Las furgonetas eléctricas e híbridas de hasta 4.250 kg se pueden conducir con el carnet de conducir B
En el mes de noviembre se aprobó una modificación en el reglamento para conductores. Esta modificación permite a los conductores que posean el permiso de conducir B, conducir vehículos de transporte de mercancías de entre 3.500 kg y 4.250 kg, siempre que sean vehículos impulsados por combustibles alternativos, (Hasta ahora solo se podía conducir vehículos con masa no superior a 3.500kg)
Esta modificación se recogió hace 2 años en la Directiva 2018/645/UE del 18 de abril de 2018: “Con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, los Estados miembros deben tener la posibilidad de permitir que los titulares de un permiso de conducir de categoría B conduzcan determinados tipos de vehículos impulsados por combustibles alternativos cuya MMA sea superior a 3 500 kg, pero no exceda los 4.250 kg.” Al armonizarse con la normativa europea, se modifica el Reglamento de Conductores:
Conducir con el permiso B vehículos destinados al transporte de mercancías de hasta 4.250 kg, como por ejemplo furgonetas o camiones ligeros, siempre y cuando se trate de vehículos con mecánica alternativa.
La antigüedad del carnet de conducir B deberá ser de un mínimo de dos años.
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Nuevos requisitos para viajar por Francia Nueva señalización de los ángulos muertos en vehículos cuya masa sea superior a 3.500 kgs.
A partir del 1 de enero de 2021 entra en vigor en Francia la nueva señalización de ángulos muertos. El Ministerio para la Transición Ecológica y Solidaria de Francia, ha aprobado una nueva orden sobre ángulos muertos en vehículos cuya Masa máxima sea superior a 3500 kgs.
Esta norma nace para proteger a ciclistas, peatones y usuarios de vehículos de desplazamiento personal, que son los usuarios más vulnerables e la vía pública. Esta nueva norma se ha incluido dentro del Reglamento de circulación francés (artículo 313-1 del Código de Circulación, introducido en virtud del artículo 55 de la Ley n.° 2019-1428 de 24 de diciembre de orientación de la movilidad).
Para el cumplimiento de esta normativa, todo vehículo que se vea afectado por ella, deberá llevar una señalización de los ángulos muertos conforme a lo establecido:
Un camión, tres pegatinas:
✓ Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
✓ Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Un camión con remolque, seis pegatinas:
✓ Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, excluyendo las superficies acristaladas, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
✓ 1 Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha del plano longitudinal, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Un tráiler, seis pegatinas:
✓ En la cabeza tractora: Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo, y otra pegatina en la cara posterior de la parte derecha de la cabina de la cabeza tractora.
✓ En el semirremolque: Dos pegatinas en el primer metro delantero detrás del pivote de enganche del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo, y otra pegatina en la cara posterior, a la derecha del plano longitudinal, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Un autobús, tres pegatinas:
✓ Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
✓ Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Como en toda norma, existen excepciones.
– Los autobuses y autocares articulados, (artículo R. 311-1, apartado 1.8, del Código de Circulación), llevarán señalizaciones adicionales en cada una de las secciones que componen el vehículo articulado. Estas señalizaciones se colocarán en el primer metro de la parte delantera de cada sección, excluyendo las superficies acristaladas, tanto a la derecha como a la izquierda, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo».
Artículo 2: Los vehículos con más de dos puertas únicamente deben llevar las señalizaciones en la puerta situada más adelante a cada lado del vehículo».
Vehículos de motor y los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible cumplir el requisito de la altura de la señalización en relación con el suelo deberán estar equipados con señalizaciones colocadas a una altura lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 y dentro del límite de 2,10 metros».
Los vehículos con sistemas de visión directa en la parte inferior de las puertas o con puertas acristaladas deberán estar equipados con señalizaciones colocadas a una distancia lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 de la orden y dentro del límite de 3 metros en total de la parte delantera».
Vehículos de motor y remolcados cuya colocación de la señalización trasera sea técnicamente imposible: «Estos vehículos llevarán la señalización en la cara posterior en una posición compatible con sus características técnicas. Los criterios para la colocación de las señalizaciones laterales no se aplicarán a los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible».
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El 10 de julio de 2020 el Parlamento Europeo aprobó la prórroga de determinadas disposiciones transitorias del reglamento (UE) 2016/1628.
