Se han producido bastantes cambios en relación al reglamento 58.03 por lo que es necesaria una actualización de la protección trasera contra el empotramiento en los vehículos O1 y O2.
Aunque los cambios relativos a las resistencias, de las protecciones y otros datos técnicos afectan a categoría de mayores Masas Técnicamente admisibles, está claro que supone un cambio normativo.
Desde la administración se está solicitando por tanto, la actualización de aquellas homologaciones que no contengan la parcial de protección trasera acorde a la enmienda 03, para que la homologación quede actualizada a día de hoy.
Desde nuestra empresa, podemos agilizar los tramites de actualización, así como ofrecerle un diagnostico, de mejora de su homologación, dado que puede ser posible que al tener que actualizar el R58 a su enmienda 03, sea necesario realizar la actualización de otras parciales, que también estén obsoletas.
En CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden consultar el Reglamento 58 en su última actualización en el siguiente link:
Cuenta atrás para la actualización de los dispositivos de protección trasera. Reglamento 58.03
Desde el 1 de septiembre del 2.021, solo se podrán utilizar dispositivos de protección trasera bajo la enmienda R58.03 y no se concederán más extensiones a homologaciones bajo la enmienda 02
Se entiende por un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento al dispositivo que se coloca en la parte posterior de un vehículo pesado para evitar que en caso de una colisión en la que otro vehículo más ligero le alcance, éste no llegue a empotrase bajo ella. De esta función surge el nombre de “dispositivo antiempotramiento”
El ámbito de aplicación de este reglamento se aplica a Los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M, N y O, con las excepciones siguientes:
Las unidades de tracción de los vehículos articulados.
Los remolques especialmente diseñados y fabricados para el transporte de cargas muy largas, de longitud indivisible, tales como vigas, barras de acero, etc.
Los vehículos en los que cualquier dispositivo de protección trasera contra el empotramiento (fijo, extraíble, plegable, ajustable, etc.) sea incompatible con su utilización en carreteras con tráfico podrán quedar total o parcialmente exentos del presente Reglamento, dependiendo de la decisión de la autoridad de homologación de tipo.
Los principales cambios en el reglamento 58 son:
Altura del travesaño:
La altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 120 mm.
En los dispositivos de protección trasera instalados en vehículos M, N1, N2 cuya masa máxima no exceda de 8 t, O1 y O2, en vehículos de la categoría G y en vehículos equipados con una plataforma elevadora, la altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 100 mm.
Interrupción de la protección trasera:
En el caso de los vehículos equipados con una plataforma elevadora en la parte trasera, el dispositivo de protección podrá interrumpirse para los fines del mecanismo. En este caso,
Cada uno de los elementos del dispositivo de protección, incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 420 cm2 como mínimo.
En el caso de los travesaños cuyo perfil tenga una altura inferior a 120 mm, cada uno de los elementos del dispositivo de protección incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 350 cm2 como mínimo.
3: Distancia del dispositivo al suelo:
En el caso de los vehículos de las categorías N2 cuya masa máxima exceda de 8 t, N3, O3 y O4, la distancia al suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, incluso con el vehículo vacío, no excederá de:
450 mm en el caso de los vehículos de motor y remolques con suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática o con un dispositivo de corrección automática de la altura en función de la carga.
500 mm o un ángulo de salida de 8°, la que sea inferior, en el caso de los vehículos distintos de los contemplados en la letra a). o c) en cualquier caso, se considerará que un ángulo de salida de hasta 8°, con una distancia al suelo máxima de 550 mm, cumple los requisitos.
En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, la altura sobre el suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, no superará los 550 mm en toda su anchura.
Distancia del dispositivo a la parte posterior del vehículo:
En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, el dispositivo estará instalado de manera que la distancia horizontal entre la parte trasera de su travesaño y el punto más atrasado de la extremidad trasera del vehículo, incluido cualquier sistema de plataforma elevadora, no exceda de 400 mm.
Para vehículos de las categorías N2 con una masa máxima que exceda de 8 t, N3, O3 y O4, equipados con una plataforma elevadora o diseñados como remolques basculantes, la distancia horizontal no excederá de 300 mm medidos hacia la parte trasera del travesaño antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo.
Y en el caso de los vehículos de las categorías O3 y O4 que no lleven ningún sistema de plataforma elevadora ni estén diseñados como remolques basculantes, las distancias horizontales máximas se reducirán a 200 mm antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo y a 300 mm, deducida la totalidad de la deformación mayor.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, podemos ayudarle en la obtención de la contraseña de homologación para su Unidad Técnica Independiente de protección trasera. También le podemos ayudar en la actualización de su homologación para adaptar a los nuevos requisitos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Reglamento (UE) 2021/535. Especificaciones técnicas para la homologación de tipo y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Categorías M, N y O
Reglamento (UE) 2021/535. Especificaciones técnicas para la homologación de tipo y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Categorías M, N y O
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/535 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad
Este Reglamento está dirigido a vehículos de las categorías M, N y O. Establece procedimientos uniformes y especificaciones técnicas para la homologación de tipo UE, así como de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.
