Las tarjetas ITV de autobuses, camiones y motocicletas tendrán que ser electrónicas.
Con fecha de 18 de julio se publicó en el BOE la última modificación del Reglamento General de Vehículos para regular que los fabricantes e importadores de vehículos (categorías M: autobuses; N: camiones; y BL: ciclomotores, motocicletas y similares) despachen la tarjeta ITV en soporte electrónico, descartando la voluntariedad que impera actualmente para emitirlas bien en soporte papel o en electrónico.
La obligatoriedad entrará en vigor en las siguientes fechas:
a) 11 de noviembre de 2015, para las tarjetas de inspección técnica tipo B de los vehículos de categoría M o N.
b) 11 de mayo de 2016, para las tarjetas de inspección técnica tipo BL.
Dentro de la aplicación EFICOP ya se ha desarrollado el modulo tarjeta e-ITV, que permite la generación de dichas tarjetas electrónicas.
El pasado día 18 de Julio se publico una nueva revisión del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
En esta revisión los temas que se tratan son:
– mayor potenciación de la bicicleta como medio de transporte
– mayor regulación del transporte en motocicleta
– Prohibición de actitudes peligrosas al volante, uso de móviles, reproductores, etc.
– Novedades en relación a las pruebas de Alcohol y drogas
– Velocidades máximas en vías interurbanas, urbanas y travesías.
– Sistemas de protección, cinturones y casco
– Implantación obligatoria de la tarjeta ITV electrónica para los fabricantes de vehículos categorías M, N (tarjeta ITV tipo B) y para los fabricantes de los vehículos categorías L, (tarjeta ITV tipo BL)
Desde el 22 de mayo del 2015 hasta el 15 de noviembre del 2015 está abierto el plazo de solicitud de subvención para personas físicas que sean profesionales autónomos y pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen sus actividades en el territorio de la comunidad de Madrid.
Esto es posible por la publicación de la ORDEN 750/2015, de 7 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Dicha Subvención tiene como objetivos:
1- Potenciar la disminución del consumo energético de los vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.
2- Reducir sus emisiones de gases y la compensación de los costes incurridos por profesionales autónomos y pymes en la compra de vehículos.
El Órganos Responsable es la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del territorio – D.G de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Para más información, pueden consultarnos en el teléfono 917789872.
Desde el 11 de julio de 2015, los vehículos de las categorías:
– Vehículos M2 (de transporte de pasajeros con más de ocho plazas sin incluir el asiento del conductor y un peso máximo autorizado de hasta 5 toneladas).
– Vehículos M3 (de transporte de pasajeros con más de ocho plazas sin incluir el asiento del conductor y un peso máximo autorizado de más de 5 toneladas).
– Vehículos N2 (transporte de mercancías con un peso máximo autorizado de más de 3,5 toneladas hasta 12 toneladas)
Sólo serán autorizados si están equipados con un Programa Electrónico de Estabilidad de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 661/2009.
Esto se aplicará a todos los países que están sujetos a la legislación de la UE.
Para más información, pueden consultarnos en el teléfono 917789872.
Desde el 1 de noviembre de 2015 será obligatorio que los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 lleven equipado los llamado LDW (Lane departure warning). Es decir:
– Vehículos M2 (de transporte de pasajeros con más de ocho plazas sin incluir el asiento del conductor y un peso máximo autorizado de hasta 5 toneladas);
– Vehículos M3 (de transporte de pasajeros con más de ocho plazas sin incluir el asiento del conductor y un peso máximo autorizado de más de 5 toneladas);
– Vehículos N2 (transporte de mercancías con un peso máximo autorizado de más de 3,5 toneladas hasta 12 toneladas);
– Vehículos N3 (transporte de mercancías con un peso máximo autorizado de más de 12 toneladas)
El Reglamento de la UE (CE) Nº 351/2012 regula los requisitos de homologación de tipo para la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de motor.
Para más información, pueden consultarnos en el teléfono 917789872.
El 18 de marzo de 2015 el Ministerio de Industria, energía y Turismo publicó la Orden IET/494/2015 por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos para el año 2015.
El objetivo es incentivar la demanda del mercado sobre el vehículo eléctrico frente a vehículos de tecnologías convencionales, teniendo un presupuesto inicial de 7 millones de euros.