El cual contemplaba que las fechas de fabricación y matriculación de tractores y maquinaria móvil extra-viaria equipados con motores de FASE IV, de menos de 56 kW y de más de 130 kW, finalizaría, respectivamente, el día 30 de junio de 2020 (fabricación) y el 31 de diciembre de 2020 (matriculación).
Dicha prórroga se amplía , en 12 meses, debido a la crisis actual causada por la COVID-19, quedando como fecha de fabricación final a 30 de junio de 2021 y fecha fin de matriculación a 31 de de diciembre de 2021. Para aquellos vehículos cuya potencia este comprendido entre los 56 kw y 130 kW, las fechas de fin de fabricación y matriculación ya fijadas, corresponden con las fechas posteriores a dicha prórroga, es decir, 30 de junio fin de fabricación y 31 de diciembre de 2021 fin de matriculación.
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El 2 de enero de 2021, los vehículos de movilidad personal (VMP) pasan a ser considerados vehículos.
Esta novedad responde a la entrada en vigor del RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento de General de Circulación, aprobados en Consejo el pasado 10 de noviembre del 2020.
Los VPM deberán disponer del correspondiente certificado de circulación expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Serán los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos los encargados de solicitar dicha certificación.
Esta certificación acredita que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación.
La Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir los VMP conforme a la normativa técnica nacional e internacional, para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo y los mecanismos para su fácil identificación. Dicho certificado será obligatorio dos años después de la publicación del manual.
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El ministerio de industria ha actualizado el proceso de solicitud de fin de serie. Dicha actualización posee dos novedades.
En primer lugar
La actualización del impreso de solicitud para vehículos homologados bajo el reglamento 168/2013.
En segundo lugar
Los fabricantes podrán solicitar fines de serie en base al artículo 44 del reglamento 168/2013 tal y como se venía haciendo hasta ahora. Pero se incluye la posibilidad de solicitar a mayores otro fin de serie en base al artículo 44 bis. El artículo 44 bis, es un artículo específico en respuesta a la pandemia de covid19. Este nuevo artículo permite solicitar fin de serie para vehículos, que formaban parte de las existencias a fecha 15 de marzo de 2020. En el caso de los fines de serie ligados al artículo 44bis, deberá realizar una anotación especial para calificar dichos vehículos como “2021-fin de serie”.
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Modificación del proceso para la solicitud de Fin de serie de vehículos de categoría L- (Aplica a fines de serie Euro 4)
Con motivo de la publicación del REGLAMENTO (UE) 2020/1694 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 168/2013 en lo que respecta a medidas específicas sobre vehículos de fin de serie de categoría L en respuesta a la pandemia de COVID-19, está modificando las instrucciones y los formatos para solicitar fines de serie para el Reglamento (UE) 168/2013.
Por este motivo, no se podrán solicitar fines de serie hasta que se publiquen las nuevas instrucciones.
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La preocupación y concienciación sobre el cuidado del planeta ha ido creciendo en la población durante los últimos años.
La revolución verde, como no podía ser de otra manera, también afecta al sector del automóvil.
La comercialización de vehículos eléctricos en España es cada vez mayor y se espera que este tipo de vehículos sean el transporte del futuro. Pero uno de los puntos críticos a la hora de adquirir un coche eléctrico es la carga. Podemos distinguir los siguientes tipos de recarga:
– Recarga convencional ( 16 Amperios): Este tipo de carga utiliza la intensidad y voltaje iguales a los de la vivienda. Por lo tanto se puede instalar en el propio garaje comunitario de la vivienda. Se realiza la recarga durante la noche, periodo en el que la demanda energética es menor. La duración de la carga se estima en unas 8 horas.
– Recarga semi-rápida (32 Amperios): Este tipo de recarga utiliza el doble de intensidad y voltaje que la anterior. Por lo tanto, el tiempo de recarga del vehículo se reduce a la mitad, 4 horas. Este modo de recarga se utiliza fundamentalmente en supermercados, centros comerciales, parkings, oficinas.
–Recarga Rápida (Hasta 400 Amperios): La intensidad y voltaje de la corriente es mucho mayor que en las anteriores permitiendo reducir el tiempo de carga del vehículo hasta 30 minutos. Para este tipo de carga es necesario adecuar la red eléctrica existente en caso de no estar preparada para dichas características de la corriente. Este tipo de carga se podría encontrar en la vía pública, estaciones de servicio o incluso en centros comerciales.
