Siendo cierto que en el pasado mes de octubre ha existido cierto freno en el crecimiento del mercado de automóviles, debemos ser optimistas por seguir con una dinámica positiva con respecto a los números del pasado año.
Desde diferente asociaciones se está solicitando al nuevo gobierno que mantengan las ayudas relativas a la renovación del parque automovilístico como el Plan PIVE que tan buen resultado a dado, pues es una realizad de que sigue envejeciendo con los problemas que origina esto como la contaminación y seguridad.
El caso opuesto es la falta del Plan MOVEA originando que en este mes de octubre hayan caído nuevamente las ventas de vehículos eléctricos, aunque en el conjunto de los diez primeros meses del año, el crecimiento es casi del 52%.
Con respecto a los vehículos híbridos, siguen por el buen camino. Este mes de octubre ha registrado un crecimiento del 51% y en lo que va de año 2016 acumula un incremento del 68%.
También destacar los números relacionados con los vehículos industriales, donde las ventas de Camiones Ligeros y Medios han seguido aumentando en el paso mes de octubre, pero no ha sido un buen mes para los Rígidos de Carretera y Rígidos de Obras. Y tampoco para las Tractoras.
Como resumen de lo que va de año podemos estar satisfechos de que seguimos viendo crecimientos en cifras acumuladas en todos los segmentos de vehículos comerciales e industriales con respecto a las matriculaciones del 2015.
Primeramente recomendarle la lectura de este otro texto si quiere saber que significa APPCC.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U, como consultora especializada en la implantación de sistema de gestión se sugiere para la correcta ejecución de su sistema de APPCC o de seguridad alimentaria, también llamado HAPPCC, cuatro fases bien diferenciadas para poder asegurar su certificacion ISO 22000:
1. Preparación y planificación del sistema APPCC
La preparación y planificación es una etapa clave para conseguir que este sistema de gestión de seguridad alimentaria se materialice con éxito, ya que se van a establecer los cimientos que servirán de base a todo el proyecto. Es importante que, cuando una empresa decida aplicar el sistema APPCC, reflexione sobre cuál es la mejor forma de llevarlo a cabo, teniendo en cuenta los recursos de que dispone y los que necesitan, ya que una buena preparación y planificación facilitará la implantación y mantenimiento.
Las estrategias que se deben seguir en esta fase son de forma general:
• Política de empresa
• Creación del equipo APPCC.
• Definir el alcance del sistema.
• Análisis de la situación de partida.
• Establecer la estructura del sistema.
• Designar a las personas que tienen que aplicar el sistema APPCC
• Elegir el método de implantación.
• Elaborar el calendario de implantación.
Apoyarse en una consultora especializada os permitirá establecer correctamente la estrategia para una óptima implantación APPCC en su empresa.
2. Estudio y desarrollo del plan
La fase 2 consiste en el estudio y desarrollo de los cinco primeros principios del sistema de gestión de seguridad e inocuidad alimentaria(este es el fin que persigue el APPCC y la norma ISO 22000), además de proponer un sistema de documentación y registro que apoye el sistema (principio 7). Para poder realizar correctamente este estudio, es necesario que previamente se realicen una serie de actividades que servirán de soporte al desarrollo de los principios del sistema. Estas tareas son la descripción del producto o productos, la elaboración del diagrama de flujo del proceso y su comprobación in situ.
Los avances en esta fase deben ser:
• Descripción del producto y su uso previsto.
• Elaboración del diagrama de flujo.
• Comprobación in situ del diagrama de flujo.
• Principio 1. Análisis de peligros.
• Principio 2. Establecer PCC.
• Principio 3. Establecer límites críticos.
• Principio 4. Establecer sistema vigilancia PCC.
• Principio 5. Establecer acciones correctoras.
• Validación del estudio y desarrollo del sistema.
3. Implantación del sistema APPCC.
Esta fase consiste en llevar el sistema a la práctica. Se trata de una etapa fundamental, y no menos importante que la fase anterior, que es común a la implantación de cualquier sistema de gestión.
En la práctica, suele pasar que las empresas consideran que, una vez realizado el estudio de APPCC, ya sólo les queda cumplimentar la documentación y los registros y dan por finalizado el proceso.
