Se han producido bastantes cambios en relación al reglamento 58.03 por lo que es necesaria una actualización de la protección trasera contra el empotramiento en los vehículos O1 y O2.
Aunque los cambios relativos a las resistencias, de las protecciones y otros datos técnicos afectan a categoría de mayores Masas Técnicamente admisibles, está claro que supone un cambio normativo.
Desde la administración se está solicitando por tanto, la actualización de aquellas homologaciones que no contengan la parcial de protección trasera acorde a la enmienda 03, para que la homologación quede actualizada a día de hoy.
Desde nuestra empresa, podemos agilizar los tramites de actualización, así como ofrecerle un diagnostico, de mejora de su homologación, dado que puede ser posible que al tener que actualizar el R58 a su enmienda 03, sea necesario realizar la actualización de otras parciales, que también estén obsoletas.
En CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden consultar el Reglamento 58 en su última actualización en el siguiente link:
La Subdirección Adjunta de Vehículos de la Dirección General de Tráfico ha anunciado que a partir del día 1 de abril de 2019, se actualiza la dirección de envío de las copias de tarjeta ITV de los remolques O1 según el protocolo de remisión a la Dirección General de Tráfico. De esta manera se debe remitir toda la documentación a la siguiente dirección:
Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas
A/A REMOLQUES
Pol. Industrial de León
Fase 2, Parcela M7
24391 RIBASECA (Santovenia de la Valdoncina) – León.
Por nuestra parte, Corsán Ingeniería de Gestión S.L.U. recuerda que en un plazo de tres meses desde la comercialización de los vehículos O1 (menores de 750 kg), se deberá entregar la siguiente documentación a la dirección comentada:
Copias de las tarjetas ITV de los vehículos O1.
Relación que especifique los bastidores de los remolques cuya ficha ITV se ha remitido a la DGT.
Dirección de notificaciones del fabricante de remolques O1.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Además, disponemos de formatos específicos para la realización de este tipo de gestiones.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
A partir del día uno de enero de dos mil diecinueve es obligatorio para nuevas matrículas cumplir con el Acto Delegado relativo a las placas y los marcados reglamentarios. En concreto, de conformidad con el anexo I, apartado 2 de la Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, se deben seguir las siguientes normas:
– Artículo 24 del Anexo XX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208.
– Anexo IV del Reglamento de Ejecución 2015/504.
Por lo tanto, a partir del 01/01/2019, todo vehículo presentado a homologación individual o de tipo de las categorías R y S, nuevos o bien matriculados (o puestos servicio en países miembros del EEE donde no sea obligatoria su matriculación para circular por sus vías públicas) después del 01/01/2017, deberán cumplir sobre esta materia con lo siguiente:
1.- PLACAS REGLAMENTARIAS VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Dicha placa deberá mostrar de forma clara e indeleble la información especificada en el modelo de marca de homologación de tipo UE según el artículo 34, apartado 3, ó el artículo 68, letra h), del Reglamento (UE) nº 167/2013. La información expuesta en la placa deberá ser claramente legible e indeleble y contener los datos siguientes, en el orden que se indica a continuación:
– Nombre del fabricante y nombre comercial (solo si es diferente del nombre del fabricante).
– La categoría del vehículo, incluidos la subcategoría.
– El número de homologación de tipo UE. (*)
– El número de identificación del vehículo (VIN), consistente en una combinación estructurada de caracteres, según apartado 2 siguiente.
– La masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo, con el siguiente formato: «kg».
– La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: «E-1: … kg», «E-2: … kg», «E- …: … kg».
– En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como «0», con el siguiente formato: «E-0: … kg».
(*): Para vehículos nuevos fabricados en España, es obligatoria la existencia de un espacio para el marcado de la contraseña de homologación individual, que deberá ser cumplimentada por el fabricante una vez se le conceda la contraseña. Para vehículos nuevos fabricados en otros países así como puestos en servicio después del 1/01/2017 (en países miembros del EEE donde no sea obligatoria su matriculación para circular por sus vías públicas), adquiridos directamente por el solicitante de la homologación individual, deberá existir un espacio para el marcado de la contraseña de homologación individual.
