Según el Reglamento n.º 58, y en el Anexo IV del Reglamento (UE) 661/2009,
No se permitirá la matriculación de vehículos homologados según la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 a partir de 1 de septiembre de 2021
En la resolución 13242, de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles, en lo referente a los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento, para la homologación nacional de series cortas y homologación individual nacional de vehículos completados se indica que:
Existe la posibilidad de conceder un período para las autorizaciones de fin de serie de los vehículos completados de dieciocho meses en lugar de los doce meses permitidos para los vehículos completos, a fin de considerar el tiempo necesario para el proceso de completado del vehículo.
Requisitos para la homologación nacional de vehículos completados de categorías M, N y O, en cuanto a la instalación de la protección trasera contra el empotramiento: se aceptará hasta el 28 de febrero de 2023, como alternativa a la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas:
- Siempre que hayan sido fabricadas con anterioridad a 1 de septiembre de 2021
- Protecciones traseras homologadas con el vehículo de base según la serie 02 de enmiendas, siempre que el vehículo de base haya sido fabricado antes de 1 de septiembre de 2021,
- Cumplimiento con la serie 02 de enmiendas, según los puntos 2.1 y 2.3, cumplimiento dimensional (pag.3 del Reglamento nº58)
Requisitos para la matriculación.
A efectos de los requisitos de la protección trasera contra el empotramiento, se permitirá la matriculación de vehículos completados que cumplan con la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas hasta el 28 de febrero de 2023.
Procedimiento de fin de serie.
El procedimiento de autorización de matriculación de vehículos de fin de serie, según la letra (D) del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, no será de aplicación para los vehículos objeto de esta Resolución.
Anotación en tarjeta ITV.
En las tarjetas ITV de los vehículos objeto de esta Resolución se incluirá en el apartado «Observaciones» la siguiente anotación: «Prot. Tras. 58R02, según Res. DGIPyME».
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, podemos ayudarle en la obtención de la contraseña de homologación para su Unidad Técnica Independiente de protección trasera. También le podemos ayudar en la actualización de su homologación para adaptar a los nuevos requisitos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872