Según el Reglamento n.º 58, y en el Anexo IV del Reglamento (UE) 661/2009,
No se permitirá la matriculación de vehículos homologados según la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 a partir de 1 de septiembre de 2021
En la resolución 13242, de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles, en lo referente a los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento, para la homologación nacional de series cortas y homologación individual nacional de vehículos completados se indica que:
Existe la posibilidad de conceder un período para las autorizaciones de fin de serie de los vehículos completados de dieciocho meses en lugar de los doce meses permitidos para los vehículos completos, a fin de considerar el tiempo necesario para el proceso de completado del vehículo.
Requisitos para la homologación nacional de vehículos completados de categorías M, N y O, en cuanto a la instalación de la protección trasera contra el empotramiento: se aceptará hasta el 28 de febrero de 2023, como alternativa a la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas:
Siempre que hayan sido fabricadas con anterioridad a 1 de septiembre de 2021
Protecciones traseras homologadas con el vehículo de base según la serie 02 de enmiendas, siempre que el vehículo de base haya sido fabricado antes de 1 de septiembre de 2021,
Cumplimiento con la serie 02 de enmiendas, según los puntos 2.1 y 2.3, cumplimiento dimensional (pag.3 del Reglamento nº58)
Requisitos para la matriculación.
A efectos de los requisitos de la protección trasera contra el empotramiento, se permitirá la matriculación de vehículos completados que cumplan con la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas hasta el 28 de febrero de 2023.
Procedimiento de fin de serie.
El procedimiento de autorización de matriculación de vehículos de fin de serie, según la letra (D) del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, no será de aplicación para los vehículos objeto de esta Resolución.
Anotación en tarjeta ITV.
En las tarjetas ITV de los vehículos objeto de esta Resolución se incluirá en el apartado «Observaciones» la siguiente anotación: «Prot. Tras. 58R02, según Res. DGIPyME».
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, podemos ayudarle en la obtención de la contraseña de homologación para su Unidad Técnica Independiente de protección trasera. También le podemos ayudar en la actualización de su homologación para adaptar a los nuevos requisitos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872
Cuenta atrás para la actualización de los dispositivos de protección trasera. Reglamento 58.03
Desde el 1 de septiembre del 2.021, solo se podrán utilizar dispositivos de protección trasera bajo la enmienda R58.03 y no se concederán más extensiones a homologaciones bajo la enmienda 02
Se entiende por un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento al dispositivo que se coloca en la parte posterior de un vehículo pesado para evitar que en caso de una colisión en la que otro vehículo más ligero le alcance, éste no llegue a empotrase bajo ella. De esta función surge el nombre de “dispositivo antiempotramiento”
El ámbito de aplicación de este reglamento se aplica a Los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M, N y O, con las excepciones siguientes:
Las unidades de tracción de los vehículos articulados.
Los remolques especialmente diseñados y fabricados para el transporte de cargas muy largas, de longitud indivisible, tales como vigas, barras de acero, etc.
Los vehículos en los que cualquier dispositivo de protección trasera contra el empotramiento (fijo, extraíble, plegable, ajustable, etc.) sea incompatible con su utilización en carreteras con tráfico podrán quedar total o parcialmente exentos del presente Reglamento, dependiendo de la decisión de la autoridad de homologación de tipo.
Los principales cambios en el reglamento 58 son:
Altura del travesaño:
La altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 120 mm.
En los dispositivos de protección trasera instalados en vehículos M, N1, N2 cuya masa máxima no exceda de 8 t, O1 y O2, en vehículos de la categoría G y en vehículos equipados con una plataforma elevadora, la altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 100 mm.
Interrupción de la protección trasera:
En el caso de los vehículos equipados con una plataforma elevadora en la parte trasera, el dispositivo de protección podrá interrumpirse para los fines del mecanismo. En este caso,
Cada uno de los elementos del dispositivo de protección, incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 420 cm2 como mínimo.
En el caso de los travesaños cuyo perfil tenga una altura inferior a 120 mm, cada uno de los elementos del dispositivo de protección incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 350 cm2 como mínimo.
