El pasado 14 de abril del 2016 el parlamento Europeo aprobó el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) La derogación de la Directiva 95/46/CE, hasta ahora vigente, origina que a partir de este momento y hasta el 25 de mayo de 2018, las empresas europeas, y como novedad, las que operen en Europa, deben realizar las modificaciones y ajustes necesarios para garantizar su cumplimiento.
Al tratarse de un reglamento es de aplicación directa en los estados miembros, incorporándose de manera inmediata al ordenamiento jurídico de cada país.
El Reglamento Europeo busca proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U como especialista en el ámbito de protección de datos estamos a su disposición para el cumplimiento del nuevo Reglamento 2016/679.
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento de consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U.
En la página del MINETUR se encuentra abierto el trámite de información pública el proyecto de orden por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII del REAL DECRETO 750/2010, de 4 de julio, a través del cual se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El objetivo de este RD 750/2010 es regular los procedimientos administrativos para que los vehículos en su ámbito puedan recibir su homologación de tipo como condición a su puesta en circulación o matriculación en el territorio nacional, y también los procesos administrativos para que los componentes y piezas para dichos vehículos y que requieran de homologación puedan comercializarse en el territorio español.
Hasta el próximo día 31/10/2016, se pueden presentar alegaciones al mismo. Este proyecto se ha realizado teniendo en cuenta la necesidad de que los requisitos nacionales se adecuen a los criterios de las reglamentaciones de la Unión Europea, en concreto con el Reglamento (CE) nº 661/2009, el Reglamento (UE) nº 167/2013 y el Reglamento (UE) nº 168/2013.
A nota informativa importante, en la disposición transitoria única indica que «La presente orden ministerial no invalidará ninguna homologación de tipo nacional concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, ni impedirá las extensiones de homologación de las mismas». Evitando así mayores problemas.
Sin embargo, dichas homologaciones a su vez tendrán que cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el RD 2028/1986, de 6 de junio, en su última modificación en vigor, y el apéndice V de esta orden ministerial relativo a cada categoría de vehículo».
En el presente mes de octubre de 2016 se está discutiendo la redacción del DIS2 estando prevista su entrada en vigor en el año 2017 y vendría a sustituir a la OHSAS 18001.
Esta norma busca los mismos objetivos que el referencial OHSAS 18001; prevenir los riesgos laborales y aquellos relacionados con la salud en las empresas siguiendo el criterio de mejora continua. Siguiendo el mismo criterio que con las ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015 compartirá la estructura de alto nivel permitiendo su mejor integración y compatibilidad.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U como Consultoria especializada en la implantación de Sistema de gestión nos ponemos a vuestra disposición para llevar a cabo una correcta transición de su actual sistema de gestión OHSAS 18001 a la nueva norma ISO 45001, para que el implantar este ISO no suponga ningún estrés en su empresa y se haga todo de manera óptima. Puede consultar sus dudas en el siguiente número de teléfono 917789872
Como consumidores hay que estar en constante alerta de los productos que compramos. En Europa se introdujo el famoso Marcado CE, como testimonio por parte del fabricante de que su producto cumple con los requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos en la normativa comunitaria.
Pero al marcado CE le ha salido un «mellizo» La Marca China Export, que complica al consumidor conocer si el producto que compra tiene realmente el marcado CE. El sello China Export es un sello muy parecido al marcado CE, es más a simple vista es casi imposible diferenciarlos. Se trataría así de una especia de marcado CE chino, pero cuyas connotaciones no podrían ser más diferentes. la copia china no obliga al fabricante a haber cumplido ninguno de los requisitos de seguridad europeos, por lo que de certificado de conformidad europea no queda nada, se trata simplemente de un aviso que nos dice que el producto está fabricado en China.
Se trata de un sello que muchos fabricantes chinos ponen en sus productos, cuya única diferencia que se observa es que el símbolo «China Export» junta las letras, disminuyendo el espacio que las separa, tal y como se muestra en la siguiente imagen. Por todo ello, puede darse el caso en el que al escoger un producto que a simple vista tenga el marcado CE y sea un producto que cumple con los requisitos esenciales establecidos en las Directivas Europeas, en realidad sólo sea un producto con la Marca China Export, la cual solo indica que es «made in china«.
