ENMIENDAS DEL REGLAMENTO Nº 138 RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS SILENCIOSOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
A fecha 05/08/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la siguiente corrección de errores: «Enmiendas del Reglamento Nº 138 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida».
Se trata de Enmiendas del Reglamento Nº 138, publicado el 13 de enero de 2017.
Las correcciones son las siguientes:
– Se incorporan: El suplemento 1 de la versión original del Reglamento. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017 La serie 01 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017.
– Se modifican los puntos 1, 2.7, el 6.2.6, el 11 y del anexo 1 el punto 1.2.
A fecha 29/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1402 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2017 relativa a la aprobación de la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW AG como tecnología innovadora para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El pasado 23/06/2017, el fabricante BMW AG presentó una solicitud con el fin de que se aprobara la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW AG como tecnología innovadora para reducir las emisiones de CO2 de los turismos.
Sobre la base de la información proporcionada en la solicitud, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la evaluación de la solicitud relativa a la aprobación de la función de «navegación a vela» de Porsche AG en el marco de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1132, se ha demostrado de manera satisfactoria que la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW puede suponer una reducción de las emisiones de CO2 de al menos 1 g de CO2/km, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 725/2011 en el caso de determinados vehículos de la marca BMW. Es necesario, por tanto, que la autoridad de homologación de tipo compruebe que se alcanza el umbral de 1 g de CO2/km previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 725/2011 para la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos de BMW equipados con la función de conducción a vela con motor al ralentí.
La función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW AG queda aprobada como tecnología innovadora a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 443/2009, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) se instalará en vehículos M1 de BMW con grupo motopropulsor ordinario y transmisión automática equipados con la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW activada automáticamente en el modo de conducción predominante; la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW no podrá ser desactivada en el modo de conducción predominante por el conductor o por intervenciones exteriores;
b) la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW estará activada hasta una velocidad tan baja al menos como 40 km/h;
c) en el caso de los vehículos con capacidad de conducción a vela hasta una velocidad inferior a 40 km/h, la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW se desactivará a 40 km/h a los efectos del ensayo que figura en el anexo.
R.(UE) 2017/1347 QUE CORRIGE A DIRECTIVA 2007/46/CE, R(UE) 582/2011 Y 2017/1151 DEBIDO AL ENSAYO WLTP
A fecha 24/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1347 DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 2017 que corrige la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008.
Las correcciones vienen motivadas porque la prueba de laboratorio actual – llamada el nuevo ciclo de conducción europeo (NEDC) – se puede considerar anticuada debido a evoluciones en tecnología y condiciones de conducción. Por ello, la Unión Europea ha preparado una nueva prueba, denominada Procedimiento mundial de ensayos de vehículos ligeros armonizados (WLTP).
Las correcciones son:
• Directiva 2007/46/CE: Anexos I (lista exhaustiva de características para la homologación de tipo CE de vehículos, componentes o unidades técnicas independientes), VIII (Resultado de los ensayos) y IX (certificado de conformidad CE). Los cambios vienen especificados en el Anexo I del presente Reglamento.
Es cierto que indica que también modifica el Anexo XI, pero finalmente no se hace referencia al mismo.
• Reglamento (UE) 582/2011: Anexos I (disposiciones administrativas sobre la homologación de tipo CE), II (Conformidad de los vehículos o motores en servicio) y X (Sistemas de Diagnóstico a bordo). Los cambios vienen especificados en el Anexo II del presente Reglamento.
• Reglamento (UE) 2017/1221: se modifica el Articulo 2 quedando indicado lo siguiente «Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2019».
• Reglamento (UE) 2017/1151: se modifica el Artículo 2 y 15, y los Anexos I (Disposiciones administrativas sobre la homologación de tipo CE), IIIA (Emisiones en condiciones reales de conducción), V (Verificación de las emisiones de gases del cárter (ensayo de tipo 3)), VI (Determinación de las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4)), VII (Verificación de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes (ensayo de tipo 5)), VIII (Verificación del promedio de emisiones a baja temperatura ambiente (ensayo de tipo 6)), XII (Homologación de tipo de los vehículos equipados con ecoinnovaciones y determinación de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos N1 presentados a homologación de tipo multifásica) y XXI (Procedimientos de ensayo de emisiones de tipo 1). Los cambios de los anexos vienen recogidos en el Anexo III del presente Reglamento.
La Comunidad Europea encontró la forma de aproximar las distintas legislaciones sobre máquinas que tenían los Estados Miembros y fue estableciendo un mismo marco normativo para todos, respecto de la seguridad y salud de los productos, que todos deberían cumplir llegado el plazo fijado. Así se hizo y nació el marcado ce.
