Actualmente el Ministerio de Agricultura está elaborando un Real Decreto, sometido a consulta pública, en el cual se consideran requisitos tanto ambientales como de seguridad sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola.
Este nuevo proyecto de Real Decreto modificará la orden de 27 de julio del 1979, exigiendo que todos los tractores, independientemente de su peso, dispondrán de bastidor o cabina homologada.
Además, la nueva norma también pretende actualizar el Real Decreto 1013/2013 sobre el funcionamiento del ROMA de la siguiente manera:
– Aquellos tractores que según el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) tengan más de 40 años y no dispongan de estructuras de protección homologada, no podrán ser utilizados para otra actividad, cambiar de propietario (salvo herencia), darse de baja temporalmente, ni entrar en otras operaciones que puedan determinar las Comunidades Autónomas correspondientes.
– Tampoco podrán ser inscritos en el ROMA aquellos tractores que no tengan estructura de protección homologada y sean de segunda mano o, que procedan de otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Otra novedad de esta nueva ley, es establecer una guía para la obtención de marcas de calidad. Se reflejará información sobre la maquinaria agrícola cómo eficiencia energética, prestaciones, seguridad, eficiencia agronómica.
Por otro lado, la Unión de Agricultores y Ganaderos exige, como en otros países miembros de la Unión Europea como Francia o Italia, que se aplique la facultad de la Directiva 45/2014 que permite la exclusión a los vehículos utilizados con fines agrícolas , hortícolas, forestales y ganaderos, matriculados en España, del ámbito de aplicación de tal directiva con el fin de no obligar a la maquinaria más antigua a cumplir con las actualizaciones y nuevos requisitos de la norma.
Afirman que las exigencias actuales que se implantan en los nuevos modelos que salen al mercado no siempre se pueden aplicar a maquinaria más antigua pese a que estén en perfectas condiciones de uso.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Además, disponemos de formatos específicos para la realización de este tipo de gestiones.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
En el Reglamento (UE) 2017/1151 con las modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1832, en el anexo XII, el punto 2 recoge:
– A los efectos de determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un vehículo presentado a homologación de tipo multifásica, tal como se define en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2007/46/CE, se aplicarán los procedimientos establecidos en el anexo XXI. Sin embargo, a elección del fabricante y con independencia de la masa máxima en carga técnicamente admisible, podrá aplicarse la alternativa descrita en los puntos 2.2 a 2.6 cuando el vehículo de base esté incompleto.
– Deberá establecerse una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, a tenor del punto 5.8 del anexo XXI, sobre la base de los parámetros de un vehículo multifásico representativo de acuerdo con el punto 4.2.1.4 del subanexo 4 del anexo XXI.
– El fabricante del vehículo de base calculará los coeficientes de resistencia al avance en carretera de un vehículo HM y un vehículo LM de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera tal como se establece en el punto 5 del subanexo 4 del anexo XXI, y determinará las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de ambos vehículos en un ensayo de tipo 1. El fabricante del vehículo de base pondrá a disposición una herramienta de cálculo para determinar, sobre la base de los parámetros de vehículos completados, los valores finales de consumo de combustible y CO2 especificados en el subanexo 7 del anexo XXI.
– El cálculo de la resistencia al avance en carretera y de la resistencia al avance de un vehículo multifásico concreto se realizará de acuerdo con el punto 5.1 del subanexo 4 del anexo XXI
–Los valores finales de consumo de combustible y CO2 serán calculados por el fabricante de la fase final sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del subanexo 7 del anexo XXI y utilizando la herramienta suministrada por el fabricante del vehículo de base
– El fabricante del vehículo completado incluirá en el certificado de conformidad la información de los vehículos completados y añadirá la información de los vehículos de base de conformidad con el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE.
– En el caso de vehículos multifásicos presentados a homologación de vehículo individual, el certificado de homologación individual deberá incluir la siguiente información:
a) Las emisiones de CO2 medidas con arreglo a la metodología establecida en los puntos 2.1 a 2.6;
b) La masa del vehículo completado en orden de marcha;
c) El código de identificación correspondiente al tipo, la variante y la versión del vehículo de base;
d) El número de homologación de tipo del vehículo de base, incluido el número de la extensión;
e) El nombre y la dirección del fabricante del vehículo de base;
f) La masa del vehículo de base en orden de marcha.
