Resumen
La Directiva 2009/48/CE de Seguridad de los Juguetes fue aprobada en junio de 2009, y la versión anterior de esta (88/378/CEE) fue derogada en julio de 2011, siendo su contenido cambiado de manera progresiva.
La Directiva de Seguridad de los Juguetes establece los requisitos legales que deben cumplir todos los juguetes vendidos dentro de la UE. Fabricantes, importadores y proveedores deben asegurar que sus productos cumplen con la legalidad, incluyendo la seguridad en cuanto a las propiedades físicas y mecánicas, inflamabilidad, y la migración de algunos elementos. El ensayo con especialistas suele ser la manera más fácil de probar que un juguete cumple con los requisitos.
También hay algunas obligaciones administrativas que deben cumplirse, incluyendo la creación y el mantenimiento de un expediente técnico, producir una Declaración de Conformidad y aplicar el marcado CE al juguete.
Propósito
Esta directiva pretende proveer un estándar común para la seguridad de los juguetes a lo largo de toda la UE. Todos los juguetes comercializados en la UE tienen que cumplir con los requisitos expuestos en la Directiva 2009/48/CE, y si obtuvieran este marcado CE, podrían ser comercializados sin tener que pasar por ningún otro control local. Así pues, si un producto español cumpliera con esta normativa su comercialización no podría ser obstaculizada o prohibida.
Un juguete es:
-Según la 88/378/CEE es cualquier producto o material diseñado o destinado explícitamente a ser usados con el fin de jugar por niños menores a 14 años.
-En la nueva 2009/48/CE es cualquier producto diseñado o previsto, exclusivamente o no, para ser utilizado con fines de juego por niños menores de 14 años.
A que juguetes no se les aplica la Directiva:
- Equipo de terrenos de juego destinado a un uso público;
- Máquinas de juego automáticas, funcionen o no con moneda, destinadas a un uso público;
- Vehículos de juguete con motores de combustión;
- Motores de vapor de juguete;
- Hondas y tirachinas.
Aparte de esto, hay una lista de productos que, específicamente, están fuera de la consideración de juguete:
1. Objetos decorativos para actos festivos y celebraciones.
2. Productos para coleccionistas adultos, a condición de que los productos o su embalaje lleven una indicación visible y legible de que están destinados a coleccionistas no menores de catorce años. Ejemplos de esta categoría:
a) modelos a escala detallados y fieles,
b) kits de montaje de los modelos a escala detallados,
c) muñecas populares y decorativas y otros artículos similares,
d) reproducciones históricas de juguetes, y
e) reproducciones de armas de fuego reales.
3. Equipos deportivos, incluidos los patines de ruedas, los patines en línea y los monopatines destinados a niños con una masa corporal superior a 20 kg.
4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.
5. Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.
6. Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.
7. Equipo acuático destinado a utilizarse en aguas profundas y accesorios para aprender a nadar para niños, como flotadores de asiento y artículos de ayuda para nadar.
8. Rompecabezas de más de 500 piezas.
9. Armas y pistolas de gas comprimido, salvo las armas y pistolas de agua, y arcos de tiro de más de 120 cm de largo.
10. Fuegos artificiales, incluidas las cápsulas fulminantes que no están diseñadas específicamente para juguetes.
11. Productos y juegos que utilizan proyectiles puntiagudos, como conjuntos de dardos con puntas metálicas.
12. Productos educativos funcionales, como hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales cuya tensión supere 24 voltios vendidos exclusivamente con fines educativos bajo la supervisión de adultos.
13. Productos destinados a utilizarse con fines pedagógicos, como equipo científico, en colegios y otros contextos educativos bajo la vigilancia de instructores adultos.
14. Equipo electrónico, como ordenadores personales y consolas de juego, utilizado para acceder a software interactivo y sus periféricos asociados, si el equipo electrónico o los periféricos asociados no están diseñados y destinados específica mente para niños y tienen un valor lúdico de por sí, como los ordenadores personales de diseño especial, los teclados, las palancas de mando o los volantes.
15. El software interactivo destinado al ocio y el entretenimiento, como los juegos de ordenador y sus soportes de almacenamiento, por ejemplo, los CD.
16. Los chupetes para bebés.
17. Las lámparas atractivas para los niños.
18. Los transformadores eléctricos para juguetes.
19. Accesorios de moda para niños que no están destinados al juego.
La definición dada en la Directiva no está libre de conjeturas. Es por ello que hay una lista de factores que se consideran para determinar si un producto entra o no dentro del ámbito de la Directiva:
- No cualquier producto vendido en una juguetería será considerado necesariamente un juguete.
- El paquete o envoltorio de un juguete puede dar un indicativo del uso previsto del producto pero por si mismo no debería ser tomado como concluyente.
- No se debe asumir que cualquier producto previsto para niños sea un juguete.
- Objetos que están previstos para niños muy jóvenes y que el fabricante considera que no pueden ser usados con “con fines de juego” por ellos, pero que pueden ser objeto de juego de hermanos o hermanas mayores. El fabricante debe considerar cualquier uso del producto.
- El hecho de que una norma aplicable no cubra un objeto, o que una norma específicamente señale que no cubre un objeto, no significa necesariamente que el objeto no sea un juguete para el propósito de la Directiva.
- Un objeto puede ser un juguete, a la vez que tener otra función.
- Hay ciertos productos, que pueden ser reconocidos como juguetes, pero que están excluidos de manera específica por la Directiva.
