Ya puede descargar desde nuestra web el nuevo catalogo de servicios especializados para fabricantes de maquinaria agrícola.
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DESCARGUE EL DOSSIER DE TARIFAS SERVICIOS A FABRICANTES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
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El objetivo de esta actualización es garantizar que las normas sean integrables con otros estándares ISO alineándolas en un mismo número de requisitos y aportando a las organizaciones la capacidad de crecer de manera sostenible sin afectar a la calidad de sus productos y/o servicios.
Estructura denominada de alto nivel que llevaran en común los estándares ISO de ahora en adelante:
1- Objeto y campo de aplicación
2 – Referencias normativas
3 -Términos y Definiciones
4 -Contexto de la Organización
5 -Liderazgo
6 -Planificación
7 – Apoyo
8 – Operación
9 – Evaluación del desempeño
10 – Mejora
Dicho esto indicar algunas de las diferencias más significativas que nos encontrarnos en estas nuevas versiones con respecto a las versiones anteriores:
• Análisis de Riesgos para una correcta planificación
• Mayor importancia al Liderazgo y el compromiso de la alta dirección
• Objetivos y sus metas como conductores de la mejora continua
• Mayor importancia a la gestión de oportunidades
• La necesidad de recursos más agrupado y clarificado.
Pueden revisar las nuevas tarifas:
Sistema de Gestión de CALIDAD ISO 9001
Sistema de Gestión AMBIENTAL ISO 14001
Para más información póngase en contacto con el departamento de consultoría de CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U.
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DESCARGUE EL DOSSIER DE SERVICIOS INTEGRALES PARA FABRICANTES DE 2ª FASE
En este dossier encontrará el resumen de tarifas unificado para este tipo de servicios que también podrá consultar directamente en nuestra web.
DESCARGUE EL DOSSIER DE SERVICIOS DE HOMOLOGACIÓN Y REFORMA ITV
Los principales puntos tratados son:
a) se establece la nueva posibilidad de realizar homologación de tipo CE para categorías R y S.
b) Se define vehículo nuevo y puesta en servicio.
c) Se establece que los vehículos nuevos de categorías T,C,R y S deben cumplir con el reglamento 167/2013 para poder realizarse homologaciones individuales.
d) Se establece la limitación de nuevos tipos nacionales para las categorías T5.1 y T5.2 del real decreto 750/2010 de 4 de Junio, así como la limitación de nuevas matriculaciones a partir del 31 de diciembre de 2017.
e) Se indica la correlación de categorías, entre la normativa nacional y europea.
f) Se aclaran los requisitos técnicos para las homologaciones nacionales e individuales, de las categorías T, C, R, y S.
g) Se establece que para los vehículos aislados exentos de cumplir con el reglamento Nº 167/2013 se aplicará los dispuesto en el anexo IX del real decreto/750/2010.
Dicha guia práctica se hará llegar dentro de los servicios incluidos en le contrato de mantenimiento.
Se modifica el artículo 9.1 del anterior R.D. indicando que «Para la gestión de las subvenciones podrá intervenir una entidad colaboradora que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre [..] las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, […] con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.»
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2016/01/16/pdfs/BOE-A-2016-391.pdf
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de las categorías M y N. En él se especifican los requisitos relativos al emplazamiento, identificación, color e iluminación de los mandos manuales, los testigos y los indicadores de los vehículos de motor.
Tiene por objeto garantizar la accesibilidad y visibilidad de los mandos, los testigos y los indicadores de los vehículos y facilitar su selección a la luz del día o de la noche, con el fin de reducir los riesgos para la seguridad provocados por distracción del conductor respecto a la conducción o por error al seleccionar los mandos.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2016/005/L00009-00022.pdf
Se han corregido las páginas 114960 (Anexo I), la 114962 (Anexo II) y la 114963 (Anexo III) por errores tipográficos tanto en los datos numéricos como en el texto.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-14141
Si aún no has realizado la ITEAF, apresúrate, puesto que queda menos de un año. Recuerda que para pasar la ITEAF será requisito imprescindible, que los equipos estén previamente inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola (Roma) de cada provincia, o en sus censos correspondientes. El objeto de estas inspecciones, fijadas desde la UE, es la protección del medio ambiente y de la salud. El RD en su artículo 5 establece: «5. Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años. 6. Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean los contemplados en el apartado 4.a), para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años. 7. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.»