– En el caso de homologaciones de tipo multifásicas u homologación de vehículo individual, cuando el vehículo de base sea un vehículo completo con un certificado de conformidad válido, el fabricante de la fase final consultará al fabricante del vehículo de base para establecer el nuevo valor de CO2 de acuerdo con la interpolación de CO2 empleando los datos adecuados del vehículo completado o calcular el nuevo valor de CO2 sobre la base de los parámetros del vehículo completado según se especifica en el punto 3.2.4 del subanexo 7 del anexo XXI y utilizando la herramienta facilitada por el fabricante del vehículo de base conforme al punto 2.3 anterior. Si no se dispone de la herramienta o no es posible la interpolación de CO2, se utilizará, con el acuerdo de la autoridad de homologación, el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base.».
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El informe H de dispositivo de acoplamiento, siempre que afecte al completado de vehículos por un fabricante de segunda fase, adquiere el matiz de obligatorio para garantizar la legalización de los vehículos bajo homologación individual extendida, sin sobre costes y plazos correctos.
Como es conocido los informes H habilitan a los Fabricantes de segunda fase para la realización de transformaciones parciales sobre vehículos no matriculados son necesarios. Existen diferentes informes H para el completado de vehículos como pueden ser el masa y dimensiones, dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, dispositivos antiproyección, compatibilidad electromagnética, dispositivos de protección lateral, etc.
Al igual que los demás informes H, el informe de dispositivos de acoplamiento es obligatorio para todos los fabricantes de segunda fase de vehículos de categorías N y O ya que esté, aplica también a los dispositivos originales de primera fase. Esto se debe a la necesidad de comprobar la afectación del completado de vehículo al espacio requerido por la reglamentación aplicable.
La tramitación de homologaciones individuales extendidas de vehículos con dispositivos de acoplamiento, ya sean originales de fabricantes de primera fase, como los instalados por fabricantes de segunda fase, debe realizarse a través de un informe de homologación individual de acoplamiento según el Reglamento 55.
El informe H de dispositivos de acoplamiento debe ser integrado en el Sistema de Conformidad de la Producción del Fabricante de segunda fase, junto con los demás informes H, que lo facultan y posibilitan para realizar legal y correctamente el completado de vehículos. En el caso de que el fabricante de segunda fase no disponga de un informe H de acoplamiento, se debe inspeccionar el vehículo y emitir un informe de instalación individual, tanto para los dispositivos de acoplamiento de primera fase, como para los de segunda, por parte de un laboratorio acreditado.
Este informe individual es, desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U desaconsejable puesto que puede provocar un sobrecoste en la homologación individual y, puede provocar retrasos por necesidad de visitas o cambios en el dispositivo.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos y elaboración de informes H de dispositivos de acoplamiento.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El informe H , es una autorización que faculta a realizar transformaciones parciales, sobre vehículos no matriculados.
Es Otorgada por el Ministerio de Industria, de acuerdo con la Nota H del Real Decreto 2028 1986, previa presentación del expediente técnico correspondiente en un laboratorio acreditado.
Los informes H, para el carrozado / completado del vehiculo se iniciaron con la anterior normativa de homologación Real Decreto 2140/0985, para el carrozado de vehículos, en esa época, los informes H, que obtenía el carrocero, eran junto con el certificado de carrozado, lo que les permitía obtener la tarjeta ITV para el vehiculo carrozado.
Con la nueva norma de homologación el Real Decreto 750/2010, el carrocero es ahora un fabricante de segunda fase, que realiza el completado de vehículos, mediante una de las siguientes vias;
– Homologación Individual Extendida
– Homologación de tipo completado
Por tanto los informes H, son las homologaciones parciales, relativas a los actos reglamentarios, que intervienen en el completado de un vehículo y que son necesarias, para la homologación de los vehículo incompletos, pasando a ser gracias a estos informes H vehículos completados.
