La pasada semana informábamos de la obligatoriedad de cumplimiento con el Acto reglamentario de dispositivos antiproyección para tódos los vehículos de las categorías N y O (enlace: https://homologacion-vehiculos.com/?lorem=informe-h-antiproyeccion)
Conscientes de que la noticia puede crear confusión queremos resumirles las exigencias del acto reglamentario, para evitar malentendidos:
– Todos los vehículos de las categorías N y O, excepto los todoterreno, están dentro del campo de aplicación del Reglamento (UE) nº 109/2011 de la Comisión.
– Los vehículos de categorías N1 y N2 con una masa máxima en carga admisible no superior a 7500 kg pueden cumplir con las prescripciones de la Directiva 78/549/CEE del Consejo (guardabarros de vehículos a motor) como alternativa a los del Reglamento 109/2011
– Para los vehículos de las categorías N1, N2 O1, O2 con una masa máxima en carga admisible no superior a 7500 kg, los vehículos con cabina incorporada al bastidor, los vehículos sin carroceria o los vehiculos para cuyo uso no seea compatible la instalación, no es obligatorio la instalación de dispositivos antiproyección. Sin embargo, en el caso de que se instalen, deben cumplir los requisitos del Reglamento.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional