El 2 de enero de 2021, los vehículos de movilidad personal (VMP) pasan a ser considerados vehículos.
Esta novedad responde a la entrada en vigor del RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento de General de Circulación, aprobados en Consejo el pasado 10 de noviembre del 2020.
Los VPM deberán disponer del correspondiente certificado de circulación expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Serán los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos los encargados de solicitar dicha certificación.
Esta certificación acredita que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación.
La Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir los VMP conforme a la normativa técnica nacional e internacional, para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo y los mecanismos para su fácil identificación. Dicho certificado será obligatorio dos años después de la publicación del manual.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes. Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El auge del uso de los vehículos de movilidad personal y de las bicicletas de pedaleo asistido, trae consigo, un riesgo de comercialización al no disponer de toda la información necesaria.
Esto ha promovido la modificación del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1198 de 23 de noviembre. Actualmente se encuentra en fase de tramitación.
Ante el incremento de los VMP (VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL), la DGT lanzó a finales del año 2019 una instrucción 2019/S-149 TV-108.
Con el objetivo de facilitar la diferenciación respecto a ciclomotores y motocicletas. Cabe destacar que según el reglamento 2013/168, establece los requisitos de homologación de los vehículos de motor de 2 o 3 ruedas.
Quedan excluidos de homologación y por tanto de matriculación:
a) Los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h;
b) Los vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas;
c) Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear;
d) Los vehículos auto equilibrados;
e) Los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo;
f) Los vehículos equipados con cualquier plaza de asiento para el conductor en los que el punto R se sitúe a una altura inferior o igual a 540 mm en el caso de las categorías L1e, L3e y L4e, o inferior o igual a 400 mm en el caso de las categorías L2e, L5e, L6e y L7e.
Por tanto, estas exclusiones suponen unos límites generales para los vehículos de micromovilidad para uso eminentemente urbano, y que incluye dos grandes categorías, los ciclos de pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.
Los VMP (VEHÍCULOS de MOVILIDAD PERSONAL) son aquellos que tienen una o más ruedas propulsadas con motores eléctricos y con una única plaza. A partir de aquí, la velocidad marcará la normativa por la que se debe regular este tipo de vehículos.
Cuando el vehículo de movilidad personal no alcanza los 6 km/h pasa a considerarse un juguete. Le corresponde la normativa de Marcado CE de juguetes.Directiva 2009/48/CE.
Si la velocidad del vehículo está comprendida entre los6 km/h hasta los 25 km/h, estos vehículos requieren el Marcado CE de dispositivo electrónico.Directiva 2014/30/UE. Dejarán de pertenecer a esos tipo de vehículos aquellos ciclos de pedaleo asistido y patinetes con silla cuyas prestaciones superen a las definidas en el reglamento 2013/168 y que pasarán a pertenecer a la categoría L y por tanto deberán cumplir con la normativa vigente.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia en la homologación individual de vehículos, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes, para la matriculación de vehículos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, como consultora experta en Marcado CE, apoya a los fabricantes de patinetes eléctricos a comercializar sus productos en el mercado europeo, en el proceso de creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción y al correcto etiquetado con Marcado CE de sus productos.
Pueden ponerse en contacto en el correo hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.
Desde el 24 de octubre de 2020, entra en vigor la Corrección 1 de la Revisión 6ª del Manual de Reformas de Vehículos
Por lo tanto, todos los Informes de Conformidad y Certificados de Taller se realizarán de acuerdo a dicha revisión. Revisión 6ª del Manual de Reformas de Vehículos
Las principales novedades son las siguientes:
Entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020 que regula el control metrológico de los instrumentos de medida.
El emisor del Informe de Conformidad debe comprobar que el AR de emisiones sigue siendo válido para vehículos de la categoría M y N.
Modificación de la plantilla del Certificado de Taller.
Modificación del Código de Reforma 2.3 para añadir un nuevo sistema para adaptaciones a combustible dual.
Se añade Código de Reforma 2.13 para el control de emisiones para el paso de una etapa Euro a otra superior.
Se añade Código de Reforma 2.14 para la instalación de sistemas reductores de emisiones de CO2 y partículas.
También se añade Código de Reforma 8.4 para le acondicionamiento de espacio para instalación de sillas de ruedas.
Aclaración de la aplicación de Actos Reglamentarios del Anexo XI.
