A partir del 1 de septiembre de 2019, entra en vigor el Reglamento 2017/1151 para la matriculación de vehículos ligeros en relación a las emisiones contaminantes. Esto supondrá una serie de cambios que se detallan a continuación, tanto en lo que respecta a las reformas, como a las homologaciones.
REFORMAS
En primer lugar, será necesario encuadrar el vehículo matriculado en un nivel de emisiones determinado (Ligero (LD) (Euro 6) o Pesado HD) (Euro VI)). Será necesario acreditar que no se sale de este nivel de emisiones (mediante la justificación de las masas descrita) o, en caso de sobrepasarse, solicitar certificados a los fabricantes de primera fase.
Respecto a los vehículos Ligeros de categoría M y N se deberá comprobar que no se sobrepasa la masa de referencia de 2840 kg, siendo ésta, la masa en orden de marcha más 25 kilos. En el caso de que este límite sea sobrepasado, se deberá reformar como vehículo Pesado.
Para los vehículos matriculados con anterioridad al 01/09/2019 y aquellos contemplados en los fines de serie se reformarán sin el límite de la masa de referencia, como se estaba realizando hasta ahora.
HOMOLOGACIONES
En el caso de los vehículos fabricados en varias fases, si se estima que el vehículo va a pesar más de 2840 kg de masa de referencia, el fabricante de segunda fase deberá solicitar al fabricante de primera fase que en la tarjeta técnica aparezca el nivel de emisiones conforme a Pesados.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden consultar dicha publicación en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2017/175/L00001-00643.pdf Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El Reglamento (CE) 715/2007 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6), tiene como objeto establecer los requisitos técnicos comunes para la homologación de tipo de los vehículos de motor, por lo que se refiere a sus emisiones.
Corsán Ingeniería de Gestión ha elaborado una tabla resumen donde recoge las dos variantes legislativas que existen para el cumplimiento de la materia de emisiones para el rango de categorías de vehículos M, N1 y N2.
En esta tabla se pueden encontrar las fechas límite de matriculación para cada norma de emisiones que cumplan los vehículos.
El día 31 de agosto de 2018 acabó el plazo de matriculación para los vehículos con un nivel de emisiones Euro6 W y Euro6 ZA, así como el plazo para solicitar el fin de serie de los vehículos fabricados. Sin embargo, los fabricantes que hayan detectado algún vehículo de dichas características que no hayan solicitado el fin de serie, pueden ponerse en contacto con nosotros e intentaremos solucionar su problema.
CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U recuerda que dichos trámites están incluidos en los contratos de mantenimiento avanzados para todos los clientes que cuenten con dicho servicio. Las gestiones por lo tanto serán más agiles y beneficiosas.
Invitar a que todos aquellos fabricantes de los que aun no tengamos autorización de trámites administrativos con el Ministerio de Industria, nos notifique su deseo y se pondrá en práctica según proceda.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El informe H de dispositivo de acoplamiento, siempre que afecte al completado de vehículos por un fabricante de segunda fase, adquiere el matiz de obligatorio para garantizar la legalización de los vehículos bajo homologación individual extendida, sin sobre costes y plazos correctos.
Como es conocido los informes H habilitan a los Fabricantes de segunda fase para la realización de transformaciones parciales sobre vehículos no matriculados son necesarios. Existen diferentes informes H para el completado de vehículos como pueden ser el masa y dimensiones, dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, dispositivos antiproyección, compatibilidad electromagnética, dispositivos de protección lateral, etc.
Al igual que los demás informes H, el informe de dispositivos de acoplamiento es obligatorio para todos los fabricantes de segunda fase de vehículos de categorías N y O ya que esté, aplica también a los dispositivos originales de primera fase. Esto se debe a la necesidad de comprobar la afectación del completado de vehículo al espacio requerido por la reglamentación aplicable.
La tramitación de homologaciones individuales extendidas de vehículos con dispositivos de acoplamiento, ya sean originales de fabricantes de primera fase, como los instalados por fabricantes de segunda fase, debe realizarse a través de un informe de homologación individual de acoplamiento según el Reglamento 55.
El informe H de dispositivos de acoplamiento debe ser integrado en el Sistema de Conformidad de la Producción del Fabricante de segunda fase, junto con los demás informes H, que lo facultan y posibilitan para realizar legal y correctamente el completado de vehículos. En el caso de que el fabricante de segunda fase no disponga de un informe H de acoplamiento, se debe inspeccionar el vehículo y emitir un informe de instalación individual, tanto para los dispositivos de acoplamiento de primera fase, como para los de segunda, por parte de un laboratorio acreditado.
Este informe individual es, desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U desaconsejable puesto que puede provocar un sobrecoste en la homologación individual y, puede provocar retrasos por necesidad de visitas o cambios en el dispositivo.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos y elaboración de informes H de dispositivos de acoplamiento.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 14 de junio se publicó el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE. La Directiva 2007/46/CE quedará derogada el día 1 septiembre de 2020.
ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO (UE) 2018/858
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M y N y a sus remolques de la categoría O que estén destinados a circular en vías públicas, incluidos los diseñados y fabricados en una o varias fases y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como a las piezas y los equipos diseñados y fabricados para tales vehículos y sus remolques.
El presente Reglamento NO se aplica a:
– Vehículos agrícolas o forestales, según se definen en el Reglamento (UE) 167/2013.
– Vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, según se definen en el Reglamento (UE) 168/2013.
– Vehículos oruga.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas.
El fabricante podrá solicitar la homologación de tipo o la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos:
– Vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso por la protección civil, los servicios de bomberos y las fuerzas responsables del orden público.
– Todo vehículo autopropulsado diseñado y fabricado específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sea adecuado para transportar pasajeros ni mercancías, y que no sea maquinaria montada en el chasis de un vehículo de motor.
