En relación a las consultas realizadas en los ultimos días referentes a la circulación de vehículos y sanciones a vehículos que no cumplen con los requisitos establecidos en el anexo IX sobre Masa y dimensiones máximas del Reglamento General de Vehículos.
A este respecto, recordamos que no podrán circular por la vía publica, aquellos vehículos que sobrepasen las dimensiones siguientes:
– Longitud total: 12 metros. (Vehículos articulados excepto autobuses, Longitud total= 16.50 metros)
– Altura total: 4 metros.
– Anchura total: 2.55 metros ( a excepción de las maquinas agricolas y los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores, cuya anchura máxima es 3.05 metros)
En cuanto a las masas maximas autorizadas, en el anexo IX del RGV se detalla una tabla para cada tipo de vehículo y las masas maximas para la circulación.
Recordamos que para cualquier vehículo que supere las masas y dimensiones descritas en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos y quiera circular con ese vehículo, deberá de solictar en la Jefatura de trafico Provincial el correspondiente Autorización complementaria de circulación (ACC) para poder circular con el vehículo por la vía publica y evitar así cualquier tipo de sanción a este respecto.
En los próximos días, y dentro del sus contratos de mantenimiento, recibirán una Instrucción Técnica aclarando estos términos.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.