Actualmente, España dispone aproximadamente unos 3644 puntos de recarga de vehículos eléctricos distribuidos entre estaciones de servicios, hoteles, restaurantes o supermercados.
La legislación que aplica al vehículo eléctrico es variada. Está sometida a continua evolución y pretende impulsar el uso del mismo.
Podemos destacar las siguientes leyes: Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre. Por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión Real Decreto 647/2011. Gestor de carga. Regulación de la figura del gestor de carga dentro de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico como consumidor capacitado para vender electricidad para la recarga de vehículos.
Real Decreto 216/2014. Tarifa PVPC Regulación de la tarifa regulada PVPC, donde se encuentra la de Coche Eléctrico.
Modificación de la Ley de propiedad Horizontal ( Ley 19/2009). Para evitar la necesidad de una votación a la hora de instalar un punto de recarga en un garaje comunitario por parte de un vecino. Ahora únicamente se requiere la comunicación por parte del interesado a su comunidad.
Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, como consultora experta en Marcado CE. Apoya a los fabricantes de vehículos a comercializar sus productos en el mercado europeo, en el proceso de creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción. Así como, al correcto etiquetado con Marcado CE de sus productos.
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Homologación Individual de vehículos completados de categoría N y O: Nuevos requisitos: Necesidad de ticket de Pesaje
Necesidad de ticket de Pesaje. La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es el organismo que vela por la confianza a los usuarios sobre la revisión de actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en las homologaciones de vehículos.
En las últimas auditorías realizadas a los laboratorios de ensayo y certificación, se ha solicitado incluir el ticket de pesaje expedido por las ITV (Inspección Técnica de Vehículos) sobre báscula calibrada y certificada.
En caso de que el carrocero disponga en sus instalaciones, se requerirá aportar una fotografía/copia de la calibración de la báscula.
Se deberán incluir en la memoria técnica del vehículo carrozado evidencias fotográficas, siendo validos planos y esquemas del carrozado. También es necesario incluir los elementos añadidos al vehículo, por ejemplo:
Instalación de plataforma elevadora
Grúa hidráulica
Protección lateral,
etc.
Siendo necesario aportar estos documentos para presentar un expediente de homologación al Ministerio de Energía, Industria y Turismo.
Solicitud de Informe de homologación individual.
CoC (Certificado de Conformidad de las fases anteriores al completado del vehículo)
Ficha técnica del vehículo incompleto.
Copia del Registro de Fabricantes e Importadores del MINETUR.
Documento Control Conformidad de Producción (Control COP)
Copia de los Informes H actualizados.
Acuerdo multifásico de los carroceros con los fabricantes de primera fase o informe sustitutivo emitido por los fabricantes de primera fase.
Memoria Técnica del vehículo carrozado
Ficha Reducida del vehículo carrozado.
Cálculo del Reparto de Cargas del vehículo carrozado.
Certificado de la UCA actualizado.
Última versión de la Solicitud al Ministerio.
Ticket de pesaje con báscula autorizada.
Para ello, desde Corsán Ingeniería de Gestión, estamos a disposición de nuestros clientes para cuantas aclaraciones necesiten al respecto, para gestionar la documentación y trámites pertinentes.
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El auge del uso de los vehículos de movilidad personal y de las bicicletas de pedaleo asistido, trae consigo, un riesgo de comercialización al no disponer de toda la información necesaria.
Esto ha promovido la modificación del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1198 de 23 de noviembre. Actualmente se encuentra en fase de tramitación.
Ante el incremento de los VMP (VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL), la DGT lanzó a finales del año 2019 una instrucción 2019/S-149 TV-108.
Con el objetivo de facilitar la diferenciación respecto a ciclomotores y motocicletas. Cabe destacar que según el reglamento 2013/168, establece los requisitos de homologación de los vehículos de motor de 2 o 3 ruedas.
Quedan excluidos de homologación y por tanto de matriculación:
a) Los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h;
b) Los vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas;
c) Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear;
d) Los vehículos auto equilibrados;
e) Los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo;
f) Los vehículos equipados con cualquier plaza de asiento para el conductor en los que el punto R se sitúe a una altura inferior o igual a 540 mm en el caso de las categorías L1e, L3e y L4e, o inferior o igual a 400 mm en el caso de las categorías L2e, L5e, L6e y L7e.
