Se introduce el R(UE) 2016/1825 el cual modifica el R(UE) 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Por otro lado se indican una serie de materias de reglamentación que dejaron de ser válidas para nuevas matrículas el 31/12/2017 y estas son:
• La Directiva 2002/24, la cual era la base reguladora de estos vehículos hasta la entrada en vigor del R(UE) 168/2013, para las categorías L1e, L2e y L6e. • Alumbrado: Directiva 2013/60 para L1e, L2e y L6e.
• Visibilidad trasera: Directiva 2006/27 para L1e, L2e y L6e. • Cinturón de seguridad: Directiva 2013/60 para L2e y L6e.
• Instalación de neumáticos: Directiva 2013/60 para L1e, L2e y L6e. • Dispositivos de acoplamiento y fijación: Directiva 97/24 cap. 10 para L1e, L2e y L6e.
• Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada: Directiva 1999/23 para L1e, L2e y L6e. • Compatibilidad electromagnética: Directiva 97/24 para L1e, L2e y L6e.
• Salientes exteriores: Directiva 2006/27 para L1e, L2e y L6e. • Almacenamiento de combustible: Directiva 97/24 para L1e, L2e y L6e.
• Masas y Dimensiones: Directiva 2004/86 que era válida para L1e, L2e y L6e. • Dispositivos de retención de pasajeros y apoyapiés: Directiva 2009/78 para L1e, L2e y L6e. • Caballetes de apoyo: Directiva 2009/78 para L1e, L2e y L6e.
• Inscripciones reglamentarias: Directiva 2009/139 para L1e, L2e y L6e.
• Indicador de velocidad: Directiva 2000/7 para L1e, L2e y L6e.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/12/pdfs/BOE-A-2018-405.pdf