Desde el 1 de julio del 2013 existe un nuevo marco regulador europeo por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción mediante el Reglamento (UE) Nº 305/2011. Por lo que el Marcado CE de productos de la construcción es una realidad.
Existen diferentes vías para el marcado CE:
Productos incluidos en normas armonizadas.
Obligatoria la Declaración de Prestaciones y el marcado CE, según los sistemas de evaluación establecidos en el Anexo V del Reglamento.
Productos no incluidos en normas armonizadas.
El Fabricante debe acudir aun Organismo de Evaluación técnica “OET” y solicitar una Evaluación Técnica Europea “ETE” para su producto.Si existe guía DITE o DEE (Documento de Evaluación Europeo) elaborado que cubra la evaluación o encaso contrario su creación. Esta vía es totalmente voluntaria.
La norma ISO 14001 versión 2015 se publicó el 15 de septiembre de 2015. Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U queremos ayudaros a la transición de los sistemas de Gestión Ambiental basados en la anterior edición a incorporar los cambios derivados de esta nueva norma, para que su empresa siga cumpliendo con los estándares medioambientales que la harán sobresalir y situarse en el máximo escalón en lo referente a la calidad en las organizaciones. Signifcando esto, mayor prestigio, más clientes.
Cambios ISO 14001 version 2015
Importancia de la documentación: Aparece un nuevo termino denominado “información documentada” que no viene a decir más de lo que contábamos en la anterior edición pero si se flexibiliza tanto el tipo de documento ( Manual, procedimiento etc..) como el medio que soporta la información ( Sistemas informáticos: ERP, CRM).
Búsqueda de iniciativas en protección del medio ambiente por las organizaciones.
Desempeño ambiental.
Se le da mayor importancia al concepto de indicador para la mejora.
Visión global de la compras. (Ciclo de vida)
Comunicación Externa.
Se convierte en una obligación y debe ser transparente y proactiva.
Gestión del Riesgo.
Supone un diseño preventivo del sistema de gestión, identificando el contexto en el que operan y localice los riesgos y oportunidades que debe de ser tratadas.
Contexto de la organización.
Ubicar y situar a la organización y partes de interrelación.
Puede consultar las tarifas en el siguiente link: Precio ISO 14001Para más información sobre sus sistema de gestión ambiental o sobre el cambio de norma ISO 14001 a su versión 2015, póngase en contacto con el departamento de consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U.
La denominada “Declaración de conformidad” es uno de los elementos más importantes de esta documentación y en ella el fabricante señala que su producto cumple con los requisitos fundamentales de la Directiva de aplicación. Esta declaración
de conformidad debe contener en términos generales: Nombre y dirección del fabricante. E información general sobre el producto, como nombre comercial, marca, modelo, referencia, número de serie, etc…
El número del Organismo Notificado que ha intervenido en la Evaluación de la Conformidad, si es el caso. Fecha y firma de la declaración.
Cada directiva especifica el contenido de esta Declaración de Conformidad CE (Alguna de ellas, modelos tipos en sus anexos) aunque no existe un formato específico global.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U como especialista en el sector de Marcado CE estamos a su disposición para estudiar su caso. Para más información pueden ponerse en contacto con nuestro departamento de consultoría.
Deberán llevar Marcado CE todos aquellos productos incluidos en el ámbito de aplicación de alguna de las Directivas de Nuevo Enfoque.
Todos estos productos deben llevar el Marcado CE antes de ser comercializados o puestos en servicio.