Se añade la instalación de taxímetros en el Código de Reforma 8.20.
Modificación del Código de Reforma 8.21 para incluir la instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos, para cumplir las medidas derivadas del COVID-19.
Se añade el Código de Reforma 8.24 para la instalación de Convertidores de corriente continua a alterna.
Otra, es la modificación del Código de Reforma 8.30, para la instalación de elementos fijos en el espacio destinado a carga o equipaje, en relación con las medidas COVID-19.
Modificación de los Códigos de Reforma 8.50, 8.51 y 8.52 para la legalización de elementos en el frontal de los vehículos de las Fuerzas Armadas, Protección Civil, Bomberos, Orden Público, etc.
Aclaración del Código de Reforma 8.70 para la transformación a ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas.
Aclaración del Código de Reforma 9.1 para indicar que no se considera reforma la desinstalación de faros de largo alcance.
También, la modificación del Código de Reforma 11.1 para los cambios de clasificación por criterios de construcción y de utilización de los vehículos.
Modificación del Código de Reforma 4.5 para la instalación neumáticos en remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcables.
Durante el estado de alarma decretado por el COVID-19, a los vehículos a los cuales les tocaba renovar la ITV, se les ha prolongado la validez de la ITV.
Tras la finalización del estado de alarma, el plazo de validez de la ITV de los vehículos a los que le correspondía inspección, se ha ampliado en 15 días naturales por cada semana desde el inicio del estado de alarma, hasta que hubiese vencido.
Los periodos del calendario escalonado no se aplicarán a los vehículos agrícolas como tractores, remolques y demás maquinaria, la cual será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
Quedan excluidas de esta situación las plataformas o bateas de recolección de fruta, ya que no son considerados vehículos agrarios.
Los propietarios de vehículos con fecha asignada para la inspección, durante el estado de alarma, se han reasignado a distintas fechas.
Dichas fechas son comunicadas por SMS a los interesados.
Para los propietarios que tengan que solicitar cita, podrán hacerlo de la manera habitual.
Una vez superada la inspección, no se tendrá en cuenta las prórrogas, y se tomará como válida la fecha que figura en la tarjeta ITV. Es decir, si a un vehÍculo, le correspondía pasar la inspección a 17 de Marzo, pero que ha realizado la inspección a 17 de Julio, dicha inspección será válida hasta el 17 de Marzo del año siguiente, (o de dos años después dependiendo de la edad del vehículo)
EJEMPLO:
FECHA INICIAL INSPECCIÓN: 17 MARZO 2020
FECHA REAL INSPECCIÓN: 17 JULIO 2020
FECHA DE LA PRÓXIMAINSPECCIÓN: 17 MARZO (EL AÑO VARÍA EN FUNCIÓN DE LA EDAD DEL VEHÍCULO)
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
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Los últimos datos oficiales de la Inspección Técnica de Vehículos indican que entre el 2012 y el 2016, la detección de defectos graves en camiones de más de 3.5 toneladas y autobuses ha aumentado alrededor de un 30% que, en números reales, supone un aumento de aproximadamente 100,000 defectos graves más en toda España.
La mayor cantidad de defectos graves que se detectaron en los autobuses están relacionados con el alumbrado y señalización, la carrocería y chasis y los frenos en este orden.
Con respecto a los camiones, se mantienen los tipos de fallos, sin embargo, son los defectos graves en los frenos más significativos que los encontrados en la carrocería y chasis.
También son importantes los defectos encontrados en ejes, ruedas, neumáticos y suspensión. Por su parte, los defectos leves aumentaron en 2016 con respecto a los datos de 2012 un 54%, lo que indica un valor de 300.000 defectos leves más detectados en España. Los defectos encontrados coinciden con los detectados como defectos graves.
En total, los defectos detectados supusieron un rechazo del 36% de todos los autobuses y camiones inspeccionados en España suponiendo una estadística de 4 cada 10 camiones y autobuses rechazados.
En segunda inspección, este valor se supera suponiendo un 75% de camiones y autobuses rechazados en 2016 con respecto a los datos de 2012. `Homologación de Vehículos´ está a vuestra disposición para asesorar y apoyar todo el proceso de homologación.