Sin embargo, para que la implantación del sistema sea efectiva, se tienen que realizar una serie de acciones:
• Asignación de recursos para la implantación.
• Poner en funcionamiento la vigilancia de los PCC.
• Establecer la capacidad del proceso.
• Principio 6. Verificar que el sistema se ha implantado correctamente.
4. Mantenimiento del sistema APPCC.
El sistema APPCC, al igual que cualquier otro sistema de gestión de la calidad, se encuentra inmerso en un proceso continuo de actualización. Una vez se ha comprobado la correcta implantación del sistema, éste debe ser mantenido vivo día a día, realizando revisiones para la mejora continua y para adaptarse a los cambios tanto del producto, como del proceso y de las necesidades formativas del personal de la empresa.
El mantenimiento no pretende llevar a cabo una actividad de verificación.
Mientras que con la verificación se trata de comprobar la correcta implantación del sistema y su eficacia, con el mantenimiento se busca encontrar una correspondencia con las necesidades y circunstancias de cada momento.
• Revisión del sistema APPCC.
• Mejora continua.
Pueden ponerse en contacto en el teléfono +34 917 789 872 o solicitar su presupuesto en el correo comercial@corsan.info
A continuación se muestra una serie de preguntas y respuestas que cada vez son más comunes referentes al marcado CE.
1.- ¿Quién se considera como Fabricante?
En las directivas de aplicación a productos afectados por marcado CE, se le atribuye el estatus de fabricante a quien asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto.
Por otro lado también se le considera a quien realiza cambios en la aplicabilidad o características del producto y quien monta un conjunto a base de elementos y productos no acabados. Cada legislación tiene sus indicaciones al respecto.
2.- ¿Cuál es la responsabilidad de los fabricantes de productos no completos o componentes?
No existe respuesta exacta, ya que dependerá del producto y/o componentes además de las Directivas de aplicación. Por ejemplo la Directiva de productos de la construcción engloban los productos no acabados, también pasa lo mismo con la Directiva de Baja tensión y sin embargo “Recipientes a presión simples solo refleja productos.
Otro caso es el recogido en la Directiva de Máquinas estableciéndose diferentes procesos o procedimientos dependiendo de si se trata de un componente de seguridad, de una máquina concreta, o una máquina no completa que se incorpore en otra máquina.
3.- ¿Existe responsabilidad en la sustitución de un equipo de un conjunto complejo?
La sustitución de una parte defectuosa o gastada por una parte idéntica considerándolo como simple operación de reparación, no se considera que modifique la situación del producto respecto a su cumplimiento o conformidad con las Directivas aplicables. Se debe de tener en cuenta que si la sustitución es significativa para algún requisito de la Directiva, el responsable asumirá la responsabilidad del cumplimiento del conjunto con las Directivas de aplicación.
4.- Importador o distribuidor de un equipo. ¿Cuáles son mis responsabilidades?
Diferenciamos dos casos:
a. Fabricante de fuera de la Unión Europea. Las responsabilidades serán asumidas por la persona que comercializa el equipo en la Unión Europea. Por norma general recaen sobre el fabricante o su representante y, deben asegurar que el producto es conforme a los requisitos de la directiva de aplicación y facilitar la información necesaria para el control si fuese necesario.
b. Fabricante de la Unión Europea. El Fabricante no podrá traspasar su responsabilidad a terceros (distribuidor, usuario,…). Igual ocurre cuando existe la figura del mandatario establecido en la Unión Europea.
5.- ¿Efectos de que mis equipos no cumplan todo lo necesario para el Marcado CE?
El Marcado CE indica que un producto cumple con los requisitos esenciales fijados en las Directivas de aplicación.
Por lo tanto, si son no conformes, no podrán ser comercializados. Existen unos planes de inspección anuales (Industria, Consumo,…) que tienen como consecuencias el establecimiento de multas, y la retirada del mercado o prohibición de la puesta en circulación de equipos que pongan en peligro la seguridad o la salud de las personas, bienes o medio ambiente, tanto en España como en el resto de los países miembros de la Unión Europea.
La Ley 22/94, de 6 de Julio, regula la responsabilidad civil de los daños causados por productos defectuosos, siendo la transposición de la Directiva 1999/34/CE, de 10 de mayo, cuyo objetivo es conseguir un régimen jurídico homogéneo dentro de la Unión Europea.