3: Distancia del dispositivo al suelo:
En el caso de los vehículos de las categorías N2 cuya masa máxima exceda de 8 t, N3, O3 y O4, la distancia al suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, incluso con el vehículo vacío, no excederá de:
450 mm en el caso de los vehículos de motor y remolques con suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática o con un dispositivo de corrección automática de la altura en función de la carga.
500 mm o un ángulo de salida de 8°, la que sea inferior, en el caso de los vehículos distintos de los contemplados en la letra a). o c) en cualquier caso, se considerará que un ángulo de salida de hasta 8°, con una distancia al suelo máxima de 550 mm, cumple los requisitos.
En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, la altura sobre el suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, no superará los 550 mm en toda su anchura.
Distancia del dispositivo a la parte posterior del vehículo:
En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, el dispositivo estará instalado de manera que la distancia horizontal entre la parte trasera de su travesaño y el punto más atrasado de la extremidad trasera del vehículo, incluido cualquier sistema de plataforma elevadora, no exceda de 400 mm.
Para vehículos de las categorías N2 con una masa máxima que exceda de 8 t, N3, O3 y O4, equipados con una plataforma elevadora o diseñados como remolques basculantes, la distancia horizontal no excederá de 300 mm medidos hacia la parte trasera del travesaño antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo.
Y en el caso de los vehículos de las categorías O3 y O4 que no lleven ningún sistema de plataforma elevadora ni estén diseñados como remolques basculantes, las distancias horizontales máximas se reducirán a 200 mm antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo y a 300 mm, deducida la totalidad de la deformación mayor.
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Ayudas MOVES III, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ayudas de programas ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)
Este Plan tiene entre sus objetivos la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes.
Entre estas iniciativas, destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y el hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Por ello, a fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica:
Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos
Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga,
Como se ha apuntado, estos programas contienen elementos comunes con anteriores ediciones MOVES y MOVES II.
El programa MOVES, estuvo vigente entre febrero y diciembre de 2019, contando con un presupuesto de 45 millones de euros.
Tras la finalización, se aprobó una segunda edición del mismo, denominada MOVES II, que modificó ciertos requisitos de la primera edición a fin de conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados al programa y una mejor contribución a los objetivos de «descarbonización»
Este programa MOVES II, vigente desde junio de 2020, cuenta con un presupuesto total de 100 millones de euros.
Se espera que los nuevos programas tengan un efecto incentivador de la actividad aún mayor que las dos anteriores ediciones del programa MOVES, al incrementarse y modularse los porcentajes de ayuda. Estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar su convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas. También, deben establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia de los programas.
Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
a) deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables
b) Tanto la adquisición de vehículos eléctricos como el despliegue infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, supone, en todos los casos, una mejora medioambiental, en un contexto de un suministro eléctrico cada vez más renovable.
Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas. Siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
Actuaciones subvencionables.
Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Puede existir una lista de reserva provisional, en caso de agotamiento de los fondos.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
En el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida a tal efecto.
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Además, el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración)[…].
En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3. 2.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES)
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1 Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
2 La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Documentación para la solicitud de ayuda
1. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará:
a) Fotocopia del DNI o de documento. Si es una empresa, tarjeta de identificación fiscal NIF de la persona jurídica
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta.
e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa
f) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
g) Declaración responsable.
i) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
j) Aquellos destinatarios últimos que pertenezcan a un colectivo, como puede ser discapacidad por movilidad reducida y necesitar adaptación en el vehículo, deberán acreditar su condición mediante la documentación que determine la comunidad autónoma.
Para los casos de estar empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberá acreditarse el empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable, y una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud.
El uso de taxi o de Servicios de Vehículos con Conductor, se acreditará en la fase de justificación, mediante el Permiso de circulación, según se detalla en el siguiente apartado
Documentación requerida para justificar la actuación realizada
A) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
1.º Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2.º Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
3.º Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados
4.º En el caso de «renting» o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.
