La normativa europea de emisiones Euro 5b+ dejará de ser aplicable a vehículos (Camiones) cuya matriculación sea posterior al 1 de septiembre de 2016, obligando de este modo a aplicar la nueva normativa Euro 6 Para adaptarse a esta norma, ciertos vehículos estarán equipados con la tecnología AdBlue, la cual reduce activamente el nivel de óxidos de nitrógeno. Por tanto, todos los vehículos N que aplican normativa Euro 5b+ deben ser matriculados forzosamente antes del 31 de agosto del presente año.
Para más información, pueden consultarnos en el teléfono 917789872
A fecha 10/03/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2016/427 DE LA COMISIÓN, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) N.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6). Dicha corrección se debe a que, tras investigaciones de la Comisión, se ha concluido que las emisiones generadas por la conducción real en carretera de los vehículos Euro 5/6 superan sustancialmente las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel.
A fecha 23/03/2016, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores del Reglamento (UE) N.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Desde el día 01/01/2016 solo podrán ser homologadas en España, aquellos vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
– Máquinas usadas matriculadas en otro país del espacio europeo. o Documentación (del país procedente) para demostrar que estaba matriculada
– Maquinas usadas no matriculadas en otro país del espacio europeo o En el caso de que no se hubiera matriculado sería necesario aportar el documento emitido por el país o autoridad competente de la no obligación de matriculación de dicho vehículo.
– Máquinas nuevas que tengan en la placa de fabricante: “Fecha de fabricación: 201
A fecha 25/02/2016, se ha publicado en el BOE la Decisión de Ejecución 2016/265 relativa a la aprobación del motogenerador MELCO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 27/05/2015, el proveedor Mitsubishi Electric Corporation (MELCO), representado en la Unión por Mitsubishi Electric Automotive Europe B.V presentó una solicitud de aprobación del motogenerdor MELCO. El motogenerador MELCO tiene una función de generador similar a la de un alternador normal.
Comparado con un alternador de referencia, reduce la pérdida en el cobre del estátor mediante un estátor con factor de forma ultra alto fabricado según un método de bobinado de alambre de densidad ultra alta y una nueva estructura de refrigeración bidireccional.
También reduce la pérdida en el hierro del estátor mediante un núcleo del estátor de acero electromagnético fino y de alto grado. Por último, reduce la pérdida de rectificación mediante un nuevo módulo de transistores de efecto de campo con óxido de metal semiconductor. Este motogenerador es destinado a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, y queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 443/2009.
A fecha 18/02/2016 se ha publicado en el BOE el Reglamento nº 13 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2016/194].
La nueva publicación incorpora todo el texto válido hasta: el suplemento 13 de la serie 11 de modificaciones. Fecha de entrada en vigor: 8 de octubre de 2015.
El presente Reglamento, como ya se indicaba en publicaciones anteriores, se aplica a los vehículos de las categorías M2, M3, N y O con relación al frenado y no se aplica a los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 25 km/h; a los remolques que no pueden acoplarse a vehículos de motor con una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h; ni a los vehículos adaptados para conductores con discapacidad.
A fecha 6/02/2015, se ha publicado en el BOE la Decisión de Ejecución 2016/160 relativa a la aprobación de una iluminación exterior eficiente de Toyota Motor Europe que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 15/04/2015, el fabricante Toyota Motor Europe presentó una solicitud de aprobación de un sistema de iluminación exterior eficiente mediante diodos emisores de luz (LED) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos.
El sistema de iluminación exterior eficiente que incluye faros de cruce, faros de carretera, luces de posición delanteras, luces antiniebla delanteras, luces antiniebla traseras, indicadores de dirección delanteros, indicadores de dirección traseros, luz de placa de matrícula y luces de marcha atrás, equipados con diodos emisores de luz (LED), destinado a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 443/2009.
Tras el escándalo Volkswagen, la Comisión Europea acaba de hacer pública la propuesta -que deberá ahora ser negociada entre Eurocámara y Consejo- para controlar el sistema de homologación de vehículos . Con esta propuesta, el Ejecutivo comunitario pretende reforzar el control y devolver la confianza a los consumidores europeos.
El nuevo sistema da a Bruselas la posibilidad de imponer sanciones de hasta 30.000 euros por vehículo afectado.
Hoy por hoy, la mayoría de Estados miembros designan a los servicios técnicos que son los responsables de certificar los vehículos y garantizar que cumplen con las normas aunque son directamente los fabricantes quienes les pagan.
Ahora serán los Estados miembros quienes reciban todos los pagos, que serán revisados regularmente y de forma independiente, así como revisiones regulares de las autoridades responsables de la homologación.
Por otro lado, la nueva normativa pretende poner el foco de atención, además de en los controles previos sobre los modelos en pruebas, sobre los vehículos que ya están en el mercado.
Los Estados miembros estarán obligados a revisar el funcionamiento del mercado, publicar los resultados y tomar medidas si se detectan fallos antes de que las autoridades de certificación homologuen el vehículo. Además, los certificados tendrán una validez limitada de cinco años y solo podrán renovarse una vez que las autoridades nacionales verifican que el vehículo sigue cumpliendo las normas.
