El pasado 04/05/2017 se publicaban las enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/04/pdfs/BOE-A-2017-4820.pdf), pero se han detectado una serie de errores que se han pasado a subsanar publicando en el BOE a fecha 26/06/2017 la Corrección de errores a las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2017) enmendado, adoptadas en Ginebra el 1 de octubre de 2016.
Los errores van desde apartados, notas a pie de página y notas explicativas de figuras que les faltaba texto o era erróneo, hasta adicciones de notas que no estaban presentes en la primera publicación.
También nos encontramos con algún texto que no se había llegado a traducir al castellano.
Ya se ha puesto en marcha por parte de la Autoridad de Homologación, del registro automatizado de fabricantes de vehiculos para el transporte de mercancias perecederas, ATP.
Recuerde que cualquier modificación, o nuevo registro que deseen realizar debe ser tramitado de forma electrónica mediante los siguientes actores habilitados a tal efecto.
– Organismo de Control Autorizado (OCA)
– Delegación Provincincial de Industria.
Actualmente ya esta desarrollado el registro electrónico para ATP, y proximamente se prevee que se desarrolle el registro electrónico para ADR.
Cabe destacar que estos registros son independientes del RFFR (Registro de Firmas Fabricantes y Representantes, cuyo registro electrónico se realiza mediante la aplicación GIAVEH.
A fecha 26/06/2017, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores al Acuerdo Multilateral M 304 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, hecho en Madrid el 30 de enero de 2017.
El pasado 18/05/2017 se publicaba el Acuerdo Multilateral M 301 (http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/19/pdfs/BOE-A-2017-5561.pdf), pero en él se encontraba un error en el último párrafo de las condiciones de transporte, donde ponía (2) este acuerdo será válido hasta …, debe ser (6) Este acuerdo será válido hasta …
Por lo tanto se trata de una pequeña errata que no modifica en nada el acuerdo.
A fecha 22/06/2017, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
Este nuevo Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (Plan MOVEA), consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas, así como para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
Para poder obtener las subvenciones, los vehículos deben ser de las categorías y características indicadas en el artículo 4 del RD.
Las ayudas se destinarán a compra directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo.
En España, a los vehículos pick-up siempre se les había dado la consideración de camión debido a que nuestro Reglamento General de Vehículos no tenía una definición específica para este tipo de vehículos, y la de camión era la que más se asemejaba «vehículo con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor».
Esta clasificación impuesta a los pick-up, siempre ha acarreado problemas a los usuarios de estos vehículos, ya que al estar clasificados como camión debían cumplir con las restricciones propias como no superar los 90 Km /h.
Todo esto ha pasado a ser historia desde el 13/06/2017, día en el que DGT publicó la Instrucción 17/TV-97: Circulación de vehículos tipo “pick up”.
Esta instrucción, argumenta que puesto que la Directiva 2007/46/CE sí que recoge de manera independiente y diferenciada la definición de los vehículos tipo pick-up como «vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único», estos vehículos entran dentro del ámbito de vehículo tipo turismo.
De este modo, a los vehículos tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo.
Puede consultar la Instrucción 17/TV-97 en el siguiente link:
A fecha 21/06/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Las correcciones son de erratas en el texto en concreto son:
• En la página 124, anexo I, apéndice 25, séptima casilla el texto queda así «cumplirán los requisitos del punto 2.6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión con respecto a vehículos de la categoría L3e-A2/L4e-A2/L7e ( 1), el fabricante».
• En la misma página, anexo, apéndice y casilla, al final el texto que indicaba que se debía cumplir los requisitos del punto 2.6 del anexo II del R. Delegado (UE) Nº 44/2014 queda del siguiente modo «cumplirán los requisitos del punto 5.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión»
Para este caso la Legislación aplicable para la legalización de vehículos matriculados en otro Estado fuera del Espacio Económico Europeo (un tercer estado) es la siguiente: Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Debemos definir que por Tercer Estado se entiende cualquier país no perteneciente al Espacio Económico Europeo y como vehículo matriculado el dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un país que no forma parte de Espacio Económico Europeo.