Se trata de un distintivo que se debe colocar en las máquinas que se vayan a comercializar dentro de la Comunidad Europea. Se exige a través de la Directiva 2006/42/CE con el fin de asegurar que todas cumplen determinados requisitos. Los obligados por esta Directiva son los fabricantes, su representante autorizado dentro de la Unión Europea y, solo en contadas ocasiones, la persona encargada de la puesta en el mercado de la maquinaria.
El marcado de conformidad debe cumplir una serie de requisitos en cuanto a su diseño: conservando las medidas exactas, ir colocado sobre el producto o sobre el embalaje y en los documentos que lo acompañan y siempre de forma visible, legible e indeleble, entre otras.
¿Qué garantiza el marcado CE en las máquinas?
Nos garantiza que el fabricante de la maquinaria afirma que sus productos cumplen con todos los requerimientos para ser seguros, que se ha realizado una correcta evaluación de riesgos de la máquina, así como una evaluación de riesgo de explosión y ensayos eléctricos con el propósito de descubrir posibles fallos, encontrar la solución y reducir al mínimo el peligro.
El fabricante debe, además, firmar una declaración CE de conformidad, elaborar un expediente técnico del producto y, por último, fijar el marcado CE correctamente.
Es la manera que tenemos los usuarios y consumidores de saber que el producto que adquirimos cumple con la legislación vigente. A la vez, es la manera que el fabricante o importador tiene de informar a las autoridades competentes de que su maquinaria es apta para la comercialización.
Actualmente la norma ISO 22000, Sistemas de Gestión de la Seguridad Alimentaria está en consulta pública y votación para los miembros de la ISO y se prevé su finalización para las próximas semanas.
La fecha aproximada para que vea la luz esta nueva versión se prevé el mes de junio de 2018.
Por lo tanto la norma en Fase DIS contara con la nueva Estructura de Alto Nivel (HLS) ya publicada en estándares ISO tradicionales como ISO 9001: 2015 – Sistemas de Gestión de Calidad e ISO 14001: 2015 – Sistemas de Gestión Ambiental y una actualización para asegurar que aborda los retos actuales relacionados con la seguridad alimentaria que enfrenta el sector.
Al ya conocido riesgo operacional mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) se distinguirá el enfoque a riesgo empresarial estratégico.
También existirán cambios vinculados a Puntos Críticos de Control (PCC), Programas de Prerrequisitos Operacionales (PRO) y Programas de Prerrequisitos (PRP) con el objetivo de que la revisión incluya los nuevos desafíos a los que se enfrenta las organizaciones del sector alimentarios en definitiva las cadenas de suministro de alimentación.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U, estamos diseñando la adaptación a los cambios ofreciendo una amplia gama de servicios vinculados al cumplimiento de estándares ISO.
Como es conocido, en septiembre del 2015 se publicaron las normas ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015.
Las organizaciones están en periodo de transición siendo cada vez menos las empresas que tienen pendiente esta adaptación y quedando únicamente unos meses para completar el proceso exigido por ISO.
La fecha límite para la emisión del nuevo certificado es septiembre de 2018, en la que debe de estar realizada la auditoria, incluyendo la resolución de las no conformidades que puedan surgir.
Relacionado con esta fecha limite si su organización no cuenta con su certificado versión 2015 antes de esa fecha, se perderá el ciclo de certificación y será necesario el inicio del proceso nuevamente.
Como consultora especializada CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U recomienda realiza la transición en tu próxima auditoría y aprovechar estas ventajas:
• Permite la continuidad ininterrumpida de tu certificado, y obtén el certificado ISO versión 2015 manteniendo la fecha original de certificación.
• Elimina cualquier necesidad de auditoría adicional. • Garantiza una correcta planificación de adaptación de vuestro Sistema de Gestión.
• Gana más tiempo para cerrar cualquier eventual no conformidad de la nueva versión.
A fecha 08/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el EGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1231 DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 2017 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario con el objetivo de aclarar diversos elementos de procedimiento y que modifica el Reglamento (UE) Nº 1014/2010.
Sobre la base del desarrollo de la herramienta de correlación, ciertos parámetros de los datos de entrada han dejado de ser necesarios, mientras que deben añadirse otros datos de tipo administrativo para garantizar que el proceso se pueda rastrear y verificar. También es apropiado introducir la utilización de códigos electrónicos de comprobación aleatoria con los ficheros de resultados de la correlación.
