eléctrica en la ficha de características a efectos de la homologación de tipo CE
masas y dimensiones de los vehículos.
Asimismo, en lo que se refiere a vehículos agrícolas se ha actualizado la directiva referente a la toma de fuerza de los tractores y su protección.
Igualmente, respecto a las máquinas móviles no de carretera, se ha actualizado la directiva referente a las medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna.
El proyecto está abierto a observaciones o alegaciones hasta el próximo 15 de Marzo de 2013.
En el momento en el que la Orden se publique, comunicaremos los cambios a nuestros clientes, y en un plazo no superior a 24 horas todos los cambios legislativos quedarán reflejados en nuestro software EFICOP, que se encuentra en constante actualización con el fin de aportar el mejor servicio a nuestros clientes.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U. se ha realizado un estudio detallado del formato que deben cumplir las placas reglamentarias de fabricantes, partiendo de los documentos normativos aplicables a cada categoría de vehículo, observando que en muchas ocasiones las placas que se colocan no cumplen con los requisitos indicados.
A este respecto se ha elaborado una instrucción técnica que recibirá su empresa dentro de los trabajos que venimos desarrollando con su contrato de mantenimiento.
Contacte con nuestra empresa para más información, sobre su placa de fabricante.
Los fabricantes de vehículos completados que opten por la homologación unitaria de tipo extendida a través del convenio firmado con nuestra empresa, deberán actualizar el alcance de su inscripción en el Registro Nacional de Fabricantes y Firmas autorizadas, de cara a poder emitir tarjetas ITV tipo D.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U. actualizaremos dicho alcance. De igual modo, recordamos la capacidad de nuestro software EFICOP para la trazabilidad de las homologaciones unitarias y la impresión de las tarjetas ITV.
Los fabricantes de vehículo completado que opten por homologación unitaria y emisión de tarjetas tipo A por las estaciones ITV, no podrán acogerse a las homologaciones unitarias extendidas, si bien podrán tramitarlas a través de nuestra empresa.
Contacte con nuestra empresa para más información …
ENTRADA EN VIGOR DE LA DIRECTIVA 2007/46/CE PARA NUEVAS MATRICULAS DE VEHÍCULOS COMPLETADOS CATEGORÍA N1, (Vehículos mercancías MMA ≤ 3.5 toneladas)
A partir del próximo día 29 de Abril de 2013, finaliza el carrozado inicial para los vehículos completados categoría N1, es decir que ya no bastará presentar los informes H, junto al informe de Idoneidad o conformidad para matricular estos vehículos, sino que se deberá recurrir a una de las dos siguientes homologaciones:
Homologación Multifásica, es decir homologado un tipo, sobre un mismo vehículo base, (marca y contraseña de homologación)
Homologación Individual, realizando una homologación para cada vehículo particular.
Nuestra empresa Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U, podrá ofrecerles las siguientes condiciones.
El servicio técnico realizará una revisión presencial del vehículo de cada cinco vehículos solicitados, con un máximo de uno al mes.
En relación a la tarifa final para la realización de homologaciones individuales de vehículos completados (aportando AR,s, es decir Informes H, Directivas) serán:
Homologación individual CON revisión presencial del técnico (1 de cada cinco, máx. 1 al mes) 895 Euros + IVA.
Homologación individual SIN revisión presencial del técnico (2ª, 3ª, 4ª, 5ª homologación) 650 Euros + IVA.
Contacte con nuestra empresa, realizaremos un diagnostico de cuál es la opción más ventajosa para su empresa y su certificado de homologacion. Recuerde que el 29 de Octubre de 2014 se modifica el procedimiento de homologación para vehículo completado de la categoría N2, N3.
Con el cambio de año, se hace efectiva la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europero y del consejo, de 18 de junio de 2009.
Este reglamento, conocido como EuroVI, modifica las directivas y reglamento de emisiones, y define los requisitos que deben cumplir los nuevos tipos de vehículos pesados en lo concerniente a emisiones y sistemas de diagnóstico a bordo.
Esto significa que a partir del 1 de enero de 2013 los nuevos tipos de vehículos M3 y N3, y aquellos M1, M2, N1, N2 cuya tara sea superior a 2510 kg.
Los beneficios de esta nueva norma incluyen:
Una reducción de las emisiones de un 80% de óxidos de nitrógeno y un 66% de partículas, respecto a la norma previa Euro V.
La introducción de ensayos armonizados y equivalencia de elimites de emisiones con los Estados Unidos de América.
Los vehículos Euro V de las categorías mencionadas anteriormente (con los límites de tara), podrán seguir comercializándose hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual los certificados de conformidad no se considerarán acordes a la Directiva 2007/46/CE, por lo que se prohibirá su matriculación, venta y puesta en circulación por motivos relacionados con las emisiones.
Recientemente, el Consejo de Ministros de la Unión Europea ha aprobado un nuevo conjunto de medidas respecto a los vehículos de categoría L., tanto en el marco legislativo de homologación como en los requisitos que se exigirán a estos vehículos
Entre las medidas destacan:
– Se derogará la directiva Marco 2002/24/CE y sus 14 directivas de aplicación, que serán sustituidas por un reglamento, que aplicará, en la mayor medida posible, los reglamentos sobre vehículos armonizados mundialmente.
– Mejoras en la seguridad: Con ABS obligatorio para motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos y frenada combinada o ABS para el resto.
– Instalación obligatoria de luces delanteras automáticas o luces diurnas.
– Mejoras en medioambiente, con introducción de las medidas Euro 4 (para 2016) y Euro 5 (2020), ensayos de durabilidad y limite de emisiones de evaporación.
– Puesta a disposición del consumidor de los datos de emisiones de CO2 y consumo de combustible.
– Mejoras en la fabricación: Instalación de sistemas de diagnóstico a bordo para facilitar y mejorar las reparaciones, así como medidas para impedir la manipulación.
– Se introducirán disposiciones de vigilancia del mercado de cara a crear unas condiciones de competencia equitativas para los fabricantes del sector.
Tabla Vehículos Categoría L
Si desea más información sobre esta noticia, o quiere conocer cómo puede afectar a su empresa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Según el Anevo VI del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) los vehículos mixtos adaptables que no dispongan de puntos de amarre para la carga, así como todos los furgones y furgonetas, tienen obligación de portar dispositivo de retención. El dispositivo de retención es aquel dispositivo (red, reja, barras, mampara,…) que se sitúa tras los asientos que limitan con la zona de carga, y que protege a los pasajeros de un eventual desplazamiento de la carga.
Desde el fabricante de primera fase, la instalación del dispositivo de retención es únicamente opcional, siendo obligatorio realizar la preinstalación. Queda por tanto la obligatoriedad para el fabricante de segunda fase/carrocero.
Es importante destacar que para que el dispositivo de retención se considere como tal, debe haber sido ensayado de acuerdo a los puntos 4.3 o 4.4 (según corresponda) del anexo VI del Reglamento General de Vehículos.
Por tanto, y especialmente en el caso de vehículos en los que la reforma o carrozado inicial afecte a la zona de instalación de dispositivos de retención (como por ejemplo el isotermizado de furgones), deben tener presente la instalación de un dispositivo de retención ensayado para ese vehículo, de cara a cumplir con el Reglamento General de Vehículos.
Pueden consultar el anexo VI del RGV aquí: http://goo.gl/Yif8l
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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