En el caso de los vehículos agrícolas o forestales, la modificación incluida en los Anexos I y II del RD 2028 tiene que ver con las fechas de ejecución de la obligatoriedad del R(UE) 167/2013 y sus actos delegados, los cuales hasta ahora se indicaba que deberían ser obligatorios a partir del 01/01/2018.
Con esta nueva publicación se amplía la fecha en el caso de nuevas matrículas y nuevas extensiones al 01/01/2019, ampliando de este modo el plazo un año. En el caso de nuevos tipos la fecha sigue siendo el 01/01/2018, tal y como se indicaba en la anterior actualización.
A parte de lo indicado la categoría MAA (Máquinas autopropulsadas) no están incluidas en el R(UE) 167/2013 y se siguen rigiendo por el RD 750/2010. En el caso de la reglamentación en cuanto a la contaminación de dichas máquinas el único acto reglamentario obligatorio que queda es el R(UE) 2016/1628 el cual modifica el R(UE) 1024/2012 y R(UE) 167/2013.
Los cambios introducidos en los Anexos I y II del RD 2028/1986 para los vehículos de categoría M y N son:
• Para las homologaciones de Tipo CE es obligatorio tanto en nuevos tipos como en nuevas matrículas cumplir con el R(UE) 2016/1004 que modifica el R(CE) 661/2009 sobre seguridad general. • El R(UE) 2016/427 que modifica el R(CE) 692/2008 sobre emisiones (Euro6) es de obligado cumplimiento para nuevos tipos y está aceptada como alternativa para nuevas matrículas. Este reglamento establece las condiciones de ensayo RDE (Real Driving Emissions).
• El R(UE) 2016/646 que modifica el R(CE) 692/2008 sobre emisiones (Euro6) es de obligado cumplimiento para Fase 1 desde ya y para Fase 2 a partir del 01/01/2020. En el caso de nuevas matriculas las fechas de cumplimiento son Fase 1 el 01/01/2019 y Fase 2 el 01/01/2021.
• El R(UE) 2016/1718 que modifica el R(UE) 582/2011 con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio. Este Reglamento será de obligado cumplimiento el 01/09/2018 para nuevos tipos y para nuevas matrículas el 01/09/2019.
• Para las categorías M1 y N1, se añaden los sistemas eCall, cuyo objetivo es el de salvar vidas pues avisará de manera automática a emergencias 112 en caso de accidente. En este caso las materias objeto de reglamentación R(UE 2015/78, R(UE) 2017/78 y R(UE) 2017/79 serán de obligado cumplimiento el 31/03/2018 para nuevos tipos.
• En el caso de los tacógrafos solamente se dan por válidos los R(UE) 165/2014 el cual fue ejecutado por el R(UE) 2016/799.
A fecha 12/01/2018, se ha publicado en BOE LA Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Entre los cambios están las inclusiones de nuevos actos reglamentarios que derogan y/o modifican actos anteriores. Además de ello se indican fechas en las que el cumplimiento de algunos actos reglamentarios comenzar.
A groso modo, los cambios más importantes son:
• Para categorías M y N la inclusión del sistema eCall y algunos cambios en la normativa de emisiones Euro 6.
• Para Agrícola se amplía el plazo a 2019 para cumplir con el R(UE) 167/2013 para nuevas matrículas y nuevas extensiones.
• Inclusión de legislación para tacógrafos digitales
• Para Maquinas móviles no de carretera la obligatoriedad de cumplir con el R(UE) 2016/1628.
Para todos nuestros clientes de mantenimiento se enviará una noticia específica por categorías de vehículos indicando los cambios acontecidos. Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/12/pdfs/BOE-A-2018-405.pdf
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U. os queremos recordar que tal y como indica la norma UNE-ISO 3779:2011, la nomenclatura en el número VIN en el caso de la letra que indica el año de fabricación para el año 2018 es la letra J y no la I, ya que esta última puede llevar a error confundiéndose con el número 1.
A continuación dejamos la secuencia de años con su correspondiente letra.
La norma no indica más años por lo que cuando estemos cerca del 2030 se procederá a publicar una nueva norma que dictamine cómo identificar los siguientes años.
A fecha 29/11/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2205 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2017 relativo a las normas detalladas sobre los procedimientos de notificación de vehículos comerciales con deficiencias graves o peligrosas identificadas en inspecciones técnicas en carretera.
Este Reglamento establece las normas aplicables a la notificación de los resultados de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que presenten deficiencias graves o peligrosas comunicadas por medio del sistema de inspección en carretera que creará la Comisión teniendo en cuenta el sistema de mensajería del Registro europeo de empresas de transporte por carretera de conformidad con lo que establece el R.(UE) 2016/480.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2205 será aplicable a partir del 30 de junio de 2020.