El cálculo del valor de CO2 de referencia NEDC debe simplificarse suprimiendo la necesidad de tratar posteriormente los resultados del ensayo WLTP y el cálculo de la diferencia entre el valor de CO2 WLTP simulado por la herramienta de correlación y el valor de CO2 NEDC. El nuevo método de cálculo aporta un valor de CO2 de referencia NEDC absoluto y las eventuales desviaciones de la herramienta de correlación deben calcularse fácilmente y recogerse en el archivo resumen de resultados no confidenciales. Este planteamiento disminuye de forma significativa el riesgo de errores en el cálculo de los valores de referencia.
Por otra parte, procede simplificar el cálculo de los valores del consumo de combustible por fases y en ciclo mixto. El consumo de combustible debe calcularse a partir del valor de CO2 final NEDC (valores declarados, de la herramienta de correlación, o de los ensayos físicos) utilizando las fórmulas especificadas en el anexo XII del Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión.
Por todo ello, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153.
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1154 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
La Comisión ha realizado un análisis detallado de los procedimientos, ensayos y requisitos de homologación de tipo establecidos en el Reglamento (CE) Nº 692/2008 y ha llegado a la conclusión de que las emisiones de los vehículos Euro 5/6 generadas por la conducción real en carretera superan las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel. Los requisitos sobre emisiones se han endurecido aunque, en general, se han reducido mucho las emisiones del conjunto de los contaminantes regulados, no se puede decir lo mismo de las emisiones de NOx de los turismos y vehículos comerciales ligeros diésel. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación.
El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1151 exige que se lleve a cabo un examen de las disposiciones legales de la Directiva 2007/46/CE tras la introducción de los ensayos WLTP para garantizar que se dé un trato justo a los vehículos homologados previamente con arreglo a los requisitos de ensayo del NEDC. Esto pone de manifiesto que los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1151 deben aplicarse a los vehículos de nueva matriculación, incluidos aquellos cuyos tipos fueron homologados previamente sobre la base de los ensayos del NEDC establecidos en el Reglamento (CE) Nº 692/2008. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1151, todos los vehículos nuevos, tanto si sus tipos fueron homologados previamente sobre la base de los ensayos del NEDC o si se homologan por primera vez sobre la base de los ensayos WLTP, deben cumplir los requisitos del anexo IIIA de dicho Reglamento a partir del 1 de septiembre de 2019. En el caso de los vehículos N1, clases II y III, y los vehículos de la categoría N2, la fecha correspondiente es el 1 de septiembre de 2020.
Por todo ello y más pesquisas técnicas, se ha procedido a modificar el R (UE) 2017/1151.
R.(UE) 2017/1153: METODOLOGÍA PARA DETERMINAR PARÁMETROS PARA REFLEJAR EL CAMBIO DE PROCEDIMIENTO DE ENSAYO REGLAMENTARIO. MODIFICA R.(UE) 1014/2010
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1153 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2017 por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 1014/2010.
Como consecuencia del nuevo procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos ligeros, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide Harmonised Light Vehicles Test Procedure), el presente Reglamento establece:
a) una metodología para la correlación de las emisiones de CO2 medidas según el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 con las determinadas según el anexo XII del Reglamento (CE) Nº 692/2008
b) un procedimiento para aplicar la metodología a que hace referencia la letra a) a efectos de determinar las emisiones específicas medias de CO2 de cada fabricante
c) las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1014/2010 necesarias a efectos de adaptar el seguimiento de los datos de las emisiones de CO2 para reflejar el cambio en los valores de las emisiones.
R.(UE) 2017/1153: METODOLOGIA PARA DETERMINAR PARAMETROS PARA REFLEJAR EL CAMBIO DE PROCEDIMIENTO DE ENSAYO REGLAMENTARIO. MODIFICA R.(UE) 1014/2010
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1152 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2017 por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario en relación con los vehículos comerciales ligeros y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 293/2012.
Como consecuencia del nuevo procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos ligeros, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide Harmonised Light Vehicles Test Procedure), el presente Reglamento establece:
a) una metodología para la correlación de las emisiones de CO2 medidas según el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 con las determinadas según el anexo XII del Reglamento (CE) Nº 692/2008
b) un procedimiento para aplicar la metodología a que hace referencia la letra a) a efectos de determinar las emisiones específicas medias de CO2 de cada fabricante
c) las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 293/2012 necesarias a efectos de adaptar el seguimiento de los datos de las emisiones de CO2 para reflejar el cambio en los valores de las emisiones.
R. (UE) 2017/1151 QUE COMPLEMENTA AL R.(UE) 167/2007, DEROGA EL R.(CE) 692/2008 Y MODIFICA LA DIRECTIVA 2007/46/CE, R.(CE) 692/2008 Y R.(UE) 1230/2012
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1151 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 2017 que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión.