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A fecha 29/11/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2205 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2017 relativo a las normas detalladas sobre los procedimientos de notificación de vehículos comerciales con deficiencias graves o peligrosas identificadas en inspecciones técnicas en carretera.
Este Reglamento establece las normas aplicables a la notificación de los resultados de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que presenten deficiencias graves o peligrosas comunicadas por medio del sistema de inspección en carretera que creará la Comisión teniendo en cuenta el sistema de mensajería del Registro europeo de empresas de transporte por carretera de conformidad con lo que establece el R.(UE) 2016/480.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2205 será aplicable a partir del 30 de junio de 2020.
A fecha 08/11/2017, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Con este nuevo R.D. se cumple con la legislación europea, recogiendo los requisitos que se deben cumplir en las estaciones ITV en relación a su personal, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección con el objeto de mejorar la seguridad vial y proteger el medio ambiente.
Entre los cambios novedosos introducidos destacan:
• Anexo III, punto I “Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos” apartado 14 ” Dispositivo(s) para la conexión con la interfaz electrónica del vehículo, como una herramienta de exploración DAB”. Es la primera vez que se obliga a que las ITV tengan este tipo de herramienta.
• Artículo 11, punto 8 “Existe libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos”, de este modo ya no es obligatorio el volver a la misma estación ITV para realizar de nuevo la inspección una vez que la primera resultara desfavorable.
• Artículo 6, punto 5 “El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración”. Esto quiere decir que siempre que el vehículo pase la inspección por adelantado y no supere un mes, la fecha prevista para la siguiente inspección no se modificará.
• Artículo 14, punto 3 “Las estaciones ITV estarán acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17020 como organismo de inspección de tercera parte en la inspección técnica de vehículos, realizada por la Entidad Nacional de Acreditación, de conformidad con los requisitos especificados en este real decreto”.
• Anexo VI, Punto I “Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores”. En este anexo se indica la competencia, el adiestramiento, desarrollo del adiestramiento, el certificado de adiestramiento y el certificado de competencia, que deben tener los inspectores. Es la primera vez que se indica que un inspector debe tener la titulación de Técnico Superior en Automoción.
Con esta transposición de la Directiva 2014/45/UE de 3 de abril de 2014 y la 2014/46/UE de 3 de abril de 2014, será posible el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario haya comprado el vehículo en otro Estado miembro y lo matricule en España.
El pasado 02/06/2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
El objeto de este real decreto es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen en el territorio nacional, con independencia de su Estado de matriculación y con una velocidad nominal superior a 25 km/h, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE.
Este R.D. entrará en vigor el 20/05/2018, tal y como viene especificado en la disposición final cuarta.
Durante este año se aprobará un Real Decreto que será la transposición de la Directiva 2014/45/UE, por lo que para el próximo año 2018, los controles de seguridad y contaminación de las ITV serán más duros, haciendo especial hincapié en las emisiones contaminantes, además de la revisión de las inspecciones electrónicas, de las que ya os hablamos a principios de año.
A día de hoy, en cuanto a las emisiones, las cuales son actualidad desde el caso volkswagen, se mide lo siguiente:
– para vehículos gasolina el % de CO y el índice lambda si está catalizado.
– para vehículos diesel la opacidad de gases de escape (sin cantidad)
Todo ello cambiará con este nuevo R.D. que, entre otras, marcará un nuevo protocolo de medición de NOx y la comprobación de la no manipulación y correcto funcionamiento de los sistemas anticontaminación, entre otros.
Se prevé que para mayo de 2017 se publique la normativa que obliga a los Estados miembros a incluir en las inspecciones técnicas de ITV métodos de control de los diferentes elementos electrónicos del coche (ABS, Airbag, ESP…). Así, tras un año, en mayo de 2018, los centros ITV de Europa deberán haber comenzado a aplicar esta normativa.
La razón por la que se van a inspeccionar estos elementos electrónicos es para controlar que ninguno ha sido modificado. Para ello, es necesario acceder a la parte electrónica del vehículo, donde queda evidencia de todo lo que se ha realizado en el vehículo a modo de memoria.
El pasado diciembre, Luis Rivas, presidente de la patronal AECA- ITV, anunció que su patronal va a presentar un informe al Ministerio de Industria en el que indicará todo lo necesario para mostrar la importancia de revisar los elementos electrónicos en las ITV. En el caso en que se le diese el visto bueno, España sería pionera en aplicar este tipo de control a los vehículos durante la ITV.