- Cualquier etiqueta o declaración en relación a un objeto indicando que no es un juguete, o que su uso no está previsto para menores de 14 años, no necesariamente será considerado como concluyente por las autoridades pertinentes.
Obligaciones
La Directiva 2009/48/CE se aplica a todos los juguetes que entran dentro de su ámbito, sin importar si son para vender o no, ya sean de primera o segunda mano. Fabricantes, representantes autorizados, importadores, y distribuidores, todos tienen obligaciones definidas y pueden ser considerados responsables por proveer juguetes que no cumplen con los requisitos de la Directiva.
Alguien en la cadena de suministro debe responsabilizarse por el Marcado CE de los juguetes, a menudo será el fabricante, pero cuando el fabricante esté fuera de la UE, su representante autorizado o el importador de los objetos será el responsable.
Requisitos
El requisito principal es que los juguetes cumplan con los requisitos de seguridad expuestos en la Directiva, para conseguir esto los juguetes deben o estar fabricados en concordancia con normas armonizadas, o deben ser sometidos a ensayo por organismos certificados para demostrar que están al tanto de los requisitos esenciales de la Directiva.
Para productos fabricados en total concordancia con los requisitos de las normas armonizadas, los fabricantes pueden certificarlo por ellos mismos sin tener que incluir en el proceso al organismo notificado. Sin embargo, muchas grande superficies sí que necesitarán de un informe independiente como condición para suministrar, aunque esto no es un requisito legal.
De manera adicional, la directiva necesita que el fabricante haga lo siguiente:
-Crear una declaración de conformidad y pegar el logo CE al producto.
-Mantener un expediente técnico que contenga cierta información sobre los juguetes (por un periodo de 10 años tras su lanzamiento al mercado).
-Asegurar que todos los procedimientos están preparados para las producciones en serie y que así todo esté conforme. Si corresponde a un juguete, los fabricantes deben completar pruebas por muestreo y, si fuera necesario, mantener un registro de quejas sobre las no conformidades de los juguetes.
-Asegurar que los juguetes llevan un número de modelo, de serie, de tipo o de lote (o si no es posible entonces incluir la información en el envase o en un documento que lo acompañe).
-Indicar sobre el juguete el nombre, nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección donde pueden ser contactados (o si no es posible, entonces incluir la información en el envase o en un documento que lo acompañe).
-Proveer de instrucciones correctas y de la información de seguridad en un idioma apropiado.
-Tomar las acciones correctoras adecuadas para tratar con los juguetes que han sido puestos en el mercado y que considere o tengan razones para pensar que no están en conformidad con la legislación comunitaria de armonización pertinente.
Los juguetes de segunda mano que fueron vendidos dentro de la Comunidad Europea antes del 1 de junio de 1990 no tienen por qué llevar el Marcado CE, pero tienen que cumplir con los requisitos de seguridad esenciales.
Requisitos esenciales de seguridad
Estos requisitos están registrados en el anexo II de esta Directiva. Son los concernientes a temas como el etiquetado para facilitar la trazabilidad al fabricante, avisos de seguridad, la construcción de los juguetes para evitar peligros como bordes afilados, partes más calientes, riesgos de aprisionamiento. Y evitar sustancias tóxicas como metales pesados o productos químicos nocivos. Dicho anexo contiene referencias muy específicas a las sustancias, los problemas derivados y las cantidades límite de cada una.
Los juguetes no deben afectar de manera negativa la seguridad o la salud de los usuarios o de terceras partes cuando se usen como estaba previsto o de una manera predecible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños. Hay que tener cuidado, particularmente, con aquellos juguetes que estén previstos para niños menores de 36 meses.
Últimamente se han incluido una serie de requisitos esenciales de seguridad adicionales en relación a las propiedades químicas, que incluyen:
-Cambios en los límites de migración para un mayor rango de elementos y de materiales de juguetes.
-Restricciones y requisitos de etiquetado para aromas alergénicos
-Restricciones sobre la presencia de productos químicos clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicas para la reproducción.
-Restricción sobre ciertos juguetes para niños menores de 36 meses o cuyo uso esté previsto que pase por la boca.
-Cumplir con el Real Decreto 1599/1997 sobre productos cosméticos para aquellos productos como cosméticos de juguete.
Expediente Técnico
La directiva necesita que se haga un expediente técnico por cada juguete que incluya:
-Una descripción detallada del diseño y de la fabricación, incluyendo una lista de componentes y materiales.
-Evaluaciones de seguridad
-Una descripción del procedimiento de evaluación de conformidad usado.
-Una copia de la declaración CE de conformidad.
-Las direcciones de los lugares de fabricación y almacenamiento.
-Copias de todos los documentos enviados a organismos notificados.
-Los informes de los ensayos o la documentación demostrando cumplir con las normas armonizadas.
-Una copia del certificado de examen CE de tipo.
-Una imagen a color del juguete.
La directiva 2009/48/CE de Seguridad en los Juguetes también requiere a los Estados Miembros que envíen un informe a la Comisión cada cinco años sobre la Directiva, que contenga una evaluación de la situación sobre la seguridad de los juguetes, la efectividad de la Directiva y un resumen las actividades de vigilancia del mercado llevadas a cabo por ese Estado.
El Marcado CE de juguetes afecta tanto a fabricantes, en su calidad de proveedores y de aseguradores de la calidad del producto, como a consumidores, que deben asegurarse a la hora de comprar ese producto, que está cumpliendo con todos los requisitos expuestos en esta Directiva y que por lo tanto se trata de un juguete seguro.
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