Ayudas MOVES III, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ayudas de programas ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)
Este Plan tiene entre sus objetivos la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes.
Entre estas iniciativas, destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y el hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Por ello, a fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica:
- Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos
- Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga,
Como se ha apuntado, estos programas contienen elementos comunes con anteriores ediciones MOVES y MOVES II.
El programa MOVES, estuvo vigente entre febrero y diciembre de 2019, contando con un presupuesto de 45 millones de euros.
Tras la finalización, se aprobó una segunda edición del mismo, denominada MOVES II, que modificó ciertos requisitos de la primera edición a fin de conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados al programa y una mejor contribución a los objetivos de «descarbonización»
Este programa MOVES II, vigente desde junio de 2020, cuenta con un presupuesto total de 100 millones de euros.
Se espera que los nuevos programas tengan un efecto incentivador de la actividad aún mayor que las dos anteriores ediciones del programa MOVES, al incrementarse y modularse los porcentajes de ayuda. Estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar su convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas. También, deben establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia de los programas.
Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
a) deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables
b) Tanto la adquisición de vehículos eléctricos como el despliegue infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, supone, en todos los casos, una mejora medioambiental, en un contexto de un suministro eléctrico cada vez más renovable.
Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas. Siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
Actuaciones subvencionables.
Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Puede existir una lista de reserva provisional, en caso de agotamiento de los fondos.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
En el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida a tal efecto.
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Además, el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración)[…].
En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3. 2.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES)
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1 Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
2 La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Documentación para la solicitud de ayuda
1. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará:
a) Fotocopia del DNI o de documento. Si es una empresa, tarjeta de identificación fiscal NIF de la persona jurídica
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta.
e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa
f) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
g) Declaración responsable.
i) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
j) Aquellos destinatarios últimos que pertenezcan a un colectivo, como puede ser discapacidad por movilidad reducida y necesitar adaptación en el vehículo, deberán acreditar su condición mediante la documentación que determine la comunidad autónoma.
Para los casos de estar empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberá acreditarse el empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable, y una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud.
El uso de taxi o de Servicios de Vehículos con Conductor, se acreditará en la fase de justificación, mediante el Permiso de circulación, según se detalla en el siguiente apartado
Documentación requerida para justificar la actuación realizada
A) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
1.º Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2.º Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
3.º Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados
4.º En el caso de «renting» o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.
5.º Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de «renting» a recibir la ayuda.
6.º Copia de la factura de compraventa del vehículo
7.º Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo
8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
9.º En su caso, la documentación del vehículo que se achatarra
2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1.º Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
2.º Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
3.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas,
4.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.
5.º Para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, una cuenta justificativa simplificada.
6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
7.º Persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
8.º Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
9.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Cuantía de las ayudas
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año
Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente. En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
Distribución del presupuesto
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.