2.- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO El VIN AGRÍCOLAS
Deberá cumplir los requisitos de la norma ISO 10261:2002 (Maquinaria para movimiento de tierras. Sistema de numeración para la identificación de los productos) o de la norma ISO 3779:2009 (Vehículos de carretera. Número de identificación de los vehículos [VIN]. Contenido y estructura).
Ambas normas ISO indican que el VIN debe contener 17 caracteres.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos agrícolas. Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
CONCLUSIONES DE CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U. SOBRE LOS SISTEMAS DE FRENADO DE CONDUCTO ÚNICO PARA LA HOMOLOGACIÓN NACIONAL DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
El día 24 de julio de 2018 Corsán Ingeniería de Gestión S.L.U, publicó la noticia de la modificación de la circular informativa del MINCOTUR relativa a los sistemas de frenado de conducto único para la homologación nacional de vehículos agrícolas, que se puede consultar en el siguiente enlace:
Corsán Ingeniería de Gestión S.L.U., tras una exhaustiva consulta y desarrollo ha obtenido las siguientes conclusiones con respecto al punto 3 de la noticia mencionada en el párrafo anterior: “Se permite la homologación de sistemas de frenado adicionales sin realización de ensayos, a condición de que se cumplan unos requisitos”:
1. Será necesario realizar un ensayo de frenado sobre un vehículo de referencia.
2. Se podrán legalizar configuraciones adicionales de frenado sin necesidad de realizar ensayo físicamente, siempre y cuando se tengan todas las configuraciones del sistema de frenado montadas sobre la parte principal del bastidor (no es necesario que esté montado todo el remolque o maquinaria agrícola) y se realicen las pruebas complementarias que se indican a continuación:
– El freno de servicio no deberá presentar vibraciones ni funcionamiento anormal.
– El freno de estacionamiento debe funcionar correctamente.
– Identificación de los componentes.
3. Será necesario presentar un cálculo teórico de la eficacia de frenado en frío, donde se demuestre que la eficacia de frenado es superior a los límites que establece el R (UE) 2015/68. El cálculo que se aporte deberá de estar realizado con las características del nuevo sistema de frenado; tambor de freno, longitud de palanca, cilindro, etc.
4. La introducción de sistemas de frenado adicionales sin realización de ensayos será aplicable en los vehículos que:
a. Presenten una batalla del vehículo inferior de la del vehículo sometido al ensayo de frenado. La batalla del vehículo siempre será tomada desde el punto de acoplamiento al centro de los ejes. En el caso de que tenga más de u un eje, la batalla seguirá midiéndose entre el punto de acoplamiento y el centro de los ejes y no la distancia entre ejes.
b. Presenten el mismo par de entrada que el vehículo sujeto al ensayo de frenado. El par de entrada del vehículo de referencia se obtiene durante el ensayo de frenado, y este depende de la configuración del sistema de frenado dada la longitud de la palanca, presiones de frenado, cilindro, etc. Esto quiere decir, que deberán configurarse los frenos para que tengan el mismo par de entrada. Se admitirá un pequeño margen, aunque actualmente no se encuentra definido.
c. Presenten el mismo número y disposición de los ejes del vehículo de referencia, excluyendo los ejes direccionales. Es decir, aunque el vehículo incluya ejes directrices, y haya que separarlos en variantes, no será necesario realizar ensayos de frenado para las combinaciones en función a si son o no directrices.
Corsán Ingeniería de Gestión S.L.U. está poniendo en marcha homologaciones de vehículos agrícolas con válvulas de tres posiciones hidráulica funcional, y válvulas ALB con sus planos de instalación, que han arrojado valores correctos en los ensayos realizados por el laboratorio.
