Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 167/2013 y revisando el RD 2028/1986 y los artículos 16 y 18 del R.(UE) 2015/68, se permite la homologación nacional de tipo para vehículos categoría RA y MAR que lleven instalado sistemas de freno hidráulico del tipo de conducto único y siempre que se presente un informe al respecto (nota H del RD 2028/1986) con los siguientes requisitos:
• La velocidad máxima por construcción es menor o igual a 30 km/h.
• Se podrá instalar un dispositivo manual de detección de carga de al menos tres posiciones distintas para el control de las fuerzas (punto 2.1.1.5 Anexo I) en caso de que el vehículo tenga una velocidad máxima por construcción igual o menor a 30 km/h y no pueda ser equipado por razones técnicas con un dispositivo automático de detección de carga.
• No será necesario realizar los ensayos de sistema de frenado automático (punto 3.2.3 Anexo II) ni de tiempo de respuesta (punto 3.3 Anexo II)