Algunas de las transformaciones más comunes que afectan a estos vehículos son la homologación de un camión cisterna, de caja abierta o cerrada, instalación de grúas o plataformas elevadoras, modificación de la distancia entre ejes, o su sustitución, montaje de equipos hidráulicos, homologar un volquete, homologar una grúa en un camión, un camión isotermo o frigorífico,
El informe H posibilita la homologación de vehículos multifase, afirmando que ese vehículo cumple con las directivas afectables durante el carrozado, y que al acabar este proceso cumple con todas ellas. Es un requisito imprescindible para la realización de reformas en este tipo de vehículos.
El carrocero debe tener informe H de cada una de estas directivas para poder conseguir la homologación de esos vehículos industriales:
Directiva 97/027, actualizada en la Directiva 2003/19, y Reglamento (UE) nº 1230/2012. Sobre Masas y Dimensiones.
En el cual se establece que los vehículos deben estar diseñados y fabricados, para que cualquiera que sea su carga, las masas máximas se respeten. Haciendo especial hincapié en la distribución de peso sobre los ejes y la maniobrabilidad de estos vehículos. Se establecen masas y dimensiones máximas autorizadas adaptadas a las características de cada uno de los tipos de vehículos.
Directiva 76/756 y actualización en directiva 2008/89/CE, además del Reglamento CEPE/ONU 48R04. sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques.
Cuyo objetivo es la seguridad en situaciones de baja visibilidad. Los dispositivos de iluminación y señalización instalados deben poder asegurar que el conductor tenga una buena visibilidad, así como que el vehículo será visto a una distancia suficiente y de manera optima. En estas directivas se establece que tipo de luz pueda llevar cada tipo de vehículo, donde deben estar colocadas, el color, el número y si son obligatorias para circular. Los dispositivos a los que se hace referencia son: luces y catadióptricos.
Directiva 91/226, última actualización directiva 2010/19. Dispositivo Antispray, sistemas de antiproyección. Comprobación de la seguridad, resistencia, fijación, y emplazamiento de los dispositivos de antiproyección.
Su principal objetivo es la reducción de la proyección de agua que procede de los neumáticos en movimiento, la carrocería de los vehículos multifase tiene que estar diseñada para evitar, en la medida de lo posible, las salpicaduras, o, al menos estar equipados con protecciones adecuadas. La directiva afecta a la posición, características e instalación de elementos como: eje retractil, guardabarros, faldillas.
Reglamento 55R. Sobre dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados. Sobre las regulaciones que deben cumplir los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento. Especificaciones de dimensiones, materiales, facilidad de instalación y funcionalidad a las que están sometidos estos mecanismos.
Directiva 72/245/CEE actualizada en 2009/19/CE. reglamento R10 en su revision 03. Sobre Compatibilidad Electromagnetica. Donde se establecen requisitos sobre las perturbaciones radiadas y el control del vehículo y la seguridad de conductor y pasajeros. Y los requisitos en la relación entre las emisiones radiadas y los equipos electrónicos o eléctricos del vehículo.
Directiva 70/221, actualizado en directiva 2006/20 y Reglamento 58 CEPE/ONU. Sobre el emplazamiento y la instalación de los dispositivos de protección trasera. Todos estos vehículos tienen que estar construidos de manera que puedan dar una protección optima contra el empotramiento de vehículos en su parte trasera.
La directiva permite o la instalación de un dispositivo específico de seguridad o que sea la propia carrocería la que establezca los requisitos de seguridad, a lo único que obliga es a cumplir el principio fundamental.
Directiva 89/297 y Reglamento CEPE/ONU 73 R. Sobre el emplazamiento e instalación en los vehículos de los dispositivos de protección lateral. En ellos se dice que los vehículos tendrán que estar construidos y/o equipados para ofrecer a los usuarios de las vías una protección contra el riesgo de caer bajo los laterales del vehículo y quedar atrapados bajo las ruedas.
