A fecha, 26/05/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016 por el cual ejecuta el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes.
El Reglamento (UE) 165/2014 ha introducido el tacógrafo digital de segunda generación (tacógrafo inteligente), pero deben introducirse mecanismos de seguridad. Un punto vulnerable es la omisión de fechas de expiración de los certificados digitales. Se aconseja no usar certificados digitales que no posean fecha de expiración. El período de validez de los elementos instalados en vehículos debe ser de 15 años desde de la fecha de emisión de los certificados digitales, y tras este periodo deben ser reemplazadas.
Por otro lado, el suministro de información totalmente fiable e inequívoca sobre la localización es un elemento fundamental para el perfecto funcionamiento de los tacógrafos inteligentes. De conformidad con el artículo 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) 165/2014, los mecanismos de seguridad que introduce este Reglamento deben ser aplicados 36 meses después de la entrada en vigor con el objetivo de posibilitar a los fabricantes el desarrollo de la nueva generación de tacógrafos inteligentes, y percibir de las autoridades competentes correspondientes sus certificados de homologación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el presente Reglamento (UE) 2016/799, el cual es aplicable desde el 2/03/2016 pero sus anexos a partir del 02/03/2019, establece:
1. Las disposiciones necesarias para la aplicación de:
a) Registro de la posición del vehículo
b) Teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos
c) Interfaz con los sistemas de transporte inteligentes d) requisitos técnicos y administrativos para los procedimientos de homologación de los tacógrafos, incluidos los mecanismos de seguridad.
2. La construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y sus componentes debe cumplir con el anexo 1C.
3. Los tacógrafos distintos de los inteligentes seguirán teniendo que cumplir el anexo 1 o el anexo 1B del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo ( 3 ), según proceda.
Para más información puede consultar el siguiente enlace http://www.boe.es/doue/2016/139/L00001-00506.pdf