Uno de los cambios más importantes, sin embargo, será el poder que el sistema confiere a Bruselas para supervisar el proceso de homologación, pues podrá realizar inspecciones de verificación y si lo considera necesario pedir la retirada de vehículos, con el objetivo de disuadir e impedir el visto bueno de vehículos deficientes.
A fecha 28/01/2016, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores de la Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
El error subsanado es referente al número de catadióptricos laterales no triangulares que deben llevar las Motocicletas con Sidecar.
En la Directiva indica que es sólo uno de la clase IA cuando deben ser dos de la clase IA. Para más información puede consultar el siguiente enlace:
A fecha 1 de enero de 2016 el ministerio de industria a emitido una circular que establece la guía práctica para la aplicación Nacional de la nueva normativa europea de homologación de los vehículos agrícolas, forestales, de obras y servicios.
Los principales puntos tratados son:
a) se establece la nueva posibilidad de realizar homologación de tipo CE para categorías R y S.
b) Se define vehículo nuevo y puesta en servicio.
c) Se establece que los vehículos nuevos de categorías T,C,R y S deben cumplir con el reglamento 167/2013 para poder realizarse homologaciones individuales.
d) Se establece la limitación de nuevos tipos nacionales para las categorías T5.1 y T5.2 del real decreto 750/2010 de 4 de Junio, así como la limitación de nuevas matriculaciones a partir del 31 de diciembre de 2017.
e) Se indica la correlación de categorías, entre la normativa nacional y europea.
f) Se aclaran los requisitos técnicos para las homologaciones nacionales e individuales, de las categorías T, C, R, y S.
g) Se establece que para los vehículos aislados exentos de cumplir con el reglamento Nº 167/2013 se aplicará los dispuesto en el anexo IX del real decreto/750/2010.
Dicha guia práctica se hará llegar dentro de los servicios incluidos en le contrato de mantenimiento.
En fecha 08/01/2016, se ha publicado en el BOE el Reglamento Nº 121 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere al emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores.
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de las categorías M y N. En él se especifican los requisitos relativos al emplazamiento, identificación, color e iluminación de los mandos manuales, los testigos y los indicadores de los vehículos de motor.
Tiene por objeto garantizar la accesibilidad y visibilidad de los mandos, los testigos y los indicadores de los vehículos y facilitar su selección a la luz del día o de la noche, con el fin de reducir los riesgos para la seguridad provocados por distracción del conductor respecto a la conducción o por error al seleccionar los mandos.
En fecha, 28/12/2015, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores de la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.
Se han corregido las páginas 114960 (Anexo I), la 114962 (Anexo II) y la 114963 (Anexo III) por errores tipográficos tanto en los datos numéricos como en el texto.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, os queremos recordar el plazo señalado en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, el cual establece que todos los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios (pulverizadores hidráulicos, pulverizadores hidroneumáticos, pulverizadores neumáticos y centrífugos y espolvoreadores), las instalaciones fijas e invernaderos y los equipos de aplicación para tratamientos aéreos, antes del 26 de noviembre de 2016, deberán pasar la Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF).
Si aún no has realizado la ITEAF, apresúrate, puesto que queda menos de un año. Recuerda que para pasar la ITEAF será requisito imprescindible, que los equipos estén previamente inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola (Roma) de cada provincia, o en sus censos correspondientes. El objeto de estas inspecciones, fijadas desde la UE, es la protección del medio ambiente y de la salud. El RD en su artículo 5 establece: «5. Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años. 6. Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean los contemplados en el apartado 4.a), para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años. 7. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.»
Queda modificado el anexo IX del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998 a fecha de 23/12/2015. Y su publicación se ha dado en el BOE a través de la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre.
Con el propósito de aumentar la competitividad y eficiencia tanto de empresas de transporte como aquellas que lo demandan se avanza para una mayor concordancia en las condiciones de circulación instauradas en nuestro país para con las del resto de países.
Se incluye una definición para la configuración euro-modular (vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos no superan los límites establecidos en este anexo sobre masas y dimensiones) y se permite que circulen aquellos conjuntos de vehículos que hayan adoptado o vayan a adoptar esa configuración con una longitud máxima de 25,25 metros y una masa máxima de 60 toneladas, siempre teniendo en cuenta que está supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en cuenta las repercusiones que supone la circulación de estos conjuntos de vehículos en el tráfico y la seguridad vial.
En fecha, 22/12/2015, se ha publicado en el BOE una nueva actualización del Reglamento nº 13-H de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) – Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo al frenado [2015/2364]. El presente Reglamento se aplica al frenado de los vehículos de las categorías M1 y N1.
Cabe mencionar que el presente Reglamento ofrece una serie alternativa de requisitos aplicables a los vehículos de la categoría N1, distintos de los incluidos en el Reglamento nº 13.
Las Partes Contratantes que aplican el Reglamento nº 13 y el presente Reglamento reconocen como igualmente válidas las homologaciones concedidas con arreglo a cualquiera de ambos reglamentos. Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2015/335/L00001-00084.pdf
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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