Dichas adquisiciones deberán producirse a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y las solicitudes deberán registrarse en el sistema telemático de gestión de ayudas del Programa MOVELE 2015 desde la apertura del sistema hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta que se agote el presupuesto disponible del Programa, si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Novedades de esta convocatoria son la no retroactividad de las ayudas a 1 de enero de 2015; que los concesionarios o puntos de venta estarán obligados a instalar un punto de recarga con un valor de hasta mil euros por cada vehículo vendido, es decir, que se asocia ya la adquisición del vehículo con la instalación de la recarga;
Se limita el precio máximo de los turismos a cuarenta mil euros; se declara la incompatibilidad de esta ayuda con otras de la Administración General del Estado y, en general, lo que se mantienen son los objetivos, la medida de los requisitos, de los programas anteriores.
El Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía (IDAE) se encargara de la tramitación de dichas ayudas mediante la plataforma habilitada para ello.
Tras la Publicacion el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones del ʺPrograma de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 8)ʺ se ha comprobado un incremento en la venta de vehículos
El presupuesto asignado desde 225.000.000 euros y continuara a las siete convocatorias realizadas hasta la fecha.
El objetivo principal sigue siendo la renovación de las flotas de transporte garantizando la reducción del consumo energético, con efectos adicionales en materia ambiental y de seguridad vial.
La normativa europea de emisiones Euro 5b+ Gr. III dejará de ser aplicable a vehículos cuya matriculación sea posterior al 1 de septiembre de 2015, obligando de este modo a aplicar la nueva normativa Euro 6 Gr. I. Para adaptarse a esta norma, ciertos vehículos estarán equipados con la tecnología AdBlue, la cual reduce activamente el nivel de óxidos de nitrógeno. Por tanto, todos los vehículos M1 que aplican normativa Euro 5b deben ser matriculados forzosamente antes del 31 de agosto del presente año.
Para más información, pueden consultarnos en el teléfono 917789872
La Comisión Europea ha publicado un informe final que contiene una lista de más de 50 características de seguridad de vehículos para mejorar la seguridad de los vehículos, y por lo tanto la seguridad vial, en la UE.
Tanto el Reglamento general de seguridad (CE) 661/2009 sobre seguridad de los vehículos y el Reglamento de Seguridad Peatonal (CE) 78/2009 sobre la protección de los usuarios vulnerables de la vía en una colisión, obligan a la Comisión a supervisar los avances técnicos en seguridad pasiva y a considerar su posible inclusión como características de seguridad.
El nuevo listado de características técnicas para la mejora de la seguridad vial, agrupa las medidas en 3 grupos:
-“Verdes”: Las medidas beneficiosas y más rentables.
-“Naranjas”: Las medidas que son neutrales o necesitan de un mayor análisis.
-“Rojas”: Las medidas que pueden no ser rentables.
Para más información, pueden consultarnos en el teléfono 917789872.
Hoy 31 de enero se ha publicado el Suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento CEPE/ONU nº 100 relativo a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico.
Este Reglamento afecta a los vehículos de categorías M y N, (transporte de pasajeros o mercancías) que desarrollan una velocidad superior a 25 km/h y que disponen de propulsores eléctricos.
Para más información, pueden consultar en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2015-80577
El pasado sábado 28 de marzo de publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación de vehículos agrícolas, así como de su vigilancia en el mercado
Este Reglamento de ejecución cierra el ciclo de publicación de Actos Delegados requeridos por el Reglamento (UE) 167/2013, relativo a la homologación de vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, compuesto por 4 reglamentos que detallan los requisitos técnicos de los vehículos, y un Reglamento, motivo de esta noticia, que detalla los aspectos administrativos de las homologaciones.
De este modo, a partir del próximo 20 de abril, será posible tramitar homologaciones de tipo Europeo de remolques y maquinaria agrícola remolcada, así como de tractores, según el Reglamento 167/2013. Quedan excluidas las máquinas automotrices, excepto aquellas que puedan acogerse a la definición de tractor del Reglamento.
El Reglamento permite que ciertas categorías de tractores, así como los vehículos remolcados puedan seguir acogiéndose a homologaciones nacionales.
