El Reglamento (CE) nº 661/2009, estableció un calendario para la transición progresiva desde las directivas a los Reglamentos dentro del marco de homologaciones a nivel europeo.
Una de las fechas claves, establece la prohibición de matriculación de los vehículos cuyas homologaciones no estén al nivel legislativo exigido por el Reglamento, a partir del 1 de noviembre de 2014.
El punto 5 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 661/2009 establece «Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2014, las autoridades nacionales, por motivos relacionados con aspectos de la seguridad de los vehículos y los neumáticos contemplados en los artículos 5, 6, 7 y 8, artículo 9, apartados 1 a 4, artículo 11, artículo 12, apartado 1, y anexo II, partes A y B, excepto los límites relativos a la resistencia a la rodadura para los neumáticos C3 y los límites de resistencia a la rodadura establecidos en el anexo II, parte B, cuadro 2: […] prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en servicio de dichos vehículos, cuando estos no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación».
Actualmente existen vehículos en proceso de completado que no cumplen, debido a las homologaciones de tipo incompleto del vehículo de base, con las exigencias del Reglamento, por lo que teóricamente no son matriculables a partir de dicha fecha.
Dicha limitación no es asumible teniendo en cuenta el propio proceso de completado y homologación del vehículo completado, pasos previos a la matriculación.
Por ello, el Ministerio de Industria ha abierto el procedimiento de tramitaciones de fines de serie para dichos vehículos, de forma que previa autorización del Ministerio, sea posible matricular los vehículos con posterioridad al 1 de noviembre de 2014.
Si desea tramitar los correspondientes fines de serie, no dude en contactar con nuestra empresa.