El 31 de julio de 2018 se ha publicado la Orden PCI/810/2018 por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998.
Las modificaciones más significativas se detallan a continuación:
Anexo II:
– Se incluyen las definiciones de pick – up y de vehículo eléctrico, incluyendo todas las subcategorías de éste último.
– Se incluye en la clasificación por criterios de construcción el siguiente punto:
o Pick-up: Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m.
– Se crea un nuevo apartado donde se clasifican los vehículos por su potencial contaminante quedando de la siguiente manera:
o Vehículos 0 emisiones: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos.
o Vehículos ECO: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos.
o Vehículos C: Vehículos M1 y N1 clasificados como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diesel Euro 6/VI, vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados como gasolina Euro VI/6 o diesel Euro VI/6 y vehículos L clasificados como Euro 4 y Euro 3.
o Vehículos B: Vehículos M1 y N1 clasificados e como gasolina Euro 3/III o diesel Euro 4/IV o 5/V, vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diesel Euro IV/4 o V/5 y vehículos L clasificados como Euro 2.
o Vehículos A: Todo vehículo que no cumpla ninguna de las condiciones anteriores.
Anexo XI:
– Se incorpora un apartado a la señal V-16 «Dispositivo de preseñalización de peligro» que indica que opcionalmente podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto.
– También se incorpora un apartado relativo a la señal V-25 «Distintivo ambiental», que indica la creación de un distintivo que identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C y B. No se crea distintivo para la categoría A.
Este distintivo podrá ser obligatorio en el caso que la Administración competente establezca su obligatoriedad mediante su inclusión en el instrumento normativo que corresponda.
El distintivo irá colocado en la parte inferior derecha del parabrisas delantero. – Se incorpora un apartado relativo a la señal V-26 «Distintivo de uso compartido», que indica la creación de un distintivo que identifica la clasificación del vehículo como compartido.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos.
Puede consultar las modificaciones anteriores en el siguiente link: http://www.boe.es/boe/dias/2018/07/31/pdfs/BOE-A-2018-10856.pdf Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
La ficha técnica de un vehículo es el documento que lo identifica como único y a su propietario, diferenciándolo del resto.
Entre los datos que aparecen en la ficha técnica se encuentran el número de bastidor, la matrícula, la contraseña de homologación, las medidas y masas del vehículo o las medidas del vehículo entre otros.
Además de los datos anteriores es necesario incluir las reformas que se realizan sobre el vehículo.
Concretamente las reformas que realicen una modificación o actuación sobre el vehículo después de su matriculación y que haga variar algunas de sus características.
Según el Manual de reformas de vehículos que se puede consultar en el siguiente link http://www.f2i2.net/documentos/lsi/STO_Vehiculos/Reformas/ManualReformasVehiculosRev4.pdf una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que no cambie las características por las que el vehículo en cuestión puede ser definido, o que no afecte a ninguno de los actos reglamentarios aplicables no debe ser considerada como reforma.
REFORMAS MÁS COMUNES
Las reformas más comunes que se deben añadir a la ficha técnica del vehículo son:
– Modificaciones que afectan a la identificación del vehículo, como por ejemplo el retroquelado del bastidor o el cambio del emplazamiento de la matrícula.
– Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo.
Un ejemplo de ello es la modificación en el sistema de alimentación del combustible o en el sistema de escape.
– Modificaciones que afecten al sistema de transmisión.
– Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas como la modificación de la distancia de los ejes o el cambio de neumáticos no equivalentes.
– Modificaciones que afecten al sistema de suspensión del vehículo.
– Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo.
– Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehículo.
– Modificaciones que afecten a la carrocería del vehículo como por ejemplo, la modificación de las plazas de asiento, la instalación de plataformas o grúas o modificación de los cinturones de seguridad.
– Modificaciones que afecten a los dispositivos de alumbrado y señalización como instalación o desinstalación de cualquier dispositivo.
– Modificaciones que afecten a los dispositivos de acoplamiento.
Tras la realización de estas reformas es necesario ir a ITV y hacerlo constar. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación y reforma de vehículos.
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El MINCOTUR ha redactado una circular informativa modificando los requisitos aplicables al sistema de frenado de conducto único hidráulico para homologación nacional. Estas modificaciones se detallan a continuación.
El primer gran cambio que se propone es que se permitirá la homologación nacional de remolques agrícolas (R) y equipos intercambiables remolcados (S) es que equipen sistemas de frenado hidráulico de tipo conducto único siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.
Estos requisitos serán aplicables a vehículos con velocidad máxima por construcción menor o igual a 30 km/h.
1. Es posible instalar una válvula de 3 posiciones para cualquier configuración de freno hidráulico conducto único. No siendo obligatorio disponer de una válvula automática (ALB).
2. No será obligatorio la instalación de sistema de frenado automático
3. Se permite la homologación de sistemas de frenado adicionales sin realización de ensayos, a condición de que se cumplan unos requisitos: + Realizar el ensayo de frenado de un vehículo de referencia.
