Las furgonetas eléctricas e híbridas de hasta 4.250 kg se pueden conducir con el carnet de conducir B
En el mes de noviembre se aprobó una modificación en el reglamento para conductores. Esta modificación permite a los conductores que posean el permiso de conducir B, conducir vehículos de transporte de mercancías de entre 3.500 kg y 4.250 kg, siempre que sean vehículos impulsados por combustibles alternativos, (Hasta ahora solo se podía conducir vehículos con masa no superior a 3.500kg)
Esta modificación se recogió hace 2 años en la Directiva 2018/645/UE del 18 de abril de 2018: “Con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, los Estados miembros deben tener la posibilidad de permitir que los titulares de un permiso de conducir de categoría B conduzcan determinados tipos de vehículos impulsados por combustibles alternativos cuya MMA sea superior a 3 500 kg, pero no exceda los 4.250 kg.” Al armonizarse con la normativa europea, se modifica el Reglamento de Conductores:
- Conducir con el permiso B vehículos destinados al transporte de mercancías de hasta 4.250 kg, como por ejemplo furgonetas o camiones ligeros, siempre y cuando se trate de vehículos con mecánica alternativa.
- La antigüedad del carnet de conducir B deberá ser de un mínimo de dos años.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes. Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.