El pasado 02/06/2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
El objeto de este real decreto es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen en el territorio nacional, con independencia de su Estado de matriculación y con una velocidad nominal superior a 25 km/h, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE.
Este R.D. entrará en vigor el 20/05/2018, tal y como viene especificado en la disposición final cuarta.
En los últimos días se ha hecho publico el borrador del nuevo Reglamento General de Circulación, que sustituirá al anterior, que entró en vigor en enero de 2004.
Esta actualización del Reglamento General de Circulación supone un importante cambio en lo que afecta a límites de velocidad, bicicletas, autocaravanas, peatones, pero especialmente en lo referente a homologación de cinturones de seguridad . Si quieren obtener una copia de dicho borrador, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de comercial@corsan.info o llamando al +34 917 789 872.
Una de las medidas claves para mejorar la seguridad vial a nivel europeo ha sido recientemente rechazada por los ministros del Consejo en Bruselas.
La medida incluia:
– Inspecciones obligatorias para motocicletas y ciclomotores.
– Aumento de la frecuencia de inspecciones dependiendo de la edad y kilometraje del vehículo.
– Armonización a nivel Europeo de las inspecciones técnicas y sus requisitos, que actualmente varían enormemente entre los países miembros.
– Inclusión en las inspecciones de los elementos electrónicos de seguridad.
– Registro de los kilometrajes de vehículos, con el fin de reducir el fraude en compra – venta.
Las medidas que se han desestimado temporalmente son:
– Inspecciones obligatorias para motocicletas y ciclomotores
– Aumento de la frecuencia de las inspecciones en funcion de la edad del vehículo
– Medidas para evitar manipulación del kilometraje.
El proceso llevará la propuesta al Parlamento donde será discutida.
Como todos sabemos los equipos y maquinas puestos en servicio antes de 1995 deberán ser adaptados al RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, de forma que sus elementos se ajusten a las exigencias que se establezcan en los anexos de dicho RD 1215/1997.
Para llevar a cabo esta adecuación los pasos a seguir vienen recogidos en el Anexo I de RD 1215/1997 y su contenido es:
1.- Realizar inventario de maquinas antiguas,esto significa máquinas anteriores a 1995.
2.- Realizar un estudio de dichas maquinas ya inventariadas viendo fundamentalmente:
Ø Riesgos o peligros,
Ø Evaluación de los mismos,
Ø Detección por tanto de los puntos de no conformidad con respecto a los anexos del RD 1215/1997. Dichas no conformidades deben ponerse en conocimientos del fabricante para que a su cargo sean subsanadas. Si no se pueden subsanar las no conformidades, debe procederse a la planificación de un PROCESO PAULATINO de sustitución de las maquinas antiguas para que sean adecuadas a las nuevas exigencias de seguridad. Esta adaptación tiene un periodo de transito.
Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I en el plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.
No obstante, cuando en determinados sectores por situaciones específicas objetivas de sus equipos de trabajo suficientemente acreditadas no pueda cumplirse el plazo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a petición razonada de las organizaciones empresariales más representativas del sector y previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas en el mismo, podrá autorizar excepcionalmente un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo de duración no superior a cinco años, teniendo en cuenta la gravedad, transcendencia e importancia de la situación objetiva alegada. Dicho Plan deberá ser presentado a la autoridad laboral en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto y se resolverá en plazo no superior a tres meses, teniendo la falta de resolución expresa efecto desestimatorio.
La aplicación del Plan de Puesta en Conformidad a las empresas afectadas se efectuará mediante solicitud de las mismas a la autoridad laboral para su aprobación y deberá especificar la consulta a los representantes de los trabajadores, la gravedad, transcendencia e importancia de los problemas técnicos que impiden el cumplimiento del plazo establecido, los detalles de la puesta en conformidad y las medidas preventivas alternativas que garanticen las adecuadas condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo afectados.
El Sistema de Gestión por excelencia de cualquier empresa dedicada a la fabricación de vehículos es el denominado “Sistema de Gestión de Conformidad de Producción” basados en el cumplimiento de directivas marcos como la Directiva 2007/46/CEE. El sistema de Gestión de control de conformidad de producción diseñado por CORSÁN “Ingeniería de Gestión», S.L.U es obligatorio para todas las empresas del el sector de la carrocería, fabricación de remolques, maquinaría… siendo un requisito imprescindible para obtener los dos certificados que emite la Unidad de certificación del Automóvil:
– Verificación Inicial
– Certificado de Conformidad de Producción Inicial.
Nuestra diferenciación es que implantamos durante un mínimo de 4 visitas presenciales el sistema de gestión de conformidad de producción en cada uno de nuestros clientes otorgando las siguientes ventajas:
Diagnostico inicial de la empresa en cuanto al Sistema Integrado de Gestión con respecto a la Directiva Marco 2007/46/CE
Formación Presencial del Personal de su empresa en Calidad y Conformidad de Producción.
Asesoría Integral para la implantación del Sistema Integrado de Gestión en la empresa.
Plan de Conformidad Anual, Realización de los ensayos y verificaciones periódicas que posibiliten a su empresa la renovación anual del Certificado de Conformidad de Producción.
Actualización Legislativa, adaptando continuamente el Sistema Integrado de Gestión a los Requisitos legales que se modifiquen o se creen.
Aportándoles un Servidor legislativo, denominado ”IURIS”, que les facilitará la busqueda de la legislación que le aplica.
Resúmenes de la legislación vigente, (ERL) realizando para su empresa la Extracción de los Requisitos Legales aplicables a su empresa, y explicándoles cuales son las consecuencias prácticas en el funcionamiento de su empresa
Instrucciones Técnicas Informativas, (ITI), explicándoles los principales cambios del sector, la evolución de la legislación y los procedimientos o diferentes vías que dispone su empresa para adaptarse y cumplir con la legislación comunitaria y estatal.