+ Realizar un cálculo teórico de acuerdo al Reglamento 13.
+ Realizar un cálculo teórico de la eficacia de frenado en frío (tipo 0) conforme al R (UE) 2015/68.
+ El vehículo que se someta a los cálculos teóricos de frenado deberá:
– Presentar una distancia entre ejes igual o inferior a la del vehículo de referencia.
– Presentar el mismo número y disposición de los ejes del vehículo de referencia sin tener en cuenta ejes direccionales.
– No presentar alguna diferencia entre el par de entrada entre uno y otro eje en el vehívulo sujeto a homologación y entre el vehículo de referencia.
– Presentar un porcentaje de la distribución de carga estática en el eje del vehículo igual o inferior al vehículo de referencia.
Actualmente se está trabajando en los puntos anteriores, y se están tratando con los laboratorios de referencia para poder conocer como va a ponerse en práctica en las nuevas homologaciones agrícolas.
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El 15 de febrero se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2018/828 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 en lo que se refiere a los requisitos relativos a los sistemas de frenado antibloqueo, los dispositivos de almacenamiento de energía de alta presión y las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
Las modificaciones más relevantes del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 son las siguientes:
– Se ha ampliado el plazo de aplicación de los requisitos de rendimiento aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y a los tractores equipados con conexiones hidráulicas de conducto único, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Además, también se indica que los fabricantes no instalarán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único en tractores nuevos después del 31 de diciembre de 2024.
– En la versión anterior se especificaba que cuando la presión de los dispositivos de almacenamiento de energía hidráulica quede por debajo de la presión declarada por el fabricante del vehículo en el certificado de homologación de tipo y las eficacias de frenado no estén garantizadas por esta baja presión, la situación se indicará al conductor por medio de la señal de aviso independiente.
En esta nueva versión se señala que esta baja presión en los dispositivos de almacenamiento de energía hidráulicos no excederá de 11 500 kPa para sistemas que utilicen dispositivos de almacenamiento de energía con una presión máxima de funcionamiento de 15 000 kPa.
Cuando la presión máxima sea mayor, también podrá exceder de ese valor.
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El 9 de junio de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/208, que complementa el Reglamento (UE) nº 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.
Las modificaciones más relevantes del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 son las siguientes:
– Se añade el artículo 40 bis que aclara que hasta el 31 de diciembre de 2018 se deberán seguir concediendo homologaciones de tipo a los vehículos agrícolas con las condiciones establecidas con anterioridad a esta modificación, así como permitir también su comercialización, matriculación o puesta en servicio hasta el 30 de junio de 2019.
– Se modifica la presencia de los catadióptricos laterales no triangulares, siendo obligatorios a partir de este momento en vehículos con longitud superior a 4.6 metros, en vez de 6 metros.
– Se modifica la presencia de luces de posición laterales, siendo obligatorias a partir de este momento en vehículos con longitud superior a 4.6 metros y obligatoria en los remolques de las categorías R3 y R4 cuya longitud supere los 4,6 m. Antes eran opcionales en todos los vehículos.
– Se modifica la presencia de paneles y láminas de señalización, siendo obligatorios a partir de este momento en vehículos de una anchura total superior a 2,55 m. Antes sólo eran obligatorios para la categoría S.
– Se especifica que la anchura máxima de los vehículos de las categorías T, C o R podrán ser de hasta 3,00 m si esta se debe únicamente a la instalación de orugas de caucho o configuraciones simples o dobles de neumáticos, necesarias para la protección del suelo, incluidos los sistemas antiproyección, siempre que la anchura de la estructura permanente esté limitada a 2,55 m y el vehículo esté dotado de un juego de neumáticos u orugas de caucho con el que su anchura no exceda de 2,55 m.
– En el anexo XXVI, se añade a las especificaciones de la anchura de las estructuras de protección trasera que no excederá en ningún caso de 2,55 m.
– En el anexo XXVII se sustituyen las indicaciones de anchura de protección lateral por las siguientes: La anchura del vehículo con el dispositivo no excederá de la anchura total máxima del vehículo o de 2,55 m, la más estrecha de ambas, y la parte principal de su superficie externa no se adentrará más de 120 mm con respecto a la anchura máxima del vehículo. – Se establece que las plataformas de carga no deben sobrepasar la anchura total máxima del tractor sin equipamiento o 2,55 m, la más estrecha de ambas. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U.
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El 20 de mayo entró en vigor el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. En este RD se exponen los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que circulen por la vía pública.
ÁMBITO DE APLICACIÓN INSPECCIONES TÉCNICAS
Este Real Decreto se aplica a todos los vehículos matriculados, independientemente de la fecha de matriculación, y a todos los vehículos que vayan a ser matriculados en España, incluidos los vehículos que pertenecen a vehículos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones. Las categorías de los vehículos están recogidas por las siguientes Directivas:
2002/24/CE,
2003/37/CE
2007/46/CE.
Lo que no esté dispuesto en las anteriores Directivas, se considerará lo establecido en el Real Decreto 750/2010.