6.- ¿Son obligatorias las normas de ensayo?
Debido a que uno de los principales objetivos de las Directivas son la eliminación de obstáculos para la libre circulación de productos. Cada directiva establece pautas cualitativas que garantizan la seguridad y salud de usuarios, bienes y medio ambiente.
Por ello, el camino más cómodo de asegurar que se cumple con los requisitos esenciales indicados en las Directivas, es utilizar lo que se denomina Norma Armonizada, ya que otorga presunción de conformidad con dichos requisitos esenciales.
El fabricante puede utilizar otros medios para el cumplimiento de los requisitos, pero deberá alcanzar un nivel de seguridad como poco equivalente al indicado por normas armonizadas. El no uso de dichas normas, y dependiendo de la Directiva que se trate, puede ser imprescindible un control por un Organismo Notificado.
7.- ¿Qué es la autocertificación?
Se puede entender como el Control de la Producción Interno (Módulo A DC 93/465/CEE). En los casos en que la legislación de aplicación (Directivas) a vuestro producto, equipo… no precise de una tercera parte competente para llevar a cabo las tareas de evaluación de conformidad (Organismo Notificado), se dice que el fabricante tiene la posibilidad de la autocertificación.
De igual forma, el fabricante tendrá que seguir garantizando que cumple con los requisitos esenciales que apliquen a su producto, equipo… (bien con medios propios o acudiendo a Laboratorios de Ensayo); así como el cumplimiento de una calidad sostenida en los productos que comercialice.
No se debe olvidar que uno de los elementos esenciales de la documentación de la que hay que disponer para demostrar la evaluación de conformidad de un producto, sobre todo cuando no interviene un Organismo Notificado, son tanto los informes que otorguen conformidad con unos ensayos según norma armonizada, como información del sistema de calidad que tenemos implantado.
8.- ¿Qué diferencia existen entre certificación y homologación?
Tienen conceptos comunes, pero se usan en ámbitos diferentes. En los casos de Directivas de Nuevo Enfoque, siempre se debe utilizar el término Certificación (en el que se incluye tanto el caso de la autocertificación, como el de la evaluación por Organismo Notificado).
Por otro lado si se trata de Reglamentos Nacionales, se utiliza el término Homologación. Como ejemplo esta las máquinas recreativas que necesitan (además de la Certificación) una homologación en materia de juego con la Administración.
9.- ¿Se precisa Marcado CE para la venta un producto?
Rotundamente Sí. Este marcado indica que el fabricante de un equipo indica que éste cumple con los requisitos esenciales fijados en la/s Directiva/s Comunitaria/s que le son de aplicación.
Lo colocará el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea, siendo excepcionalmente y cuando la Directiva lo permita, fijado por la persona responsable de la puesta en el mercado en la Unión Europea. Se colocará de forma visible, legible e indeleble y no siendo permitido colocar signos que puedan confundirse con el Marcado CE.
La colocación debe ser al final de la fase de producción, y con unas dimensiones concretas (no inferior a 5 mm), y si es posible sobre el producto o su placa de características.
Por otro lado, además de colocar el Marcado CE, el fabricante deberá disponer de los siguientes documentos diez años a partir de la comercialización del último equipo:
• Declaración de Conformidad
• Expediente Técnico
• Excepcionalmente, la DC relativa a Dispositivos in Vitro solo pide disponer de dicha documentación cinco años a partir de la comercialización del último equipo.
10.- Si los componentes tiene certificados CE, ¿es obligatorio certificar el equipo o producto completo?
La combinación de dos o más subsistemas marcados como CE no produce automáticamente que un sistema cumpla. Eso es debido a que dependiendo el caso la combinación puede originar problemas como el dimensionamiento de equipos, distancias de seguridad en el montaje que repercute en el aislamiento…
Por lo que se debe de estudiar el conjunto completo. Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U como empresa especializada en el sector del Marcado CE estamos a vuestra disposición para resolver estas y otras cuestiones que os puedan surgir referentes a su producto en cuanto a su marcado CE.
Podéis ponerse en contacto en el teléfono +34 917 789 872 o solicitar su presupuesto en el correo comercial@corsan.info.