Del examen continuado de los procedimientos, ciclos de ensayo y resultados de los ensayos pertinentes establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) Nº 715/2007, resulta evidente que la información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 obtenida de la realización de ensayos en los vehículos de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo ha dejado de ser apropiada y no refleja las emisiones en el mundo real. Ante esta situación, conviene establecer un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario, incorporando a la legislación de la Unión el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure).
El WLTP, además de aportar información más realista sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 a los consumidores, así como con fines reglamentarios, también ofrece un marco mundial para los ensayos de vehículos, permitiendo que el grado de armonización de los requisitos de ensayo a nivel internacional sea mayor.
Con el fin de que las autoridades de homologación y los fabricantes puedan implantar los procedimientos necesarios para cumplir los requisitos del Reglamento, así como para seguir, en la medida de lo posible, el calendario establecido para la aplicación de los requisitos en materia de emisiones, el WLTP debe aplicarse:
• A las nuevas homologaciones de tipo: a partir del 1 de septiembre de 2017 de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I; y a partir del 1 de septiembre de 2018, en la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2.
• A los vehículos nuevos: a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I; y a partir del 1 de septiembre de 2019, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2.
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1221 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (CE) Nº 692/2008 por lo que respecta a la metodología utilizada para la determinación de las emisiones de evaporación (ensayo del tipo 4).
Se ha procedido a realizar unos cambios e inclusiones en el Reglamento debido a que el grupo de trabajo establecido por la Comisión detectó algunas deficiencias que merman la eficacia del control de las emisiones de evaporación y deben corregirse para conseguir un nivel satisfactorio de protección medioambiental.
Los cambios son:
• Inclusión en el artículo 2 de los puntos 45 Sistema de almacenamiento de combustible, 46 Factor de permeabilidad (FP), 47 Depósito monocapa y 48 Depósito multicapa.
• En el artículo 17 se inserta el apartado siguiente tras el segundo párrafo «El anexo VI modificado por el Reglamento (UE) 2017/1221 de la Comisión se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2019 a todos los vehículos nuevos matriculados a partir de tal fecha»
A fecha 08/07/2017, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
Con este Real Decreto se busca establecer las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada maquinaria agraria. Los vehículos que entran dentro de estas subvenciones son:
a) Tractores agrícolas.
b) Máquinas automotrices: 1.º Equipos de recolección. 2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: 1.º Sembradoras directas. 2.º Cisternas para purines. 3.º Abonadoras. 4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Porque confiar tu ISO 14001 y 9001 a una consultoría
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La Clasificación de Contratistas es un requisito recogido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que otorga capacidad de contratar, cuando legalmente sea exigible estar clasificado en las licitaciones públicas.
Pero, ¿quién debe clasificarse como contratista?
En la propia normativa, en el articulo 11 se indica que «En los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas», por lo tanto, cuando el contrato sea igual o superior a 500.000 € hay que estar clasificado.
En el caso de contratos de servicios, o de obras por importe inferior a 500.000 €, el mismo artículo indica «Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, así como para los contratos de servicios […], la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación […], acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en el apartado 4 de este artículo».
A la hora de realizar la clasificación nos encontramos con 22 grupos, 11 para obras y 11 para servicios, y divididos a su vez en varios subgrupos.
• Para obras: A) Movimiento de tierras y perforaciones; B) Puentes, viaductos y grandes estructuras; C) Edificaciones; D) Ferrocarriles; E) Hidráulicas; F) Marítimas; G) Viales y pistas; H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos; I) Instalaciones eléctricas; J) Instalaciones mecánicas y K) Especiales
• Para servicios: L) Servicios Administrativos; M) Servicios especializados; N) Servicios cualificados; O) Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles; P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones; Q) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria; R) Servicios de transportes; S) Servicios de tratamientos de residuos y desechos; T) Servicios de contenido; U) Servicios generales; V) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por otro lado es importante la categoría del contrato, ya que, como se ha dicho anteriormente, será obligatorio el estar clasificado como contratistas cuando el contrato sea igual o superior a 500.000€.
Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
– Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
– Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
– Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
– Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
– Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.
– Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.
Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4.
Para poder optar a estos contratos, la empresa deberá disponer de una solvencia económica y financiera que se acredita mediante el patrimonio neto. Dependiendo de la categoría del contrato esta cifra varía.
• Categoría 1: 15.000 €.
• Categoría 2: 36.000 euros.
• Categoría 3: 84.000 euros.
• Categoría 4: 240.000 euros.
• Categoría 5: 500.000 euros.
• Categoría 6: 1.000.000 euros.
Si su empresa se está planteando el realizar la clasificación de contratistas, desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U. tenemos un servicio para orientarle y facilitarle esta gestión. Sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono 917789872.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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