FECHA Y FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS PERIÓDICAS
Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la tabla anterior.
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El 20 de mayo entró en vigor la nueva regulación acerca de la estriba de las cargas en camiones, se trata del Real Decreto 563/2017 que regula Inspecciones Técnicas de Vehículos Comerciales por carretera.
El nuevo Real Decreto es una transposición de la Directiva europea 2014/47 EU que responde a la necesidad de facilitar el transporte europeo proponiendo un marco común y se puede consultar en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/09/pdfs/BOE-A-2017-6512.pdf.
Hasta el momento, era el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) Art. 14 la única referencia respecto a la estiba de la carga e indicaba lo siguiente: “La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
1. Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
2. Comprometer la estabilidad del vehículo.
3. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.” El problema que existía era que dada su inexactitud, el control de la carga en carretera era mínimo, por lo que esta escasa seguridad, según el Instituto para la Seguridad en las Cargas, habría provocado entre el 25 y el 45% de accidentes del transporte de mercancías.
¿QUÉ SUPONE EL REAL DECRETO 563/2017?
En mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017 y con él una serie de medidas a tomar. En primer lugar, la novedad que trae consigo es que durante una inspección en carretera, se podrá inspeccionar la carga para ver que esté sujeta de forma segura y que no suponga ningún riesgo.
En concreto, la nueva normativa prevé comprobar el 5% de los vehículos matriculados en España anualmente, suponiendo un valor de más de 15.000 inspecciones técnicas al año.
Las inspecciones técnicas se realizarán preferiblemente a empresas, sin previo aviso, puesto que son las que ocupan el mayor porcentaje de transporte de mercancía por carretera.
En el anexo III del Real Decreto 563/2017 podemos encontrar las normas aplicables y los aspectos técnicos aplicables para una correcta estiba de mercancía. Los aspectos técnicos más relevantes está relacionados con el reparto de cargas máximas y mínimas de ejes autorizados, así como de otros requisitos como los puntos y cadenas de amarre o la resistencia de las lonas, que vienen definidos por la siguiente normativa:
– EN 12195‐1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
– EN 12640 Puntos de amarre.
– EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
– EN 12195‐2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
– EN 12195‐3 Cadenas de amarre.
– EN 12195‐4 Cables de acero de amarre.
– ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
– EN 283 Cajas móviles.
– EN 12641 Lonas.
– EUMOS 40511 Postes‐Teleros.
– EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.
¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD?
La responsabilidad y las sanciones que correspondan por una estiba de la carga irregular, caerán sobre el titular y el conductor del vehículo, haciéndose responsable por lo tanto, del aseguramiento de la sujeción y distribución de la carga que va a transportar.
La responsabilidad que recae en los fabricantes de segunda fase puede darse de dos maneras:
– En primer lugar, si el fabricante de segunda fase adquiere las cajas que se instalan en los vehículos a través de un proveedor, deberán cerciorarse de que las cajas que compren, cumplan con la UNE-EN 12640 y por lo tanto, que lleven los espacios necesarios para posibilitar la correcta estiba de la carga en las cajas. No deberían seguir adquiriendo las cajas en un proveedor que no cumpliese los mínimos requisitos y, que por lo tanto, no estén certificadas.
– Por el contrario, si el fabricante de segunda fase es el propio responsable de la fabricación de las cajas debe tener en cuenta que los puntos de amarre que adquiera a un proveedor deben seguir los requisitos de la Norma UNE-EN 12640 y, por lo tanto, los requisitos mínimos de puntos de amarre durante la fabricación. Los puntos de amarre que se adquieran deben estar certificados por el proveedor.
Durante las inspecciones técnicas, se pueden encontrar diferentes deficiencias en la estiba de la mercancía que están divididas en tres niveles de gravedad: deficiencias leves, graves y peligrosas. Las deficiencias leves están formadas por problemas menores en los que la carga está sujeta correctamente, pero existen recomendaciones de mejora en materia de seguridad. Las deficiencias graves se producen cuando no se ha sujetado la carga correctamente y exista la posibilidad de un desplazamiento de la misma. Por último, las deficiencias peligrosas son las que ponen en peligro la seguridad del tráfico por pérdida de carga.
TIPOS DE DEFICIENCIAS
Durante las inspecciones técnicas, se pueden encontrar diferentes deficiencias en la estiba de la mercancía que están divididas en tres niveles de gravedad: deficiencias leves, graves y peligrosas.
Las deficiencias leves están formadas por problemas menores en los que la carga está sujeta correctamente, pero existen recomendaciones de mejora en materia de seguridad. Las deficiencias graves se producen cuando no se ha sujetado la carga correctamente y exista la posibilidad de un desplazamiento de la misma.
Por último, las deficiencias peligrosas son las que ponen en peligro la seguridad del tráfico por pérdida de carga.
CORSÁN Ingeniería de Gestión S.L.U. está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa acerca del Real Decreto 563/2017.