A fecha 08/11/2017, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Con este nuevo R.D. se cumple con la legislación europea, recogiendo los requisitos que se deben cumplir en las estaciones ITV en relación a su personal, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección con el objeto de mejorar la seguridad vial y proteger el medio ambiente.
Entre los cambios novedosos introducidos destacan:
• Anexo III, punto I «Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos» apartado 14 » Dispositivo(s) para la conexión con la interfaz electrónica del vehículo, como una herramienta de exploración DAB». Es la primera vez que se obliga a que las ITV tengan este tipo de herramienta.
• Artículo 11, punto 8 «Existe libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos», de este modo ya no es obligatorio el volver a la misma estación ITV para realizar de nuevo la inspección una vez que la primera resultara desfavorable.
• Artículo 6, punto 5 «El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración». Esto quiere decir que siempre que el vehículo pase la inspección por adelantado y no supere un mes, la fecha prevista para la siguiente inspección no se modificará.
• Artículo 14, punto 3 «Las estaciones ITV estarán acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17020 como organismo de inspección de tercera parte en la inspección técnica de vehículos, realizada por la Entidad Nacional de Acreditación, de conformidad con los requisitos especificados en este real decreto».
• Anexo VI, Punto I «Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores». En este anexo se indica la competencia, el adiestramiento, desarrollo del adiestramiento, el certificado de adiestramiento y el certificado de competencia, que deben tener los inspectores. Es la primera vez que se indica que un inspector debe tener la titulación de Técnico Superior en Automoción.
Con esta transposición de la Directiva 2014/45/UE de 3 de abril de 2014 y la 2014/46/UE de 3 de abril de 2014, será posible el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario haya comprado el vehículo en otro Estado miembro y lo matricule en España.
A fecha 04/10/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6). Se trata de correcciones de redacción realizados en el Reglamento (UE) 2017/1154.
Las modificaciones son:
• En la página 715, en el anexo II, que modifica el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, en el punto 8, se cambia una frase al completo.
• En la página 727, en el anexo II, que modifica el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, en el punto 36, se modifican los apartados d) a j) para introducir el punto 36 bis) con apartados de a) a g).
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/256/L00011-00012.pdf
A fecha 02/10/2017, se ha publicado en el BOE Enmiendas a los Anexos 2, 6 y 7 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 y 11 de febrero de 2016.
Se trata de Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR. En el Anexo 6 se añade una nueva nota explicativa 0.42 bis, para explicar el término «inmediatamente» del artículo 42 bis al no ser lo suficientemente preciso.
En el Anexo 2, los cambios son:
– Sustitución del texto del artículo 4, apartado 2, inciso i) y iii)
– Se añade el artículo 5 Vehículos con techo entoldado corredizo.
En el anexo 7, los cambios son:
– Sustitución del texto del Anexo7, parte I, artículo 5, inciso i) y iii).
– Se añade el artículo 6 Contenedores con techo entoldado corredizo.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/10/02/pdfs/BOE-A-2017-11118.pdf
A fecha 10/08/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1576 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) Nº 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos para la homologación de tipo UE de vehículos.
El Reglamento (UE) Nº 540/2014 establece los requisitos para la homologación de tipo UE de todos los vehículos nuevos de las categorías M y N con respecto a su nivel sonoro.
Tras la adopción del Reglamento Nº 138 de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos silenciosos de transporte por carretera conviene revisar el anexo VIII del Reglamento (UE) Nº 540/2014 a fin de mejorar la precisión de los requisitos aplicables a los sistemas de aviso acústico de los vehículos (SAAV) en lo que se refiere al tipo y volumen del sonido emitido, el método de producción del sonido, el interruptor y el nivel sonoro estacionario.
Es necesario revisar las fichas de características previstas en el anexo I de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la homologación de tipo UE de un vehículo con respecto al nivel sonoro autorizado, así como rl certificado de homologación de tipo UE, a fin de incorporar los requisitos pormenorizados aplicables a los SAAV.
Por otra parte, con el fin de permitir la homologación de los vehículos eléctricos híbridos y de los vehículos eléctricos puros equipados con SAAV, conviene introducir requisitos de ensayo sobre los niveles mínimos de emisión sonora de los SAAV en desplazamiento hacia delante y hacia atrás, así como sobre el cambio de frecuencia del sonido emitido.
Elzbieta Bienkowska, comisaria de Mercado Interior e Industria, ha indicado que Europa se encuentra en abierta en cuanto a crear una agencia para detectar irregularidades en fabricantes de automóviles.
