El consejo de la Unión Europea, dentro de su adhesión al Acuerdo revisado de 1958, ha considerado conveniente que la Unión aplique el Reglamento no 41 de la CEPE con el fin de disponer de unos requisitos armonizados comunes a nivel internacional que facilitarán el comercio internacional y que sustituirán a los actuales requisitos de homologación establecidos en el capítulo 9 del anexo III de la Directiva 97/24/CE. Esto permitirá que las empresas europeas apliquen una serie de requisitos reconocidos en todo el mundo, en concreto en las Partes Contratantes del Acuerdo revisado de 1958.
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