Aclarar que en la actualizado el Espacio Económico Europeo está constituido por los 28 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega. En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
Como punto de partida se debe saber que se aplicarán los requisitos técnicos exigibles en la fecha de matriculación del vehículo en el Estado del Espacio Económico Europeo.
¿Qué documentación es necesaria?
Caso A:Vehículo disponga de una homologación de tipo CE.
La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.
El usuario deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
• Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
• Documentación según tipo de homologación del vehículo.
o En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
o En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo.
o En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
o En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
• Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
• Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.
Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
Caso B: Vehículo disponga de una homologación de tipo CE.
En caso de no disponer de documentos de homologación deberá obtenerse una homologación individual española basada en los actos reglamentarios exigibles en el momento de la matriculación en España.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
En la actualidad la legislación vigente para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas y otros ciclos es la siguiente viene definida por el Real Decreto 339/2014, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE Nº 124).
Dicho real decreto deroga el anterior Real Decreto 2406/1985.Entró en vigor el 22 de noviembre de 2014.
Del título de la entrada nos surge la siguiente pregunta: ¿Una bicicleta u otro ciclo para comercializarlos legalmente es necesaria su homologación?
La respuesta es no, es decir para poner una bicicleta u otro ciclo en el mercado no es necesaria su homologación ni ninguna otra autorización administrativa previa ya que es el propio fabricante el que se responsabiliza de su producto.
Esto viene reflejado en el Real Decreto 339/2014 anteriormente citado, siendo suficiente con una declaración de conformidad que se localiza en el Anexo I del Real Decreto 339/2014.
No existe un modelo uniforme, quedando a elección del fabricante la forma de hacerlo.
Ahora bien existen unas normas técnicas que se deben de cumplir estando ellas recogidas en el Anexo IV del RD 339/2014 o el breve listado que indicamos:
UNE-EN 121001 de enero de 2014 para el caso de ciclos de 3 y 4 ruedas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
UNE-EN 15194:2009+A1:2012 Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.
UNE-EN 15918:2012+A1:2013 Ciclos. Remolques para ciclos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
UNE-EN ISO 8098:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas de niños. (ISO 8098:2014).
UNE-EN ISO 4210-1:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 1: Términos y definiciones. (ISO 4210-1:2014).
UNE-EN ISO 4210-4:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 4: Métodos de ensayo de frenado. (ISO 4210-4:2014, Versión corregida 2014-11-01).
UNE-EN ISO 4210-3:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 3: Métodos de ensayo comunes. (ISO 4210-3:2014).
UNE-EN ISO 4210-7:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 7: Métodos de ensayo para ruedas y llantas. (ISO 4210-7:2014).
UNE-EN ISO 4210-8:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 8: Métodos de ensayo para los pedales y el sistema de transmisión. (ISO 4210-8:2014, Versión corregida 2014-11-01).
UNE-EN ISO 4210-9:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 9: Métodos de ensayo para los sillines y las tijas. (ISO 4210-9:2014).
UNE-EN ISO 4210-5:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 5: Métodos de ensayo de la dirección. (ISO 4210-5:2014).
UNE-EN 50342-6:2016 Baterías de acumuladores de plomo de arranque. Parte 6: Baterías para aplicaciones de microciclos.
UNE-EN ISO 4210-2:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 2: Requisitos para bicicletas de paseo, para adultos jóvenes, de montaña y de carreras. (ISO 4210-2:2015).
UNE-EN ISO 4210-6:2015 V2 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 6: Métodos de ensayo del cuadro y la horquilla. (ISO 4210-6:2015).
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Matriculación en España de vehículos matriculados en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
En un primer momento debemos de tener en cuenta que los requisitos técnicos exigibles serán los de fecha de matriculación del vehículo en el Estado del Espacio Económico Europeo.