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/Real_Decreto_1702-2011_inspeccion_equipos_aplicacion_productos_fitosanitarios_tcm7-321846.pdf
Con el propósito de aumentar la competitividad y eficiencia tanto de empresas de transporte como aquellas que lo demandan se avanza para una mayor concordancia en las condiciones de circulación instauradas en nuestro país para con las del resto de países.
Se incluye una definición para la configuración euro-modular (vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos no superan los límites establecidos en este anexo sobre masas y dimensiones) y se permite que circulen aquellos conjuntos de vehículos que hayan adoptado o vayan a adoptar esa configuración con una longitud máxima de 25,25 metros y una masa máxima de 60 toneladas, siempre teniendo en cuenta que está supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en cuenta las repercusiones que supone la circulación de estos conjuntos de vehículos en el tráfico y la seguridad vial.
Para mas información sobre esta modificación en el Reglamento General de Vehículos puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/23/pdfs/BOE-A-2015-14026.pdf.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro tema relacionado, puede consultarnos a través del +34 917 789 872 o en comercial@corsan.info.
Cabe mencionar que el presente Reglamento ofrece una serie alternativa de requisitos aplicables a los vehículos de la categoría N1, distintos de los incluidos en el Reglamento nº 13.
Las Partes Contratantes que aplican el Reglamento nº 13 y el presente Reglamento reconocen como igualmente válidas las homologaciones concedidas con arreglo a cualquiera de ambos reglamentos. Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2015/335/L00001-00084.pdf
ANEXO XII PUNTO 2 «Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
Si bien el Reglamento general de vehículos sólo establece obligatoriedad de instalación del extintor en el vehículo a partir de 3500 kg de Masa Máxima Autorizada, las disposiciones de prevención de riesgos laborales, hacen necesaria la instalación de equipos de extinción en todos los vehículos, debido a la evaluación de riesgos del puesto de conductor que indicará la necesidad de medios de extinción en el vehículo.
Para concluir, diremos que el titular del vehículo puede ser sancionado si no lleva dicho extintor.
Este programa de ayudas fusiona los anteriores planes Movele para coches eléctricos y PIMA Aire de renovación de vehículos comerciales. El nuevo plan contará con una dotación económica de 16,6 millones de euros para 2016.
Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a través de arrendamiento financiero (leasing) o alquiler a largo plazo (renting) de un vehículo nuevo -o usado con un máximo de seis meses de antigüedad en el caso de los eléctricos-, que utilice para su propulsión alguna de las energías alternativas, electricidad, gas licuado del petróleo, gas natural comprimido, gas natural licuado o hidrógeno mediante la pila de combustible.
Para más información no dude en consultarnos y además tiene a su disposición: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/28/pdfs/BOE-A-2015-12900.pdf
Uno. El artículo 3, apartado 3, queda redactado como sigue:
«3. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo, cerrándose la posibilidad de seguir realizando reservas.»
Dos. El artículo 4, apartado 6, queda redactado como sigue:
«6. No serán subvencionables aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores. Además, el solicitante de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo, reflejada en el permiso de circulación definitivo, con fecha anterior al 1 de octubre 2016 para que la adquisición sea subvencionable. Tampoco serán subvencionables, las adquisiciones realizadas en puntos de venta no adheridos al programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 9.»
Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Plazos.
El programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto y finalizará el 31 de julio de 2016 a los efectos de admisión de reservas, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 3.
[…]»
Cuatro. El artículo 9. h), pasa a tener una redacción del siguiente tenor:
«h) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido, a nombre del beneficiario y con fecha anterior al 1 de octubre de 2016, o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 8 i) del presente real decreto debiendo haber sido emitido el Permiso definitivo con fecha anterior al 1 de octubre de 2016.»
Para más información no dude en consultarnos.