Si quieren saber más acerca de los requisitos mínimos que debe cumplir los puntos de amarre pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872 y pondremos a su disposición una instrucción técnica detallada sobre este tema.
El 10 de febrero de 2018 entró en vigor el Reglamento Nº 55 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados [2018/862]. Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento para ser considerados mutuamente compatibles a escala internacional.
AMBITO DE APLICACIÓN
Este Reglamente se refiere a dispositivos y componentes destinados a:
– Vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir conjuntos de vehículos.
– Vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir vehículos articulados, cuando la carga vertical aplicada por el remolque sobre el vehículo de motor no sea superior a 200 kN.
Y será de aplicación para:
– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento normalizados que se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento. Son intercambiables dentro de su clase, independientemente del fabricante.
– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento no normalizados que no se ajustan en todos los aspectos a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento, pero pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados de las clases correspondientes.
– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento diversos no normalizados que no se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento y no pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados. Se trata de dispositivos que no pertenecen a ninguna de las clases A hasta L, T o W, tales como los destinados a transporte pesado especial y dispositivos diversos que se ajustan a normas nacionales existentes.
REQUISITOS GENERALES PARA DISPOSITIVOS O COMPONENTES MECÁNICOS DE ACOPLAMIENTO
– Las muestras deberán ajustarse a las especificaciones de dimensiones y fuerza indicadas en el Reglamento y, tras el ensayo, el dispositivo no presentará grietas ni fracturas permanentes excesivas perjudiciales para su correcto funcionamiento.
– Las piezas de los dispositivos de acoplamiento cuya ruptura pueda provocar la separación del vehículo tractor y el remolque deberán ser de acero.
– Los dispositivos de acoplamiento no constituirán un peligro y podrán ser acoplados por una sola persona sin utilizar herramientas. En los acoplamientos de clase T se permitirá el uso de dispositivos que permiten el acoplamiento automático para el enganche de remolques con una MMTA > 3,5 t.
– Los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados y fabricados de forma que, mediante un mantenimiento adecuado, funcionen satisfactoriamente en condiciones normales y conserven las características originales.
– Todos los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados para el enganche mecánico y en su posición de cierre se bloquearán mediante un enganche mecánico adicional.
– Todos los dispositivos irán acompañados de instrucciones de montaje y funcionamiento, con información suficiente para que una persona capacitada pueda instalarlos en el vehículo y manejarlos adecuadamente.
– En los dispositivos de las clases A, K o S destinados a remolques de una MMA < 3,5 t y producidos por fabricantes que no tengan relación con el fabricante del vehículo y, en caso de que los dispositivos tengan una instalación posterior a la venta del vehículo, la altura y otras características de instalación del acoplamiento serán comprobadas por la autoridad de homologación de tipo o el servicio técnico.
– Los soportes/brazos de tracción destinados a remolcar remolques de hasta 3,5 t incorporarán puntos de sujeción a los que podrán fijarse acoplamientos necesarios para que sea posible guiar y/o detener automáticamente el remolque en caso de separación del acoplamiento principal.
– Los puntos de sujeción para un acoplamiento secundario o un cable de retención estarán situados de manera que, cuando dicho acoplamiento o cable esté en uso, no limite la articulación normal del acoplamiento ni interfiera con el funcionamiento del sistema de frenado de inercia. Se situará un único punto de sujeción a una distancia < 100 mm de un plano vertical que atraviese el centro del acoplamiento. Si esto no es posible, se proporcionarán dos puntos de sujeción, uno a cada lado del eje central vertical y equidistante de dicho eje a un máximo de 250 mm.
– Los puntos de sujeción se situarán lo más hacia atrás y lo más elevados posible y estarán situados de manera que, en el momento de su utilización, el dispositivo de acoplamiento secundario no limite la articulación normal del acoplamiento.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/153/L00179-00242.pdf.
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El pasado 19 de junio, el equipo de Corsán Ingeniería de Gestión asistió a la Jornada LCOE sobre los requisitos a cumplir por maquinaría agrícola remolcada de categorías R y S. Los objetivos de la jornada fueron los siguientes:
– Aclarar los requisitos esenciales que serán de obligado cumplimiento de la maquinaría agrícola según a la Homologación de Tipo Europea según R (UE) 167/2013 y Nacional con el nuevo RD 750/2010 para vehículos categorías R y S.
– Describir los requisitos a cumplir respecto al Acto Delegado de frenado, tanto para homologación Europea (doble conducto de frenado) como Nacional (incluyendo el conducto único freno hidráulico).
– Analizar los componentes que deben instalarse respecto un sistema de frenado hidráulico a tener en cuenta en el diseño y fabricación de los remolques agrícolas.