La nueva ISO 9001:2015 no permite las exclusiones “al uso” que se tenían correctamente identificadas en la anterior versión ISO 9001:2008.
Pero esto no quiere decir que no exista la opción de que para aquellos puntos de cláusulas que no sean de aplicación directa, se pueda dejar sin efecto a la organización mediante el uso del concepto Aplicabilidad.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U podemos ofreceros nuestro punto de vista en la planificación de los procedimientos de aplicación para el cumplimiento de la nueva ISO 9001:2015, garantizar que no pongáis en marcha las clausulas de la nueva norma que no son de aplicación para su organización, y así asegurar que su sistema de gestión de calidad cumple con los puntos necesarios y que cada nuevo requisito está correctamente implementado. Más información: precio implantacion iso 9001.
Podéis contactar con nuestro departamento de consultoría sin ningún compromiso y os haremos un rápido diagnóstico de aplicación ISO 9001:2015 y el como implantar en su empresa un sistema de gestión de calidad que cumpla con la normativa.
Con motivo de las auditorias de renovación COP en el año 2016, se ha recibido una corrección generalizada en el uso de caracteres especiales tipo “-“ en la configuración de números de bastidor.
A pesar de tener solo un uso separador no estaríamos asignando bastidores 100% acordes con la legislación de aplicación.
Esto aplica especialmente a vehículos agrícolas en la Directiva 74/150/CEE y la Directiva 89/173/CEE de la que surge la directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.
En su punto: 4.2.1. El empleo de las letras I, O y Q así como guiones “-“, asteriscos y otros signos particulares no será admitido;
Un caso ejemplo: XX-YYYY se deberá de indicar XXYYYY 16-0001 será 160001 Para cualquier duda estamos a su disposición
Se ha publicado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo la 3ª Revisión del Manual de Reformas de Vehículos.
Esta tercera revisión será aplicada a partir del 1 de Enero de 2017, pudiéndose utilizar ya de forma opcional. Todos los cambios vienen resaltados en azul y los apartados modificados aparecen con «Revisión 3ª», facilitando así su lectura y comprensión.
Si quieres saber más sobre esta tercera revisión del manual de reformas de vehículos, entra aquí. Encontrarás todas las novedades sobre esta revisión, ACTUALIZADO en 2017.
Para cualquier duda pueden ponerse en contacto con nosotros, ya sea a través del correo corsan@corsan.info o en el teléfono +34 917 789 872 Ya sea sobre el manual o sobre las reformas de vehículos en general.
El Real Decreto 2028/86 fija a través de su artículo 4 y las tablas de su Anexo I y II los requisitos técnicos (a través de enumerar las directivas europeas o Reglamentos CEPE/ONU) exigidos a los vehículos, tanto a los nuevos tipos a homologar, como a la hora de matricularlos.
Igualmente en el Anexo se hace referencia de las fechas de entrada en vigor de estos requisitos.
El anexo I recoge los cambios para:
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Vehículos Agrícolas o Forestales
3. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos
4. Varios
Los anexos del RD 2028/1986 son modificados mediante orden ministerial aproximadamente cada año para recoger los avances introducidos por la publicación de nuevas directivas, reglamentos CE y reglamentos CEPE/ONU.
Poniendo como ejemplo la parte Vehículos automóviles y sus partes y piezas cada fila cuenta con las materias de reglamentación consideradas. Esa fila cuenta con cinco columnas a su derecha.
1° COLUMNA- DISPOSICIONES EUROPEAS
Se hace una relación de las Directivas CE (o reglamentos) que regulan (o han regulado) esta materia desde la aparición del RD 2028/86, apareciendo hacia abajo en orden cronológico como se ve en el ejemplo de Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques de la sección 2. Vehículos Agrícolas o Forestales.
2° Y 3ª COLUMNA – CONDICIONES PARA HOMOLOGACIÓN (NUEVOS TIPOS) O MATRICULACIÓN (NUEVA MATRÍCULA)
Para cada una de las directivas CE (o reglamentos) se nos dice:
Igualmente en algunos casos se indica la fecha a partir del cual la directiva o reglamento CE entrar en vigor con carácter opcional o de obligado cumplimiento. Tal y como se ve en el ejemplo de la tabla anterior con el R(UE) 2015/68 que entra en vigor el 1 de enero de 2018, que como sabemos está en vigor actualmente.
