Los sistemas de extinción de incendios de los vehículos de transporte de mercancías están reglamentados. El Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998 del 23 de diciembre, menciona que los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.
ANEXO XII PUNTO 2 «Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
Si bien el Reglamento general de vehículos sólo establece obligatoriedad de instalación del extintor en el vehículo a partir de 3500 kg de Masa Máxima Autorizada, las disposiciones de prevención de riesgos laborales, hacen necesaria la instalación de equipos de extinción en todos los vehículos, debido a la evaluación de riesgos del puesto de conductor que indicará la necesidad de medios de extinción en el vehículo.
Para concluir, diremos que el titular del vehículo puede ser sancionado si no lleva dicho extintor.