Los principales temas de la jornada y los ponentes que intervinieron en cada caso se presentan a continuación:
1. HOMOLOGACIÓN EUROPEA R (UE) 167/2013 CATEGORÍA R Y S. REVISIÓN Y ANÁLISIS ACTOS REGLAMENTARIOS A CUMPLIR.
Los requisitos funcionales más significativos que serán de obligada aplicación son los siguientes (Reglamento 2015/208):
– Se debe aportar el cálculo de la estructura. – Se comprobará la visibilidad de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
– El exterior del vehículo no deberá presentar ninguna parte saliente de más de 5mm que tenga un radio de curvatura superior a 2,5 mm.
– Deben de disponer de dispositivos contra el uso no autorizado como, por ejemplo, un candado en el acoplamiento.
– Deben estar diferenciados a través de un número VIN con sus 17 números correspondientes.
– Las masas y dimensiones del vehículo deben estar descritas correctamente.
– Las dimensiones de los vehículos no podrán superar los 4 metros de altura, 12 metros de largo y 2.55 metros de ancho en el caso de la categoría R y 3 metros de ancho para categoría S.
– Las masas máximas en carga admisibles para las categorías R y S son de 18 toneladas con dos ejes, 24 toneladas con 3 ejes y 32 toneladas con 4 o más ejes.
– Deben cumplir con los requisitos de seguridad eléctrica.
– Los vehículos de categorías R3, R3b, R4 y R4b, deberán cumplir con los requisitos de protección trasera.
– Los vehículos de categorías R3b, y R4b, y que superen los 40 km/h deberán cumplir con los requisitos de protección lateral.
– Los vehículos de categorías Rb, y que superen los 40 km/h deberán cumplir con los requisitos de sistemas antiproyección.
– Los neumáticos tienen que estar definidos a través de un índice de carga (IC) y un índice de velocidad (IV).
2. HOMOLOGACIÓN NACIONAL SEGÚN EL NUEVO RD 750/210 CATEGORÍA R Y S. REVISIÓN Y ANÁLISIS ACTOS REGLAMENTARIOS A CUMPLIR. NIVEL DE APLICACIÓN SEGÚN RD 2028/86.
Los datos que se trataron en este punto fueron las obligaciones requeridas en la Homologación Nacional, entre las que destacan:
– Se deben cumplir los requisitos de freno detallados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Para los vehículos de categoría R es obligatorio el cumplimiento de los requisitos de estructuras de protección trasera según el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Para los vehículos de categoría Rb es obligatorio el cumplimiento de los requisitos de protección lateral y sistemas antiproyección según el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Se deben cumplir los requisitos para enganches mecánicos detallados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/208 anexo XXXIV y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
Con respecto a la homologación de tractores, la matriculación de tractores con conducto único estará permitida hasta el año 2025, siendo la fecha límite para cambiar toda la producción a doble conducto.
Actualmente existen acoplamientos que transforman el conducto doble a conducto único y viceversa. Estos acoplamientos cumplen con los requisitos desarrollados por la Norma ISO 5676:1983 e ISO 16028:2005 para sistemas de frenado hidráulico.
3. REGLAMENTO DELEGADO DE FRENADO. R (UE) 2015/68.
Las especificaciones de los sistemas de frenado en relación con la categoría son las siguientes:
– Los vehículos de las categorías R1a, R1b, S1a y S1b (cuando la suma de las MMTA por eje no sea superior a 750 kg) no necesitan estar provistos de un sistema de frenado.
– Los vehículos de las categorías R1b, S1b (cuando la suma de las MMTA por eje sea superior a 750 kg) y R2 estarán equipados con un sistema de frenado de servicio del tipo continuo o semicontinuo o de inercia.
– Cuando un vehículo remolcado pertenezca a las categorías R3, R4 o S2, el sistema de frenado de servicio será del tipo continuo o semicontinuo.
– En el caso de que los vehículos de las categorías R3a y S2a presenten una masa máxima no superior a 8 000 kg, se puede instalar un sistema de frenado por inercia.
Los ensayos de frenado serán obligatorios en las homologaciones, teniendo que realizar uno por cada combinación de número de ejes y su posición dentro de cada tipo, por lo que se crea la necesidad de realizar un plan de ensayos de frenado. Además de los sistemas de frenado, en este punto de la jornada se trató el tema de los dispositivos de detección de carga.
Algunos de los requisitos que se deben tener en cuenta son:
– Solo debe ser regulable por el fabricante, debe llevar un precinto de seguridad.
– Si la válvula es automática, se debe proceder a instalar el dispositivo de detección.
– Se debe instalar cuando existe suspensión, y por lo tanto, varía la distancia entre el bastidor y el eje, puesto que así los dispositivos de detección de carga informan a la válvula automática de la dosificación de la frenada.
– No existe la obligación de instalación para categoría S, si la carga útil es menor del 10% del sumatorio de la MMTA de los ejes.
– Los dispositivos de detección de carga pueden ser manuales para la categoría R2 si la velocidad máxima es menor de 30 km/h y sin suspensión.
– Por último, otra recomendación es que la palanca de freno debe estar a 90º al estar accionada para mejorar la eficacia.