Esto se puede conseguir mediante la instalación de un dispositivo de seguridad o por las propias características de la carrocería. Se divide en dos grandes grupos de requisitos, geométricos y de resistencia mecánica. Básicamente, la posición de ese dispositivo de protección con respecto al vehículo y sus componentes, y de su capacidad para soportar una carga dada.
Directiva 70/222 y Reglamento (UE) 1003/2010. Sobre el emplazamiento y visibilidad de la placa trasera de matrícula. Que persigue la armonización de la posición de la placa de matrícula y de las condiciones de visibilidad, estableciendo una serie de requisitos para cada tipo de vehículo. Requisitos sobre dimensiones, ubicación y superficie.
El informe H de carroceros es imprescindible para la homologación de vehículos industriales. Puede contar con nuestro asesoramiento y coordinación para conseguir el informe H para cada una de estas directivas(Ej.Infome H de Masas y Dimensiones). O para la superación de los ensayos obligatorios asociados a cada directiva y reglamento, obligatorios para probar la conformidad con las obligaciones impuestas. Así como asesoramiento sobre la viabilidad de las reformas de importancia que se pretenden. Puede contactarnos en el +34 917 789 872 o través del correo corsan@corsan.info
Razones para realizar la homologacion de vehiculos
Para obtener la correspondiente autorización administrativa que declara un vehículo apto para la circulación, hay que pasar por un proceso de homologacion de vehiculos.
Este trámite es indispensable para cumplir con la normativa vigente, y nuestro departamento técnico en Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U. sigue de manera minuciosa los procedimientos regulados en el Real Decreto 750/2010 de 4 de junio, que son los que exige el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tanto para homologaciones de tipo CE como para homologaciones nacionales.
Tranquilidad para nuestros clientes
Cumplir debidamente con la homologacion de vehiculos garantiza que nuestros clientes se mantendrán en todo momento dentro de los parámetros legales exigidos. Hemos de advertir que el incumplimiento de los procedimientos de homologación puede derivar en importantes sanciones (consúltese a este respecto el citado Real Decreto 750/2010 capítulo VI; y también la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su Título V).
Además, la homologación certifica que toda reforma o modificación de las condiciones de fabricación de un vehículo se encuentra dentro del catálogo de modificaciones autorizadas. En este sentido, el documento de referencia publicado por el Ministerio de Industria es el denominado Manual de Reformas de Vehículos, que puede consultarse y descargarse aquí.
Una vez se haya llevado a cabo la homologación, las reformas no estarán legalizadas hasta que se pase la Inspección Técnica de Vehículos y sean inscritas en la ficha técnica.
Otra advertencia: realizar modificaciones sin la pertinente homologación provocará que la ficha técnica original del vehículo no tenga validez, que cuando se vaya a pasar la ITV no se supere y que, por tanto, el vehículo sea declarado no apto para circular. En estas circunstancias, además de exponerse al régimen sancionador correspondiente, se puede dar el perjuicio de que las compañías aseguradoras no se hagan cargo, si estos vehículos no homologados se ven implicados en algún percance.
Los requisitos para convertir un vehículo en histórico no son especialmente complicados, aunque si que puede resultar un proceso molesto por la cantidad de fases que lo componen. Son necesarios para que este tipo de vehículos estén homologados y así poder circular con su antigüedad por la calle. Están establecidos en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que es el Reglamento de Vehículos Históricos.
Si quiere homologar su vehículo histórico o conseguir la catalogación de una manera rápida y sencilla, siempre puede contactar con nuestro departamento de ingeniería.
Requisitos para Matricula de Vehículo Histórico
Para poder matricular un vehículo como histórico se tiene que dar uno de los siguientes requisitos:
-Vehículos de cuya fabricación hayan pasado más de 25 años, y que no hayan sufrido modificaciones. No se aceptan aquellos que se presenten con piezas o componentes distintos al que era su aspecto original. En muchos casos no se puede determinar la fecha de fabricación del vehículo, por lo que la fecha pasaría a ser la de la primera matriculación, y si además esta no fuera posible o conocida entonces el baremo sería la fecha en que ese vehículo se dejó de confeccionar.
