Reglamento (UE) 2021/535. Especificaciones técnicas para la homologación de tipo y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Categorías M, N y O
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/535 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad
Este Reglamento está dirigido a vehículos de las categorías M, N y O. Establece procedimientos uniformes y especificaciones técnicas para la homologación de tipo UE, así como de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.
También se establece procedimientos uniformes que permiten la homologación en uno o varios de los siguientes casos:
a) De sistemas de los vehículos, en los casos en que se instalen componentes y unidades técnicas independientes que lleven grabada la marca de homologación de tipo UE en lugar de una marca de homologación de tipo de las Naciones Unidas.
b) Cuando un fabricante sea designado como servicio técnico
c) Cuando se hayan aplicado ensayos virtuales, con respecto a los requisitos establecidos en los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
Solicitud de homologación de tipo
1. En uno o más de los casos contemplados, las solicitudes de homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, se presentarán a la autoridad de homologación de tipo por los fabricantes o sus representantes, utilizando el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I.
2. No será necesario que los componentes o unidades técnicas independientes (con homologación de tipo de la UE o de las Naciones Unidas que estén instalados en un vehículo o incorporados a un segundo componente o a una segunda unidad técnica independiente), estén íntegramente descritos en la ficha de características mencionada en el apartado 1. Mientras que los números de certificado de homologación de tipo y el marcado figuren en la ficha de características y los certificados de homologación de tipo pertinentes, acompañados de sus anexos, se pongan a disposición de la autoridad de homologación de tipo.
3. Los componentes y las unidades técnicas independientes que tengan una marca de homologación de tipo UE válida serán admitidos. Aun en el caso de que se instalen en lugar que deban llevar una marca de homologación de tipo de las Naciones Unidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2144 y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a él. Por los que se establecen disposiciones en los ámbitos cubiertos por Reglamentos de las Naciones Unidas.
Solicitud de la homologación de tipo UE de unidad técnica independiente para sistemas y equipos
Las solicitudes de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente con respecto a los siguientes sistemas y equipos se elaborarán de conformidad con el respectivo modelo de ficha de características a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858:
a) el lavaparabrisas, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo IV;
b) el sistema antiproyección, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo VIII;
c) el sistema de protección delantera, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la parte 1 del anexo XII;
d) el dispositivo o equipo aerodinámico, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo XIII.
Fechas y motivos de denegación
1. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al dígito de control del número de identificación del vehículo, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas.
2. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el dígito de control del número de identificación del vehículo, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas.
3. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas
4. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas
Todas estas especificaciones están reflejadas en la parte 2 del anexo II y en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
5. Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes cuyo tipo se haya homologado antes del 6 de julio de 2022 y seguirán concediendo extensiones de las homologaciones a dichos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (publicado el 31 de marzo de 2021). Será aplicable a partir del 6 de julio de 2022.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.