Los días 5 y 6 de mayo de 2016, tuvieron lugar en Toledo las XXV Jornadas Nacionales de Inspecciones Técnicas en Vehículos (ITV), en las que se ha destacado la urgente necesidad de aumentar los grupos de trabajo del Comité Internacional para la Inspección Técnica de Vehículos (CITA) para conseguir mayor efectividad en el control de emisiones. El sector ha propuesto que los fabricantes faciliten información de la fabricación de los vehículos para facilitar las inspecciones.
Además, se concluyó que las ITV deben utilizar en sus controles de emisiones a nuevos vehículos técnicas no intrusivas como las Técnicas de Detección Remota Óptica, que miden las emisiones instantáneas de los vehículos en condiciones de tráfico real comprobándose la cantidad de emisiones que realizan.
Todo ello motivado por la presencia de Alberto Orío, jefe de Área de Calidad del Aire de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quién aseguró cómo la calidad del aire ha mejorado durante los últimos años, pero que, no obstante, el óxido de nitrógeno, las partículas y el ozono troposférico siguen causando problemas.
Recordó cómo el Plan Aire del Ministerio de Agricultura estableció 78 medidas de las que 24 están relacionadas con el transporte terrestre y que está pendiente la aprobación de la modificación del reglamento de circulación por la Dirección General de Tráfico así como otras medidas que clasifican los vehículos en función de su potencial contaminante.
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La regulación actual de la UE por la que se establecen unas normas mínimas para la inspección de los vehículos data de 1977 y solo se ha sometido a actualizaciones de escasa entidad. En cambio, los automóviles, el comportamiento de los conductores y la tecnología han sufrido profundas transformaciones desde entonces. Las nuevas propuestas realizadas desde Bruselas pretenden salvar más de 1 200 vidas al año y evitar más de 36 000 accidentes relacionados con fallos técnicos. Las modificaciones incluyen:
– Inspección obligatoria en toda la UE de ciclomotores y motocicletas.
– Aumento de la frecuencia de las inspecciones técnicas para los vehículos de más edad o con un kilometraje excepcionalmente alto.
– Mejora de la calidad de las inspecciones técnicas de los vehículos con el establecimiento de unas normas mínimas comunes para las distintas deficiencias, para el equipo y para los inspectores.
– Sujeción a un control obligatorio de los componentes de seguridad electrónicos.
– Lucha contra la manipulación fraudulenta de los cuentakilómetros gracias al establecimiento de lecturas registradas del kilometraje.
En todos los casos, las propuestas contemplan para las inspecciones técnicas de los vehículos unas normas mínimas comunes a nivel de la UE, dejando libertad a los Estados miembros para, si procede, ir más allá de ellas.
Recientemente el Gobierno a planteado una propuesta (sin valor efectivo hasta su aprobación definitiva) para la modificación del Real Decreto que regula la ITV, con el objetivo de eliminar las actuales ʺincompatibilidadesʺ actualmente dicha propuesta se encuentra en prodeso de audiencia con el fin de recabar la opinión del sector. Es importante destacar que cualquier cambio debe ser enfocado dentro de los distintos ambitos competenciales, tanto estatal como autonómico. Si desea recibir mas información a este respecto no dude en contactar con nosotros.
El congreso internacional de entidades relacionadas con la Inspección Técnica de Vehículos (CITA), que se celebró la semana pasada en Sevilla con la presencia de operadores de ITV, la Administración y fabricantes de equipos de inspección de más de 50 países, ha establecido dos propuestas claras.
Por un lado, se ha propuesto la implantación progresiva de la inspección de los sistemas electrónicos de los vehículos. Esta medida, supone que, junto a los puntos del vehículo inspeccionados habitualmente como frenos, ruedas o alumbrado, se inspeccione el correcto fucionamiento de la Unidad de Control Electrónico, Airbags o ABS.
La segunda propuesta, íntimamente ligada a la primera, es un llamamiento a los organismos encargados de la redaccion de los documentos que establecen los requisitos para homologación de vehículos, de modificar dichos documentos para que se facilite la inspección de los componentes
Por último, también se ha solicitado la progresiva implantación de programas de inspección técnica de vehículos en países emergentes que no disponen de esta medida de control del parque móvil