En marzo del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 167/2013, que establece el nuevo marco de homologación europeo para los vehículos agrícolas. Dentro de las actividades de seguimiento de evolución normativa, a continuación detallamos algunos de los aspectos claves de dicho reglamento y su estado actual en cuanto a aplicabilidad:
• El reglamento deroga, con efecto a partir del 1/1/2016, la Directiva 2003/37/CE y el resto de directivas asociadas a ésta. • El reglamento establece los requisitos básicos de la homologación, y deriva la definición de los requisitos técnicos a 4 actos delegados:
– RRSFV = Reglamento sobre requisitos de seguridad funcional de los vehículos.
– RRFV = Reglamento sobre requisitos de fabricación de vehículos.
– RREMP = Reglamento sobre requisitos de eficacia medioambiental y de funcionamiento de la propulsión.
– RRFRV = Reglamento sobre requisitos de frenado de vehículos.
Estos actos delegados se encuentran en fase de desarrollo, y se espera que al menos los dos primeros se publiquen en Junio de este año.
• Se podrán seguir concediendo homologaciones de acuerdo a la Directiva 2003/37/CE hasta el 31/12/2015. Los vehículos fabricados bajo dichas homologaciones podrán ser matriculados/ puestos en circulación hasta el 31/12/2017 .
• No serán válidas las homologaciones concedidas de acuerdo a la directiva 2003/37/CE para la concesión de una homologación de tipo según el Reglamento 167/2013 por etapas.
• Las homologaciones nacionales podrán seguir siendo válidas, de acuerdo a la legislación del país que concede la homologación. • Desde el 1/1/2016 será obligatorio realizar las homologaciones de los tractores agrícolas mediante el Reglamento; sin embargo es opcional desde el 22/3/2013. Esta fecha no es real, puesto que no será posible mientras los actos delegados y de ejecución no estén desarrollados.
• El reglamento contempla las categorías: Tractores de ruedas y orugas (T y C), remolques especiales (R), equipos intercambiables remolcados (S) y tractores especiales T4.1 y T4.2. • Para R, S, C, T4.1 y T4.2 el reglamento permite hacer la homologación según reglamento, o los requisitos nacionales pertinentes.
• El tipo nacional está sujeto a series cortas para las categorías T y C en las cantidades del anexo II (150 para T y 50 para C) Actualmente estamos estudiando los borradores de los actos delegados, de forma que en el momento en el que se puedan realizar las homologaciones europeas, podamos ofrecer el servicio con las mayores garantías.