El reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los requisitos generales de seguridad, medioambiente y fabricación para la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de dos y tres ruedas y cuadriciclos, derogando para ello las Directivas Europeas actualmente vigentes. A su vez, relega la definición de los requisitos técnicos específicos y procedimientos de ensayos a través de Actos Reglamentarios Delegados. En octubre de 2013 ya publicamos que el periodo de observaciones sobre el borrador del segundo acto delegado había finalizado, por lo que se espera que se publique a corto plazo.
El pasado 10/1/2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014. Este reglamento constituye el primer acto delegado, desarrollado en verano de 2013. Este reglamento establece los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos. En el anexo I se incluye la lista de reglamentos CEPE/ONU que se utilizarán con carácter obligatorio para la homologación de este tipo de vehículos desde 2016 en adelante, de acuerdo al calendario de aplicación del Reglamento (UE) 168/2013.
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