Como base legislativa se debe de tomar el Real Decreto 750/2010 de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Siendo más concretos el Artículo 5, punto 3 b) donde podemos entender como vehículo matriculado en el EEE el que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Ahora bien debemos de tener claro que el Espacio Económico Europeo está constituido por los 28 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Por otro lado y en virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
Para concretar la matriculación el interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
• Ficha reducida que puede ser emitida por el fabricante, un servicio técnico designado o un técnico competente como Corsán Ingeniería de gestión, S.L.U. siendo necesario que este particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
• Documentación según tipo de homologación del vehículo.
• En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o serie corta española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
• En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
• En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española. • Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
• Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El pasado 02/06/2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
El objeto de este real decreto es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen en el territorio nacional, con independencia de su Estado de matriculación y con una velocidad nominal superior a 25 km/h, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE.
Este R.D. entrará en vigor el 20/05/2018, tal y como viene especificado en la disposición final cuarta.
En diciembre del 2017 entrara en vigor el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios que fue aprobado el 12 de Junio 2017 y deroga la normativa vigente desde 1998 el Real Decreto 1942/1993).
Se modifican requisitos relativos al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendio.
En este sentido se establece la obligación de implantar y obtener la Certificación bajo el estándar ISO 9001 afectando a las siguientes figuras:
• Empresas Instaladoras
• Empresas Mantenedoras
• Los productos (Equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios que no tengan normativa normalizada de la UE o que estén ya incluidos en el Reglamento (UE) n.º 305/2011
Con respecto a las Inspecciones Periódicas el Real Decreto 513/2017 establece la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas incluso en las instalaciones donde la reglamentación especifica no las exija de forma que los titulares de estas instalaciones deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado la realización de la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios.
También se establecen excepciones para edificaciones dependiendo de su uso y superficie. Por otro lado se definen nuevos sistemas de protección activa como:
• Mantas ignífugas.
• Alumbrado de emergencia Señales, balizamientos y/o planos de evacuación de los sistemas de señalización luminiscente.
No dudéis en contactar con nosotros para una correcta implantación de esta norma en vuestras empresas, contaréis con el asesoramiento necesario y la experiencia de nuestros consultores.
Se encuentra cerrado a consulta pública y por tanto en fase de aprobación el Proyecto de Orden por la que se actualizan los Anexos I y II del Real decreto 2028/1986 de 6 Junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de parte y piezas de dichos vehículos.
Se trata de la versión 1 con fecha 07-03-2017.
La disposición se hace necesaria para adecuar al derecho interno, constituido por el Real Decreto 2028/1986 con sus Anexos I y II, las modificaciones producidas en el ordenamiento jurídico comunitario, estableciendo además las fechas a partir de las que no pueden concederse a los fabricantes homologaciones a nuevos tipos de vehículos y las fechas a partir de las que no pueden matricularse vehículos que no cumplen con las modificaciones citadas.
En esta orden las actualizaciones que se introducen son las relacionadas con:
Los Reglamentos de Ejecución 2016/799, 2016/1789, 2016/1825, 2017/78 y corrección de errores al Reglamento 2016/799.
Los Reglamentos Delegados (UE) 2016/1788, 2016/1824 y 2017/79.
Los Reglamentos (UE) 2016/427, 2016/646, 2016/1004, 2016/1628 y 2016/1718.
Las modificaciones que derivan de estas directivas y reglamentos tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente.
Se trata de adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico.
El pasado 01 de junio de 2017 entro en vigor la versión 7.2.0, del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV.
Este documento es elaborado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Tras la entrada en vigor de los reglamentos comunitarios 168/2013 de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y 167/2013 de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, procede revisar determinados criterios de inspección que afectan a los mencionados vehículos.
Asimismo, se han revisado otros elementos del manual, que era necesario matizar o reformular, en función de los problemas prácticos que se presentan al aplicar el procedimiento de inspección.
Todos estos cambios están relacionados y documentados en el aparatado “control de cambios del documento” del manual.
