A fecha, 16/08/2016, se ha publicado en el BOE el Reglamento Nº 34 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la prevención de los riesgos de incendio [2016/1428].
El presente reglamento está dividido en IV partes:
• Parte I. Relativa a la homologación de los vehículos de las categorías M, N y O en relación con los depósitos de combustible líquido.
• Parte II-1. Relativa a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con arreglo a la parte I o IV, equipados con uno o varios depósitos de combustible líquido, en relación con la prevención del riesgo de incendio en caso de colisión frontal y/o lateral. También a la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1, cuya masa total admisible supere las 2,8 toneladas, y de las categorías M2, M3, N2, N3 y O, equipados con uno o varios depósitos de combustible líquido, que han sido homologados con arreglo a la parte I o IV en relación con la prevención del riesgo de incendio en caso de colisión trasera.
• Parte II-2. Relativa a la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1, cuya masa total admisible no supere las 2,8 toneladas, equipados con uno o varios depósitos de combustible líquido homologados con arreglo a la parte I o IV, en relación con la prevención del riesgo de incendio en caso de colisión trasera.
• Parte III. Relativo a la homologación de depósitos de combustible líquido como unidades técnicas independientes.
• Parte IV. Relativo a la homologación de vehículos con respecto a la instalación de depósitos de combustible líquido homologados.
Para más información puede consultar el siguiente enlace http://www.boe.es/doue/2016/231/L00041-00066.pdf