El importador es la persona física o jurídica que introduce productos de terceros países en el mercado comunitario (hay Directivas en las que se hace referencia al importador como la persona responsable de la comercialización).
A diferencia del representante autorizado, el importador no necesita un mandato del productor.
• La obligación principal del importador es asegurarse de que sólo introduce productos conformes en el mercado comunitario. Por tanto, antes de introducir un producto en el mercado, los importadores verificarán los siguientes aspectos: – que el productor ha aplicado el procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad;
– que el productor ha elaborado la documentación técnica;
– que el producto lleva consigo el marcado de conformidad requerido;
– que el producto lleva consigo cualquier documentación necesaria, y;
– que el productor y el producto aparecen identificados en la documentación solicitada.
• Cuando descubra que un producto no es conforme, no lo podrá introducir en el mercado hasta que no haya conseguido su conformidad, por lo que deberá informar al productor al respecto. En el caso de que considere (o tenga razones para creerlo) que un producto comercializado no es conforme con la legislación comunitaria aplicable, tomará las medidas correctivas necesarias para lograr su conformidad y pedir su devolución.
Si en cualquiera de los dos casos, el producto presenta un riesgo, el importador informará inmediatamente a las autoridades nacionales de los Estados miembros en los cuales el producto se ha comercializado, y facilitará y precisará claramente la no-conformidad del mismo, así como las medidas correctivas adoptadas.
• Además de la identificación del productor, los datos del importador deberán aparecer en el producto, y si su tamaño o su naturaleza no lo permiten, aparecerán sobre en su envase o en el documento que acompañe al mismo.
• Durante todo el tiempo en el que el producto esté bajo su responsabilidad, el importador deberá asegurar que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen la conformidad del producto.
• Asimismo, deberá conservar una copia de la declaración de conformidad CE a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y asegurarse de que la documentación técnica pueda ser facilitada en el caso en que lo requieran las autoridades.
• A petición de las autoridades nacionales competentes, el importador deberá proporcionar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto. En caso de solicitud por parte de las autoridades, deberá cooperar diligentemente para evitar posibles riesgos.
• Si el importador introduce en el mercado comunitario un producto con su nombre o marca comercial o modifica de tal modo un producto, de forma que éste cambie sustancialmente, será considerado como productor y deberá asumir las responsabilidades del mismo.
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