A continuación os mostramos el listado de directivas de Nuevo Enfoque:
MATERIA
DIRECTIVA
Aparatos a gas
D.C. 2009/142/CE
Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas
D.C. 2014/34/UE
Artículos Pirotécnicos
D.C 2007/23/CE. + 2013/29/UE
Ascensores
D.C. 2014/33/UE
Baja tensión (LVD)
D.C. 2014/35/UE
Calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos
D.C. 92/42/CEE
Compatibilidad Electromagnética (EMC)
D.C. 2014/30/UE
Diagnóstico in-vitro
D.C. 98/79/CE + D.C. 2011/100/UE
Embarcaciones de recreo y motos acuáticas
D.C. 2013/53/UE
Comercialización de equipos a presión
D.C. 2014/68/UE
Equipos de protección individual (EPI)
D.C. 89/686/CEE
Comercialización de equipos radioeléctricos
D.C. 2014/53/EU
Comercialización y control de explosivos con fines civiles
D.C. 2014/28/UE
Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (ErP)
D.C. 2010/30/UE
Instalaciones de transporte por cable destinadas a personas
D.C. 2000/9/CE
Instrumentos de medición
D.C. 2014/32/UE
Comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
D.C. 2014/31/UE
Juguetes
D.C. 2009/48/CEE
Máquinas
D.C. 2006/42/CEE
Productos de Construcción
Reglamento (UE) nº 305/2011
Productos sanitarios
D.C. 93/42/CEE
Productos sanitarios implantables activos
D.C. 90/385/CEE
Comercialización de recipientes a presión simples
D.C. 2014/29/UE
Registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (ErP)
D.C. 2009/125/CE + D.C. 2010/30/CE
Restricción uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrodomésticos (ROHS)
D.C. 2011/65/EU
Seguridad general de productos (No pertenece a Marcado CE)
D.C. 2001/95/CE
La aplicación de algunas de las directivas indicadas en la tabla responsabiliza al fabricante de garantizar el cumplimiento de la o las directivas de aplicación, crear el expediente técnico o documentación requerida, identificar con las siglas Marcado CE y firmar la declaración “CE” de conformidad.
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento de consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U.
CORSÁN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U. está especializada en la implantación de Sistemas de Gestión de Calidad bajo estándares ISO.
Nuestro equipo de consultores cuentan con una amplia experiencia en la certificación de empresas bajo la Norma ISO 9001 y garantizamos la Certificación bajo contrato.
Al confiar el diseño, implantación y certificación de su Sistema de Gestión a CORSÁN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U. contara con una metodología de trabajo totalmente personalizada y conocimiento en tiempo real mediante el uso de la aplicación de Gestión denominada GESPRO.
Esta herramienta gestión permitirá un contacto directo con el consultor asignado, visualizando en todo momento el estado de su proyecto de implantación.
Desde CORSÁN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U. se han definido tarifas estandarizadas acorde a las necesidades que su organización pueda precisar en cuanto a la fabricación de vehículos de las categorías O1 y O2 (Remolques ligeros). Nuestro servicio es integral para todos aquellos que necesiten de homologar sus remolques ligeros. Así como si necesitan de reformas para homologar bolas o enganches de sus remolques.
Desde la extensión de homologaciones de Tipo CE ya existentes, hasta el estudio técnico personalizado y elaboración de nuevo tipo CE.
El marcado CE máquinas es un proceso que sirve para que el fabricante informe tanto a las autoridades como a los consumidores de que el producto cumple con la legislación vigente. Así que la función principal es informar de que el producto que los consumidores están comprando ha pasado por las revisiones correspondientes y, por tanto, es un producto seguro.
En el caso del marcado CE máquinas, la Unión Europea entiende por máquinas el conjunto de piezas que, unidas entre sí, cumplan alguna funcionalidad. No se hace referencia a si es eléctrico o no. Dependiendo de la máquina, las pruebas variarán, ya que algunas necesitan pasar por un proceso en el laboratorio para comprobar su correcto funcionamiento. En el caso de la fabricación en serie, se debe pasar por un control de calidad en la producción.
Requisitos
Los requisitos para obtener el marcado CE máquinas varían dependiendo del producto y de los materiales. Pero los comunes son: alumbrado, resistencia de los productos, control de mando, seguridad de su arranque y funcionamiento de la parada de emergencia, respuesta ante la falta de energía, bordes cortantes, seguridad de los elementos móviles, dispositivos de protección, riesgos por errores de fabricación y por electricidad, señalización de estos y libro de instrucciones, entre otros. El precio para obtener este certificado varía dependiendo de la máquina que deseemos certificar.
