Dentro de este Módulo III, se aportará a los Centro de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) la posibilidad de controlar las Inspeciones diarias mediante el control de la documentación que le aporta el fabricante del vehículo y las exigencias legislativas de aplicación.
De esta misma forma, la tarea del técnico de ITV será facilitada debido a las numerosas alertas que proporciona el Software EFICOP en los controles de conformidad de producción, por lo que en todo momento y de manera interantiva sabra que documentación le falta por aportar al fabricante, y que actos reglamentarios no cumple, tanto en reformas como en nuevas matriculaciones.
Igualmente EFICOP proporciona la posibilidad de imprimir las nuevas tarjetas de ITV tipo A, AT,AL, AR facilitando la gestión y la adaptación a los nuevos formatos establecidos.
Si tenemos que destacar otra función que engrandece aun mas las eficacia y funcionabilidad de EFICOP es la actualización legislativa del sector de la fabricación de vehículos a todos los niveles proporcionando asi al Técnico un conocimiento completo de las novedades del sector y contribuyendo asi al correcto cumplimiento de las legislación de aplicación en cada paso.
EFICOP se ha desarrollado con el objetivo de facilitar el aseguramiento normativa y la automatización de la realización de la documentación de la fabricación de vehículos, maquinaria y componentes afectados por normativas europeas y mundiales.
Por tanto es una aplicación con un alto grado de especificación y especialización, para que su Empresa pueda desarrollar el máximo potencial de la aplicación es preciso realizar una configuración previa de la base de datos.
CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U. le solicitará los principales datos necesarios para realizar una configuración inicial de la aplicación EFICOP. El objetivo de la Configuración Inicial Previa (CIP) es analizar el rendimiento de la aplicación en su organización para aportar las especificaciones necesarias, hasta que la aplicación satisfaga completamente los requisitos de su organización en materia de fabricación, y reparación de vehículos, maquinaria y/o componentes.
Aunque el Interfaz de EFICOP es intuitivo, sencillo, y opera con eficiencia, es recomendable una lectura previa de los manuales, para que el usuario conozca las herramientas y sobre todo el sentido y significado de las funcionalidades así como de cada uno de los certificados e informes que están a su alcance con la aplicación EFICOP.
En los últimos años el sector de la fabricación de vehículos, maquinaria, componentes y Unidades Técnicas Independientes, ha sufrido cambios normativos notables. Estos cambios normativos a su vez han exigido a las empresas a adaptar sus organizaciones a una nueva realidad así como a un nuevo método de trabajo.
Podemos establecer como punto de Inflexión la entrada en vigor de la DIRECTIVA 2007/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
Tras varios años de trabajo junto a Todo tipo de Fabricantes, diferenciados entre sí por las Directivas Marco que le son de aplicación directa, (2007/46/CE, 2003/37/CE y 2002/24/CE) su fase de fabricación (completo, incompleto y completado) así como por la categoría de los vehículos que fabrica (M,N,O, L, T, S, RA, MAR, MAA, etc) se ha evidenciado una problemática común. Que el control y comprensión de las nuevas normas que se promulgan es complejo, a su vez, el hecho de disponer de procedimientos y registros dispersos dificulta la comprensión y la capacidad de análisis y control sobre la propia fabricación de los vehículos, maquinaria y componentes. Por ello el nacimiento de EFICOP
La Directiva de Máquinas revisada, 2006/42/CE, se adoptó en junio de 2006 y será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2009. Aunque la Directiva revisada no introduce cambios radicales en lo que respecta al Marcado CE de máquinas como tal, sí cabe reseñar las siguientes novedades:
a) Campo de aplicación
– El campo de aplicación de la directiva queda mejor definido, mediante una relación de los tipos de productos cubiertos.
– Incluye en el campo de aplicación a las cuasi-máquinas, es decir, a los conjuntos de partes o componentes vinculados entre sí, que constituyen casi una máquina, pero que no pueden realizar por sí solos una aplicación determinada.
– Retira de las exclusiones los ascensores de obras de construcción, que al estar excluidos de la directiva “ascensores”, quedan también incluidos en el campo de aplicación.
– Introduce, mediante requisitos esenciales específicos en el Anexo I, las máquinas portátiles de fijación de carga explosiva y otras máquinas de impacto portátiles.
– Amplía la aplicación de los requisitos esenciales del capítulo 2.1 del Anexo I a las máquinas destinadas a la industria de productos cosméticos y farmacéuticos.
– En las exclusiones, añade algunas categorías de productos como diversos medios de transporte, para evitar solapes con otras Directivas; también se han excluido las máquinas especialmente diseñadas con vistas a la investigación para uso en laboratorios.
– Se ha clarificado también el rango de componentes de seguridad sujetos a la directiva, mediante una lista indicativa que figura en un nuevo anexo.
b) Procedimientos de evaluación de la conformidad
Los procedimientos se han alineado con los procedimientos descritos en la Decisión 93/65/CEE sobre “módulos”.La variación fundamental afecta a las máquinas de anexo IV, de manera que: – Si la máquina se fabrica conforme a normas armonizadas que cubran todos los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes, el fabricante puede aplicar:
• el módulo A (control interno de la fabricación);
• el módulo B (examen CE de tipo) más el módulo A;
• el módulo H (aseguramiento de calidad total).
– En los demás casos:
• el módulo B (examen CE de tipo) más el módulo A;
• el módulo H (aseguramiento de calidad total). Es decir, desaparecen los procedimientos de archivo de expediente y de examen de adecuación del expediente técnico.