– El vehículo puede ser matriculado como histórico si está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o que posea un especial interés por su intervención en algún tipo de acontecimiento histórico o haber pertenecido a alguna personalidad de relevancia en la historia, si así se denota de la información existente y de la documentación asociada a ese vehículo. Esto es independiente de su antigüedad.
-Que se considere un vehículo “de colección”. Bien sea porque sus características son especialmente singulares, por una excesiva escasez de su modelo o porque fuera fabricado en muy pocas unidades. Cualquier circunstancia que lo convierta en raro o especial.
Ventajas de la Matricula de Vehículo Histórico
Poseer un vehículo histórico posee ciertas ventajas sobre los vehículos regulares:
– Exención del impuesto de circulación. Aunque no en todos los municipios, esta circunstancia se da en muchos de ellos, por ejemplo en Madrid. En otros también supondrá un descuento en su impuesto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por cada Ayuntamiento, que puede ir desde presentar la matricula histórica hasta probar el año de matriculación con una ficha técnica.
–Pólizas de seguros más baratas. Algunas compañías ofrecen precios más bajos para este tipo de vehículos, ya que su índice de siniestralidad es bastante menor que el del resto. Llegando hasta el 50% en algunos casos. Y si pertenece a algún club de vehículos históricos, puede existir un plus.
–ITV más espaciada. Un vehículo histórico tiene que seguir pasando sus inspecciones pero estas se producen cada más tiempo, pudiendo ser de hasta 5 años el espacio entre una y otra, dependiendo de las características específicas de ese automóvil.
–Laxitud en nuevas legislaciones. Un vehículo catalogado como histórico no tiene que cumplir las nuevas legislaciones referentes a contaminación, ruidos, gases….
Requisitos previos a la matriculación
Para que se puedan considerar como históricos también hay una serie de procedimientos a realizar:
–Informe sobre la inspección previa realizada en un laboratorio acreditado por la Comunidad Autónoma. Este vendrá de una inspección detallada para verificar su condición de histórico.
–Certificado que acredite por qué su vehículo es histórico, expedido por parte del fabricante o de algún club de vehículos históricos reconocido. Aquí se asegurará la singularidad que cumple su automóvil.
–Resolución favorable de la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma pertinente sobre la catalogación como histórico.
–Pasar la ITV en cualquiera de las estaciones de la provincia. Y cuando sea favorable el resultado se expedirá una nueva tarjeta donde constará su condición de histórico y sus especificaciones.
-Solicitar el cambio en la matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico que coincida con su domicilio.
Documentación necesaria
Para completar la catalogación, te pedirán en la Jefatura Provincial de Tráfico una serie de documentos que deberás haber ido reuniendo durante todo este proceso:
-Todo documento que acredite las características del automóvil. Si no dispone de esto, certificado del fabricante o del club de vehículos históricos que acredite las características de ese vehículo.
-Si procede, acreditación de que ese vehículo es de interés histórico, o de que pertenece al Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
–Ficha técnica reducida emitida por el fabricante o el club mencionados, hecha siempre en base a la legislación existente sobre homologación de tipo de vehículos.
–Cuatro fotos del vehículo, a color. Una de cada lado del vehículo, los dos laterales, el frontal y la parte trasera.
–Informe del fabricante o del club de automóviles históricos expresando cual de los tres motivos es por el que podría ser catalogado como histórico. Este informe también incluirá las limitaciones que se consideren necesarias para la circulación para ese vehículo.
-Si ya hubiera estado matriculado previamente, deberá presentarse la tarjeta de la ITV y del permiso de circulación.
Si el vehículo es extranjero deberá aportar la factura de compra, y toda la documentación de su país de origen.
Una vez haya completado todos los procesos y cumplido con todos los requisitos necesarios, su vehículo habrá quedado apto para circular.
Más información sobre el RD 1247/1995, de Vehículos Históricos, aquí.
Si quiere ahorrarse todo este tedioso proceso, contacte con nosotros, le ofrecemos un servicio integral, incluyendo todo el papeleo. Puede hacerlo a través de corsan@corsan.info o llamando al +34 917 789 872. Consulte nuestras tarifas sobre catalogación de vehículos históricos.
