El pasado 18 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, se publicó el Reglamento delegado (UE) nº 1322/2014 de la Comisión, que complementa y modifica el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales.
El Reglamento (UE) nº 167/2013 establece el marco para la homologación a nivel europeo de los vehículos agrícolas y forestales (la actual Directiva 2003/37/CE sólo permite la homologación de tipo europeo de ciertas categorías de vehículos agrícolas).
La entrada en vigor efectiva de dicho Reglamento estas supeditada a la publicación de cuatro Reglamentos delegados, uno de los cuales se publicó el pasado 18/12/2014, accesible en este enlace http://goo.gl/kSXQGU
La publicación del resto de Reglamentos delegados sigue su curso, estando prevista la viabilidad de los nuevos tipos europeos para el año 2016.
En relación a las consultas realizadas en los ultimos días referentes a la circulación de vehículos y sanciones a vehículos que no cumplen con los requisitos establecidos en el anexo IX sobre Masa y dimensiones máximas del Reglamento General de Vehículos.
A este respecto, recordamos que no podrán circular por la vía publica, aquellos vehículos que sobrepasen las dimensiones siguientes:
– Longitud total: 12 metros. (Vehículos articulados excepto autobuses, Longitud total= 16.50 metros)
– Altura total: 4 metros.
– Anchura total: 2.55 metros ( a excepción de las maquinas agricolas y los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores, cuya anchura máxima es 3.05 metros)
En cuanto a las masas maximas autorizadas, en el anexo IX del RGV se detalla una tabla para cada tipo de vehículo y las masas maximas para la circulación.
Recordamos que para cualquier vehículo que supere las masas y dimensiones descritas en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos y quiera circular con ese vehículo, deberá de solictar en la Jefatura de trafico Provincial el correspondiente Autorización complementaria de circulación (ACC) para poder circular con el vehículo por la vía publica y evitar así cualquier tipo de sanción a este respecto.
En los próximos días, y dentro del sus contratos de mantenimiento, recibirán una Instrucción Técnica aclarando estos términos.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Dado el creciente número de consultas acerca de instalación de cabinas en tractores agrícolas, desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U. ofrecemos el servicio de redaccion de informes técnicos para la legalización de revestimientos para tractores agrícolas.
Este procedimiento es sólo viable en los casos en los que el tractos disponga de un bastidor de protección homologado de 4 o 6 postes (B4PO ó B6PO), y dicha estructura esté homologada para el tipo de tractor en el que se instala. No es viable para la lealización de cabinas no homologadas o revestimientos instalados en tractores con arco de dos puntos.
El revestimiento (cabina) instalado en el exterior del bastidor de protección no debe modificar la resistencia de la estructura de protección, sin realizar soldaduras, mecanizados ni modificaciones en la misma.
Quedamos a su disposicion para poder ofrecerle una solución adaptada a sus necesidades particulares.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha desarrollado un nuevo plan de ayuda para la renovación del parque de vehículos español, Al igual que el plan PIVE para turismos y el PIMA Aire para comerciales ligeros y motocicletas, el plan PIMA Tierra pretende conseguir la disminución de las emisiones de CO2 de los tractores agrícolas, mediante el cambio de los más antiguos por tractores nuevos más eficientes y respetuosos con el medio ambiente.
El pasado 6/5/2014 se publicó en el BOE la ʺResolución de 30 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio de 2014, las ayudas correspondientes al Plan PIMA Tierra 2014ʺ.
El igual que los planes homólogos, la forma de las ayudas es mediante concesión directa, y el importe total ascenderá a 5 millones de euros. La ayuda se concede para la compra de un único tractor nuevo, pudiendo achatarrar varios tractores viejos (registrados en el ROMA antes del 1/1/1999).
La cuantía de las ayudas parte de 70 euros por cada caballo de vapor de cada uno de los tractores achatarrados, que podrá incrementarse en hasta 2000 euros adicionales en el caso de que el nuevo tractor sea altamente eficiente (según la clasificación IDAE).
El importe máximo base por cada nuevo tractor será de 7000 euros, y el importe total de 9000 euros.Las bases de las ayudas se establecen en el Real Decreto 147/2014: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2491Las ayudas pueden solicitarse a partir del 24 de mayo, y mientras duren los fondos de la ayuda, o hasta el 31/12/2014. Se deben solicitar a través del concesionario que vende el tractor.
El pasado 20 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea dos Directivas. La Directiva 2014/43/UE modifica la Directiva 200/25/CE, relativa a emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales. La Directiva 2014/44/UE, modifica la directiva marco 2003/37/CE para introducir los cambios en la documentación.
El objetivo de ambas medidas es actualizar las exigencias para los tractores agrícolas o forestales, con respecto a la directiva 97/68/CE, de emisiones de máquinas móviles no de carretera.
Cuando las modificaciones se implanten, los ensayos para motores de tractores serán los mismos que para maquinaria móvil no de carretera.
Estas directivas modifican la ficha reducida en lo relativo a unidad motriz, y aceptan como alternativas las homologaciones concedidas para los motores de acuerdo a la directiva 97/68/CE
Los Estados miembros deben realizar la transposición de las directivas antes del 1 de Enero de 2015.
