Nuevos requisitos para viajar por Francia Nueva señalización de los ángulos muertos en vehículos cuya masa sea superior a 3.500 kgs.
A partir del 1 de enero de 2021 entra en vigor en Francia la nueva señalización de ángulos muertos. El Ministerio para la Transición Ecológica y Solidaria de Francia, ha aprobado una nueva orden sobre ángulos muertos en vehículos cuya Masa máxima sea superior a 3500 kgs.
Esta norma nace para proteger a ciclistas, peatones y usuarios de vehículos de desplazamiento personal, que son los usuarios más vulnerables e la vía pública. Esta nueva norma se ha incluido dentro del Reglamento de circulación francés (artículo 313-1 del Código de Circulación, introducido en virtud del artículo 55 de la Ley n.° 2019-1428 de 24 de diciembre de orientación de la movilidad).
Para el cumplimiento de esta normativa, todo vehículo que se vea afectado por ella, deberá llevar una señalización de los ángulos muertos conforme a lo establecido:
Un camión, tres pegatinas:
✓ Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
✓ Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Un camión con remolque, seis pegatinas:
✓ Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, excluyendo las superficies acristaladas, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
✓ 1 Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha del plano longitudinal, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Un tráiler, seis pegatinas:
✓ En la cabeza tractora: Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo, y otra pegatina en la cara posterior de la parte derecha de la cabina de la cabeza tractora.
✓ En el semirremolque: Dos pegatinas en el primer metro delantero detrás del pivote de enganche del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo, y otra pegatina en la cara posterior, a la derecha del plano longitudinal, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Un autobús, tres pegatinas:
✓ Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
✓ Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Como en toda norma, existen excepciones.
– Los autobuses y autocares articulados, (artículo R. 311-1, apartado 1.8, del Código de Circulación), llevarán señalizaciones adicionales en cada una de las secciones que componen el vehículo articulado. Estas señalizaciones se colocarán en el primer metro de la parte delantera de cada sección, excluyendo las superficies acristaladas, tanto a la derecha como a la izquierda, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo».
Artículo 2: Los vehículos con más de dos puertas únicamente deben llevar las señalizaciones en la puerta situada más adelante a cada lado del vehículo».
Vehículos de motor y los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible cumplir el requisito de la altura de la señalización en relación con el suelo deberán estar equipados con señalizaciones colocadas a una altura lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 y dentro del límite de 2,10 metros».
Los vehículos con sistemas de visión directa en la parte inferior de las puertas o con puertas acristaladas deberán estar equipados con señalizaciones colocadas a una distancia lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 de la orden y dentro del límite de 3 metros en total de la parte delantera».
Vehículos de motor y remolcados cuya colocación de la señalización trasera sea técnicamente imposible: «Estos vehículos llevarán la señalización en la cara posterior en una posición compatible con sus características técnicas. Los criterios para la colocación de las señalizaciones laterales no se aplicarán a los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible».
- Portacontenedores
- Portavehículos
- Cabezas tractoras para semirremolques
- Vehículos cisterna
- Vehículos de plataforma
- Brazos para contenedores protátiles
- Carretillas
(Artículo L313-1) Ley de creación n ° 2019-1428 de 24 de diciembre de 2019 – art. 55
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes. Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.