Es importante contar con este tipo de certificado ya que sino conseguimos el certificado CE máquinas, estaríamos incumpliendo la normativa de la Unión Europea y España. Esto implica la retención de productos en las aduanas y el riesgo de que cualquier consumidor del producto sin certificado puede reclamar judicialmente al fabricante. Además, si el producto causa un accidente y no tenía certificado, toda la responsabilidad recae en el fabricante.
Por tanto, recomendamos conseguir dicho certificado.
EL RD 2028/96 quedó actualizado el pasado 10 de junio del 2016 cuando se publicaron en el BOE en la sección I. Disposiciones generales la Orden IET/904/2016, de 2 de junio, actualizaciones de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de ciertas directivas de la CEE, que conciernen a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Este año ha existido una redistribución de las materias objeto de Reglamentación mediante la asignación de un código numérico y la subdivisión de algunas de ellas según la legislación de aplicación.
Si bien estos cambios afectan más a la forma (Cuestión organizativa) que a la propia aplicación real de la legislación.
En términos generales, quedan consolidadas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que no tenían fecha determinada en apariencia pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. Pueden acceder al texto de la Orden en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-5665
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento de consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U
En la presente corrección se añade a la disposición el Anexo II «Marca y Ficha de Homologación «. En este anexo se indica como debe ser, las dimensiones y dónde se debe colocar la marca de homologación.
Por otra parte muestra un ejemplo de Certificado de Homologación de Tacógrafos Analógicos, otro para Tacógrafos Digitales y otro para Tacógrafos Inteligentes.
A fecha 07/06/2016 se ha celebrado en, IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, una reunión de consenso para plantear los avances respecto a la WEB (MOVEA). De forma que se establece como principio una única base de datos común para todas las categorías de vehículos alternativos (Eléctrico, Gas Natural y Autogas).
Hasta ahora solo se habían tratado los vehículos M1 y N1, si bien ahora es posible además para las categorías, L3, L4, L5, L6, L7, N2, N3, M2 y M3.
Por tanto los fabricantes que deseen poder aplicar los distintos programas de subvenciones relativas a la comercialización de vehículos alternativos, deben proceder al alta de sus versiones de vehículos en la Web establecido para este efecto. – http://coches.idae.es/ Se ha destacado de igual forma que esta posibilidad también está al alcance de los fabricantes de segunda fase. (Completado de vehículos alternativos) Si precisa de cualquier aclaración en relación al proceso de alta de su marca o carga de sus versiones de vehículos, no dude en solicitar nuestro asesoramiento.
Corsan Ingenieria de Gestión S.L.U.
31May
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799. Sobre Tacógrafos Inteligentes
A fecha, 26/05/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016 por el cual ejecuta el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes.
El Reglamento (UE) 165/2014 ha introducido el tacógrafo digital de segunda generación (tacógrafo inteligente), pero deben introducirse mecanismos de seguridad. Un punto vulnerable es la omisión de fechas de expiración de los certificados digitales. Se aconseja no usar certificados digitales que no posean fecha de expiración. El período de validez de los elementos instalados en vehículos debe ser de 15 años desde de la fecha de emisión de los certificados digitales, y tras este periodo deben ser reemplazadas.
Por otro lado, el suministro de información totalmente fiable e inequívoca sobre la localización es un elemento fundamental para el perfecto funcionamiento de los tacógrafos inteligentes. De conformidad con el artículo 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) 165/2014, los mecanismos de seguridad que introduce este Reglamento deben ser aplicados 36 meses después de la entrada en vigor con el objetivo de posibilitar a los fabricantes el desarrollo de la nueva generación de tacógrafos inteligentes, y percibir de las autoridades competentes correspondientes sus certificados de homologación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el presente Reglamento (UE) 2016/799, el cual es aplicable desde el 2/03/2016 pero sus anexos a partir del 02/03/2019, establece:
1. Las disposiciones necesarias para la aplicación de:
a) Registro de la posición del vehículo
b) Teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos
c) Interfaz con los sistemas de transporte inteligentes d) requisitos técnicos y administrativos para los procedimientos de homologación de los tacógrafos, incluidos los mecanismos de seguridad.
