Para poder comercializar sus áridos en la Unión Europea, el fabricante debe obtener el marcado CE de su producto, algo obligado desde 2004. Pues, los áridos se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Productos de la Construcción 305/2011.
El marcado indica que esos productos cumplen con los requisitos esenciales dispuestos en la directiva, algo que es sólo exigible al fabricante. Ya sea para comercializar esos áridos o para uso privado.
Los documentos exigidos al fabricante para probar la conformidad de sus productos son el Marcado CE y la Declaración de Prestaciones, según el Sistema de Evaluación 2+. Que requiere la intervención de un Organismo Notificado.
Documentación Técnica
El Reglamento establece la necesidad de realizar una documentación técnica del producto, aunque tampoco especifica que elementos deben estar incluidos (“una documentación técnica en la que se describan todos los documentos correspondientes relativos al sistema requerido de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones”).
Esta documentación, a diferencia del resto, no se entrega al cliente final, si no que tiene que estar disponible para las autoridades competentes. Y el fabricante deberá mantenerla hasta diez años después de la puesta en circulación del producto.
Algunos de los elementos que, se supone deben constar en esta documentación son:
o La norma armonizada correspondiente, que pruebe su cumplimiento. Siendo estas:
Referencia norma UNE | Título de la norma transposición de norma armonizada |
UNE EN 12620:2003 + A1:2009 | Áridos para Hormigón. |
UNE EN 13043:2003 y UNE EN 13043:2003/AC:2004 | Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas. |
UNE EN 13055 1:2003 y UNE EN 13055 1/AC:2004 | Áridos ligeros. Parte 1: Áridos ligeros para hormigón, mortero e inyectado. |
UNE EN 13055 2:2005 | Áridos ligeros. Parte 2: Áridos ligeros para mezclas bituminosas, tratamientos superficiales y aplicaciones en capas tratadas y no tratadas. |
UNE EN 13139:2003 y UNE EN 13139/AC:2004. | Áridos para morteros. |
UNE EN 13242:2003 + A1:2008
|
Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerados hidráulicos para su uso en capas estructurales de firmes. |
UNE EN 13450:2003 y UNE EN 13450/AC:2004 | Áridos para balasto. |
UNE EN 13383 1:2003 y UNE EN 13383 1/AC:2004 | Escolleras. Parte 1: Especificaciones |
o Planos, esquemas, fotografías, características técnicas del producto.
o Copia de la Declaración de Prestaciones
o Copia del Marcado CE
o Información sobre la seguridad del producto
o Usos previstos del producto
o Manual del control de producción en fábrica. Que especifique el sistema de control de producción implantado por la empresa con el objetivo de planificar y controlar sus procesos de fabricación, almacenamiento, …..
o Certificado de conformidad del sistema de control de producción en fábrica. Que certifica que la empresa ha implantado el control de producción aplicando las disposiciones del sistema 2+.
Declaración de Prestaciones
Es el documento más importante a realizar, sustituye a la Declaración de Conformidad. Y en él el fabricante declara las prestaciones del producto con respecto a sus requisitos esenciales. Es la prueba de que el fabricante asume su responsabilidad hacia la conformidad del producto con las prestaciones declaradas.
Esta declaración tiene que ser redactada de manera posterior a la realización (positiva) del Control de Producción en Fábrica y los ensayos. Será entregada al consumidor final (quien también debe exigir su recepción), en papel o de forma electrónica, en el idioma exigido por el país de la UE en que se comercialice el producto. Y los fabricantes tendrán que conservar el documento durante los diez años posteriores a su puesta en circulación.
La declaración de prestaciones tiene que contener:
- Nombre o marca y dirección del fabricante o representante autorizado. Si el árido ha sido puesto en circulación por el importador, aquí figurarán los datos de este, y no los del fabricante. Mismas circunstancias si se trata de un representante autorizado por el fabricante.
- Uso previsto del producto. Que deberá guardar relación con la norma armonizada aplicable. Y que pueden ser múltiples, como suele ser en el caso de los áridos.
- Nombre y dirección del organismo notificado que haya participado en el proceso de conformidad y su trabajo realizado.
- Descripción del producto. Nombre, código identificativo, dimensiones….
- Sistema de evaluación de conformidad. En el caso del marcado CE de áridos, sólo se debería especificar el sistema 2+.
- Prestaciones declaradas. Que incluye tres columnas: Características esenciales, prestaciones declaradas y especificación técnica armonizada. En la primera deben ir todas las características que estén dentro de la norma armonizada que corresponda y el uso previsto. En la columna de “Prestaciones” la prestación que ofrece el producto con respecto a las características expuestas. Tiene que ser expresado en niveles o clases. Y en la tercera columna, la referencia con fecha de la norma armonizada utilizada, en su versión europea, no la española.
- Firma del fabricante, fecha y lugar de emisión.
Marcado CE
El Marcado CE en los áridos, y de todos los productos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Productos de Construcción, requiere de la redacción de la Declaración de Prestaciones para poder ser implantado. Sin que el fabricante haya realizado este documento no se podrá obtener el marcado CE. Colocar el marcado CE implica que el fabricante asume la responsabilidad por la conformidad de su producto. En este caso, no está permitido enviarlo de forma electrónica.
El sello tiene que colocarse en un lugar visible, legible e indeleble, sin que pueda ser confundido con ninguna otra marca en una de estas localizaciones:
-En el producto
-En una etiqueta adherida al producto, y si no es posible, en el envase o en los documentos que lo acompañen. Siendo esto lo más común en el marcado CE de áridos.