5.º Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de «renting» a recibir la ayuda.
6.º Copia de la factura de compraventa del vehículo
7.º Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo
8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
9.º En su caso, la documentación del vehículo que se achatarra
2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1.º Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
2.º Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
3.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas,
4.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.
5.º Para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, una cuenta justificativa simplificada.
6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
7.º Persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
8.º Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
9.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Cuantía de las ayudas
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año
Programa de incentivos 2:Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente. En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
Distribución del presupuesto
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En el año 2000, ante el creciente problema que suponía gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
Su objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran.
Esta directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
Finalmente, también se ha constatado la necesidad de aprobar un nuevo real decreto, 265/2021, de 13 de abril, que además de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, incluya la mejora de la gestión de dichos residuos
Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Ámbito de aplicación
1. Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos.
2. Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les resulten de aplicación.
Este real decreto detalla las obligaciones de los productores de automóviles relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos.
Los productores de automóviles, en relación con la prevención de residuos y la puesta en el mercado de los automóviles, están obligados a:
a) Diseñar, en colaboración con los fabricantes de materiales y equipamientos, los distintos elementos de los automóviles de forma que en su fabricación se limite el uso de sustancias peligrosas. A tal efecto, queda prohibida la utilización de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, con las exenciones, condiciones y fechas que figuran en el anexo I.
b) Diseñar y fabricar los automóviles y los elementos que los integran de forma que se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la reutilización y la valorización de los automóviles al final de su vida útil, y se favorezca la integración en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados.
c) Utilizar normas de codificación de las piezas de los automóviles que permitan la adecuada identificación de los componentes que sean susceptibles de reutilización o valorización.
d) Proporcionar a los gestores de automóviles al final de su vida útil la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y la localización de sustancias peligrosas, así como su adecuado tratamiento. Dicha información se facilitará, en el soporte que en cada caso se estime conveniente, en el plazo máximo de seis meses a partir de la puesta en el mercado de cada nuevo tipo de automóvil.
e) Informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente tomados en consideración tanto en la fase de diseño y fabricación del automóvil como los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental del automóvil al final de su vida útil. Entre otras cuestiones, los fabricantes deberán informar sobre:
1.º El diseño de los automóviles y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización.
2.º El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los automóviles al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de desmontaje.
3.º El desarrollo y optimización de las formas de preparar para la reutilización, de reciclar y de valorizar los automóviles al final de su vida útil y sus componentes.
4.º Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los residuos que hay que eliminar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y reciclado
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Reglamento (UE) 2021/535. Especificaciones técnicas para la homologación de tipo y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Categorías M, N y O
Reglamento (UE) 2021/535. Especificaciones técnicas para la homologación de tipo y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Categorías M, N y O
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/535 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad
Este Reglamento está dirigido a vehículos de las categorías M, N y O. Establece procedimientos uniformes y especificaciones técnicas para la homologación de tipo UE, así como de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.
También se establece procedimientos uniformes que permiten la homologación en uno o varios de los siguientes casos:
a) De sistemas de los vehículos, en los casos en que se instalen componentes y unidades técnicas independientes que lleven grabada la marca de homologación de tipo UE en lugar de una marca de homologación de tipo de las Naciones Unidas.
b) Cuando un fabricante sea designado como servicio técnico
c) Cuando se hayan aplicado ensayos virtuales, con respecto a los requisitos establecidos en los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
Solicitud de homologación de tipo
1. En uno o más de los casos contemplados, las solicitudes de homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, se presentarán a la autoridad de homologación de tipo por los fabricantes o sus representantes, utilizando el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I.
2. No será necesario que los componentes o unidades técnicas independientes (con homologación de tipo de la UE o de las Naciones Unidas que estén instalados en un vehículo o incorporados a un segundo componente o a una segunda unidad técnica independiente), estén íntegramente descritos en la ficha de características mencionada en el apartado 1. Mientras que los números de certificado de homologación de tipo y el marcado figuren en la ficha de características y los certificados de homologación de tipo pertinentes, acompañados de sus anexos, se pongan a disposición de la autoridad de homologación de tipo.