Si quieren saber más al respecto sobre las nuevas homologaciones de vehículos agrícolas, pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 167/2013 y revisando el RD 2028/1986 y los artículos 16 y 18 del R.(UE) 2015/68, se permite la homologación nacional de tipo para vehículos categoría RA y MAR que lleven instalado sistemas de freno hidráulico del tipo de conducto único y siempre que se presente un informe al respecto (nota H del RD 2028/1986) con los siguientes requisitos:
• La velocidad máxima por construcción es menor o igual a 30 km/h.
• Se podrá instalar un dispositivo manual de detección de carga de al menos tres posiciones distintas para el control de las fuerzas (punto 2.1.1.5 Anexo I) en caso de que el vehículo tenga una velocidad máxima por construcción igual o menor a 30 km/h y no pueda ser equipado por razones técnicas con un dispositivo automático de detección de carga.
• No será necesario realizar los ensayos de sistema de frenado automático (punto 3.2.3 Anexo II) ni de tiempo de respuesta (punto 3.3 Anexo II)
Tras la puesta a consulta pública a la que se sometió el Real Decreto 750/2010, para su próxima modificación se pudo comprobar que en el caso de Homologación Nacional de Máquinas Automotrices (MAA) se deberá cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) Nº 2015/68 relativo al frenado. Estos requisitos serán:
• Se debe realizar ensayo tipo 0 según el punto 2.2.2 del Anexo II del R. (UE) 2015/68, con los valores límites indicados en la tabla del punto 3.1.1.1. de ese mismo anexo.
• Se aplicarán los puntos 3.1.3.1. y 3.1.3.4. del Anexo II del R. (UE) 2015/68 para el freno de estacionamiento (cuando proceda).
Desde CORSÁN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U. se han definido tarifas estandarizadas acorde a las necesidades que su organización pueda precisar en cuanto a la fabricación de vehículos de las categorías O1 y O2 (Remolques ligeros). Nuestro servicio es integral para todos aquellos que necesiten de homologar sus remolques ligeros. Así como si necesitan de reformas para homologar bolas o enganches de sus remolques.
Desde la extensión de homologaciones de Tipo CE ya existentes, hasta el estudio técnico personalizado y elaboración de nuevo tipo CE.
Recientemente el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, ha publicado el informe de Inscripción de maquinaria Agrícola correspondiente al ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola), en cual se puede ver la evolución del la maquinaria nueva inscrita, aportando datos en base a clasificaciones como son; origen nacional/internacional; comunidad autónoma en la que se inscriben; tipo de máquina; potencia; marcas, etc.
En el mes de Julio se produjo un cambio en relación a los requisitos que deben cumplir los expedientes técnicos para solicitar una Homologación Individual de vehiculos a la Autoridad de Homologaciones. Un punto importante a tener en cuenta es que el expediente debe estar presentado por un fabricante registrado en el Registro de Firmas de Fabricantes y Representantes del ministerio de Industria (RFFR) y por tanto esta en vigor y actualizado a la normativa vigente. A este respecto si tienen cualquier duda pueden contactar con nuestra empresa. Nuestros ingenieros se encargarán de su homologación individual con todo detalle, ya se trate de una máquina, remolque o coche.
En breve recibirán dicha información detallada, incluida dentro de nuestros servicios de mantenimiento de su sistema de conformidad de producción.
Al igual que en su día se publicó el Reglamento 661/2009 que cambió la directiva marco 207/46/CE de vehículos de motor, El parlamento Europeo ha publicado el Reglamento 167/2013, que modifica los procesos de homologación a nivel europeo.
Actualmente, para cumplir con los actos reglamentarios parciales a la hora de homologar un tipo de vehículo agrícola, el mismo debe ser acorde a una serie de directivas europeas recogidas en la directiva marco 2003/37/CE, y transpuestas a la legislación española por el RD 2028/1986 y sus sucesivas actualizaciones.