Elzbieta fue la primera en oponerse a la propuesta de los socialistas y ecologistas de la Eurocámara, de crear una agencia europea que se encargase de controlar el cumplimiento de la legislación existente por parte de todos los vehículos y de detectar irregularidades.
Dicha propuesta fue finalmente rechazada por el pleno. Este cambio de idea se debe a que, como ella misma ha indicado el pasado día 13 de septiembre, «el problema más grande ahora mismo son los coches en carretera».
En los próximos meses se irá viendo si esta idea termina llevándose a efecto o no.
Después de los numerosos cambios normativos y sus correspondientes modificaciones referentes a la medición del consumo de combustible y de las emisiones de CO2, que han acontecido en los últimos meses vemos interesante hacer una recapitulación del tema a nivel usuario.
Como punto de partida debemos conocer que desde el 1 de septiembre 2017 entra en vigor el nuevo test conocido como WLTP (Worldwide Harmonized Light VehiclesTest Procedure) que aplica oficialmente a todos los nuevos tipos de vehículos homologados en Europa.
Durante el período de transición (hasta finales de 2018), sólo se utilizarán los valores NEDC en las etiquetas y en la información de los concesionarios, para que los consumidores puedan comparar las distintas configuraciones de vehículos ofertados.
En Septiembre de 2018* aplicará a todos los coches nuevos que estén a la venta en la Unión Europea.
* Excepto para los vehículos N1 (Clases II y III) y N2, que deberán cumplir un año después.
El cambio tiene como base que el nuevo test cuenta con una base más precisa para calcular el consumo y las emisiones de CO2 de un vehículo.
A partir del 1 de enero de 2019 todos los vehículos en los concesionarios deberán disponer de valores WLTP de emisiones CO2 para evitar cualquier confusión entre los consumidores.
Como en todos los casos cada Estado Miembro abrirá excepción mediante fin de serie, para permitir que un número limitado de automóviles no vendidos que se encuentren en stock, y que hayan sido homologados bajo el antiguo ensayo NEDC, puedan venderse durante un periodo definido.
En la actualidad existen 19 Estados miembros de la Unión Europea (entre ellos España) que basan sus impuestos en los valores de CO2 obtenidos de las pruebas de laboratorio, pero que “se espera” que a pesar del cambio de test (más realista donde se verán aumentados los valores de CO2), no tendrán consecuencias en la fiscalidad soportada por los vehículos, pues las prestaciones de los vehículos no se ven afectadas.
Cuando hablamos de medidas más realistas nos referimos a que se usaran condiciones de test más ajustadas a la realidad:
• Distancias de pruebas más largas
• Diferentes escenarios ( Urbanas, suburbanas, Autopistas etc…)
• Conducción más realista
• Uso de mayores velocidades medias y máximas en los test
• Mayor potencia media y máxima de conducción
• Temperaturas de ensayos media a Europa
• Condiciones dinámicas mayores, aceleraciones y deceleraciones mas representativas
• Etc…
Por tanto hasta la fecha todo vehículo iba acompañado de un certificado de conformidad que incluía valores de Co2 por NEDC y durante el periodo de transición de NEDC a WLTP que comienzo como anteriormente indicado el pasado 1 de septiembre del 2017 los documentos oficiales tendrán que reflejar los valores de ambos ensayos.
Con esto esperamos poder aclara un poco más la situación actual referente al cambio de ensayos para la medición del consumo de combustible y de las emisiones de CO2.
Para más información quedamos a su disposición a través de comercial@corsan.info : +34 917 789 872.
MODIFICACIÓN ANEXOS I Y II R (UE) nº 443/2009 ADAPTACIÓN AL CAMBIO DE ENSAYO EMISIONES CO2 EN VEHÍCULOS LIGEROS
Como es conocido existe un nuevo procedimiento de ensayos de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial WLTP establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 (Cambio ciclos de ensayo de NEDC a WLTP) que sustituye al procedimiento NEDC, que se utiliza de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 692/2008 con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017.
Se espera que el WLTP proporcione unos valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible que sean más representativos de las condiciones reales de conducción.
Pues bien el Anexos I se modifican añadiendo los puntos 3,4 y 5 donde;
• El punto 3 determina el objetivo de emisiones específicas de referencia de un fabricante en 2021 con su sistemática de cálculo.