3. Los componentes y las unidades técnicas independientes que tengan una marca de homologación de tipo UE válida serán admitidos. Aun en el caso de que se instalen en lugar que deban llevar una marca de homologación de tipo de las Naciones Unidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2144 y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a él. Por los que se establecen disposiciones en los ámbitos cubiertos por Reglamentos de las Naciones Unidas.
Solicitud de la homologación de tipo UE de unidad técnica independiente para sistemas y equipos
Las solicitudes de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente con respecto a los siguientes sistemas y equipos se elaborarán de conformidad con el respectivo modelo de ficha de características a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858:
a) el lavaparabrisas, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo IV;
b) el sistema antiproyección, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo VIII;
c) el sistema de protección delantera, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la parte 1 del anexo XII;
d) el dispositivo o equipo aerodinámico, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo XIII.
Fechas y motivos de denegación
1. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al dígito de control del número de identificación del vehículo, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas.
2. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el dígito de control del número de identificación del vehículo, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas.
3. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas
4. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas
Todas estas especificaciones están reflejadas en la parte 2 del anexo II y en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
5. Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes cuyo tipo se haya homologado antes del 6 de julio de 2022 y seguirán concediendo extensiones de las homologaciones a dichos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (publicado el 31 de marzo de 2021). Será aplicable a partir del 6 de julio de 2022.
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Señal luminosa V-16 obligatoria a partir de 1/01/20206
El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, habla de la obligación de sustituir los triángulos de presañalización de peligro por una señal luminosa denominada V16.
El objetivo del cambio, es aumentar la visibilidad del vehículo cuando queda parado en el arcén por algún tipo de emergencia.
El cambio se puede empezar a realizar desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, pero será obligatorio hasta el 1 de enero de 2026.
Por otro lado, hay que resaltar, que la señal luminosa V-16 no es obligatoria para motocicletas y ciclomotores, ya que la legislación indica explícitamente que esta obligación se acota a turismos, autobuses y vehículos de transporte (Hasta ahora, el tamaño de los triángulos de emergencia imposibilita llevarlos consigo en motocicletas y ciclomotores) Pero esto podría cambiar por las reducidas dimensiones de los nuevos aparatos.
Características de la señal V-16
1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.
2. Este dispositivo de color amarillo auto se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.
3. Tendrá las siguientes características:
a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
c) Grado de protección IP: al menos será IP54.
d) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
e) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz. Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
f) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
g) Realización de los ensayos: El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo. La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
4. Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
5. El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.
6. El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.
7. El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16
¿Cómo use utiliza la luz de emergencia V-16?
La señal V-16 tiene un funcionamiento muy sencillo. Ante una emergencia, el conductor no tiene que salir del vehículo, ya que la luz se instala en el techo del coche o en la parte delantera del vehículo. Funciona con una batería y emite una luz visible a más de 1 kilómetro de distancia en 360 grados. De esta forma, “la nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad”.
Siguiendo con el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, también trata de una nueva señal V-27 “triángulo virtual”. Esta señal se anuncia mediante un nuevo distintivo en el sistema a bordo de nuestro vehículo. Este piloto se encenderá para avisarnos de un peligro en nuestro camino. Se puede destacar:
1. La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.
2. Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.
3. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del Director General de Tráfico.
De hecho, la V27 no es una señal obligatoria para ningún vehículo
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Seguimiento y notificación de datos sobre emisiones de CO2
A partir de 2021, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/631, la Comisión debe recopilar datos sobre el consumo de combustible o energía. Estos datos, son obtenidos en condiciones reales de los turismos y los vehículos comerciales ligeros registrados por los dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo.
Resulta necesario establecer un procedimiento para el seguimiento y la notificación de los datos relativos a los turismos y los vehículos comerciales ligeros nuevos. Estos deben ser supervisados por las autoridades competentes de los Estados miembros, los fabricantes, la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).
