La legislación europea ha armonizado las legislaciones de los Estados miembros en materia de responsabilidad de los productos para garantizar un nivel adecuado de protección de los consumidores contra los daños causados por productos defectuosos. En ese sentido, las Directivas de Nuevo Enfoque y la Directiva 85/374/CEE sobre la responsabilidad por productos defectuosos son normas complementarias entre sí, lográndose así un óptimo nivel de protección.
La Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos impone a los productores un régimen estricto de responsabilidad.
De manera general, el productor será responsable de los daños causados por los defectos de sus productos. De este modo, cualquier producto fabricado o importado en la Comunidad que provoque lesiones o daños materiales estará cubierto por esta Directiva, incluyendo así todos los productos que entran dentro del ámbito de aplicación de las Directivas de Nuevo Enfoque.
La Directiva 85/374/CEE cubre todos los bienes muebles, incluyendo la electricidad, así como las materias primas y los componentes de los productos finales. La Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos considera productor a la persona que fabrique un producto acabado, que produzca una materia prima o una parte integrante, o cualquier persona que se presente a sí misma como productor. Asimismo, serán considerados productores con arreglo a la Directiva, los importadores que comercialicen productos procedentes de terceros países en el mercado comunitario. Además, en el caso de que no pueda identificarse al productor, el proveedor del producto será la persona responsable, a no ser que el proveedor comunique a la persona lesionada la identidad del productor o de la persona que le suministró el producto en un plazo razonable de tiempo. El perjudicado, haya o no comprado o utilizado el producto defectuoso, deberá reclamar sus derechos para obtener una reparación de los daños: sólo será indemnizado si prueba que ha sufrido un daño, que el producto era defectuoso y que el daño fue causado por ese producto, es decir, deberá demostrar la relación de causalidad.
Una vez que los tres elementos han sido demostrados, el productor estará obligado a indemnizar por los daños causados por el producto defectuoso a las personas físicas (muerte, lesiones) y a la propiedad privada (bienes destinados a uso particular), sin perjuicio de las disposiciones de las legislaciones nacionales relativas a la responsabilidad.
Hay que destacar que según la Directiva, el perjudicado no necesitará demostrar que el productor actuó de forma negligente. Por consiguiente, este último no quedará exonerado ni siquiera si demuestra que no actuó con negligencia, si un acto u omisión de un tercero contribuyó al daño causado, si aplicó las normas o si su producto fue objeto de pruebas. No obstante, si el perjudicado contribuyó en modo alguno a causar el daño, la responsabilidad del productor puede verse atenuada e incluso, desestimarse.
Hay circunstancias que permiten al productor quedar exento de responsabilidad:
• cuando el productor no ha comercializado el producto (por ejemplo, el producto fue robado);
• cuando el producto no era defectuoso en el momento de ser comercializado;
• cuando el producto no ha sido fabricado para su venta;
• cuando el defecto se debe a la conformidad del producto con las normas obligatorias dictadas por los poderes públicos;
• cuando el nivel de conocimientos científicos y técnicos en el momento de la comercialización del producto, no permitía descubrir la existencia del defecto;
• en el caso del productor de una parte integrante de un producto, que el defecto se deba al diseño del producto acabado o a las instrucciones erróneas recibidas del productor del producto acabado.
Sin embargo, el productor no podrá ser exonerado de su responsabilidad aunque para el diseño y la fabricación de su producto haya seguido las normas armonizadas europeas. Si bien es cierto que éstas confieren una presunción de conformidad con los requisitos esenciales, no liberan al productor de su responsabilidad.
La responsabilidad del productor se extingue transcurridos diez años a partir de la comercialización del producto que causó el daño (este plazo puede ampliarse en el caso de que haya diligencias judiciales pendientes).
El perjudicado debe ejercitar la acción de resarcimiento en el plazo de tres años a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento del daño, del defecto o de la identidad del productor