4. MESA REDONDA SOBRE LOS RETOS Y DIFICULTADES EN LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
Las novedades fundamentales en la definición del TVV del vehículo es que el tipo no viene determinado por el número de ejes, si no que determinan la variante y, junto con la posición de los mismos, determina el número de ensayos de frenado que hay que realizar. Además en la jornada se indicó que probablemente el tipo de carrocería determinaría el tipo.
Con respecto al control COP y su definición, se desconoce cómo será en las nuevas homologaciones, sobre todo en materia de ensayos de frenado.
Estos ensayos de frenado para el COP se podrán realizar a través de un laboratorio autorizado, o el fabricante o un tercero que cumplan con la UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Con respecto a los fin de serie, en el Reglamento (UE) 167/2013 establece que el número de vehículos de fin de serie no superará el 10 % del número de vehículos matriculados en los dos años anteriores o los 20 vehículos por Estado miembro, en función de la cifra que sea mayor.
Por último, se lanzaron dos recomendaciones a tener en cuenta por parte de los fabricantes. En primer lugar, es importante destacar que a pesar de que la homologación nacional presenta ventajas para los fabricantes que no exportan, es necesario estar al tanto de la homologación europea, puesto que las homologaciones nuevas van encaminadas hacia la unificación.
En ese sentido también se encuentra la segunda recomendación, puesto que las nuevas homologaciones solo permiten tractores de doble conducto y que poco a poco se irá implantando el sistema de frenado neumático.
De igual manera, desde Corsán Ingeniería aconsejamos que cuanto mayor sea la MMTA del vehículo, más recomendable sería instalar un sistema de frenado neumático.
CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior, a través de la realización de un diagnóstico de costes previo.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Como es conocido el Reglamento (UE) No 167/2013 entrará en vigor el 1-1-2019, conllevando que los remolques agrícolas y máquina agrícolas remolcadas bajo el Real Decreto 750/2010 fabricadas antes de dicha fecha, deban de incorporarse en un fin de serie para que sea permitida su comercialización y matriculación.
En el artículo 39 del Reglamento (UE) No 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, están especificados los requisitos relativos a la comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos de fin de serie, que son los siguientes:
– Los vehículos completos que se ajusten a una homologación de tipo UE que ya no sea válida, podrán comercializarse o matricularse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que expire la validez de la homologación de tipo UE. En el caso de los vehículos completados, este plazo será de 30 meses.
– Si un fabricante desea solicitar el fin de serie de alguno de los casos anteriores, deberá presentar una solicitud a la autoridad nacional de cada uno de los Estados miembros en los que vayan a comercializarse o matricularse. En la solicitud se deberían especificar todos los motivos por los que no se pueden homologar con los nuevos requisitos y, la autoridad responderá en un plazo de tres meses.
– El número de vehículos de fin de serie no superará el 10 % del número de vehículos matriculados en los dos años anteriores o los 20 vehículos por Estado miembro, en función de la cifra que sea mayor. (Se refiere a cada tipo homologado por la organización.)
– Se hará una anotación en el certificado de conformidad de los vehículos para calificar el vehículo como «fin de serie».
– Los Estados miembros garantizarán el control efectivo del número de vehículos que se comercialicen o matriculen.
La solicitud de fin de serie a la autoridad competente debe contener la siguiente información:
– Información general como RFFR, número de vehículos fabricados el año anterior, número de vehículos de los cuales se solicita el fin de seria, justificación de cada uno de los vehículos, normativa para la que se solicita el fin de serie, etc.
– Listado de bastidores que contenga al menos el número de certificado, la marca, el tipo, la contraseña y el bastidor.
– Copias de las tarjetas ITV, ficha reducida y CoC de una muestra de 3 vehículos incluidos en el listado a entregar.
– Documentación que garantice la conformidad de producción de los vehículos afectados.
– En el caso de vehículos importados desde otros países, hay que aportar documentación que acredite la importación de dichos vehículo. Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. nos encargamos de todo el proceso de solicitud de vehículos de fin de serie.
Este servicio está incluido en los contratos de mantenimiento de nuestra clientes. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de solicitud de fin de serie.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 14 de junio se publicó el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE. La Directiva 2007/46/CE quedará derogada el día 1 septiembre de 2020.
ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO (UE) 2018/858
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M y N y a sus remolques de la categoría O que estén destinados a circular en vías públicas, incluidos los diseñados y fabricados en una o varias fases y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como a las piezas y los equipos diseñados y fabricados para tales vehículos y sus remolques.
El presente Reglamento NO se aplica a:
– Vehículos agrícolas o forestales, según se definen en el Reglamento (UE) 167/2013.
– Vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, según se definen en el Reglamento (UE) 168/2013.
– Vehículos oruga.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas.
El fabricante podrá solicitar la homologación de tipo o la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos:
– Vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso por la protección civil, los servicios de bomberos y las fuerzas responsables del orden público.
– Todo vehículo autopropulsado diseñado y fabricado específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sea adecuado para transportar pasajeros ni mercancías, y que no sea maquinaria montada en el chasis de un vehículo de motor.
Estas homologaciones se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE.