El ciclo de seguimiento y notificación consta de tres etapas principales:
La notificación anual por parte de las autoridades de los Estados miembros a la Comisión de los datos provisionales basados en las matriculaciones de vehículos nuevos del año civil anterior.
La transmisión de estos datos provisionales por parte de la Comisión, con el apoyo de la AEMA, a los fabricantes correspondientes.
La verificación de los datos por parte de los fabricantes y, cuando proceda, la notificación a la Comisión de las correcciones introducidas en los mismos.
Recopilación y notificación de datos obtenidos en condiciones reales por parte de los fabricantes
1: Los fabricantes recopilarán los datos obtenidos en condiciones reales y los NIV de turismos nuevos y vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados a partir del 1 de enero de 2021, que estén equipados con dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo. Salvo que el propietario del vehículo se niegue expresamente a facilitar esos datos al fabricante o a su concesionario o taller de reparación autorizado.
2: Cuando el fabricante no recopile los datos obtenidos en condiciones reales y los NIV mediante una transferencia directa de datos desde el vehículo, velará por que su concesionario o taller de reparación autorizado los recopilen y se los transmitan cada vez que se lleven los vehículos para labores de mantenimiento o de reparación o para cualquier otra intervención y vaya a efectuarse una lectura de los datos del puerto serie de los sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos. El dispositivo o la herramienta de exploración utilizados deberán poder leer los datos tal como estén registrados en el dispositivo de control del consumo de combustible y/o energía a bordo. La lectura de los datos será gratuita y no estará sujeta a condiciones específicas. El fabricante y, cuando proceda, su concesionario o taller de reparación autorizado velarán por que se utilicen medios de comunicación seguros para la recopilación de los NIV.
3: El 1 de abril de cada año, con efectos a partir de 2022, el fabricante notificará a la Comisión todos los datos obtenidos en condiciones reales y los NIV que se hayan recopilado en el año civil anterior cargándolos en el archivo de datos empresariales.
En caso de que un fabricante recopile varios registros relativos al mismo NIV en un mismo año civil, los datos obtenidos en condiciones reales que deben notificarse serán los datos registrados referentes a la mayor distancia recorrida total. Se recopilarán datos obtenidos en condiciones reales relativos a un vehículo determinado durante un período máximo de quince años a partir de la fecha en que dichos datos se notifiquen por primera vez a la AEMA.
Cuando un fabricante alegue que los datos obtenidos en condiciones reales no pueden notificarse o que solo pueden notificarse parcialmente, presentará una declaración a tal efecto a la Comisión y expondrá los motivos pertinentes. La declaración y la justificación se cargarán en el archivo de datos empresariales. Los apartados anteriores no serán aplicables a los pequeños fabricantes.
Publicación de los datos obtenidos en condiciones reales
Con efectos a partir de diciembre de 2022, la Comisión publicará cada año conjuntos de datos anonimizados y agregados que se dividirán entre turismos y vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna y vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE) de las mismas categorías, e incluirán los datos por fabricante siguientes:
a) el consumo medio de combustible (l/100 km) basado en los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10.
b) el consumo medio de energía eléctrica (kWh/100 km) basado en los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10.
c) las emisiones medias de CO 2 (g/km) calculadas a partir de los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10.
d) la diferencia entre el consumo medio de combustible a que se refiere la letra a) y la media de los valores de consumo de combustible registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
e) la diferencia entre el consumo medio de energía eléctrica a que se refiere la letra b) y la media de los valores de consumo de energía eléctrica registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
f) la diferencia entre las emisiones medias de CO 2 (g/km) calculadas de conformidad con la letra c) y la media de los valores de emisiones de CO2 registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
Recopilación y notificación de los datos en condiciones reales y de los NIV
Datos que deben notificarse de conformidad
Parámetro
Unidad
Vehículos de las categorías M1 y N1
Vehículos de motor de combustión interna puros y vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (1)
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (2)
Número de identificación del vehículo
—
√
√
Combustible consumido total (valor de vida útil)
l
√
√
Distancia recorrida total (valor de vida útil)
km
√
√
Combustible consumido total con funcionamiento en consumo de carga (valor de vida útil)
l
—
√
Combustible consumido total con funcionamiento en aumento de carga seleccionable por el conductor (valor de vida útil)
l
—
√
Distancia recorrida total con funcionamiento en consumo de carga con el motor apagado (valor de vida útil)
km
—
√
Distancia recorrida total con funcionamiento en consumo de carga con el motor en marcha (valor de vida útil)
km
—
√
Distancia recorrida total con funcionamiento en aumento de carga seleccionable por el conductor (valor de vida útil)
km
—
√
Energía total de la red que fluye a la batería (valor de vida útil)
kWh
—
√
La AEMA conservará los NIV durante un período de veinte años a partir de la fecha en que se hayan cargado por primera vez en el archivo central de datos o en el archivo de datos empresariales de la AEMA.