Estas homologaciones se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE.
El fabricante podrá solicitar la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos.
– Vehículos destinados exclusivamente a la competición en carretera
– Prototipos de vehículos utilizados en la vía bajo la responsabilidad de un fabricante para llevar a cabo un programa de ensayo específico.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Algunas de las obligaciones más importantes que deben cumplir los fabricantes de vehículos son:
1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan fabricado y comercializado hayan sido fabricados y homologados de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. En caso de homologación de tipo multifásica, los fabricantes serán responsables de la homologación y la conformidad de la producción de los sistemas, los componentes o las unidades técnicas independientes que hayan añadido y/o modificado al vehículo.
3. Los fabricantes que modifiquen un vehículo incompleto de tal manera que se clasifique como una categoría diferente de vehículos, con el resultado de que los requisitos ya evaluados en una fase anterior de la homologación de tipo cambien, serán responsables del cumplimiento de los requisitos aplicables a la categoría de vehículos.
4. Todo fabricante que esté establecido fuera de la UE designará a un único representante establecido en la Unión que lo represente ante la autoridad de homologación.
5. Los fabricantes garantizarán que sus vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes no estén diseñados para incorporar estrategias que alteren el comportamiento registrado durante los procedimientos de ensayo.
6. Los fabricantes establecerán procedimientos para garantizar que la fabricación en serie de los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes sea siempre conforme con el tipo homologado.
7. Los fabricantes examinarán toda reclamación que reciban acerca de riesgos, incidentes o problemas de incumplimiento con los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan comercializado y llevarán un registro de éstas.
8. Además de la placa reglamentaria fijada en sus vehículos y de las marcas de homologación de tipo colocadas en sus componentes o unidades técnicas independientes, los fabricantes indicarán su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección de contacto en la Unión en sus vehículos, componentes o unidades técnicas independientes que se comercialicen o, cuando ello no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe a los componentes o las unidades técnicas independientes.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 4 de junio de 2018 se ha publicado el Reglamento N° 51 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor que tienen al menos cuatro ruedas por lo que respecta a sus emisiones sonoras [2018/798].
Este Reglamento contiene disposiciones sobre el sonido emitido por los vehículos de motor y es aplicable a los vehículos de categorías M y N.
Las especificaciones que están recogidas en este Reglamento están destinadas a reproducir los niveles sonoros que general los vehículos en la conducción urbana. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a las emisiones sonoras deberá presentarla el fabricante o su representante acreditado. La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente información:
– Una descripción del tipo de vehículo.
– Números y/o símbolos de identificación del tipo de motor y del tipo de vehículo.
– Lista de los componentes que conforman el sistema de reducción del nivel sonoro.
– Dibujo del sistema de reducción del sonido ensamblado y una indicación de su posición en el vehículo.
– Dibujos detallados de cada componente de manera que pueda localizarse e identificarse con facilidad, y una especificación de los materiales utilizados.
– Ficha técnica que incluya la información del vehículo.
El servicio técnico que realice los ensayos de homologación seleccionará el vehículo representativo del tipo en cuestión como aquel que presente la menor masa en orden de marcha y la menor longitud, y de conformidad con la especificación establecida.
A petición del servicio técnico que realice los ensayos de homologación, el fabricante del vehículo deberá presentar también una muestra del sistema de reducción del nivel sonoro y un motor de, como mínimo, la misma cilindrada y la misma potencia neta máxima nominal que el instalado en el vehículo para el que se solicita la homologación de tipo.
CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/138/L00001-00069.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 27 de abril de 2018 se publicó el Reglamento Nº 132 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipados con motores de encendido por compresión [2018/630].
Este Reglamento establece un método armonizado para la clasificación, la evaluación y la homologación de sistemas de control de emisiones de adaptación (REC) de materia particulada (PM), de óxidos de nitrógeno (NOx), así como para la determinación de los niveles de emisiones de los motores de encendido por compresión (CI). Se aplica a los dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) que vayan a instalarse en los vehículos siguientes:
– Vehículos de las categorías M2, M3 y N y sus motores de encendido por compresión.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen variable.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen constante
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW instalados en vehículos de categoría T.
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE UN REC
La solicitud de homologación de tipo de un REC deberá ser presentada por el fabricante o su representante debidamente acreditado e irá acompañado de la información siguiente:
– Nombre del fabricante o la marca comercial.
– Marca y el número de identificación del REC según figure en la ficha de características.
– Gama de aplicaciones incluido el año de fabricación, para la que se homologa el REC, así como, una marca para indicar si el REC es adecuado para su instalación en un vehículo equipado con un sistema de diagnóstico a bordo (OBD).
– Manual de instrucciones para la instalación del sistema de adaptación.
– Manual del usuario final, que incluya instrucciones de mantenimiento.
REQUISITOS GENERALES
Los REC homologados con arreglo al presente Reglamento deberán:
– Diseñarse, fabricarse y poder montarse de forma que permitan cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento a lo largo de la vida normal de los REC en condiciones normales de utilización.
– Ser duraderos, es decir, que estarán diseñados y fabricados y podrán montarse de modo que se obtenga una resistencia razonable a fenómenos como la corrosión, la oxidación y las vibraciones a los que estén expuestos en condiciones normales de utilización.
– Proporcionar documentación para la instalación que garantizará que el REC, una vez instalado en el vehículo o la máquina, funcione, junto con las partes de la máquina necesarias.
Dicha documentación incluirá los requisitos técnicos detallados y las disposiciones correspondientes al REC (hardware, software y comunicación) necesarios para la instalación correcta del mismo en la máquina. CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/109/L00100-00154.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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