En la actualidad la legislación vigente para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas y otros ciclos es la siguiente viene definida por el Real Decreto 339/2014, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE Nº 124).
Dicho real decreto deroga el anterior Real Decreto 2406/1985.Entró en vigor el 22 de noviembre de 2014.
Puede descargarse aquí el Real Decreto 339/2014:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-5399
Del título de la entrada nos surge la siguiente pregunta: ¿Una bicicleta u otro ciclo para comercializarlos legalmente es necesaria su homologación?
La respuesta es no, es decir para poner una bicicleta u otro ciclo en el mercado no es necesaria su homologación ni ninguna otra autorización administrativa previa ya que es el propio fabricante el que se responsabiliza de su producto.
Esto viene reflejado en el Real Decreto 339/2014 anteriormente citado, siendo suficiente con una declaración de conformidad que se localiza en el Anexo I del Real Decreto 339/2014.
No existe un modelo uniforme, quedando a elección del fabricante la forma de hacerlo.
Ahora bien existen unas normas técnicas que se deben de cumplir estando ellas recogidas en el Anexo IV del RD 339/2014 o el breve listado que indicamos:
- UNE-EN 121001 de enero de 2014 para el caso de ciclos de 3 y 4 ruedas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
- UNE-EN 15194:2009+A1:2012 Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.
- UNE-EN 15918:2012+A1:2013 Ciclos. Remolques para ciclos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
- UNE-EN ISO 8098:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas de niños. (ISO 8098:2014).
- UNE-EN ISO 4210-1:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 1: Términos y definiciones. (ISO 4210-1:2014).
- UNE-EN ISO 4210-4:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 4: Métodos de ensayo de frenado. (ISO 4210-4:2014, Versión corregida 2014-11-01).
- UNE-EN ISO 4210-3:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 3: Métodos de ensayo comunes. (ISO 4210-3:2014).
- UNE-EN ISO 4210-7:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 7: Métodos de ensayo para ruedas y llantas. (ISO 4210-7:2014).
- UNE-EN ISO 4210-8:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 8: Métodos de ensayo para los pedales y el sistema de transmisión. (ISO 4210-8:2014, Versión corregida 2014-11-01).
- UNE-EN ISO 4210-9:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 9: Métodos de ensayo para los sillines y las tijas. (ISO 4210-9:2014).
- UNE-EN ISO 4210-5:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 5: Métodos de ensayo de la dirección. (ISO 4210-5:2014).
- UNE-EN 50342-6:2016 Baterías de acumuladores de plomo de arranque. Parte 6: Baterías para aplicaciones de microciclos.
- UNE-EN ISO 4210-2:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 2: Requisitos para bicicletas de paseo, para adultos jóvenes, de montaña y de carreras. (ISO 4210-2:2015).
- UNE-EN ISO 4210-6:2015 V2 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 6: Métodos de ensayo del cuadro y la horquilla. (ISO 4210-6:2015).
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