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Esta normativa exige a los fabricantes un certificado de ciberseguridad.
Será obligatorio a partir del 1 de julio de 2022 para vehículos de nueva homologación. A partir del 1 de julio de 2024 para todos los vehículos nuevos.
Este Reglamento se aplica a los vehículos de categorías M y N. También se aplica a los vehículos de la categoría O si están equipados con al menos una unidad de control electrónico. Y a los vehículos de las categorías L 6 y L 7 si están equipados con funcionalidades de conducción automatizada desde el nivel 3 en adelante.
El Reglamento define » Ciberseguridad » como la condición en la que los vehículos de carretera y sus funciones están protegidas de las amenazas cibernéticas en los sistemas eléctricos o electrónicos de sus componentes.
Los fabricantes tienen que proteger a sus vehículos frente a 70 vulnerabilidades.
La solicitud de aprobación será presentada por el fabricante del vehículo o por su representante, debidamente acreditado. Irá acompañada por triplicado, de los siguientes datos:
Una descripción del tipo de vehículo con respecto a los elementos especificados en el anexo 1 al presente Reglamento.
En los casos en que se demuestre que la información está cubierta por propiedad intelectual, se deberá entregar la suficiente información que permita realizar los controles contemplados en el presente Reglamento. Dicha información se tratará de forma confidencial.
El Certificado de Cumplimiento para CSMS de acuerdo con el párrafo 6 de este Regulación, que se describe a continuación.
Certificado de cumplimiento
Sistema de gestión de seguridad cibernética (CSMS) Irá acompañada de los documentos a continuación por triplicado:
Documentos que describen el Sistema de Gestión de Seguridad Cibernética.
Una declaración firmada (utilizando el modelo definido en el Apéndice 1 del Anexo 1)
El fabricante del vehículo aplicará medidas para el tipo de vehículo para:
(a) Detectar y prevenir ciberataques contra vehículos del tipo de vehículo.
(b) Apoyar la capacidad de seguimiento del fabricante del vehículo con en lo que respecta a la detección de amenazas, vulnerabilidades y ciberataques relevantes al tipo de vehículo.
(c) Proporcionar capacidad forense de datos para permitir el análisis de intentos o Ciberataques exitosos.
Conformidad de la producción
El titular de la aprobación se asegurará de que los resultados de la conformidad se registran las pruebas de producción y que los documentos adjuntos permanezcan disponibles por un período que no excederá de 10 años contados desde el momento cuando la producción se interrumpa definitivamente.
La autoridad de homologación podrá en cualquier momento verificar los métodos de control de conformidad aplicados en cada instalación de producción. La frecuencia normal de estas verificaciones será una vez cada tres años.
Anexo 5:
Lista de amenazas y mitigaciones correspondientes En la norma se distinguen 3 grupos de amenazas:
Parte A, describe la línea de base para amenazas, vulnerabilidades y métodos de ataque.
Parte B, describe las mitigaciones a las amenazas que están destinadas a los tipos de vehículos.
Parte C, describe las mitigaciones a las amenazas que están destinadas a áreas fuera de los vehículos, por ejemplo, en backends de TI.