También pueden aparecer anotaciones numéricas, que son comentarios desarrolladas posteriormente en la quinta columna.
Por lo tanto la legislación que aparezca en nuevos tipos o nuevas matriculas serán las que tendrán que cumplir los expedientes técnicos de homologación o los vehículos según aplique.
4ª COLUMNA -REQUISITOS ALTERNATIVOS
Para cada una de las materias de reglamentación, se nos indica la reglamentación alternativa a cumplir en lugar de las directivas señaladas, en función de lo indicado en el art 4.3 del RD 2028/86. En todo caso esta reglamentación alternativa a cumplir se refiere a la última versión de la misma de manera que se recogen todos los avances técnicos.
En la mayoría de los casos estos requisitos alternativos son Reglamentos CEPE/ONU. También pueden aparecer anotaciones numéricas, que son comentarios desarrolladas posteriormente en la quinta columna.
5ª COLUMNA – OBSERVACIONES
Sirve para desarrollar las diferentes notas indicadas con números.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U se realiza un análisis exhaustivo que permite conocer en todo momento las materias de aplicación según pueda necesitar su expediente técnico o vehículo.
Para más información puede consultar el departamento de consultoría de CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U
Nuevo manual ITV a causa del escándalo Volkswagen, El Ministerio de Industria y Energía ha establecido nuevos límites para el control de emisiones de vehículos, recogidos en el «Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV» que se publicó en Junio de 2016.
En este nuevo manual de ITV se fijan nuevos criterios de medición de gases, más estrictos que los que había hasta la fecha.
Hasta esta nueva actualización, los límites en las mediciones se relacionaban con la fecha de matriculación del vehículo, así si el vehículo se había matriculado antes de 2008, los límites eran más bajos y flexibles.
A fecha 07/06/2016 se ha celebrado en, IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, una reunión de consenso para plantear los avances respecto a la WEB (MOVEA). De forma que se establece como principio una única base de datos común para todas las categorías de vehículos alternativos (Eléctrico, Gas Natural y Autogas).
Hasta ahora solo se habían tratado los vehículos M1 y N1, si bien ahora es posible además para las categorías, L3, L4, L5, L6, L7, N2, N3, M2 y M3.
Por tanto los fabricantes que deseen poder aplicar los distintos programas de subvenciones relativas a la comercialización de vehículos alternativos, deben proceder al alta de sus versiones de vehículos en la Web establecido para este efecto. – http://coches.idae.es/ Se ha destacado de igual forma que esta posibilidad también está al alcance de los fabricantes de segunda fase. (Completado de vehículos alternativos) Si precisa de cualquier aclaración en relación al proceso de alta de su marca o carga de sus versiones de vehículos, no dude en solicitar nuestro asesoramiento.
Corsan Ingenieria de Gestión S.L.U.
24May
INSTRUCCION DE LA DGT QUE REGULA LA CIRCULACION DE MEGACAMIONES
El pasado 12 de abril de 2016, la DGT publicó la INSTRUCCIÓN 16/V-117 que establece los requisitos que deben cumplir los megacamiones (conjuntos de vehículos en configuración euro-modular) para transitar por las carreteras españolas. Casi cuatro meses después de la aprobación en el BOE de la circulación de este tipo de vehículos y tras llevar a cabo pruebas en tráfico abierto.
En la instrucción se determina que quién quiera obtener una autorización para la circulación de este tipo de vehículos debe estar «inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices». Las autoridades de Tráfico recuerdan además que “los módulos utilizados deberán constar en el registro de vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público”.
En este sentido, entre otras condiciones, los megacamiones “deberán disponer de espejos para ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia”.
En los requisitos de los itinerario el vehículo deberá contar con un “informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto”.
Además indica que solo podrán circular por “autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación”.
No obstante el megacamion puede circular por vías convencionales de una sola calzada para ambos sentidos de circulación cuando para llegar al lugar de carga y descarga sea la única alternativa viable.