Ya puede descargar desde nuestra web el nuevo catalogo de servicios especializados para fabricantes de de segunda fase de vehículos de las categorías M, N y O.
En las últimas semanas hemos registrado un aumento de las consultas en relación a los equipos que son instalables en vehículos nuevos (nueva matrícula).
En concreto, en la actualidad es frecuente ver que los fabricantes de última fase (carroceros) no fabrican las carrocerías a instalar sobre vehículos nuevos, sino que adaptan carrocerías que se desinstalan de vehículos que dejan de estar en circulación, a fin de instalarlas sobre chasis nuevos. Esta situación es especialmente frecuente en carrocerías frigoríficas.
Esta práctica es correcta siempre y cuando el fabricante asegure que el vehículo cumple con los actos reglamentarios que le son de aplicación al vehículo. En España, los actos reglamentarios y su nivel de aplicación se establecen en el Real Decreto 2028/1986, cuyos anexos son actualizados periódicamente.
El fabricante debe verificar que los elementos que instala sobre el nuevo chasis (independientemente de que formen parte de una carrocería ya existente) cumplen con lo establecido en el Real Decreto para nuevas matrículas, y, si procede, están incluidos en su informe H. Esto significa, por ejemplo, que no se pueden instalar equipos frigoríficos con homologación de compatibilidad electromagnética por Directiva 95/54/CEE, pues aunque es cierto que están homologados, el nivel mínimo para nuevas matrículas es la directiva 2004/104.
Idéntico caso sucede para dispositivos de protección trasera homologados por 2000/8/CE y similares (todos los dispositivos sujetos a Actos Reglamentarios). Estos sistemas solo podrían ser instalados en un vehículo ya matriculado (mediante una reforma), y sujeto a un análisis individual de cada caso.
Es importante reseñar que esta aclaración es independiente de si el equipo está incluido en el informe H. Tener recogido en un informe H u homologación parcial un equipo homologado de acuerdo a una reglamentación no válida para nueva matrícula no significa que sea instalable sobre un nuevo vehículo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Desde la Asociación Española para la Conformidad de producción, ASESCOP, hemos recibido la confirmación de que tal y como sucedió el pasado 29 de abril de 2013 con los vehículos de categoría N1, el próximo 29 de abril de 2014 es es último día para la matriculación de vehículos completados legalizados mediante el procedimiento de carrozado inicial. Es importante remarcar, para evitar problemas, que es la fecha límite para tramitar la matriculación, por lo que los vehículos que se quieran matricular deben haber pasado la isnpección previa a matriculación con anterioridad al día 29/4/2014.
A partir del 29 de Octubre de 2013, no se podrá realizar el completado de vehículos de las categorías O1, O2, O3, O4, mediante el carrozado inicial.
Por tanto pasa a ser obligatoria la legalización del vehículo mediante su correspondiente homologacion, sea esta Homologación de Tipo completado o bien Homologación Individual. El siguiente plazo correspondera el 29 de Octubre de 2014 para los vehículos N2, N3 completados, asi como para vehiculos especiales de las categorias M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4. Este cambio y obligatoriedad es debido a las fechas de aplicación de la directiva marco 2007/46/CE, asi como el Real Decreto que realiza su transposición en europa el Real Decreto 750/2010 de homologación de vehículos.
Con el fin del carrozado inicial, el Ministerio de Industria ha habilitado nuevos servicios técnicos para la homologación unitaria de completados.
Además, se han introducido cambios y los servicios técnicos ya no podrán cubrir actos reglamentarios parciales en la homologación individual, sino que los fabricantes deberán actualizar o realizar las homologaciones parciales-informes H que les sean de aplicación.