Por tanto, estas exclusiones suponen unos límites generales para los vehículos de micromovilidad para uso eminentemente urbano, y que incluye dos grandes categorías, los ciclos de pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.
Los VMP (VEHÍCULOS de MOVILIDAD PERSONAL) son aquellos que tienen una o más ruedas propulsadas con motores eléctricos y con una única plaza. A partir de aquí, la velocidad marcará la normativa por la que se debe regular este tipo de vehículos.
Cuando el vehículo de movilidad personal no alcanza los 6 km/h pasa a considerarse un juguete. Le corresponde la normativa de Marcado CE de juguetes.Directiva 2009/48/CE.
Si la velocidad del vehículo está comprendida entre los6 km/h hasta los 25 km/h, estos vehículos requieren el Marcado CE de dispositivo electrónico.Directiva 2014/30/UE. Dejarán de pertenecer a esos tipo de vehículos aquellos ciclos de pedaleo asistido y patinetes con silla cuyas prestaciones superen a las definidas en el reglamento 2013/168 y que pasarán a pertenecer a la categoría L y por tanto deberán cumplir con la normativa vigente.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia en la homologación individual de vehículos, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes, para la matriculación de vehículos.
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Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, como consultora experta en Marcado CE, apoya a los fabricantes de patinetes eléctricos a comercializar sus productos en el mercado europeo, en el proceso de creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción y al correcto etiquetado con Marcado CE de sus productos.
Pueden ponerse en contacto en el correo hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.
Emisiones CO2 y cálculo WLTP. Reglamento de ejecución (UE) 2019/1839 De La Comisión del 31 de Octubre de 2019. (ver)
La aplicación del nuevo ciclo de consumos y emisiones WLTP para la homologación de nuevos vehículos no se aplicará de forma plena, ya que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España ha aprobado un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre del 2020. Gracias a esta medida se pretende reducir el impacto sobre el sector automovilístico.
El WLTP (World Harmonized Light-duty Vehicle Test Procedure ) sustituye desde el 01 de Septiembre del 2017 al test de consumo NEDC, vigente desde el 1998.
El informe WLTP es un procedimiento global para determinar los niveles contaminantes así como su consumo de combustible o energía.
Su objetivo principal es hacer coincidir las estimaciones del laboratorio del consumo de combustible y las emisiones CO2 con las medidas de una conducción en carretera, de esta forma se logran unos resultados mucho más útiles, precisos y reales. Las principales diferencia que se observan son: se considera la aerodinámica, la resistencia de la rodadura y la masa. Mide el consumo Gasolina, Diesel, GNC y eléctricos. Nos permite hacer vehículos cada vez más eficientes.
Esta fase de transición del NEDC al WLTP afecta a los vehículos ligeros, categoría N1 (grupos I y II). Los vehículos con una masa de referencia de más de 2840 kg son una excepción. Para vehículos con masas de referencia entre 2380 y 2840 kg se podrá elegir entre WLTP o la certificación en el banco de pruebas de motores. Para realizar este cálculo, los fabricantes de primera fase habilitaran plataformas internas para que los carroceros puedan registrarse y completar estos datos. En caso de requerirse indicando el resultado de dicho cálculo en el campo de la tarjeta técnica V.7 emisiones CO2.
Para completar los datos de este cálculo debemos aportar :
La Masa de Orden de marcha del vehículo completado
Datos referentes al fabricante de primera fase
El peso de elementos instalados al vehículo completado
Número de identificación del vehículo
Código correspondiente al tipo
Variante y versión
El área frontal del vehículo completado
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Desde el 24 de octubre de 2020, entra en vigor la Corrección 1 de la Revisión 6ª del Manual de Reformas de Vehículos
Por lo tanto, todos los Informes de Conformidad y Certificados de Taller se realizarán de acuerdo a dicha revisión. Revisión 6ª del Manual de Reformas de Vehículos
Las principales novedades son las siguientes:
Entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020 que regula el control metrológico de los instrumentos de medida.
El emisor del Informe de Conformidad debe comprobar que el AR de emisiones sigue siendo válido para vehículos de la categoría M y N.
Modificación de la plantilla del Certificado de Taller.
Modificación del Código de Reforma 2.3 para añadir un nuevo sistema para adaptaciones a combustible dual.
Se añade Código de Reforma 2.13 para el control de emisiones para el paso de una etapa Euro a otra superior.