En marzo del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 167/2013, que establece el nuevo marco de homologación europeo para los vehículos agrícolas. Dentro de las actividades de seguimiento de evolución normativa, a continuación detallamos algunos de los aspectos claves de dicho reglamento y su estado actual en cuanto a aplicabilidad:
• El reglamento deroga, con efecto a partir del 1/1/2016, la Directiva 2003/37/CE y el resto de directivas asociadas a ésta. • El reglamento establece los requisitos básicos de la homologación, y deriva la definición de los requisitos técnicos a 4 actos delegados:
– RRSFV = Reglamento sobre requisitos de seguridad funcional de los vehículos.
– RRFV = Reglamento sobre requisitos de fabricación de vehículos.
– RREMP = Reglamento sobre requisitos de eficacia medioambiental y de funcionamiento de la propulsión.
– RRFRV = Reglamento sobre requisitos de frenado de vehículos.
Estos actos delegados se encuentran en fase de desarrollo, y se espera que al menos los dos primeros se publiquen en Junio de este año.
• Se podrán seguir concediendo homologaciones de acuerdo a la Directiva 2003/37/CE hasta el 31/12/2015. Los vehículos fabricados bajo dichas homologaciones podrán ser matriculados/ puestos en circulación hasta el 31/12/2017 .
• No serán válidas las homologaciones concedidas de acuerdo a la directiva 2003/37/CE para la concesión de una homologación de tipo según el Reglamento 167/2013 por etapas.
• Las homologaciones nacionales podrán seguir siendo válidas, de acuerdo a la legislación del país que concede la homologación. • Desde el 1/1/2016 será obligatorio realizar las homologaciones de los tractores agrícolas mediante el Reglamento; sin embargo es opcional desde el 22/3/2013. Esta fecha no es real, puesto que no será posible mientras los actos delegados y de ejecución no estén desarrollados.
• El reglamento contempla las categorías: Tractores de ruedas y orugas (T y C), remolques especiales (R), equipos intercambiables remolcados (S) y tractores especiales T4.1 y T4.2. • Para R, S, C, T4.1 y T4.2 el reglamento permite hacer la homologación según reglamento, o los requisitos nacionales pertinentes.
• El tipo nacional está sujeto a series cortas para las categorías T y C en las cantidades del anexo II (150 para T y 50 para C) Actualmente estamos estudiando los borradores de los actos delegados, de forma que en el momento en el que se puedan realizar las homologaciones europeas, podamos ofrecer el servicio con las mayores garantías.
En el mes de Julio se produjo un cambio en relación a los requisitos que deben cumplir los expedientes técnicos para solicitar una Homologación Individual de vehiculos a la Autoridad de Homologaciones. Un punto importante a tener en cuenta es que el expediente debe estar presentado por un fabricante registrado en el Registro de Firmas de Fabricantes y Representantes del ministerio de Industria (RFFR) y por tanto esta en vigor y actualizado a la normativa vigente. A este respecto si tienen cualquier duda pueden contactar con nuestra empresa. Nuestros ingenieros se encargarán de su homologación individual con todo detalle, ya se trate de una máquina, remolque o coche.
En breve recibirán dicha información detallada, incluida dentro de nuestros servicios de mantenimiento de su sistema de conformidad de producción.
Desde las primeras visitas realizadas por el organismo competente han pasado ya casi 5 años, en los que el sector de la fabricación ha sufrido un cambio necesario y difícil por la
situación actual.
Si bien los requisitos siempre han sido los mismos en función a la categoría de vehículos y la legislación de aplicación, las exigencias van evolucionando acorde a la lógica madurez de los sistemas de conformidad de la producción.
Entre las últimas exigencias, se podrían enumerar:
• Evidencias documentales de las observaciones de los informe de auditoría del año anterior. Siendo una actividad interesante para poner en práctica el
procedimiento de No conformidades, acciones Correctoras, Acciones Preventivas…
• Copia del Registro mecanizado según el anexo XII del RD 750/2010 de las tarjetas emitidas.
• …
En definitiva puntos de gran importancia para la conformidad de producción, cuyo cumplimiento debe intentar garantizar el fabricante.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U continuamos ayudando a las empresas a implantar los sistemas de Conformidad de producción y a mejorar su organización.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U., siguiendo las pautas establecidas en el ordenamiento jurídico español, entendemos que cualquier dispositivo de acoplamiento es válido para poder incluirlo en la homologación de un vehículo agrícola o de obras y servicio, tras verificar previo ensayo la compatibilidad del componente.
Según prescripciones indicadas en el RD 750/2010, de 4 de junio para los expedientes de homologación de Remolques
Agrícolas en el punto, 8.1 Acoplamiento mecánico (enganche), se indica que:
– “En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva 94/20/CE.”
*Nota. Sólo se deben utilizar los dispositivos incluidos en el expediente de homologación.
La directiva europea 2006/42/CE, relativa a las máquinas (Directiva de Máquinas) específica para qué máquinas es obligatorio realizar el marcado CE. En el artículo 1, punto 2.e) excluye a los tractores agrícolas y forestales en los aspectos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas en ellos instalados. Esta exclusión se aplica únicamente a los tractores propiamente dichos y no a sus remolques, ni a las máquinas remolcadas o empujadas o suspendidas o semisuspendidas. Así, se establece la obligatoriedad del marcado CE de TODOS los remolques agrícolas, tengan o no una máquina instalada. Asimismo se recuerda el marcado CE obligatorio para todas aquellas máquinas instaladas en el resto de categorías de vehículos, lo que incluye, por ejemplo, los remolques y semirremolques basculantes.
Para más información sobre nuestras tarifas puedes contactar con nosotros sin ningún problema.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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