De igual modo, será imprescindible le que todos los vehículos homologados de tipo europeo que porten o se consideren máquinas, de acuerdo a la directiva 2006/42/CE, aporten a las autoridades de homologación documentación relativa al marcado CE de dichas máquinas.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U. estamos detallando con los servicios técnicos el nuevo proceso de homologación. Contacta con nuestros ingenieros para más información sobres estas homologaciones.
En breve nos pondremos en contacto con los fabricantes de vehículos agrícolas para ofrecerles las tarifas y plazos de elaboración de las nuevas homologaciones de tipo europeo.
Estamos, como siempre, a su disposición para cualquier aclaración
El Parlamento Europeo ha aprobado formalmente el acuerdo en segunda lectura, que se basa en el compromiso informal alcanzado con el Consejo el pasado mes de diciembre, la Directiva 2013/0195, sobre la revisión de los pesos y dimensiones máximas de determinados vehículos de carretera en la Unión Europea.
La revisión establece excepciones a los tamaños máximos actuales de camiones y autobuses para mejorar la seguridad vial y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Tras la publicación en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros tendrán dos años para transponerla, es decir, para adoptar las disposiciones nacionales para cumplir con ella.
PUBLICADO EL BORRADOR DE LA 8ª REVISIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV. ABIERTO EL PLAZO DE ALEGACIONES
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE, ciertos criterios utilizados en las inspecciones han sufrido cambios que hacen necesario actualizar el «Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV»(Manual ITV más reciente), en el que se establecen los criterios técnicos para la inspección de vehículos.Se ha aprovechado esta revisión para incluir alguna otra modificación aconsejada por la experiencia en la inspección.
Esta revisión, (8ª), se encuentra actualmente el procedimiento de participación pública, por lo que hasta el 20 de abril de 2015 pueden presentarse alegaciones.
Referente a las mejoras que la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial está llevando a cabo a través de la aplicación GIAVEH (Gestión Integrada de Aplicaciones de Vehículos), se ha establecido un nuevo procedimiento para la solicitud de la tarjeta de inspección técnica de vehículos, ITV.
Las solicitudes se tramitarán electrónicamente por el sistema GIAVEH para la cual se tendrá que tener usuario y certificado electrónico validado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
CORSÁN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U cuenta con un usuario reconocido por el MINETUR y realizara previa autorización del Fabricante con contrato de mantenimiento las peticiones de tarjetas con el objetivo de agilizar y estandarizar las solicitudes.
Aquellos fabricantes que no cuenten con contrato de mantenimiento podrán tener dicho servicio previo contacto con el departamento de consultoría de CORSAN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U.
Dicho procedimiento entra en vigor 2 de marzo 2015 y a partir del 16 de marzo del 2015 no se aceptaran más solicitudes de tarjetas de inspección técnica de vehículos por email, fax ect…
Se debe de conocer que los números de serie de tarjetas ITV asignados a una contraseña se podrán usar para otras contraseñas siempre que:
– Las contraseñas de homologación estén en vigor
– Todos los requisitos relativos a la conformidad de la producción estén actualizados
– Las mencionadas contraseñas pertenezcan al mismo expediente del Registro de Firmas de Fabricantes y sus Representantes (fabricante/representante/marca coincidentes),
Pero se deberá comunicar por escrito a a la Subdirección General y en el caso de detectarse alguna anomalía en el procedimiento, esta Unidad se lo comunicaría
por escrito al fabricante.
Para cualquier otra cuestión ponga se en contacto con nosotros.
El pasado viernes 27 de febrero se anunció en el Consejo de Ministros la próxima publicación de la séptima edición del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 7, con una dotación de 175 millones de euros. Al contrario que en las anteriores ediciones, el Real Decreto se publicaba al día siguiente, en el Boletín Oficial del Estado del sábado 28 de febrero.
Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 7 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedades principales destacan las siguientes:
El beneficiario deberá tener la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
Asimismo, el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.
La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de mil euros por vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o punto de venta del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de otros mil euros. En caso de vehículos de más de cinco plazas para familias numerosas o de vehículos para discapacitados, la ayuda y el descuento se incrementarán cada una en quinientos euros, hasta una ayuda total de tres mil euros.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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