Seguimiento y notificación de datos sobre emisiones de CO2
A partir de 2021, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/631, la Comisión debe recopilar datos sobre el consumo de combustible o energía. Estos datos, son obtenidos en condiciones reales de los turismos y los vehículos comerciales ligeros registrados por los dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo.
Resulta necesario establecer un procedimiento para el seguimiento y la notificación de los datos relativos a los turismos y los vehículos comerciales ligeros nuevos. Estos deben ser supervisados por las autoridades competentes de los Estados miembros, los fabricantes, la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).
El ciclo de seguimiento y notificación consta de tres etapas principales:
- La notificación anual por parte de las autoridades de los Estados miembros a la Comisión de los datos provisionales basados en las matriculaciones de vehículos nuevos del año civil anterior.
- La transmisión de estos datos provisionales por parte de la Comisión, con el apoyo de la AEMA, a los fabricantes correspondientes.
- La verificación de los datos por parte de los fabricantes y, cuando proceda, la notificación a la Comisión de las correcciones introducidas en los mismos.
Recopilación y notificación de datos obtenidos en condiciones reales por parte de los fabricantes
1: Los fabricantes recopilarán los datos obtenidos en condiciones reales y los NIV de turismos nuevos y vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados a partir del 1 de enero de 2021, que estén equipados con dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo. Salvo que el propietario del vehículo se niegue expresamente a facilitar esos datos al fabricante o a su concesionario o taller de reparación autorizado.
2: Cuando el fabricante no recopile los datos obtenidos en condiciones reales y los NIV mediante una transferencia directa de datos desde el vehículo, velará por que su concesionario o taller de reparación autorizado los recopilen y se los transmitan cada vez que se lleven los vehículos para labores de mantenimiento o de reparación o para cualquier otra intervención y vaya a efectuarse una lectura de los datos del puerto serie de los sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos. El dispositivo o la herramienta de exploración utilizados deberán poder leer los datos tal como estén registrados en el dispositivo de control del consumo de combustible y/o energía a bordo. La lectura de los datos será gratuita y no estará sujeta a condiciones específicas. El fabricante y, cuando proceda, su concesionario o taller de reparación autorizado velarán por que se utilicen medios de comunicación seguros para la recopilación de los NIV.
3: El 1 de abril de cada año, con efectos a partir de 2022, el fabricante notificará a la Comisión todos los datos obtenidos en condiciones reales y los NIV que se hayan recopilado en el año civil anterior cargándolos en el archivo de datos empresariales.
En caso de que un fabricante recopile varios registros relativos al mismo NIV en un mismo año civil, los datos obtenidos en condiciones reales que deben notificarse serán los datos registrados referentes a la mayor distancia recorrida total. Se recopilarán datos obtenidos en condiciones reales relativos a un vehículo determinado durante un período máximo de quince años a partir de la fecha en que dichos datos se notifiquen por primera vez a la AEMA.
Cuando un fabricante alegue que los datos obtenidos en condiciones reales no pueden notificarse o que solo pueden notificarse parcialmente, presentará una declaración a tal efecto a la Comisión y expondrá los motivos pertinentes. La declaración y la justificación se cargarán en el archivo de datos empresariales. Los apartados anteriores no serán aplicables a los pequeños fabricantes.
Publicación de los datos obtenidos en condiciones reales
Con efectos a partir de diciembre de 2022, la Comisión publicará cada año conjuntos de datos anonimizados y agregados que se dividirán entre turismos y vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna y vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE) de las mismas categorías, e incluirán los datos por fabricante siguientes:
- a) el consumo medio de combustible (l/100 km) basado en los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10.
- b) el consumo medio de energía eléctrica (kWh/100 km) basado en los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10.
- c) las emisiones medias de CO 2 (g/km) calculadas a partir de los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10.
- d) la diferencia entre el consumo medio de combustible a que se refiere la letra a) y la media de los valores de consumo de combustible registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
- e) la diferencia entre el consumo medio de energía eléctrica a que se refiere la letra b) y la media de los valores de consumo de energía eléctrica registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
- f) la diferencia entre las emisiones medias de CO 2 (g/km) calculadas de conformidad con la letra c) y la media de los valores de emisiones de CO2 registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
Recopilación y notificación de los datos en condiciones reales y de los NIV
Datos que deben notificarse de conformidad
Parámetro | Unidad | Vehículos de las categorías M1 y N1 | |
Vehículos de motor de combustión interna puros y vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (1) | Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (2) | ||
Número de identificación del vehículo | — | √ | √ |
Combustible consumido total (valor de vida útil) | l | √ | √ |
Distancia recorrida total (valor de vida útil) | km | √ | √ |
Combustible consumido total con funcionamiento en consumo de carga (valor de vida útil) | l | — | √ |
Combustible consumido total con funcionamiento en aumento de carga seleccionable por el conductor (valor de vida útil) | l | — | √ |
Distancia recorrida total con funcionamiento en consumo de carga con el motor apagado (valor de vida útil) | km | — | √ |
Distancia recorrida total con funcionamiento en consumo de carga con el motor en marcha (valor de vida útil) | km | — | √ |
Distancia recorrida total con funcionamiento en aumento de carga seleccionable por el conductor (valor de vida útil) | km | — | √ |
Energía total de la red que fluye a la batería (valor de vida útil) | kWh | — | √ |
La AEMA conservará los NIV durante un período de veinte años a partir de la fecha en que se hayan cargado por primera vez en el archivo central de datos o en el archivo de datos empresariales de la AEMA.
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