2. La construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y sus componentes debe cumplir con el anexo 1C.
3. Los tacógrafos distintos de los inteligentes seguirán teniendo que cumplir el anexo 1 o el anexo 1B del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo ( 3 ), según proceda.
El pasado 12 de abril de 2016, la DGT publicó la INSTRUCCIÓN 16/V-117 que establece los requisitos que deben cumplir los megacamiones (conjuntos de vehículos en configuración euro-modular) para transitar por las carreteras españolas. Casi cuatro meses después de la aprobación en el BOE de la circulación de este tipo de vehículos y tras llevar a cabo pruebas en tráfico abierto.
En la instrucción se determina que quién quiera obtener una autorización para la circulación de este tipo de vehículos debe estar «inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices». Las autoridades de Tráfico recuerdan además que “los módulos utilizados deberán constar en el registro de vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público”.
En este sentido, entre otras condiciones, los megacamiones “deberán disponer de espejos para ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia”.
En los requisitos de los itinerario el vehículo deberá contar con un “informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto”.
Además indica que solo podrán circular por “autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación”.
No obstante el megacamion puede circular por vías convencionales de una sola calzada para ambos sentidos de circulación cuando para llegar al lugar de carga y descarga sea la única alternativa viable.
Los días 5 y 6 de mayo de 2016, tuvieron lugar en Toledo las XXV Jornadas Nacionales de Inspecciones Técnicas en Vehículos (ITV), en las que se ha destacado la urgente necesidad de aumentar los grupos de trabajo del Comité Internacional para la Inspección Técnica de Vehículos (CITA) para conseguir mayor efectividad en el control de emisiones. El sector ha propuesto que los fabricantes faciliten información de la fabricación de los vehículos para facilitar las inspecciones.
Además, se concluyó que las ITV deben utilizar en sus controles de emisiones a nuevos vehículos técnicas no intrusivas como las Técnicas de Detección Remota Óptica, que miden las emisiones instantáneas de los vehículos en condiciones de tráfico real comprobándose la cantidad de emisiones que realizan.
Todo ello motivado por la presencia de Alberto Orío, jefe de Área de Calidad del Aire de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quién aseguró cómo la calidad del aire ha mejorado durante los últimos años, pero que, no obstante, el óxido de nitrógeno, las partículas y el ozono troposférico siguen causando problemas.
Recordó cómo el Plan Aire del Ministerio de Agricultura estableció 78 medidas de las que 24 están relacionadas con el transporte terrestre y que está pendiente la aprobación de la modificación del reglamento de circulación por la Dirección General de Tráfico así como otras medidas que clasifican los vehículos en función de su potencial contaminante.
A partir del 11 de mayo de 2016, la tarjeta electrónica, sistema e-ITV, se expedirá también para las tarjetas de inspección técnica de vehículos de la categoría L (ciclomotores, motocicletas quads y triciclos). Tarjeta Tipo BL: vehículos completos de categoría L Si bien se ha establecido que para aquellas empresas que aún no se hallan adaptado se puede solicitar una ampliación de plazo, informando a MINETUR y DGT, de la situación actual del proyecto de adaptación, y un plazo final con compromiso de adaptación. De estas forma las autoridades podrán valorar su el plazo de ampliación procede.
A fecha 10/05/2016, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación. Mediante el presente real decreto se transpone íntegramente la Directiva 2014/53/UE, estableciendo obligaciones más claras para fabricantes, importadores y distribuidores de equipos radioeléctricos, al tiempo que se eliminan obligaciones administrativas innecesarias como la notificación previa de equipos radioeléctricos que utilicen bandas cuyo uso no esté armonizado en la Unión Europea.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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