El 31 de julio de 2018 se ha publicado la Orden PCI/810/2018 por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998.
Las modificaciones más significativas se detallan a continuación:
Anexo II:
– Se incluyen las definiciones de pick – up y de vehículo eléctrico, incluyendo todas las subcategorías de éste último.
– Se incluye en la clasificación por criterios de construcción el siguiente punto:
o Pick-up: Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m.
– Se crea un nuevo apartado donde se clasifican los vehículos por su potencial contaminante quedando de la siguiente manera:
o Vehículos 0 emisiones: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos.
o Vehículos ECO: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos.
o Vehículos C: Vehículos M1 y N1 clasificados como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diesel Euro 6/VI, vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados como gasolina Euro VI/6 o diesel Euro VI/6 y vehículos L clasificados como Euro 4 y Euro 3.
o Vehículos B: Vehículos M1 y N1 clasificados e como gasolina Euro 3/III o diesel Euro 4/IV o 5/V, vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diesel Euro IV/4 o V/5 y vehículos L clasificados como Euro 2.
o Vehículos A: Todo vehículo que no cumpla ninguna de las condiciones anteriores.
Anexo XI:
– Se incorpora un apartado a la señal V-16 «Dispositivo de preseñalización de peligro» que indica que opcionalmente podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto.
– También se incorpora un apartado relativo a la señal V-25 «Distintivo ambiental», que indica la creación de un distintivo que identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C y B. No se crea distintivo para la categoría A.
Este distintivo podrá ser obligatorio en el caso que la Administración competente establezca su obligatoriedad mediante su inclusión en el instrumento normativo que corresponda.
El distintivo irá colocado en la parte inferior derecha del parabrisas delantero. – Se incorpora un apartado relativo a la señal V-26 «Distintivo de uso compartido», que indica la creación de un distintivo que identifica la clasificación del vehículo como compartido.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos.
Puede consultar las modificaciones anteriores en el siguiente link: http://www.boe.es/boe/dias/2018/07/31/pdfs/BOE-A-2018-10856.pdf Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.