Se añade Código de Reforma 2.14 para la instalación de sistemas reductores de emisiones de CO2 y partículas.
También se añade Código de Reforma 8.4 para le acondicionamiento de espacio para instalación de sillas de ruedas.
Aclaración de la aplicación de Actos Reglamentarios del Anexo XI.
Se añade la instalación de taxímetros en el Código de Reforma 8.20.
Modificación del Código de Reforma 8.21 para incluir la instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos, para cumplir las medidas derivadas del COVID-19.
Se añade el Código de Reforma 8.24 para la instalación de Convertidores de corriente continua a alterna.
Otra, es la modificación del Código de Reforma 8.30, para la instalación de elementos fijos en el espacio destinado a carga o equipaje, en relación con las medidas COVID-19.
Modificación de los Códigos de Reforma 8.50, 8.51 y 8.52 para la legalización de elementos en el frontal de los vehículos de las Fuerzas Armadas, Protección Civil, Bomberos, Orden Público, etc.
Aclaración del Código de Reforma 8.70 para la transformación a ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas.
Aclaración del Código de Reforma 9.1 para indicar que no se considera reforma la desinstalación de faros de largo alcance.
También, la modificación del Código de Reforma 11.1 para los cambios de clasificación por criterios de construcción y de utilización de los vehículos.
Modificación del Código de Reforma 4.5 para la instalación neumáticos en remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcables.
Necesidad de aportar el CoC (Certificado de Conformidad) para las Homologaciones Individuales extendidas de vehículos (HIC).
Desde el 01 de Septiembre del 2020, para realizar un Homologación Individual Extendida de un vehículo Completado de categorías N / O , es necesario aportar el CoC (Certificate of Conformity) o certificado de conformidad.
El CoC, es el documento que emite el fabricante de un vehículo asegurando la conformidad de producción respecto de una homologación de tipo europeo.
A través del artículo 5. Aplicaciones particulares. Capítulo II Homologación de vehículos, sus sistemas, partes y piezas. Como actualización del Real Decreto 2028/189 del 6 de junio el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo indica que desde el 01 de septiembre del 2020 será necesario, siempre que sea posible, aportar el CoC de las fases anteriores al completado para la tramitación de la Homologaciones Individuales de los vehículos no matriculados.
Este documento debe solicitarlo el Fabricante de 2ª fase , al fabricante de primera fase, se admitirá como sustitutivo de la ficha reducida y la información que se detalle en dicho documento prevalecerá a lo indicado en la tarjeta técnica tipo C del vehículo.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia en la homologación individual de vehículos, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes, para la matriculación de vehículos.
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La normativa sobre emisiones y ruido Euro 5 vigente desde el pasado 1 de enero de este año, sustituye a la anterior normativa Euro 4.
Todas las motocicletas y ciclomotores nuevos y aquellos que han sido homologados antes del 1 de enero de 2020, deberán cumplir dicha normativa y será de obligatorio cumplimiento a partir del 01 de enero de 2021, para todos los vehículos.
La entrada en vigor de la actual normativa que se junta con la crisis de la COVID-19, afecta de forma significativa el sector de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos adecuados a la normativa EURO 4, ya que podrían quedar unas 80.000 unidades sin poder vender.
Estos vehículos tienen como última fecha de matriculación hasta 31 de diciembre de 2020, con un periodo de fin de serie de 24 meses a partir de la fecha en que expire la homologación, esto supone que se puede vender el remanente de modelos Euro 4 hasta el 31 de diciembre y un pico restante del 10% entre 2021 y 2022, siempre que no supere la suma de ventas de esos modelos en 2019 y este 2020.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Además, disponemos de formatos específicos para la realización de este tipo de gestiones.
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Actualmente el Ministerio de Agricultura está elaborando un Real Decreto, sometido a consulta pública, en el cual se consideran requisitos tanto ambientales como de seguridad sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola.
Este nuevo proyecto de Real Decreto modificará la orden de 27 de julio del 1979, exigiendo que todos los tractores, independientemente de su peso, dispondrán de bastidor o cabina homologada.
Además, la nueva norma también pretende actualizar el Real Decreto 1013/2013 sobre el funcionamiento del ROMA de la siguiente manera:
– Aquellos tractores que según el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) tengan más de 40 años y no dispongan de estructuras de protección homologada, no podrán ser utilizados para otra actividad, cambiar de propietario (salvo herencia), darse de baja temporalmente, ni entrar en otras operaciones que puedan determinar las Comunidades Autónomas correspondientes.