• El punto 4 determina que a partir de 2021, el objetivo de emisiones específicas de un fabricante se calculará con la siguiente formula:
Objetivo de emisiones específicas = WLTPreference target + a [(Mø – M0) – (Mø2020 – M0,2020)]
donde:
WLTPreference target; es el objetivo de emisiones específicas de referencia en 2021, calculado de conformidad con el punto 3; a; es como se define en el punto 1, letra c);
Mø; es la media de la masa (M), como se define en el punto 1, de los vehículos nuevos matriculados en el año de referencia, en kilogramos (kg);
M0; es como se define en el punto 1;
Mø2020; es la media de la masa (M), como se define en el punto 1, de los vehículos nuevos matriculados en 2020, en kilogramos (kg);
M0,2020; es el valor de M0 aplicable en el año de referencia 2020.
• El punto 5 determina la sistemática para los fabricantes que hayan obtenido una excepción en relación al objetivo de emisiones especificas basadas en el NEDC en 2021.
El Reglamento (UE) nº 510/2011 en el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros sufre una modificación vinculada el 25/08/2017.
Esto tiene lugar por la existencia de un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario para la medición de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos ligeros, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP), establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, sustituirá al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC), que se utiliza actualmente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017.
Se espera que el WLTP proporcione unos valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible que sean más representativos de las condiciones reales de conducción. La metodología de correlación debe utilizarse durante la fase de introducción progresiva del WLTP hasta el final de 2020, a fin de garantizar que pueda verificarse el cumplimiento por los fabricantes de los objetivos de emisiones de CO2 sobre la base de los valores de emisiones NEDC durante ese período.
Por tanto, los objetivos de emisiones específicas de CO2 basados en el WLTP deben aplicarse a partir del año natural 2021. Con el fin de establecer el objetivo de emisiones específicas de un fabricante en 2021, deben utilizarse como valor de referencia las emisiones medias de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2020 sobre la base del WLTP.
El objetivo de emisiones específicas debe determinarse mediante el aumento o la disminución de dicho valor de referencia de forma proporcional al comportamiento del fabricante en lo que respecta al cumplimiento de su objetivo basado en el NEDC, en 2020. Se Procede, por lo tanto, modificar los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 510/2011 en consecuencia.
Integración de normas ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015
Como es conocido desde marzo de 2017 todas las auditorías se realizan bajo la nueva versión 2015 de ambas normas. Aquellas empresas que quieran embarcase en la certificación ISO pueden tener una gran oportunidad para buscar una certificación doble en los estándares ISO de conocido renombre:
• ISO 9001:2015
• ISO 14001:2015
¿Por qué es buen momento?
Como hemos indicado las normas han cambiado el periodo de transición acaba en septiembre de 2018 cuando los certificados bajo la norma ISO 9001:2008 pierde su validez.
Esto unido a la introducción del anexo SL o estructura de alto nivel (HLS) permiten tener 10 cláusulas comunes que facilitan la integración normativa., es decir surgen con más fuerzas los denominados Sistemas Integrados de Gestión. (SIG).
Cláusula 1 – AlcanceCláusula2 – Referencias normativasCláusula 3 – Términos y definicionesCláusula 4 – Contexto de la organizaciónCláusula 5 – Liderazgo
Tabla 1. Listado de Cláusulas comunes en normas ISO
Esta integración puede ser una oportunidad para que su organización pueda aumentar la eficiencia de sus procesos y mejoras las expectativas y satisfacción de sus clientes.
Por otro lado es importante diferencias entre:
• “añadir” que sería por ejemplo incluir los procedimientos de ISO 14001:2015 en un sistema de gestión de ISO 9001:2015.
• “fusionar” que resultan de la combinación de toda la documentación que soporte el mismo proceso.
Desde Corsán Ingenieria de Gestión, S.L.U defendemos una correcta fusión documental que permita la generación de un Sistema Integrado de Gestión acorde a las exigencias normativas y propias de su organización.
Podéis solicitar presupuesto sin compromiso a comercial@corsan.info o llámanos directamente 917 789 872.
A fecha 10/08/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el Reglamento Nº 103 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos anticontaminantes de recambio para vehículos de motor [2017/1446].
Este Reglamento se aplica a la homologación de tipo, como unidades técnicas independientes (UTI), de dispositivos anticontaminantes destinados a ser instalados, como piezas de recambio, en uno o varios tipos de vehículos de motor de las categorías reguladas por la versión correspondiente del Reglamento Nº 83. Los catalizadores y los filtros de partículas se considerarán dispositivos anticontaminantes. Incorpora todo el texto válido hasta: el suplemento 4 de la versión original del Reglamento: fecha de entrada en vigor: 10 de junio de 2014.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
En www.homologacion-vehiculos.com (Corsan Ingeniería de Gestión S.L.U.), utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de tus hábitos de navegación.
Necesarias
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.