Desde la Secretaría Técnica de la Asociación Española para la Conformidad de Producción, nos han informado de la reciente emisión de dos circulares por la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, en las que se tratan los siguientes temas:
A) ACTUALIZACIÓN DE INFORMES SEGÚN NOTA H DEL REAL DECRETO 2028/1986, – APLICABLE A FABRICANTES DE SEGUNDA FASE DE VEHICULOS COMPLETADOS N & O
Esta circular viene a tratar la validez de los informes H a partir del 1 de Noviembre de 2014, aclarando que:
– Todas las resoluciones de informes H basados en actos reglamentarios, emitidos antes del 1/11/2014 seguirán siendo válidos siempre y cuando cumplan con lo que establece la letra (T) del R.D. 2028/1986.
– Esta afirmación se interpreta de la siguiente forma: todos los informes H concedidos con anterioridad al 1/11/2014 por Reglamentos vigentes con posterioridad al 1/11/2014 seguirán siendo válidos de acuerdo a los calendarios de aplicación de dichos reglamentos y sus futuras actualizaciones.
– En el caso de los informes H concedidos por Directivas, sólo serán válidos los que cumplan con la nota (T) (esto es, concedido antes del 1/11/2012), y que la nota (T) sea válida para el Acto Reglamentario en cuestión.
– Sigue sin resolverse por tanto el caso de los informes H de masas y dimensiones concedidos por Directiva entre noviembre de 2012 y enero de 2013.
B) SERIES CORTAS NACIONALES – PROCEDIMIENTO MULTIFASE – APLICABLE A FABRICANTES DE SEGUNDA FASE DE VEHICULOS COMPLETADOS N & O QUE DISPONGAN DE HOMOLOGACIONES DE TIPO
La circular de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial establece que existen ocasiones en las que el fabricante de 2ª fase no estará obligado a realizar extensión de su Tipo, aunque el fabricante de 1ª fase, si haya procedido a realizar una extensión. Para ello es importante que se cumpla lo dispuesto en la circular que adjuntamos
– No existe Obligación de realizar extensión de la Homologación de Tipo Completado, Cuando exista una nueva extensión del vehículo de 1º fasesiempre y cuando no afecte a variantes homologadas en fases sucesivas,
– El fabricante de fases sucesivas debe analizar y justificar que las extensiones de homologación del vehículo base no afectan a las variantes homologadas en su fase, acreditándolo mediante informe interno
– En la impresión de las tarjetas tipo D, si se deberá de reflejar la nueva extensión del vehículo base.
Las empresas Asociadas, recibiran dichas circulares desde la propia asociación ASESCOP