– Tampoco podrán ser inscritos en el ROMA aquellos tractores que no tengan estructura de protección homologada y sean de segunda mano o, que procedan de otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Otra novedad de esta nueva ley, es establecer una guía para la obtención de marcas de calidad. Se reflejará información sobre la maquinaria agrícola cómo eficiencia energética, prestaciones, seguridad, eficiencia agronómica.
Por otro lado, la Unión de Agricultores y Ganaderos exige, como en otros países miembros de la Unión Europea como Francia o Italia, que se aplique la facultad de la Directiva 45/2014 que permite la exclusión a los vehículos utilizados con fines agrícolas , hortícolas, forestales y ganaderos, matriculados en España, del ámbito de aplicación de tal directiva con el fin de no obligar a la maquinaria más antigua a cumplir con las actualizaciones y nuevos requisitos de la norma.
Afirman que las exigencias actuales que se implantan en los nuevos modelos que salen al mercado no siempre se pueden aplicar a maquinaria más antigua pese a que estén en perfectas condiciones de uso.
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En el Reglamento (UE) 2017/1151 con las modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1832, en el anexo XII, el punto 2 recoge:
– A los efectos de determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un vehículo presentado a homologación de tipo multifásica, tal como se define en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2007/46/CE, se aplicarán los procedimientos establecidos en el anexo XXI. Sin embargo, a elección del fabricante y con independencia de la masa máxima en carga técnicamente admisible, podrá aplicarse la alternativa descrita en los puntos 2.2 a 2.6 cuando el vehículo de base esté incompleto.
– Deberá establecerse una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, a tenor del punto 5.8 del anexo XXI, sobre la base de los parámetros de un vehículo multifásico representativo de acuerdo con el punto 4.2.1.4 del subanexo 4 del anexo XXI.
– El fabricante del vehículo de base calculará los coeficientes de resistencia al avance en carretera de un vehículo HM y un vehículo LM de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera tal como se establece en el punto 5 del subanexo 4 del anexo XXI, y determinará las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de ambos vehículos en un ensayo de tipo 1. El fabricante del vehículo de base pondrá a disposición una herramienta de cálculo para determinar, sobre la base de los parámetros de vehículos completados, los valores finales de consumo de combustible y CO2 especificados en el subanexo 7 del anexo XXI.
– El cálculo de la resistencia al avance en carretera y de la resistencia al avance de un vehículo multifásico concreto se realizará de acuerdo con el punto 5.1 del subanexo 4 del anexo XXI
–Los valores finales de consumo de combustible y CO2 serán calculados por el fabricante de la fase final sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del subanexo 7 del anexo XXI y utilizando la herramienta suministrada por el fabricante del vehículo de base
– El fabricante del vehículo completado incluirá en el certificado de conformidad la información de los vehículos completados y añadirá la información de los vehículos de base de conformidad con el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE.
– En el caso de vehículos multifásicos presentados a homologación de vehículo individual, el certificado de homologación individual deberá incluir la siguiente información:
a) Las emisiones de CO2 medidas con arreglo a la metodología establecida en los puntos 2.1 a 2.6;
b) La masa del vehículo completado en orden de marcha;
c) El código de identificación correspondiente al tipo, la variante y la versión del vehículo de base;
d) El número de homologación de tipo del vehículo de base, incluido el número de la extensión;
e) El nombre y la dirección del fabricante del vehículo de base;
f) La masa del vehículo de base en orden de marcha.
– En el caso de homologaciones de tipo multifásicas u homologación de vehículo individual, cuando el vehículo de base sea un vehículo completo con un certificado de conformidad válido, el fabricante de la fase final consultará al fabricante del vehículo de base para establecer el nuevo valor de CO2 de acuerdo con la interpolación de CO2 empleando los datos adecuados del vehículo completado o calcular el nuevo valor de CO2 sobre la base de los parámetros del vehículo completado según se especifica en el punto 3.2.4 del subanexo 7 del anexo XXI y utilizando la herramienta facilitada por el fabricante del vehículo de base conforme al punto 2.3 anterior. Si no se dispone de la herramienta o no es posible la interpolación de CO2, se utilizará, con el acuerdo de la autoridad de homologación, el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base.».
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