Dentro del proceso de fabricación de vehículos en varias fases, para su matriculación en España, el fabricante de ultima fase debe, en los casos en los que la fabricación se realice bajo un tipo homologado o bajo homologación individual extendida, emitir una tarjeta ITV tipo D. En estos casos, se deben solicitar estas tarjetas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN SLU realizamos esta gestión para nuestros clientes. Dentro de nuestro procedimiento, en el caso de homologación individual extendida, realizamos solicitudes de 10 números de serie con la primera prevsión de fabricación (tarjetas necesarias para la legalización de 10 vehículos), imprimiendo las tarjetas Técnicas con la apliación EFICOP, eliminando de este modo los errores en la cumplimentación de las tarjetas ITV
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
INFORME DE CONFORMIDAD DE REFORMAS PARA VEHÍCULOS FABRICADOS EN VARIAS FASES
Con la finalización del carrozado inicial para vehículos N1, un punto que hasta ahora era prácticamente anecdótico pasará a ser mucho más habitual. Los fabricantes de vehículos completados serán capaces de emitir el informe de conformidad para reformas. Sin embargo, si la reforma afecta a aspectos del vehículo que fueron homologados por una fase anterior, el fabricante de última fase deberá basar su informe en un informe emitido por el fabricante que homologó dicha parte.
El RD 866/2010, explica que el informe de conformidad de una reforma será ʺemitido por un servicio técnico designado para reformas de vehículos, o del fabricante del vehículo, inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autoridad de homologación, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el anexo I y al manual de reformas de vehículos. Cuando el informe de conformidad sea emitido por el fabricante para vehículos completados, dicho informe se basará en otro informe emitido por el/los fabricante/s de fase anterior cuando la transformación realizada afecte a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes.ʺ
Como alternativa a esta suerte de informe de conformidad ʺanidadoʺ, los propietarios de los vehículos, o los talleres que gestionen la reforma, podrán seguir obteniendo los informes de conformidad a través de los Servicios Técnicos de Reformas designados por el Ministerio. Para más información sobre presupuestos o informes de conformidad en general pueden entrar aquí.
Ante las dudas planteadas acerca de los limites de unidades fabricadas que imponen las homologaciones de tipo en series cortas, desde CORSAN INGENIERÍA DE GESTIÓN, SLU queremos aclarar las cifras.
El numero de vehículos por año y tipo se encuentra en el Anexo XII de la Directiva 2007/46/CE, en su última versión en vigor, y son:
Serie corta Europea: M1 y N1: 1000 unidades por tipo y año
Resto categorías: no permitido
Serie Corta Nacional: M1:100 unidades por tipo y año M2, M3, N2, N3, O3, O4: 250 unidades por tipo y año O1, O2: 500 unidades por tipo y año N1: 500 unidades por tipo y año hasta el 31/10/2016 y 250 después de esa fecha.
ENTRADA EN VIGOR DE LA DIRECTIVA 2007/46/CE PARA NUEVAS MATRICULAS DE VEHÍCULOS COMPLETADOS CATEGORÍA N1, (Vehículos mercancías MMA ≤ 3.5 toneladas)
A partir del próximo día 29 de Abril de 2013, finaliza el carrozado inicial para los vehículos completados categoría N1, es decir que ya no bastará presentar los informes H, junto al informe de Idoneidad o conformidad para matricular estos vehículos, sino que se deberá recurrir a una de las dos siguientes homologaciones:
Homologación Multifásica, es decir homologado un tipo, sobre un mismo vehículo base, (marca y contraseña de homologación)
Homologación Individual, realizando una homologación para cada vehículo particular.
Nuestra empresa Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U, podrá ofrecerles las siguientes condiciones.
El servicio técnico realizará una revisión presencial del vehículo de cada cinco vehículos solicitados, con un máximo de uno al mes.
En relación a la tarifa final para la realización de homologaciones individuales de vehículos completados (aportando AR,s, es decir Informes H, Directivas) serán:
Homologación individual CON revisión presencial del técnico (1 de cada cinco, máx. 1 al mes) 895 Euros + IVA.
Homologación individual SIN revisión presencial del técnico (2ª, 3ª, 4ª, 5ª homologación) 650 Euros + IVA.
Contacte con nuestra empresa, realizaremos un diagnostico de cuál es la opción más ventajosa para su empresa y su certificado de homologacion. Recuerde que el 29 de Octubre de 2014 se modifica el procedimiento de homologación para vehículo completado de la categoría N2, N3.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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