En todos los casos es preceptiva la elaboración del expediente técnico. La novedad es que ahora se dice expresamente que la documentación relativa a la evaluación de riesgos debe formar parte del mismo. Del anexo IV se retiran los motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para trabajos subterráneos y las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos; se añaden los resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica, las máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto y en cuanto a los componentes de seguridad, en lugar de los bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad para mandos a dos manos, se incluye todo tipo de bloque lógico para desempeñar funciones de seguridad. También se ha introducido un procedimiento simplificado para las cuasi-máquinas, por el que el fabricante, además de elaborar la declaración de incorporación, como hasta ahora, está obligado a elaborar:
• la documentación técnica pertinente (indicada en el anexo VII);
• las instrucciones de montaje, que deben acompañar a la cuasimáquina.
El certificado de examen CE de tipo debe ser revisado cada 5 años, pudiendo ser renovado por otros 5 y tanto el fabricante como el organismo conservarán una copia del certificado, del expediente técnico.
Nuestra empresa centra su actividad en el desarrollo y prestación de un servicio Integral de apoyo para la gestión de su empresa, de forma que juntos logremos la innovación y el desarrollo que nos permitan un crecimiento sostenible.
El equipo de trabajo de CORSÁN «Ingeniería de Gestión», S.L.U , está formado por profesionales con conocimientos específicos en todos los campos de la Ingeniería y la Gestión de Sistemas Integrados destacando reformas de vehículos, homologaciones., implantación de Sistemas de Conformidad de producción… y una amplia experiencia .en este sentido. Siempre comprometidos a formar un equipo de trabajo con su empresa para avanzar en nuestro servicio con las máximas garantías de calidad.
Nuestra metodología de trabajo permite un conocimiento continuo sobre la evolución del proyecto, ya que nos diferenciamos en el sector por realizar consultoría presencial en cuanto a vuestras Homologaciones, Sistemas de Gestión… posibilitando una mejor visión del proyecto y una mayor participación y eficiencia en los trabajos.
Desde CORSÁN “Ingeniería de Gestión”, S.L.U nos tomamos el día a día como una superación personal en continua actualización y aprendizaje teniendo como enfoque principal al cliente.
Por lo tanto en nuestro afán de la mejora continua de nuestros clientes tenemos dos aspectos presentes:
Nuestras premisas:
Prioridad en la atención y satisfacción de los intereses de nuestros clientes.
Como todos sabemos los equipos y maquinas puestos en servicio antes de 1995 deberán ser adaptados al RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, de forma que sus elementos se ajusten a las exigencias que se establezcan en los anexos de dicho RD 1215/1997.
Para llevar a cabo esta adecuación los pasos a seguir vienen recogidos en el Anexo I de RD 1215/1997 y su contenido es:
1.- Realizar inventario de maquinas antiguas,esto significa máquinas anteriores a 1995.
2.- Realizar un estudio de dichas maquinas ya inventariadas viendo fundamentalmente:
Ø Riesgos o peligros,
Ø Evaluación de los mismos,
Ø Detección por tanto de los puntos de no conformidad con respecto a los anexos del RD 1215/1997. Dichas no conformidades deben ponerse en conocimientos del fabricante para que a su cargo sean subsanadas. Si no se pueden subsanar las no conformidades, debe procederse a la planificación de un PROCESO PAULATINO de sustitución de las maquinas antiguas para que sean adecuadas a las nuevas exigencias de seguridad. Esta adaptación tiene un periodo de transito.
Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I en el plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.
No obstante, cuando en determinados sectores por situaciones específicas objetivas de sus equipos de trabajo suficientemente acreditadas no pueda cumplirse el plazo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a petición razonada de las organizaciones empresariales más representativas del sector y previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas en el mismo, podrá autorizar excepcionalmente un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo de duración no superior a cinco años, teniendo en cuenta la gravedad, transcendencia e importancia de la situación objetiva alegada. Dicho Plan deberá ser presentado a la autoridad laboral en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto y se resolverá en plazo no superior a tres meses, teniendo la falta de resolución expresa efecto desestimatorio.
La aplicación del Plan de Puesta en Conformidad a las empresas afectadas se efectuará mediante solicitud de las mismas a la autoridad laboral para su aprobación y deberá especificar la consulta a los representantes de los trabajadores, la gravedad, transcendencia e importancia de los problemas técnicos que impiden el cumplimiento del plazo establecido, los detalles de la puesta en conformidad y las medidas preventivas alternativas que garanticen las adecuadas condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo afectados.
En la actualidad CORSÁN “Ingeniería de Gestión” S.L.U favorece a sus clientes con la tramitación de incentivos para facilitarles la implantación de sistemas de gestión en su organización.
IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), controla y maneja la Orden para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial, con plazo de finalización en 30 de diciembre de 2013.
Este programa de incentivos está financiado por la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
Objetivos:
Dar más importancia a la Innovación en el sistema de incentivos a la actividad empresarial en Andalucía.
Dar un empujón a la inserción de Andalucía en la Sociedad del Conocimiento y fomentar el uso de TIC´s.
Hacer la gestión de los incentivos algo más sencillo y rápido: una sola orden, un solo órgano gestor (la Agencia IDEA) y un único procedimiento de tramitación.
Fiarlo todo a la Administración Electrónica.
Apoyar de manera especial los sectores estratégicos: Aeronáutica, Agroindustrial, Biotecnología, TIC´s y Sectores Emergentes, Metalmecánico, Industrias vinculadas a la Cultura, Sector Energético y Medioambiental.
En el caso que esté interesado en beneficiarse de alguna de las ayudas que desde Corsán Ingeniera de Gestión controlamos puede ponerse en contacto con nosotros sin inconveniente.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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