A fecha 02/06/2017, se ha publicado en el BOE la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La incorporación a nuestro ordenamiento interno de los cambios recogidos en la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, conlleva modificaciones en el anexo IX de Masas y Dimensiones del Reglamento General de Vehículos.
En materia de aerodinámica, los dispositivos específicos y las mejoras en las cabinas de los vehículos contribuyen a una mayor eficiencia energética y seguridad vial pero hacen que se incremente la longitud máxima del vehículo, por lo que con los actuales límites de longitud no existe estímulo para la incorporación de las mejoras aerodinámicas, ya que para respetar el máximo de longitud habría que reducir la capacidad de carga. Por esta razón se aumenta la longitud máxima permitida.
Por otro lado, los combustibles alternativos a las fuentes de energía fósil para los transportes, consiguen la reducción de la contaminación haciendo del transporte por carretera un medio más sostenible. Sin embargo, los sistemas de propulsión alternativos conllevan un aumento de la tara del vehículo, mermando la capacidad de carga de los mismos. En línea con lo anterior, se ha considerado oportuno aumentar en estos supuestos la masa máxima permitida del vehículo, al objeto de hacer compatible el uso de estos combustibles sin tener que reducir el volumen de carga y sin mermar, por lo tanto, su competitividad.
Con todo lo expuesto anteriormente, las modificaciones en el Anexo IX son:
Se incorporan los puntos 1.24, 1.25 y 1.26 en el apartado 1 «Definiciones» relativas a Combustibles alternativos, Vehículo de combustible alternativo y Operación de transporte intermodal.
Se modifica la tabla 2 «Masas máximas autorizadas» del punto 2.1 del apartado 2 «Masas máximas permitida».
Se modifica la tabla 3 «Dimensiones máximas autorizadas» del punto 3.1 del apartado 3 «Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga»
Se incorpora el apartado 7 «Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas».
Esta modificación entra en vigor un día después de su publicación en el BOE.
Lo más importante es tener claramente definidas las etapas a seguir para su gestión.Podemos diferencias:
1.- Correcta definición del incidente o hallazgo.
Es muy importante que se pueda realizar una correcta valoración de problema en cuestión realizándonos y acotando lo más claramente posible lo siguiente:
Descripción de incidente o hallazgo
Determinación de las posibles causas
2- Determinar acciones inmediatas y acciones correctivas
Acción inmediata: Hace referencia a la medida o medidas que permitirán evitar que el incidente persista o vaya a mayores.
Acción correctiva: Hace referencia a la medidas que permitirán que el incidente no se repita o al menos no de la misma forma.
3- Definición del cronograma de control a realizar
A la hora de realizar el cronograma de inspecciones, son tres los aspectos a considerar:
Definir quiénes serán las personas encargadas de realizarlas.
Detallar la periodicidad con la que serán elaboradas.
Indicar las áreas concretas y procesos que se pretenden inspeccionar.
4- Elaboración de lista de verificación
No sería un paso estrictamente necesario pero si la no conformidad precisa un exhaustivo seguimiento de implantación de las acciones correctiva puede ser necesario para llevar un correcto control de las medidas A la hora de elaborar tales listas de verificación debemos tener en cuenta lo siguiente:
Deben seguir un orden claro así como una detallada descripción de lo que se pretende inspeccionar.
Es importante redactar aquello que se espera descubrir con la inspección.
Debe arrojar resultados que sean posibles de cuantificar, ya que es necesario para la elaboración de los indicadores.
5.- Evaluación de las mejoras propuestas
Una vez que la organización ha aplicado las mejoras que ha definido, debe comprobar a qué nivel de cumplimiento se encuentra tras las mismas, es decir, hacemos una evaluación para analizar nuevamente la situación en la que la organización se encuentra.
A través de esto, se puede hacer una nueva valoración del nivel de riesgos tras la aplicación de las mejoras de cara a definir nuevas acciones, modificar las existentes o descubrir nuevas áreas afectadas siempre con la intención de alcanzar la mejora continua en la organización.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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