El fabricante podrá solicitar la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos.
– Vehículos destinados exclusivamente a la competición en carretera
– Prototipos de vehículos utilizados en la vía bajo la responsabilidad de un fabricante para llevar a cabo un programa de ensayo específico.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Algunas de las obligaciones más importantes que deben cumplir los fabricantes de vehículos son:
1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan fabricado y comercializado hayan sido fabricados y homologados de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. En caso de homologación de tipo multifásica, los fabricantes serán responsables de la homologación y la conformidad de la producción de los sistemas, los componentes o las unidades técnicas independientes que hayan añadido y/o modificado al vehículo.
3. Los fabricantes que modifiquen un vehículo incompleto de tal manera que se clasifique como una categoría diferente de vehículos, con el resultado de que los requisitos ya evaluados en una fase anterior de la homologación de tipo cambien, serán responsables del cumplimiento de los requisitos aplicables a la categoría de vehículos.
4. Todo fabricante que esté establecido fuera de la UE designará a un único representante establecido en la Unión que lo represente ante la autoridad de homologación.
5. Los fabricantes garantizarán que sus vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes no estén diseñados para incorporar estrategias que alteren el comportamiento registrado durante los procedimientos de ensayo.
6. Los fabricantes establecerán procedimientos para garantizar que la fabricación en serie de los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes sea siempre conforme con el tipo homologado.
7. Los fabricantes examinarán toda reclamación que reciban acerca de riesgos, incidentes o problemas de incumplimiento con los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan comercializado y llevarán un registro de éstas.
8. Además de la placa reglamentaria fijada en sus vehículos y de las marcas de homologación de tipo colocadas en sus componentes o unidades técnicas independientes, los fabricantes indicarán su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección de contacto en la Unión en sus vehículos, componentes o unidades técnicas independientes que se comercialicen o, cuando ello no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe a los componentes o las unidades técnicas independientes.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 4 de junio de 2018 se ha publicado el Reglamento N° 51 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor que tienen al menos cuatro ruedas por lo que respecta a sus emisiones sonoras [2018/798].
Este Reglamento contiene disposiciones sobre el sonido emitido por los vehículos de motor y es aplicable a los vehículos de categorías M y N.
Las especificaciones que están recogidas en este Reglamento están destinadas a reproducir los niveles sonoros que general los vehículos en la conducción urbana. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a las emisiones sonoras deberá presentarla el fabricante o su representante acreditado. La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente información:
– Una descripción del tipo de vehículo.
– Números y/o símbolos de identificación del tipo de motor y del tipo de vehículo.
– Lista de los componentes que conforman el sistema de reducción del nivel sonoro.
– Dibujo del sistema de reducción del sonido ensamblado y una indicación de su posición en el vehículo.
– Dibujos detallados de cada componente de manera que pueda localizarse e identificarse con facilidad, y una especificación de los materiales utilizados.
– Ficha técnica que incluya la información del vehículo.
El servicio técnico que realice los ensayos de homologación seleccionará el vehículo representativo del tipo en cuestión como aquel que presente la menor masa en orden de marcha y la menor longitud, y de conformidad con la especificación establecida.
A petición del servicio técnico que realice los ensayos de homologación, el fabricante del vehículo deberá presentar también una muestra del sistema de reducción del nivel sonoro y un motor de, como mínimo, la misma cilindrada y la misma potencia neta máxima nominal que el instalado en el vehículo para el que se solicita la homologación de tipo.
CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/138/L00001-00069.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 27 de abril de 2018 se publicó el Reglamento Nº 132 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipados con motores de encendido por compresión [2018/630].
Este Reglamento establece un método armonizado para la clasificación, la evaluación y la homologación de sistemas de control de emisiones de adaptación (REC) de materia particulada (PM), de óxidos de nitrógeno (NOx), así como para la determinación de los niveles de emisiones de los motores de encendido por compresión (CI). Se aplica a los dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) que vayan a instalarse en los vehículos siguientes:
– Vehículos de las categorías M2, M3 y N y sus motores de encendido por compresión.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen variable.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen constante
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW instalados en vehículos de categoría T.
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE UN REC
La solicitud de homologación de tipo de un REC deberá ser presentada por el fabricante o su representante debidamente acreditado e irá acompañado de la información siguiente:
– Nombre del fabricante o la marca comercial.
– Marca y el número de identificación del REC según figure en la ficha de características.
– Gama de aplicaciones incluido el año de fabricación, para la que se homologa el REC, así como, una marca para indicar si el REC es adecuado para su instalación en un vehículo equipado con un sistema de diagnóstico a bordo (OBD).
– Manual de instrucciones para la instalación del sistema de adaptación.
– Manual del usuario final, que incluya instrucciones de mantenimiento.
REQUISITOS GENERALES
Los REC homologados con arreglo al presente Reglamento deberán:
– Diseñarse, fabricarse y poder montarse de forma que permitan cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento a lo largo de la vida normal de los REC en condiciones normales de utilización.
