El auge del uso de los vehículos de movilidad personal y de las bicicletas de pedaleo asistido, trae consigo, un riesgo de comercialización al no disponer de toda la información necesaria.
Esto ha promovido la modificación del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1198 de 23 de noviembre. Actualmente se encuentra en fase de tramitación.
Ante el incremento de los VMP (VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL), la DGT lanzó a finales del año 2019 una instrucción 2019/S-149 TV-108.
Con el objetivo de facilitar la diferenciación respecto a ciclomotores y motocicletas. Cabe destacar que según el reglamento 2013/168, establece los requisitos de homologación de los vehículos de motor de 2 o 3 ruedas.
Quedan excluidos de homologación y por tanto de matriculación:
a) Los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h;
b) Los vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas;
c) Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear;
d) Los vehículos auto equilibrados;
e) Los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo;
f) Los vehículos equipados con cualquier plaza de asiento para el conductor en los que el punto R se sitúe a una altura inferior o igual a 540 mm en el caso de las categorías L1e, L3e y L4e, o inferior o igual a 400 mm en el caso de las categorías L2e, L5e, L6e y L7e.
Por tanto, estas exclusiones suponen unos límites generales para los vehículos de micromovilidad para uso eminentemente urbano, y que incluye dos grandes categorías, los ciclos de pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.
Los VMP (VEHÍCULOS de MOVILIDAD PERSONAL) son aquellos que tienen una o más ruedas propulsadas con motores eléctricos y con una única plaza. A partir de aquí, la velocidad marcará la normativa por la que se debe regular este tipo de vehículos.
Cuando el vehículo de movilidad personal no alcanza los 6 km/h pasa a considerarse un juguete. Le corresponde la normativa de Marcado CE de juguetes. Directiva 2009/48/CE.
Si la velocidad del vehículo está comprendida entre los6 km/h hasta los 25 km/h, estos vehículos requieren el Marcado CE de dispositivo electrónico. Directiva 2014/30/UE. Dejarán de pertenecer a esos tipo de vehículos aquellos ciclos de pedaleo asistido y patinetes con silla cuyas prestaciones superen a las definidas en el reglamento 2013/168 y que pasarán a pertenecer a la categoría L y por tanto deberán cumplir con la normativa vigente.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia en la homologación individual de vehículos, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes, para la matriculación de vehículos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, como consultora experta en Marcado CE, apoya a los fabricantes de patinetes eléctricos a comercializar sus productos en el mercado europeo, en el proceso de creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción y al correcto etiquetado con Marcado CE de sus productos.
Pueden ponerse en contacto en el correo hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.