También se establece procedimientos uniformes que permiten la homologación en uno o varios de los siguientes casos:
a) De sistemas de los vehículos, en los casos en que se instalen componentes y unidades técnicas independientes que lleven grabada la marca de homologación de tipo UE en lugar de una marca de homologación de tipo de las Naciones Unidas.
b) Cuando un fabricante sea designado como servicio técnico
c) Cuando se hayan aplicado ensayos virtuales, con respecto a los requisitos establecidos en los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
Solicitud de homologación de tipo
1. En uno o más de los casos contemplados, las solicitudes de homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, se presentarán a la autoridad de homologación de tipo por los fabricantes o sus representantes, utilizando el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I.
2. No será necesario que los componentes o unidades técnicas independientes (con homologación de tipo de la UE o de las Naciones Unidas que estén instalados en un vehículo o incorporados a un segundo componente o a una segunda unidad técnica independiente), estén íntegramente descritos en la ficha de características mencionada en el apartado 1. Mientras que los números de certificado de homologación de tipo y el marcado figuren en la ficha de características y los certificados de homologación de tipo pertinentes, acompañados de sus anexos, se pongan a disposición de la autoridad de homologación de tipo.
3. Los componentes y las unidades técnicas independientes que tengan una marca de homologación de tipo UE válida serán admitidos. Aun en el caso de que se instalen en lugar que deban llevar una marca de homologación de tipo de las Naciones Unidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2144 y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a él. Por los que se establecen disposiciones en los ámbitos cubiertos por Reglamentos de las Naciones Unidas.
Solicitud de la homologación de tipo UE de unidad técnica independiente para sistemas y equipos
Las solicitudes de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente con respecto a los siguientes sistemas y equipos se elaborarán de conformidad con el respectivo modelo de ficha de características a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858:
a) el lavaparabrisas, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo IV;
b) el sistema antiproyección, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo VIII;
c) el sistema de protección delantera, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la parte 1 del anexo XII;
d) el dispositivo o equipo aerodinámico, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo XIII.
Fechas y motivos de denegación
1. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al dígito de control del número de identificación del vehículo, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas.
2. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el dígito de control del número de identificación del vehículo, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas.
3. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas
4. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas
Todas estas especificaciones están reflejadas en la parte 2 del anexo II y en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
5. Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes cuyo tipo se haya homologado antes del 6 de julio de 2022 y seguirán concediendo extensiones de las homologaciones a dichos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (publicado el 31 de marzo de 2021). Será aplicable a partir del 6 de julio de 2022.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Homologación Individual de vehículos completados de categoría N y O: Nuevos requisitos: Necesidad de ticket de Pesaje
Necesidad de ticket de Pesaje. La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es el organismo que vela por la confianza a los usuarios sobre la revisión de actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en las homologaciones de vehículos.
En las últimas auditorías realizadas a los laboratorios de ensayo y certificación, se ha solicitado incluir el ticket de pesaje expedido por las ITV (Inspección Técnica de Vehículos) sobre báscula calibrada y certificada.
En caso de que el carrocero disponga en sus instalaciones, se requerirá aportar una fotografía/copia de la calibración de la báscula.
Se deberán incluir en la memoria técnica del vehículo carrozado evidencias fotográficas, siendo validos planos y esquemas del carrozado. También es necesario incluir los elementos añadidos al vehículo, por ejemplo:
Instalación de plataforma elevadora
Grúa hidráulica
Protección lateral,
etc.
Siendo necesario aportar estos documentos para presentar un expediente de homologación al Ministerio de Energía, Industria y Turismo.
Solicitud de Informe de homologación individual.
CoC (Certificado de Conformidad de las fases anteriores al completado del vehículo)
Ficha técnica del vehículo incompleto.
Copia del Registro de Fabricantes e Importadores del MINETUR.
Documento Control Conformidad de Producción (Control COP)
Copia de los Informes H actualizados.
Acuerdo multifásico de los carroceros con los fabricantes de primera fase o informe sustitutivo emitido por los fabricantes de primera fase.
Memoria Técnica del vehículo carrozado
Ficha Reducida del vehículo carrozado.
Cálculo del Reparto de Cargas del vehículo carrozado.
Certificado de la UCA actualizado.
Última versión de la Solicitud al Ministerio.
Ticket de pesaje con báscula autorizada.
Para ello, desde Corsán Ingeniería de Gestión, estamos a disposición de nuestros clientes para cuantas aclaraciones necesiten al respecto, para gestionar la documentación y trámites pertinentes.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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