Los días 5 y 6 de mayo de 2016, tuvieron lugar en Toledo las XXV Jornadas Nacionales de Inspecciones Técnicas en Vehículos (ITV), en las que se ha destacado la urgente necesidad de aumentar los grupos de trabajo del Comité Internacional para la Inspección Técnica de Vehículos (CITA) para conseguir mayor efectividad en el control de emisiones. El sector ha propuesto que los fabricantes faciliten información de la fabricación de los vehículos para facilitar las inspecciones.
Además, se concluyó que las ITV deben utilizar en sus controles de emisiones a nuevos vehículos técnicas no intrusivas como las Técnicas de Detección Remota Óptica, que miden las emisiones instantáneas de los vehículos en condiciones de tráfico real comprobándose la cantidad de emisiones que realizan.
Todo ello motivado por la presencia de Alberto Orío, jefe de Área de Calidad del Aire de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quién aseguró cómo la calidad del aire ha mejorado durante los últimos años, pero que, no obstante, el óxido de nitrógeno, las partículas y el ozono troposférico siguen causando problemas.
Recordó cómo el Plan Aire del Ministerio de Agricultura estableció 78 medidas de las que 24 están relacionadas con el transporte terrestre y que está pendiente la aprobación de la modificación del reglamento de circulación por la Dirección General de Tráfico así como otras medidas que clasifican los vehículos en función de su potencial contaminante.
A partir del 11 de mayo de 2016, la tarjeta electrónica, sistema e-ITV, se expedirá también para las tarjetas de inspección técnica de vehículos de la categoría L (ciclomotores, motocicletas quads y triciclos). Tarjeta Tipo BL: vehículos completos de categoría L Si bien se ha establecido que para aquellas empresas que aún no se hallan adaptado se puede solicitar una ampliación de plazo, informando a MINETUR y DGT, de la situación actual del proyecto de adaptación, y un plazo final con compromiso de adaptación. De estas forma las autoridades podrán valorar su el plazo de ampliación procede.
Llega una nueva edición de la FIMA (Feria Internacional de Maquinaria Agrícola) en Zaragoza del 16 a 20 de Febrero, y como en otras ocasiones, CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U, visitará la exposición poniendo en común los avances en materia de homologación y conformidad de producción de las maquinas agrícolas y su marcado CE.
Si desea concertar una reunión no tiene mas que remitirnos un mail o contactar con nosotros, para agendar el día de reunión.
Aprovechamos para desearles una exitosa FIMA, como en ediciones anteriores
Tras el escándalo Volkswagen, la Comisión Europea acaba de hacer pública la propuesta -que deberá ahora ser negociada entre Eurocámara y Consejo- para controlar el sistema de homologación de vehículos . Con esta propuesta, el Ejecutivo comunitario pretende reforzar el control y devolver la confianza a los consumidores europeos.
El nuevo sistema da a Bruselas la posibilidad de imponer sanciones de hasta 30.000 euros por vehículo afectado.
Hoy por hoy, la mayoría de Estados miembros designan a los servicios técnicos que son los responsables de certificar los vehículos y garantizar que cumplen con las normas aunque son directamente los fabricantes quienes les pagan.
Ahora serán los Estados miembros quienes reciban todos los pagos, que serán revisados regularmente y de forma independiente, así como revisiones regulares de las autoridades responsables de la homologación.
Por otro lado, la nueva normativa pretende poner el foco de atención, además de en los controles previos sobre los modelos en pruebas, sobre los vehículos que ya están en el mercado.
Los Estados miembros estarán obligados a revisar el funcionamiento del mercado, publicar los resultados y tomar medidas si se detectan fallos antes de que las autoridades de certificación homologuen el vehículo. Además, los certificados tendrán una validez limitada de cinco años y solo podrán renovarse una vez que las autoridades nacionales verifican que el vehículo sigue cumpliendo las normas.
Uno de los cambios más importantes, sin embargo, será el poder que el sistema confiere a Bruselas para supervisar el proceso de homologación, pues podrá realizar inspecciones de verificación y si lo considera necesario pedir la retirada de vehículos, con el objetivo de disuadir e impedir el visto bueno de vehículos deficientes.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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