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Las furgonetas eléctricas e híbridas de hasta 4.250 kg se pueden conducir con el carnet de conducir B
En el mes de noviembre se aprobó una modificación en el reglamento para conductores. Esta modificación permite a los conductores que posean el permiso de conducir B, conducir vehículos de transporte de mercancías de entre 3.500 kg y 4.250 kg, siempre que sean vehículos impulsados por combustibles alternativos, (Hasta ahora solo se podía conducir vehículos con masa no superior a 3.500kg)
Esta modificación se recogió hace 2 años en la Directiva 2018/645/UE del 18 de abril de 2018: “Con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, los Estados miembros deben tener la posibilidad de permitir que los titulares de un permiso de conducir de categoría B conduzcan determinados tipos de vehículos impulsados por combustibles alternativos cuya MMA sea superior a 3 500 kg, pero no exceda los 4.250 kg.” Al armonizarse con la normativa europea, se modifica el Reglamento de Conductores:
Conducir con el permiso B vehículos destinados al transporte de mercancías de hasta 4.250 kg, como por ejemplo furgonetas o camiones ligeros, siempre y cuando se trate de vehículos con mecánica alternativa.
La antigüedad del carnet de conducir B deberá ser de un mínimo de dos años.
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Nuevos requisitos para viajar por Francia Nueva señalización de los ángulos muertos en vehículos cuya masa sea superior a 3.500 kgs.
A partir del 1 de enero de 2021 entra en vigor en Francia la nueva señalización de ángulos muertos. El Ministerio para la Transición Ecológica y Solidaria de Francia, ha aprobado una nueva orden sobre ángulos muertos en vehículos cuya Masa máxima sea superior a 3500 kgs.
Esta norma nace para proteger a ciclistas, peatones y usuarios de vehículos de desplazamiento personal, que son los usuarios más vulnerables e la vía pública. Esta nueva norma se ha incluido dentro del Reglamento de circulación francés (artículo 313-1 del Código de Circulación, introducido en virtud del artículo 55 de la Ley n.° 2019-1428 de 24 de diciembre de orientación de la movilidad).
Para el cumplimiento de esta normativa, todo vehículo que se vea afectado por ella, deberá llevar una señalización de los ángulos muertos conforme a lo establecido:
Un camión, tres pegatinas:
✓ Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
✓ Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Un camión con remolque, seis pegatinas:
✓ Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, excluyendo las superficies acristaladas, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
✓ 1 Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha del plano longitudinal, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Un tráiler, seis pegatinas:
✓ En la cabeza tractora: Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo, y otra pegatina en la cara posterior de la parte derecha de la cabina de la cabeza tractora.
✓ En el semirremolque: Dos pegatinas en el primer metro delantero detrás del pivote de enganche del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo, y otra pegatina en la cara posterior, a la derecha del plano longitudinal, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Un autobús, tres pegatinas:
✓ Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
✓ Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Como en toda norma, existen excepciones.
– Los autobuses y autocares articulados, (artículo R. 311-1, apartado 1.8, del Código de Circulación), llevarán señalizaciones adicionales en cada una de las secciones que componen el vehículo articulado. Estas señalizaciones se colocarán en el primer metro de la parte delantera de cada sección, excluyendo las superficies acristaladas, tanto a la derecha como a la izquierda, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo».
Artículo 2: Los vehículos con más de dos puertas únicamente deben llevar las señalizaciones en la puerta situada más adelante a cada lado del vehículo».
Vehículos de motor y los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible cumplir el requisito de la altura de la señalización en relación con el suelo deberán estar equipados con señalizaciones colocadas a una altura lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 y dentro del límite de 2,10 metros».
Los vehículos con sistemas de visión directa en la parte inferior de las puertas o con puertas acristaladas deberán estar equipados con señalizaciones colocadas a una distancia lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 de la orden y dentro del límite de 3 metros en total de la parte delantera».
Vehículos de motor y remolcados cuya colocación de la señalización trasera sea técnicamente imposible: «Estos vehículos llevarán la señalización en la cara posterior en una posición compatible con sus características técnicas. Los criterios para la colocación de las señalizaciones laterales no se aplicarán a los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible».
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