El International Automotive Task Force (IATF) ha publicado IATF 16949:2016, reemplazando a ISO/TS 16949:2009 como la norma para la gestión de la calidad en el sector del automóvil. IATF 16949:2016 pasa a describen los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad efectivo en el sector.
La aplicación de esta norma es de obligado cumplimiento para muchos Fabricantes de Equipo Original (OEM’s por sus siglas en inglés) así como para los proveedores de la industria del sector del automóvil.
Uno de los cambios importantes es que ha dejado de ser una norma internacional (ISO), pero se alinea con otras normas clave de sistemas de gestión mediante el uso de una estructura y texto comunes al Anexo SL de ISO. Es decir la IATF 16949:2016, está basada en ISO 9001:2015.
Todas las empresas actualmente certificadas bajo el esquema ISO/TS 16949:2009 deberán realizar la transición a la nueva norma antes del 14 de septiembre de 2018 y tendrán dos opciones:
Opción 1: Transición en su ciclo de auditoría actual de la ISO/TS 16949: 2009, por ejemplo en la próxima auditoría de seguimiento o recertificación.
Opción 2: Transición en cualquier momento fuera del ciclo de vida norma de seguimiento y recertificación.La auditoría de transición se deberá completar antes que la auditoría de recertificación.
Si la organización selecciona la opción 2, los organismos de certificación no necesitan obtener autorización especial de IATF para realizar la auditoría de transición fuera de su ciclo de auditoría actual. ¿Por qué ha cambiado ISO/TS 16949?
Algunas de las nuevas mejoras que incorporará la nueva norma para dar respuesta a los recientes problemas de la industria de la automoción son:
– Requisitos para los procesos relacionados con la seguridad.
– Mayor exigencia en la trazabilidad de productos apoyando los últimos cambios regulatorios.
– Requisitos para productos con software integrado.
– Proceso de gestión de la garantía que incluye abordar NTF (no trouble found) y directrices de la industria automotriz.
– Aclaración de la gestión de proveedores de segundo nivel y requisitos de desarrollo.
– Incorporación de requisitos de RC (responsabilidad corporativa).
Desde Corsán ingeniería de Gestión, S.L.U no ponemos a vuestra disposición para la adaptación tanto de su sistema de gestión ISO 9001 a la nueva versión 2015 y su integración con el nuevo estándar IATF 16949:2016.
Pueden ponerse en contacto en el teléfono +34 917 789 872 o solicitar su presupuesto en el correo comercial@corsan.info.
El principal fin de la auditoría de seguridad e inocuidad alimentaria está en la identificación de cualquier problema, existente o potencial, relacionado con la salubridad del alimento, con el fin de conocer la situación de su organización frente a la legislación aplicable.
Dependiendo de la situación de su empresa, los objetivos de una auditoría pueden estar, más o menos marcados, o ser totalmente precisos o por el contrario, más generales. También dependerá de si la auditoría se realiza cada año o si se efectúa por cambios o problemas que se han dado durante el proceso. Se podría resumir diciendo que en general, las auditorías se realizan para evaluar los sistemas de seguridad alimentaria implantados en la organización y proporcionar a la misma un conocimiento de su situación.
Por lo tanto una correcta auditoría interna de vuestro sistema APPCC podría traer los siguientes objetivos:
– Identificar y documentar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable a la empresa.
– Determinar los problemas derivados del proceso de producción y definir las líneas de actuación para realizar las acciones pertinentes.
– Ayudar a la dirección sobre mejoras en la gestión de la seguridad alimentaria.
– Mejorar el nivel general de concienciación sobre el sistema de gestión de seguridad alimentaria y la higiene e inocuidad de los alimentos.
– Establecer los focos que supongan un riesgo potencial para garantizar la seguridad e higiene.
– Mejorar el sistema de gestión de riesgos.
– Analizar la capacidad de los sistemas implementados.
Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U cuenta con personal cualificado para la realización de auditorías internas especializadas en sistemas de gestión APPCC y estaremos encantados de ofreceros nuestros servicios.
Pueden ponerse en contacto en el teléfono +34 917 789 872 o solicitar su presupuesto en el correo comercial@corsan.info.
El plan de sistema de gestión de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico: APPCC permite a las empresas del sector alimentario garantizar la seguridad de los alimentos teniendo como base el concepto preventivo.