– Ser duraderos, es decir, que estarán diseñados y fabricados y podrán montarse de modo que se obtenga una resistencia razonable a fenómenos como la corrosión, la oxidación y las vibraciones a los que estén expuestos en condiciones normales de utilización.
– Proporcionar documentación para la instalación que garantizará que el REC, una vez instalado en el vehículo o la máquina, funcione, junto con las partes de la máquina necesarias.
Dicha documentación incluirá los requisitos técnicos detallados y las disposiciones correspondientes al REC (hardware, software y comunicación) necesarios para la instalación correcta del mismo en la máquina. CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/109/L00100-00154.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 31 de mayo de 2018 se ha publicado el Reglamento número 0 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de tipo internacional de vehículo entero (IWVTA) [2018/780].
La entrada en vigor de este Reglamento será el 19 de julio de 2018. Este Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría M1, en él se establecen requisitos para la homologación de tipo de un vehículo completo (IWVTA).
Los vehículos IWVTA tienen que compartir entre ellos la clase y el tipo. Una clase IWVTA consta de vehículos que comparten el nombre de la empresa del fabricante y el diseño del montaje de las piezas esenciales de la carrocería en el caso de una carrocería auto portante.
Un tipo IWVTA consta de vehículos que comparten la clase anterior y, además, el nivel de conformidad con respecto a los Reglamentos de las Naciones Unidas, como son los Reglamentos referentes a los dispositivos de iluminación y señalización o a los dispositivos de seguridad, por ejemplo.
PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO Para obtener esta homologación es necesario seguir un proceso en el que la autoridad de homologación:
– Comprobará que todos los certificados de homologación de tipo expedidos con arreglo a los Reglamentos de las Naciones Unidas que son aplicables a una IWVTA cubren el tipo IWVTA y corresponden a los requisitos establecidos.
– Se asegurará de que las especificaciones y los datos contenidos en la ficha de características están incluidos en los datos de los expedientes de homologación y en los certificados de homologación de tipo con respecto a los Reglamentos de las Naciones Unidas pertinentes.
– Cuando uno de los puntos de la ficha de características no esté incluido en el expediente de homologación de alguno de los Reglamentos de las Naciones Unidas, los datos sobre la pieza o característica pertinente se tratarán como información de referencia para identificar el vehículo de base.
– En una muestra seleccionada de vehículos del tipo que se quiere homologar, llevará a cabo o dispondrá que se lleven a cabo inspecciones para comprobar que el vehículo está fabricado de acuerdo con los datos pertinentes contenidos en el expediente de homologación con respecto a los certificados de homologación de tipo pertinente.
– Llevará a cabo o dispondrá que se lleven a cabo las comprobaciones pertinentes de la instalación con respecto a los sistemas, equipos y piezas cuando proceda.
CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/135/L00001-00030.pdf
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El pasado 22 de mayo, El Consejo de la Unión Europea aprobó el futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinadas a dichos vehículos.
Con la aprobación de este Reglamento, se aprueba el libre acceso a la información técnica de los vehículos para los reparadores europeos. La información recogida en el texto incluye las conclusiones y aclaraciones del informe Dalton sobre el acceso a la Información de Reparación y Mantenimiento (RMI), que recoge la necesidad de un mercado europeo más competitivo en el sector postventa, garantizando el acceso a la información técnica de los reparadores europeos:
– La posibilidad continua de comunicarse con los datos técnicos del vehículo a través del conector de diagnóstico a bordo estandarizado, cuando el vehículo está parado y en movimiento.
– Se ha incluido en la definición de RMI la información necesaria para la preparación de vehículos para la inspección técnica, ya que muchos consumidores llevan sus vehículos a un taller para su preparación antes de someterse a la ITV.
– Una adaptación del formato de RMI, lo que significa que la reparación técnica y la información de identificación de piezas de repuesto también pueden obtenerse en una forma procesable electrónicamente.
Este Reglamento es una forma de modernizar el sistema actual y mejorar las pruebas de control de las emisiones de los automóviles. Su objetivo es lograr un alto nivel de seguridad y rendimiento medioambiental de los vehículos y, abordar las principales deficiencias identificadas en el sistema de homologación existente.
Próximamente se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.
ANTECEDENTES REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
El 27 de enero de 2016 fue presentada por la Comisión la propuesta de modernización del sistema de homologación de vehículos de motor. Ésta sustituye al marco jurídico actual de la Unión Europea establecido en la Directiva 2007/46/CE. El Consejo y el Parlamento Europea acordaron una posición de negociación que dio lugar a un acuerdo provisional el 7 de diciembre de 2017, confirmado por los embajadores de la UE el 20 de diciembre de 2017 y por el Parlamento Europeo el 19 de abril de 2018.
En el programa de trabajo de la Unión Europea ya estaba prevista una revisión del sistema existente, pero dadas las irregularidades en el uso de dispositivos manipuladores ilegales por parte de fabricantes de automóviles, se ha creado la necesidad de implementar prontas disposiciones sobre homologación.
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Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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