El reglamento 167/2013 tiene como objeto derogar todas estas directivas, incluyendo la marco 2003/37/CE, establece los nuevos procedimientos de homologación, y establece los actos reglamentarios para la homologación de vehículos agrícolas. Homologar un remolque agricola a partir de ahora se hará en base al reglamento 167/2013 que diferencia entre homologaciones europeas y nacionales.
Las directivas serán derogadas con efecto el 1/1/2016, si bien a partir del pasado día 22 de marzo ya se pueden realizar homologaciones en base a este reglamento (los reglamentos no necesitan ser transpuestos a las legislaciones nacionales, al contrario que las directivas).
Para poder hacer una homologación en base a este reglamento, es necesario que se hayan desarrollado los actos parciales que aplican a la categoría del vehículo a homologar.
CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U. ha recibido un comunicado por parte de los Servicios Tecnicos de homologaciones referente a los requisitos que se deben cumplir en adelantae las Homologacones de Tipo para Remolques de las Categorias O1 y O2, asi como RA y MAR.
En este comunicado se concreta que en las homologaciones solo se podrán incluir los componentes reales que se vayan a instalar en función de las Variantes/Versiones, y que no se pondrán incluir listados genéricos de componentes que no reflejen la realidad de fabricación.
A este respecto las empresas interesadas en obtener dicho comunicado podrán ponerse en contacto con nuestra empresa.Contacte con nuestra empresa para más información
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U., siguiendo las pautas establecidas en el ordenamiento jurídico español, entendemos que cualquier dispositivo de acoplamiento es válido para poder incluirlo en la homologación de un vehículo agrícola o de obras y servicio, tras verificar previo ensayo la compatibilidad del componente.
Según prescripciones indicadas en el RD 750/2010, de 4 de junio para los expedientes de homologación de Remolques
Agrícolas en el punto, 8.1 Acoplamiento mecánico (enganche), se indica que:
– “En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva 94/20/CE.”
*Nota. Sólo se deben utilizar los dispositivos incluidos en el expediente de homologación.
29 de Octubre de 2012 – ENTRADA EN VIGOR DE LA DIRECTIVA 2007/46/CE PARA VEHÍCULOS N2, N3, O1, O2, O3, O4. (FASE COMPLETA E INCOMPLETA)
El próximo día 29 de octubre de 2012, se cumple el plazo obligatorio para la aplicación de la normativa 2007/46/CE a las nuevas matriculaciones, por ello los bastidores de los vehículos a partir de esta fecha deben corresponderse con una homologación según la Directiva 2007/46/CE, o el RD 750/2010, bien sea por tipo CE o por tipo Nacional, quedando obsoletas las Homologaciones de tipo realizadas por el RD 2140/1986
Acciones a realizar urgentemente por las empresas que aún no disponen de las homologaciones por la Directiva 2007/46/CE y el Read Decreto 750/2012:
1- Actualizar urgentemente las homologaciones
2- Solicitar Fines de serie para los bastidores ya fabricados, para poder matricularos, mientras se recibe la homologación por la Directiva 2007/46/CE o RD 750/2010 por parte del ministerio de industria.
Si su empresa se encuentra en esta situación, por favor póngase en contacto con nosotros urgentemente en el teléfono 917789872 o por correo a comercial@corsan.info
La directiva europea 2006/42/CE, relativa a las máquinas (Directiva de Máquinas) específica para qué máquinas es obligatorio realizar el marcado CE. En el artículo 1, punto 2.e) excluye a los tractores agrícolas y forestales en los aspectos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas en ellos instalados. Esta exclusión se aplica únicamente a los tractores propiamente dichos y no a sus remolques, ni a las máquinas remolcadas o empujadas o suspendidas o semisuspendidas. Así, se establece la obligatoriedad del marcado CE de TODOS los remolques agrícolas, tengan o no una máquina instalada. Asimismo se recuerda el marcado CE obligatorio para todas aquellas máquinas instaladas en el resto de categorías de vehículos, lo que incluye, por ejemplo, los remolques y semirremolques basculantes.
Para más información sobre nuestras tarifas puedes contactar con nosotros sin ningún problema.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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