Por nuestra parte y adaptándolo a los nuevos requisitos solicitados en los estándares ISO 9001 e ISO 14001 ese concepto preventivo se enfoca mediante el análisis de riesgos procurando una correcta implicación y compromiso del personal y la alta gerencia.
Existe legislación al respecto como es el Reglamento 852/2004 que afecta a toda la cadena alimentaria y debe ser de obligado cumplimiento.
El sistema de Gestión APPCC está compuesto por una serie de planes generales que desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U personalizamos para su organización sea cual sea el área de afectación.
Beneficios de implantar un sistema de APPCC
Existen multitud de beneficios o motivos para una correcta implantación de un sistema APPCC pero podemos destacar:
– Conseguir la seguridad alimentaria de los productos elaborados y/o distribuidos.
– Cumplimiento de la legislación tanto a nivel Español como europeo.
– Su organización debe ser la responsable de la seguridad de los alimentos desde el punto de vista sanitario.
– Mejora la competitividad de su organización dentro del sector de la seguridad alimentaria.
– Controla eficazmente cada etapa del proceso productivo.
– La prevención permite suprimir posibles costes adicionales.
– Un sistema bien gestionado aporta beneficios económicos.
– Consumidores cada vez más sensibilizados y más exigentes con la seguridad alimentaria.
– Aumenta la confianza de sus clientes.
– Facilita la captación de clientes nuevos.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U ayudamos a las empresas del sector alimentario a elaborar, implantar y aplicar los requisitos de aplicación, asegurando rentabilidad económica y mejora en el proceso de elaboración.
El pasado 14 de abril del 2016 el parlamento Europeo aprobó el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) La derogación de la Directiva 95/46/CE, hasta ahora vigente, origina que a partir de este momento y hasta el 25 de mayo de 2018, las empresas europeas, y como novedad, las que operen en Europa, deben realizar las modificaciones y ajustes necesarios para garantizar su cumplimiento.
Al tratarse de un reglamento es de aplicación directa en los estados miembros, incorporándose de manera inmediata al ordenamiento jurídico de cada país.
El Reglamento Europeo busca proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U como especialista en el ámbito de protección de datos estamos a su disposición para el cumplimiento del nuevo Reglamento 2016/679.
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento de consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U.
A fecha 20/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Nº 67 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU 67) — Cuyas disposiciones uniformes son relativas a:
II. La homologación de vehículos de las categorías M y N provistos de equipos específicos para el uso de gases licuados de petróleo en su sistema de propulsión, en relación con la instalación de dichos equipos [2016/1829].
En él se Incorpora todo el texto válido hasta: El suplemento 14 de la serie 01 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 9 de octubre de 2014 Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2016/285/L00001-00128.pdf. Puedes contactar con nosotros para resolver cualquier duda a través de comercial@corsan.info o al +34 917 789 872.
En la página del MINETUR se encuentra abierto el trámite de información pública el proyecto de orden por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII del REAL DECRETO 750/2010, de 4 de julio, a través del cual se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El objetivo de este RD 750/2010 es regular los procedimientos administrativos para que los vehículos en su ámbito puedan recibir su homologación de tipo como condición a su puesta en circulación o matriculación en el territorio nacional, y también los procesos administrativos para que los componentes y piezas para dichos vehículos y que requieran de homologación puedan comercializarse en el territorio español.
Hasta el próximo día 31/10/2016, se pueden presentar alegaciones al mismo. Este proyecto se ha realizado teniendo en cuenta la necesidad de que los requisitos nacionales se adecuen a los criterios de las reglamentaciones de la Unión Europea, en concreto con el Reglamento (CE) nº 661/2009, el Reglamento (UE) nº 167/2013 y el Reglamento (UE) nº 168/2013.
A nota informativa importante, en la disposición transitoria única indica que «La presente orden ministerial no invalidará ninguna homologación de tipo nacional concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, ni impedirá las extensiones de homologación de las mismas». Evitando así mayores problemas.
Sin embargo, dichas homologaciones a su vez tendrán que cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el RD 2028/1986, de 6 de junio, en su última modificación en vigor, y el apéndice V de esta orden ministerial relativo a cada categoría de vehículo».
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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