Como es conocido el Reglamento (UE) No 167/2013 entrará en vigor el 1-1-2019, conllevando que los remolques agrícolas y máquina agrícolas remolcadas bajo el Real Decreto 750/2010 fabricadas antes de dicha fecha, deban de incorporarse en un fin de serie para que sea permitida su comercialización y matriculación.
En el artículo 39 del Reglamento (UE) No 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, están especificados los requisitos relativos a la comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos de fin de serie, que son los siguientes:
– Los vehículos completos que se ajusten a una homologación de tipo UE que ya no sea válida, podrán comercializarse o matricularse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que expire la validez de la homologación de tipo UE. En el caso de los vehículos completados, este plazo será de 30 meses.
– Si un fabricante desea solicitar el fin de serie de alguno de los casos anteriores, deberá presentar una solicitud a la autoridad nacional de cada uno de los Estados miembros en los que vayan a comercializarse o matricularse. En la solicitud se deberían especificar todos los motivos por los que no se pueden homologar con los nuevos requisitos y, la autoridad responderá en un plazo de tres meses.
– El número de vehículos de fin de serie no superará el 10 % del número de vehículos matriculados en los dos años anteriores o los 20 vehículos por Estado miembro, en función de la cifra que sea mayor. (Se refiere a cada tipo homologado por la organización.)
– Se hará una anotación en el certificado de conformidad de los vehículos para calificar el vehículo como «fin de serie».
– Los Estados miembros garantizarán el control efectivo del número de vehículos que se comercialicen o matriculen.
La solicitud de fin de serie a la autoridad competente debe contener la siguiente información:
– Información general como RFFR, número de vehículos fabricados el año anterior, número de vehículos de los cuales se solicita el fin de seria, justificación de cada uno de los vehículos, normativa para la que se solicita el fin de serie, etc.
– Listado de bastidores que contenga al menos el número de certificado, la marca, el tipo, la contraseña y el bastidor.
– Copias de las tarjetas ITV, ficha reducida y CoC de una muestra de 3 vehículos incluidos en el listado a entregar.
– Documentación que garantice la conformidad de producción de los vehículos afectados.
– En el caso de vehículos importados desde otros países, hay que aportar documentación que acredite la importación de dichos vehículo. Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. nos encargamos de todo el proceso de solicitud de vehículos de fin de serie.
Este servicio está incluido en los contratos de mantenimiento de nuestra clientes. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de solicitud de fin de serie.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.