DECLARACIÓN DE PRESTACIONES (DdP) Materiales de la Construcción
La Declaración de Prestaciones es el documento que identificara las prestaciones del producto en relación con sus características esenciales y se emite por el fabricante cuando el producto es introducido en el mercado y esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme a una Evaluación Técnica Europea (si el fabricante ha querido seguir ese procedimiento), con lo que asume la responsabilidad de la conformidad del producto con la prestación declarada.
Los importadores o distribuidores que introduzcan un producto en el mercado con su nombre deberán emitir la declaración de prestaciones con su nombre, con las mismas responsabilidades del fabricante. Debemos saber que deberá emitirse la DdP cuando el producto esté contemplado en una norma armonizada o sea conforme a una ETE que se haya emitido para el mismo, a solicitud del fabricante.
Sin embargo, aunque el producto pueda estar contemplado en un DEE existente o en una Guía DITE, otro fabricante de ese mismo producto no está obligado a realizar la evaluación y obtener el ETE, es totalmente optativo y voluntario para el fabricante.
La Declaración de Prestaciones pueden hacerse producto a producto o también se podrá emitir para “familias” de productos, es decir, para grupos de productos o familias de tipología y características semejantes, a criterio del fabricante. Si un producto concreto puede entrar en el campo de aplicación de varias normas armonizadas, cabe la posibilidad de que el fabricante emita una declaración de prestaciones única que recoja las prestaciones de las diferentes normas.
Quedarán exentos de emitir la DdP:
– Los “productos por unidad” El concepto de producto por unidad genera muchas dudas entre los fabricantes; en el Artículo 5, a) del Reglamento se dice “producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada por un fabricante”. Como se ve son varias las condiciones que se dan para este tipo de productos y, en todo caso, debería ser el fabricante el que examine y decida si su producto cumple todas ellas o no.
– Los productos “fabricados en la propia obra” (aquí aparece el concepto de que si no hay “comercialización” no será necesario el marcado CE del producto).
– Los productos para “conservación del patrimonio”.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U se realizan Declaraciones de prestaciones según pueda necesitar su organización. Para más información puede consultar el departamento de consultoría de CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U