Con todo ello y la correcta implantación os permitiría realizar de manera rápida y eficiente las renovaciones anuales del certificado de conformidad de producción en todo momento asesorado por nuestro equipo técnico.
Esta diseñado basado en metodología ISO para facilitar la integración con cualquier norma ISO que se le pueda exigir en un futuro al Fabricante de 2º Fase distinguiéndose:
Control de Cambios y modificaciones: Esta presente en la portada de cada Procedimiento con el objetivo de poder controlar que documentación del procedimiento a sido modificado y cuando requisito imprescindible en un sistema de gestión.
Mapa de proceso: Constituye la segunda hoja de cada procedimiento y su objetivo es hacer referencia a cada uno de los subprocesos que constituyen el procedimiento, en el ejemplo son:
Control de no conformidades
Acciones Correctivas y Acciones preventivas
Diagrama de flujo: Viene a definir cada uno de los subprocesos del procedimiento de tal manera que mediante una metodología de cajas pretende guiar al personal en los pasos a seguir, en el ejemplo: Se refiere a la explicación de cómo debemos abrir no conformidades y cuáles son los pasos a seguir.
Recientemente el día 18 Noviembre de 2010 se ha publicado en la página del ministerio el nuevo manual de reformas de importancia en vehículos en base al Real Decreto 866/2010 de 26 de junio de 2010.
Tras la publicación del RD 750/2010, que derogaba el Real Decreto 2140/1985 de homologación de vehículos, se han publicado las normativas necesarias para regular las reformas de importancia, así como el desarrollo de dichas reformas de importancia por el correspondiente manual. Información adicional sobre reformas de importancia en vehículos.
Como Resumen cabe destacar que aunque las directivas europeas aplicables a los vehículos, prohíben terminantemente la realización de reformas de importancia antes de la matriculación de un vehículo, dicha reforma de importancia previa a matriculación es posible de forma transitoria, después del 14 de Enero de 2011 y hasta que el vehículo en cuestión deba ser homologado obligatoriamente por las correspondientes directivas europeas (rogamos nos consulten acerca de la posibilidad para realizar reformas de importancias previas a la matriculación para cada vehículo en concreto.)
En consecuencia, y siempre que se cumplan los preceptos establecidos en:
Las disposiciones transitorias 1ª y 2ª del RD 750/2010 de Homologación de vehículos
Las disposiciones transitorias 2ª y 3ª del RD 866/2010 de Reformas de importancia
Las indicaciones establecidas en el manual de reformas de importancia, en el punto 5.3 Informe de conformidad
Por todo ello, debemos saber que aún se podrán realizar de manera transitoria reformas de importancia previas a la matriculación inicial , para los siguientes casos:
Vehículos con Carrozado Inicial – Hasta que no sea obligatoria la homologación CE de tipo.
Vehículos con Homologaciones Nacionales y de tipo CE – Hasta que no sea obligatoria la homologación CE de tipo
Por tanto se debe aclarar, que no es cierto que la nueva normativa establezca la total prohibición de realización de este tipo de reformas de importancia en vehículos de manera previa a la matriculación, de hecho en el carrozado inicial, se podrán realizar reformas previas a la matriculación con las reservas transitorias establecidas en la legislación.
Os adjuntamos la ultima versión del Manual de Reformas de Vehículos
La Unidad de Certificación del Automóvil (UCA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial es el Servicio Técnico designado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la realización de evaluaciones iniciales, conformidad de la producción y verificación continua para la homologación de vehículos a motor y sus componentes.
En la Primera Auditoría presencial en las instalaciones del Fabricante se emiten dos Certificados, siempre y cuando dicho fabricante tenga actos reglamentarios y/o homologaciones en vigor. En el caso que no tengan se emitiría el certificado de Evaluación inicial a espera de revisar en la proxima auditoría los actos reglamentarios que hayan sido obtenidos por el fabricante desde la auditoría inicial. Corsán Ingeniería, como especialistas en el certificado UCA, nos encargamos de que todos los requisitos, necesidades, papeleos, etc.. no le supongan ningún problema, y que al 100% superes la auditoria UCA.
Requisitos en las Auditorías de la Unidad de Certificación del Automóvil:
Certificación de Verificación o Evaluación Inicial
Disponer de un sistema de gestión que asegure el cumplimiento de la directiva que son de aplicación según la actividad de fabricación.
Se realiza una única vez por empresa, y será necesaria para poder realizar trámites con laboratorios, Ministerio.
Certificación de la Conformidad de Producción
Se realiza junto a la Verificación Inicial en aquellos fabricantes que cuenten con actos reglamentarios y/o Homologaciones en vigor, evidencia que la empresa dispone de una metodología que asegure que todas las unidades de los vehículos fabricados cumplen con los requisitos de las homologaciones concedidas por el Ministerio de Industria.
Es una certificación periódica, anualmente se deberá superar aunque no todos los años se realizará una Auditoría Presencial, mediante la elaboración del Plan Anual de Conformidad de Producción.
Plan Anual de Conformidad de Producción
Anualmente la empresa Fabricante de Vehículos y sus componente debe remitir a la UCA bajo petición, el Plan anual de Conformidad de Producción mediante la remisión de los ensayos y/o verificaciones realizadas a los Vehículos y/o componentes que evidencien el control de la producción en base a su metodología de gestión implantada en la empresa.
Desde CORSÁN «Ingeniería de Gestión», S.L.U le asesoramos para gestionar una correcta certificación al igual que las sucesivas renovaciones anuales del certificado de conformidad de producción.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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