Debe contener:
- Logotipo CE.
- Nombre o marca del fabricante y dirección. Mismos que en la Declaración de Prestaciones.
- Las dos últimas cifras del año de puesta en circulación del marcado.
- Número de identificación del Organismo Notificado que haya participado.
- Uso previsto del producto. Mismos usos que los registrados en la Documentación Técnica.
- Referencia a la norma armonizada aplicable.
- Número de referencia de la Declaración de Prestaciones
- Lista de las características esenciales registradas. Transcribir las dos primeras columnas (Características esenciales, prestaciones declaradas) como en el punto correspondiente de la Declaración de Prestaciones.
- Riesgos específicos.
Agentes Económicos y Obligaciones
En el Reglamento 305/2011 se habla de los diferentes agentes que participan en el proceso del marcado CE de áridos y sus respectivas obligaciones:
- Fabricantes. Persona que fabrica el producto y lo comercializa bajo su nombre o marca. Tiene que asegurarse de que su producto está conforme a la normativa. Elaborar la declaración de prestaciones, marcado CE, y la documentación técnica, colocar el marcado CE.
- Representantes autorizados. Persona asignada legalmente por el fabricante, con un mandato de este para actuar en su nombre para tareas específicas. Tiene como tarea transmitir los documentos realizados por el fabricante: declaración de prestaciones, marcado ce y documentación técnica.
- Importadores. Persona que introduce un producto de un tercer país en la UE. Que no sea ni el fabricante ni el representante. No tiene que colaborar en la evaluación de conformidad pero asegurarse que el fabricante si la realiza. Asegurarse de que existen la declaración de prestaciones y el marcado CE y emitirlos bajo su responsabilidad. Que la documentación técnica exista y sea correcta.
- Distribuidores. Persona que no es ni el fabricante ni el importador y comercializa un árido. Sus funciones serían las mismas que las del importador.
Los distribuidores e importadores tienen que solicitar los datos al fabricante y en los casos que se requiere sustituir los datos del fabricante por los suyos.
Instrucciones e Información de Seguridad
También será necesario adjuntar una información referente a la seguridad del producto, que tendrá que llegar hasta el consumidor. Su única premisa, pues aquí no se especifican documentos específicos, es que se preparen unas instrucciones de uso, de conservación, mantenimiento, de riesgos, de cualquier dato de seguridad y en la lengua que corresponda con el país donde se ponga en circulación.
Tareas a realizar por el fabricante
Las tareas a realizar por el fabricante de áridos según el Reglamento de Productos de la Construcción son:
- Implantación del Sistema de Control de Producción en Fábrica
- Elaboración de la Declaración de Prestaciones
- Elaboración de la Documentación Técnica
- Elaborar e implantar el marcado CE.
- Realizar los Ensayos Iniciales de Tipo de los áridos.
- Elaborar un programa de ensayos de seguimiento indicando tipos y frecuencias.
- Someterse a las inspecciones periódicas del Organismo Notificado.
Tareas del Organismo Notificado
La principal tarea del Organismo Notificado en el marcado CE de áridos está relacionada con el Control de Producción en Fábrica y con su certificación, esto se resume en varias fases:
- Inspección inicial de la planta de producción y del control de producción en fábrica.
- Vigilancia y control permanente del control de producción en fábrica.
- Emitir el certificado de conformidad del control de producción en fábrica.
Requisitos esenciales
Los seis requisitos esenciales de seguridad y salud con los que tienen que cumplir su conformidad, a través de los ensayos pertinentes, los áridos son:
- Resistencia Mecánica y estabilidad
- Seguridad en caso de incendio
- Higiene, salud y medio ambiente
- Seguridad de utilización
- Protección contra el ruido
- Ahorro de energía y aislamiento térmico
Control de Producción en Fábrica
Proceso obligatorio para el fabricante de áridos, ya que va incluido en el sistema 2+. La implantación de un control de producción de producción en fábrica es el proceso a través del cual el fabricante consigue y hace ver que sus procesos de producción y productos terminados cumplen con los requisitos esenciales exigidos en el Reglamento. Es un garante de la calidad.
Técnicamente, está definido como control interno permanente, a efectuar por el fabricante de áridos, quien deberá documentar sistemáticamente en forma de medidas escritas, el conjunto de los elementos, de los requisitos y de las disposiciones adoptadas por él en su fábrica.
Cuando se hayan realizado todos los documentos y procesos documentales del control de producción en fábrica. En ellos deberán quedar claras las operaciones de control, que los productos son conformes con el Reglamento 305/2011, que los procedimientos registrados están implantados con eficacia, que las operaciones han quedado debidamente registradas. Todo este control debe transmitir total confianza sobre los procesos realizados en fábrica. Y a partir de ahí poder corregir las desviaciones y solucionarlas sin causar excesivo desbarajuste.
Los elementos imprescindibles de un sistema de control de producción son:
– Actividades de control y seguimiento
– Ensayos de los productos
– Tratamiento de productos «no conformes»
– Registros de control y ensayos
– Aseguramiento de la trazabilidad de los productos colocados en el mercado
El Marcado CE en los áridos requiere de este proceso para dejar registrados los procesos y metodologías llevados a cabo que permiten la conformidad de los áridos en relación a los requisitos exigidos. Debe aplicarse a través de los ensayos y controles sobre los procesos, máquinas, equipos y los productos terminados.
Cómo obtener el Marcado CE de Áridos
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